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| Decreto 323/2003, De 25 De Noviembre, Por El Que Se Aprueba El Programa Industrial Para Andalucía 2003-2006 (Pia Iii)La finalidad del Programa constituye una apuesta por la mejora de la competitividad, por el aumento de peso del sector industrial, por la generación de riqueza y empleo y, en general, por el desarrollo industrial sostenible, viéndose refrendado por unos presupuestos anuales que, medidos en términos reales, son un 13% superiores al anterior programa. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 11/03/2004 Estado: Vigente Tamaño:4 kb
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 | Real Decreto Legislativo 2/2004, De 5 De Marzo, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De La Ley Reguladora De Las Haciendas LocalesEste Real Decreto Legislativo contiene un artículo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dos disposiciones adicionales: la primera regula las remisiones normativas a los textos derogados, y la segunda hace referencia a la aplicación del régimen especial previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; tres disposiciones transitorias que regulan, la participación de las entidades locales en los tributos del Estado para ejercicios anteriores al 1 de enero de 2004 y la aplicación de las referencias a las nuevas Leyes General Tributaria y General Presupuestaria hasta su entrada en vigor; una disposición derogatoria que prevé la derogación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, y una disposición final de entrada en vigor. Area: Economía. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto Legislativo. Fecha: 09/03/2004 Estado: Vigente Tamaño:2 kb
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| Real Decreto Legislativo 2/2004, De 5 De Marzo, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De La Ley Reguladora De Las Haciendas LocalesTienen la consideración de bases del régimen jurídico financiero de la Administración local, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, los preceptos contenidos en esta Ley, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 186, salvo los que regulan el sistema tributario local, dictados en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado a que se refiere el artículo 142 de la Constitución; todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.14 de la Constitución. Area: Leyes de Interés,Patrimonio. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 09/03/2004 Estado: Vigente Tamaño:180 kb
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 | Real Decreto 302/2004, De 20 De Febrero, Sobre Cuotas Participativas De Las Cajas De AhorrosEl objeto de este real decreto es atender al mandato legal, completando determinados aspectos de índole fundamentalmente técnica que resultan necesarios para que las cajas puedan emitir cuotas. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 03/03/2004 Estado: Vigente Tamaño:15 kb
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| Resolución De 26 De Noviembre De 2003, De Red.Es, Sobre El Pago Telemático De La Tasa Por La Asignación Del Recurso Limitado De Nombres De Dominio Al Amparo De Lo Dispuesto En La Orden Hac/729/2003, De 28 Marzo.La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la asig- 9712 Miércoles 3 marzo 2004 BOE núm. 54 nación del recurso limitado de nombres de dominio regulada en la Orden Ministerial PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), cuya gestión es llevada a cabo por la entidad pública empresarial Red.es. Area: Internet y Administración Electrónica. Ambito: Nacional. Tipo: Resolución. Fecha: 03/03/2004 Estado: Vigente Tamaño:70 kb
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 | 2004:01-(Enero) |
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 | 2003:11-(Noviembre) |
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 | 2003:09-(Septiembre) |
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| Decreto 186/2003, De 24 De Junio, Por El Que Se Amplía La Delimitación Del Conjunto Histórico De Granada, Declarado Conjunto Histórico-Artístico Mediante Real Orden De 5 De Diciembre De 1929I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. Area: Urbanismo Obras y Licencias. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 22/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:3748 kb
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 | Real Decreto 1049/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Norma De Calidad Relativa A La MielEsta norma de calidad tiene por objeto definir lo que se entiende por miel y fijar las condiciones y características que debe cumplir dicho producto para su presentación, comercialización y consumo en el mercado interior. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 05/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:8 kb
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| Real Decreto 1055/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Sobre Los Productos De Cacao Y Chocolate Destinados A La Alimentación Humanamediante este Real Decreto se pretende definir y fijar las condiciones y características que deben cumplir para su presentación, comercialización y consumo los mencionados productos y supone, respecto de la legislación anterior, la modificación de determinadas definiciones de aquéllos, teniendo en cuenta la evolución tecnológica que les afecta. Además, se lleva a cabo la necesaria adaptación de estos productos a la legislación comunitaria general aplicable a todos los productos alimenticios, especialmente en las materias de etiquetado, higiene, materiales en contacto con los alimentos, edulcorantes y otros aditivos autorizados, agentes aromáticos, disolventes de extracción y métodos de análisis. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 05/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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 | Real Decreto 1039/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Regula El Derecho De Los Interesados Para Instar La Intervención De Registrador SustitutoLa finalidad de estas medidas es la de agilizar el despacho de los títulos notariales judiciales, administrativos y privados susceptibles de inscripción que documentan operaciones del tráfico jurídico inmobiliario y mercantil. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 02/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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| Ley 27/2003, De 31 De Julio, Reguladora De La Orden De Protección De Las Víctimas De La Violencia DomésticaLa violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía. Resulta imprescindible por ello arbitrar nuevos y más eficaces instrumentos jurídicos, bien articulados técnicamente, que atajen desde el inicio cualquier conducta que en el futuro pueda degenerar en hechos aún más graves. Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 01/08/2003 Colectivo: Menores y familia, Mujer, Población general Estado: Vigente Tamaño:9 kb
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 | 2003:06-(Junio) |
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 | 2003:04-(Abril) |
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 | 2003:02-(Febrero) |
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 | 2002:12-(Diciembre) |
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 | 2002:10-(Octubre) |
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 | 2002:08-(Agosto) |
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