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| Decreto 250/2005, De 22 De Noviembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Máquinas Recreativas Y De Azar, De Salones Recreativos Y De Juego Y Del Registro De Empresas De Juego De La Comunidad Autónoma De Andalucía El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las siguientes materias:
a) Los requisitos y condiciones de la autorización e inscripción de las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización, explotación y prestación de servicios técnicos de juegos de suerte y azar; de las empresas titulares de salones recreativos y de juego y de las empresas prestadoras de servicios de interconexión de elementos de juego y apuestas.
b) Las condiciones generales que deben cumplir las máquinas recreativas y de azar.
c) El régimen de la homologación e inscripción en el Registro de Modelos de las máquinas recreativas y de azar así como de sus sistemas de interconexión y demás elementos técnicos de los juegos y apuestas.
d) La comercialización, mantenimiento y actualización de las máquinas recreativas y de azar así como la prestación de servicios para su interconexión.
e) La instalación y explotación de las máquinas recreativas y de azar, así como de sus sistemas de interconexión.
f) La apertura y funcionamiento de los salones recreativos y salones de juego.
g) El régimen sancionador específicamente aplicable en materia de máquinas recreativas y de azar así como de salones recreativos y de juego. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 05/12/2005 Estado: Vigente Tamaño:100 kb
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 | 2005:10-(Octubre) |
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 | 2005:08-(Agosto) |
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 | 2005:06-(Junio) |
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 | 2005:04-(Abril) |
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 | 2005:02-(Febrero) |
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 | 2004:12-(Diciembre) |
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 | 2004:10-(Octubre) |
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 | 2004:08-(Agosto) |
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 | 2004:06-(Junio) |
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 | 2004:03-(Marzo) |
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 | 2004:01-(Enero) |
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 | 2003:11-(Noviembre) |
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 | 2003:09-(Septiembre) |
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| Decreto 186/2003, De 24 De Junio, Por El Que Se Amplía La Delimitación Del Conjunto Histórico De Granada, Declarado Conjunto Histórico-Artístico Mediante Real Orden De 5 De Diciembre De 1929I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. Area: Urbanismo Obras y Licencias. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 22/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:3748 kb
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 | Real Decreto 1049/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Norma De Calidad Relativa A La MielEsta norma de calidad tiene por objeto definir lo que se entiende por miel y fijar las condiciones y características que debe cumplir dicho producto para su presentación, comercialización y consumo en el mercado interior. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 05/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:8 kb
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad