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| Orden Eha/583/2005, De 9 De Marzo, Por La Que Se Aprueban Los Modelos De Declaración Del Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas Y Del Impuesto Sobre El Patrimonio, Ejercicio 2004, Se Establece El Procedimiento De Remisión Del Borrador De Declaración Del Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas Y Las Condiciones Para Su Confirmación O Suscripción, Se Determinan El Lugar, Forma Y Plazos De Presentación De Los Mismos, Así Como Las Condiciones Generales Y El Procedimiento Para Su Presentación Por Medios Telemáticos O Telefónicos.Finalmente, con objeto de facilitar y agilizar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en particular, el pago resultante de las mismas, en la presente Orden se procede a regular como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, la domiciliación de las mismas
en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria. Area: Economía. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 14/03/2005Tamaño:2 kb
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 | Real Decreto-Ley 5/2005, De 11 De Marzo, De Reformas Urgentes Para El Impulso A La Productividad Y Para La Mejora De La Contratación Pública. En la evolución de la productividad juegan un papel especialmente relevante mercados como el financiero o el energético, de carácter estratégico para la evolución general de la actividad económica. Los mercados financieros realizan la indispensable labor de canalizar el ahorro hacia la inversión productiva. Su eficiencia es una condición necesaria para potenciar al máximo la capacidad de crecimiento de la economía. La energía es un insumo básico para la actividad económica y, en particular, para los sectores industriales, crecientemente expuestos a la competencia exterior. Un sector energético eficiente es clave para la evolución de la competitividad de los sectores exportadores. Area: Contratación. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto-Ley. Fecha: 14/03/2005 Estado: Vigente Tamaño:62 kb
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| Decreto 29/2005, De 8 De Febrero, Por El Que Se Aprueba El Programa Estadístico De La Comunidad Autónoma De Andalucía Para El Año 2005Todas las actividades estadísticas incluidas en los anexos del presente Decreto tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 32.2 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 10/03/2005 Estado: Vigente Tamaño:5 kb
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 | Orden Pre/525/2005, De 7 De Marzo, Por La Que Se Da Publicidad Al Acuerdo De Consejo De Ministros Por El Que Se Adoptan Medidas Para Favorecer La Igualdad Entre Mujeres Y Hombres. El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de marzo de 2005 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Ministro de Justicia, del Ministro de Defensa, del Ministro de Interior, de la Ministra de Fomento, de la Ministra de Educación y Ciencia, del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministro de Administraciones Públicas, de la Ministra de Cultura, de la Ministra de Sanidad y Consumo, de la Ministra de Medio Ambiente y de la Ministra de Vivienda, ha aprobado el Acuerdo por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 08/03/2005 Colectivo: Mujer Estado: Vigente Tamaño:10 kb
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 | 2005:02-(Febrero) |
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 | 2004:12-(Diciembre) |
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 | 2004:08-(Agosto) |
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| Reglamento (Ce) No 854/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004 Por El Que Se Establecen Normas Específicas Para La Organización De Controles Oficiales De Los Productos De Origen Animal Destinados Al Consumo HumanoSe requieren normas específicas para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal con objeto de tener en cuenta aspectos específicos asociados a esos productos. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: AlimentaciónTamaño:291 kb ,Reglamento (Ce) No 854/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004 Por El Que Se Establecen Normas Específicas Para La Organización De Controles Oficiales De Los Productos De Origen Animal Destinados Al Consumo HumanoSe requieren normas específicas para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal con objeto de tener en cuenta aspectos específicos asociados a esos productos. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:291 kb
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 | Reglamento (Ce) Nº 852/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004, Relativo A La Higiene De Los Productos AlimenticiosUno de los objetivos fundamentales de la legislación alimentaria consiste en lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, según establece el Reglamento (CE) no 178/2002 (4). Dicho Reglamento establece asimismo otros principios y definiciones comunes
para la legislación alimentaria comunitaria y nacional, incluyendo el objetivo de lograr la libre circulación de los alimentos en la Comunidad. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: AlimentaciónTamaño:1 kb ,Reglamento (Ce) Nº 852/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004, Relativo A La Higiene De Los Productos AlimenticiosUno de los objetivos fundamentales de la legislación alimentaria consiste en lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, según establece el Reglamento (CE) no 178/2002 (4). Dicho Reglamento establece asimismo otros principios y definiciones comunes
