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| Instrumento De Ratificación Del Convenio Sobre El Acceso A La Información, La Participación Del Público En La Toma De Decisiones Y El Acceso A La Justicia En Materia De Medio Ambiente, Hecho En Aarhus (Dinamarca), El 25 De Junio De 1998.A fin de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. Area: Medio Ambiente. Ambito: Nacional. Tipo: Convenio. Fecha: 16/02/2005 Estado: Vigente Tamaño:198 kb
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 | Real Decreto 57/2005, De 21 De Enero, Por El Que Se Establecen Prescripciones Para El Incremento De La Seguridad Del Parque De Ascensores Existente las medidas que contiene este real decreto se dirigen, por un lado, a complementar las prescripciones del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, referentes a la conservación de los ascensores existentes anteriormente, de acuerdo con la ITC MIE-AEM 1; por otro, a definir el límite entre reglamentaciones y, por último, a mejorar las condiciones técnicas de los ascensores ya existentes con el objetivo de conseguir un nivel mínimo y uniforme de seguridad en ellos, de acuerdo con las demandas técnicas y sociales. Area: Medio Ambiente. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 04/02/2005 Estado: Parcialmente Derogada Se derogan los artículos 2 y 3 según se expone en el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.Tamaño:91 kb
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| Orden Pre/140/2005, De 2 De Febrero, Por La Que Se Desarrolla El Procedimiento Aplicable Al Proceso De Normalización Previsto En La Disposición Transitoria Tercera Del Real Decreto 2393/ 2004, De 30 De Diciembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De La Ley Orgánica 4/2000, De 11 De Enero, Sobre Derechos Y Libertades De Los Extranjeros En España Y Su Integración Social.La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento al que se debe ajustar el proceso de normalización establecido en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 03/02/2005 Estado: Vigente Tamaño:317 kb
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 | 2004:12-(Diciembre) |
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 | 2004:10-(Octubre) |
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 | 2004:08-(Agosto) |
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 | 2004:06-(Junio) |
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 | 2004:03-(Marzo) |
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 | 2004:01-(Enero) |
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 | 2003:11-(Noviembre) |
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 | 2003:09-(Septiembre) |
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 | 2003:07-(Julio) |
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 | 2003:05-(Mayo) |
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 | 2003:03-(Marzo) |
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 | 2003:01-(Enero) |
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 | 2002:11-(Noviembre) |
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 | Ley 2/2002, De 11 De Noviembre, De Gestión De Emergencias En AndalucíaPublicada en el BOJA 138, de 26/11/02
La Constitución Española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas en pro de su efectiva protección, que incluso pueden llegar a vincular y condicionar la actividad de los particulares, en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Tales situaciones deben entenderse encuadradas dentro del ámbito de la seguridad pública, que, en interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, en las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, constituye una competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la atribución a la Comunidad Autónoma de títulos competenciales relacionados con la gestión de emergencias en materias tales como la creación de un Cuerpo de Policía andaluza, artículo 14, sanidad, artículo 13.21, carreteras, artículo 13.10, o medio ambiente, artículo 15.7, entre otras. Resulta especialmente conveniente la adopción de una norma que aborde la gestión de las emergencias que pudieran producirse en el ámbito territorial de Andalucía, sin perjuicio, de una parte, de la normativa sectorial que pudiera incidir en la materia, y de otra de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero,
sobre Protección Civil, especialmente en los aspectos relativos a la regulación de aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública declaradas de interàs nacional. Area: Protección Civil. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 26/11/2002 Estado: Vigente Tamaño:38 kb
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