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| Orden Eha/3902/2004, De 29 De Noviembre, Por La Que Se Desarrollan Para El Año 2005 El Método De Estimación Objetiva Del Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas Y El Régimen Especial Simplificado Del Impuesto Sobre El Valor Añadido.La presente Orden mantiene la estructura de la vigente para el año 2004, manteniéndose las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Orden para 2004, se procede a la reducción de determinados signos, índices o módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2004 en dichas actividades económicas. Area: Economía. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 30/11/2004 Estado: Vigente Tamaño:2551 kb
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 | Ordenanza Municipal Reguladora De Las Instalaciones De Estaciones Radioeléctricas En GranadaArea: Medio Ambiente. Ambito: Local. Tipo: Ordenanzas. Fecha: 18/11/2004 Estado: Vigente Tamaño:8 kb
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| Orden Eci/3686/2004, De 3 De Noviembre, Por La Que Se Dictan Normas Para La Aplicación Del Real Decreto 285/2004, De 20 De Febrero, Por El Que Se Regulan Las Condiciones De Homologación Y Convalidación De Títulos Extranjeros De Educación Superior. Este Real Decreto, que ha venido a sustituir al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, una norma con más de 15 años de vigencia que debía adecuarse a un contexto normativo, social y educativo radicalmente distinto, trata de cumplir los siguientes objetivos: Conseguir la simplificación y celeridad en la resolución de los expedientes y dotar de coherencia a los distintos elementos que configuran un procedimiento que pone en relación sistemas educativos en ocasiones muy diferentes. Area: Educación. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 15/11/2004 Estado: Vigente Tamaño:208 kb
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 | Orden Pre/3673/2004, De 11 De Noviembre, Por La Que Se Modifican Los Anexos Ii De Los Reales Decretos 280/1994, De 18 De Febrero Y 569/1990, De 27 De Abril, Por Los Que Se Establecen Los Límites Máximos De Residuos De Plaguicidas Y Su Control En Determinados Productos De Origen Vegetal Y Animal.Atendiendo a la necesidad de incorporar al Ordenamiento jurídico interno las Directivas 2004/59/CE y 2004/61/CE, se modifica, por un lado, el Anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su Disposición Final Primera, una vez elevada, por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación. Asimismo, se modifica el Anexo II, del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su Disposición Final Primera en la redacción dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 13/11/2004 Estado: Vigente Tamaño:1842 kb
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| Real Decreto 2178/2004, De 12 De Noviembre, Por El Que Se Prohíbe Utilizar Determinadas Sustancias De Efecto Hormonal Y Tireostático Y Sustancias Beta-Agonistas De Uso En La Cría De GanadoTeniendo en cuenta que en la cría de animales se utilizan ilegalmente sustancias de efecto anabolizante, como las sustancias beta-agonistas, estilbenos y tireostáticos, para estimular el crecimiento y la productividad de los animales, se aprobó la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE, que fue incorporada mediante el Real Decreto 1373/1997, de 29 de agosto, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganad Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 13/11/2004 Estado: Vigente Tamaño:14 kb
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 | Real Decreto 2180/2004, De 12 De Noviembre, Por El Que Se Modifica La Norma De Etiquetado Sobre Propiedades Nutritivas De Los Productos Alimenticios, Aprobada Por El Real Decreto 930/1992, De 17 De JulioMediante este real decreto se procede a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/120/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 90/496/CEE tado 1 del artículo 2, se aplicarán a los animales de explotación con respecto a los cuales pueda certificarse que les fue administrado 17-Beta-Estradiol o sus derivados de tipo éster con fines terapéuticos o zootécnicos antes del 14 de octubre de 2004 las mismas disposiciones establecidas para las sustancias autorizadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 por lo que se refiere al uso terapéutico, y en el artículo 4 por lo que se refiere al uso zootécnico. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 13/11/2004 Estado: Vigente Tamaño:4 kb
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| Orden De 21 De Octubre De 2004, Por La Que Se Aprueban Los Modelos De Solicitudes De Ingreso Y
Traslado De Centros Residenciales De Personas Mayores, Con Plazas Sostenidas Con Fondos Públicos De La Administración De La Junta De Andalucía.Se aprueban los modelos de solicitudes de ingreso y traslado en centros residenciales para personas mayores, con plazas sostenidas con fondos públicos de la Administración de Junta de Andalucía, que se recogen en los Anexos 1 y de la presente Orden. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 08/11/2004 Colectivo: MayoresTamaño:1 kb
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 | Orden Sco/3566/2004, De 7 De Octubre, Por La Que Se Establece El Documento Oficial De Control Sanitario De Mercancías Destinadas A Uso Y Consumo Humano.El Reglamento (CE) N.o 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004 por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países, deroga la Decisión 93/13/CE y establece un nuevo documento de control: El Documento Veterinario Común de Entrada, que se aplica únicamente a los productos definidos en el artículo 2, apartado j) del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 04/11/2004 Estado: Vigente Tamaño:129 kb
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 | 2004:10-(Octubre) |
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 | 2004:08-(Agosto) |
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 | 2004:06-(Junio) |
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 | 2004:03-(Marzo) |
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 | 2004:01-(Enero) |
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 | 2003:11-(Noviembre) |
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 | 2003:09-(Septiembre) |
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| Decreto 186/2003, De 24 De Junio, Por El Que Se Amplía La Delimitación Del Conjunto Histórico De Granada, Declarado Conjunto Histórico-Artístico Mediante Real Orden De 5 De Diciembre De 1929I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. Area: Urbanismo Obras y Licencias. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 22/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:3748 kb
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 | Real Decreto 1049/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Norma De Calidad Relativa A La MielEsta norma de calidad tiene por objeto definir lo que se entiende por miel y fijar las condiciones y características que debe cumplir dicho producto para su presentación, comercialización y consumo en el mercado interior. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 05/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:8 kb
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| Real Decreto 1055/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Sobre Los Productos De Cacao Y Chocolate Destinados A La Alimentación Humanamediante este Real Decreto se pretende definir y fijar las condiciones y características que deben cumplir para su presentación, comercialización y consumo los mencionados productos y supone, respecto de la legislación anterior, la modificación de determinadas definiciones de aquéllos, teniendo en cuenta la evolución tecnológica que les afecta. Además, se lleva a cabo la necesaria adaptación de estos productos a la legislación comunitaria general aplicable a todos los productos alimenticios, especialmente en las materias de etiquetado, higiene, materiales en contacto con los alimentos, edulcorantes y otros aditivos autorizados, agentes aromáticos, disolventes de extracción y métodos de análisis. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 05/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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 | Real Decreto 1039/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Regula El Derecho De Los Interesados Para Instar La Intervención De Registrador SustitutoLa finalidad de estas medidas es la de agilizar el despacho de los títulos notariales judiciales, administrativos y privados susceptibles de inscripción que documentan operaciones del tráfico jurídico inmobiliario y mercantil. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 02/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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| Ley 27/2003, De 31 De Julio, Reguladora De La Orden De Protección De Las Víctimas De La Violencia DomésticaLa violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía. Resulta imprescindible por ello arbitrar nuevos y más eficaces instrumentos jurídicos, bien articulados técnicamente, que atajen desde el inicio cualquier conducta que en el futuro pueda degenerar en hechos aún más graves. Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 01/08/2003 Colectivo: Menores y familia, Mujer, Población general Estado: Vigente Tamaño:9 kb
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 | 2003:06-(Junio) |
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