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| Orden De 13 De Septiembre De 2004, Por La Que Se Atribuyen Competencias Al Consorcio De Transportes Del Area De Granada En Materia De Servicios De Transporte Público Regular Permanente De Viajeros Por Carretera De Uso General. Se atribuyen al Consorcio de Transportes del Area de Granada, sin perjuicio de las atribuciones propias del resto de órganos de la Administración pública autonómica, las competencias que en materia de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general se enumeran en los puntos 1.a) y.i) del apartado primero; en los puntos 1.a) y 2.a) del apartado segundo, y en el apartado tercero, todos ellos del Anexo de la presente Orden, cuyo ejercicio corresponde al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 23/09/2004 Colectivo: Población general Estado: Vigente . Grupo: GeneralTamaño:116 kb
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 | Orden De 24 De Agosto De 2004, Por La Que Se Desarrolla El Decreto 127/2003, De 13 De Mayo, Por El Que Se Establece El Ejercicio Del Derecho A La Segunda Opinión Médica En El Sistema Sanitario Público De Andalucía.La presente Orden tiene como objeto desarrollar el Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 03/09/2004Tamaño:6489 kb
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 | 2004:08-(Agosto) |
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 | 2004:06-(Junio) |
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 | 2004:03-(Marzo) |
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 | 2004:01-(Enero) |
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 | 2003:11-(Noviembre) |
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 | 2003:09-(Septiembre) |
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 | 2003:07-(Julio) |
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| Ley 2/2003, De 12 De Mayo, De Ordenación De Los Transportes Urbanos Y Metropolitanos De Viajeros En AndalucíaArea: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 18/06/2003 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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 | Decreto 135/2003, De 20 De Mayo, Por El Que Se Desarrolla La Situación Administrativa De Segunda Actividad De Los Funcionarios De Los Cuerpos De La Policía Local De AndalucíaLa Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2.ª, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales. Area: Policía Local. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 12/06/2003 Estado: Vigente Tamaño:90 kb
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| Decreto 144/2003, De 3 De Junio, De La Inspección De TurismoArea: Turismo. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 10/06/2003 Estado: Vigente . Grupo: GeneralTamaño:19 kb
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 | Real Decreto 682/2003, De 7 De Junio, Por El Que Se Regula El Sistema De Tramitación Telemática A Que Se Refiere El Artículo 134 Y La Disposición Adicional Octava De La Ley 2/1995, De 23 De Marzo, De Sociedades De Responsabilidad LimitadaCon este Real Decreto se da carta de naturaleza a la simplificación de los trámites de constitución de empresas y a la utilización de la información necesaria para ayudar a los emprendedores a convertirse en empresarios. Con este fin, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 10/06/2003 Estado: Vigente Tamaño:20 kb
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| Decreto 123/2003, De 6 De Mayo, Por El Que Se Aprueba El I Plan Andaluz Del Voluntariado En AndalucíaSe aprueba el I Plan Andaluz del Voluntariado en Andalucía 2003-2005 como instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Voluntariado, el cual se desarrollará en colaboración con otras entidades y organismos
públicos y privados Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 04/06/2003 Estado: Vigente Tamaño:2374 kb
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 | Ordenanza Municipal Reguladora De Las Viviendas De Protección Local (V.P.L)Se define como Vivienda de Protección Local (V.P.L.) aquella edificación de carácter residencial que por su destino, dimensiones, calidades y precio le es aplicable la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Granada en materia de vivienda protegida y su implantación contribuye al acceso a la primera vivienda a aquellos sectores de la población necesitados de un domicilio habitual y permanente
Esta calificación será aplicable a toda vivienda considerada de protección en el plan general de Granada resultante del desarrollo del Suelo Urbanizable y será optativo por el Promotor su conjugación con las Viviendas de Protección Pública reguladas por la Comunidad Autónoma Andaluza.
El plazo de duración de la calificación de protección local será de quince años, no pudiendo descalificarse bajo ningún concepto. Area: Vivienda y Suelo. Ambito: Local. Tipo: Ordenanzas. Fecha: 03/06/2003Tamaño:8 kb
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 | 2003:05-(Mayo) |
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 | 2003:03-(Marzo) |
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 | 2003:01-(Enero) |
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 | 2002:11-(Noviembre) |
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