para la legislación alimentaria comunitaria y nacional, incluyendo el objetivo de lograr la libre circulación de los alimentos en la Comunidad. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:1 kb
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| Reglamento (Ce) Nº 853/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004 Por El Que Se Establecen Normas Específicas De Higiene De Los Alimentos De Origen AnimalDeterminados productos alimenticios pueden presentar peligros para la salud humana, y ello hace necesario el establecer normas higiénicas específicas. Así ocurre en particular con los alimentos de origen animal, con respecto a los cuales se han observado con frecuencia riesgos microbiológicos y químicos. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: AlimentaciónTamaño:1 kb ,Reglamento (Ce) Nº 853/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004 Por El Que Se Establecen Normas Específicas De Higiene De Los Alimentos De Origen AnimalDeterminados productos alimenticios pueden presentar peligros para la salud humana, y ello hace necesario el establecer normas higiénicas específicas. Así ocurre en particular con los alimentos de origen animal, con respecto a los cuales se han observado con frecuencia riesgos microbiológicos y químicos. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:1 kb
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 | Orden De 29 De Junio De 2004, Por La Que Se Regulan Los Técnicos Acreditados Y La Actuación Subsidiaria De La Consejería En Materia De Contaminación Acústica.se desarrollan cuestiones como los requisitos que deben cumplir los técnicos acreditados en materia de contaminación acústica mencionados en los artículos 38.2, 41.7 y 47 del Reglamento, que deben quedar convenientemente diferenciados de los mecanismos de habilitación del personal funcionario. También se determina el procedimiento para la acción, tanto subsidiaria como en auxilio de los Ayuntamientos, de la Consejería de Medio Ambiente en materia de prevención e inspección acústica, introducida en los artículos 48.3, 50 y 59.3 del Reglamento. Igualmente, se fija el contenido de los distintos tipos de informes de estudios y ensayos acústicos, referidos a las actividades descritas en los artículos 35 y 36 y en el Título V del Reglamento. Area: Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 08/04/2004 Estado: Vigente Tamaño:13 kb
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| Real Decreto 439/2004, De 12 De Marzo, Por El Que Se Aprueba El Plan Técnico Nacional De La Televisión Digital LocalEn la medida en que la capacidad del espectro lo permita, el Plan técnico nacional de la televisión digital local establece los canales múltiples para obtener la cobertura de las capitales de provincia y autonómicas y de los municipios con una población de derecho superior a 100.000 habitantes. No obstante, en la práctica, la puesta en servicio de algunos de estos canales múltiples requerirá la previa modificación de los canales de emisión de estaciones de televisión analógica. En la actualidad, resulta difícil determinar las estaciones de televisión analógica que se verán afectadas porque depende de los emplazamientos reales donde se sitúen las estaciones de televisión digital local y de sus características técnicas de radiación proyectadas, por lo que su identificación se realizará cuando se conozcan esas variables a partir de los proyectos técnicos de las instalaciones. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 08/04/2004 Estado: Vigente Tamaño:26 kb
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 | Orden Sco/857/2004, De 17 De Marzo, Por La Que Se Modifica El Anexo Del Real Decreto 1917/1997, De 19 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Las Normas De Identidad Y Pureza De Los Aditivos Alimentarios Distintos De Colorantes Y Edulcorantes Utilizados En Los Productos Alimenticios. Se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de Identidad y Pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes, utilizados en los productos alimenticios, se sustituyen los criterios de identidad y pureza del aditivo: E-251 Nitrato sódico sólido, y se establecen los criterios de pureza para la presentación del Nitrato sódico líquido. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 02/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: AlimentaciónTamaño:317 kb
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| Real Decreto 480/2004, De 26 De Marzo, Por El Que Se Modifica El Real Decreto 490/1998, De 27 De Marzo, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Específica De Los Alimentos Elaborados A Base De Cereales Y Alimentos Infantiles Para Lactantes Y Niños De Corta Edadpara proteger mejor la salud de los lactantes y niños de corta edad, se han establecido requisitos adicionales que se pueden hacer cumplir mediante los métodos analíticos más avanzados, independientemente del origen del producto, aun cuando no se hayan utilizado para los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 02/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador ConsumoTamaño:5 kb
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 | 2004:02-(Febrero) |
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