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| Orden De 26 De Febrero De 2007, Por La Que Se Convoca El «Ii Premio Andaluz A Las Buenas Prácticas En La Atención A Las Personas Con Discapacidad».Constituye el objeto de esta Orden la regulación y convocatoria del II Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la atención a personas con discapacidad. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 23/03/2007 Colectivo: Personas con discapacidad Estado: Vigente Tamaño:104 kb
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 | Orden De 27 De Febrero De 2007, Por La Que Se Regula La Asistencia Jurídica Al Personal Docente Dependiente De La Consejería De Todos Los Niveles Educativos, A Excepción Del Universitario, Y Se Establece El Procedimiento Para El Acceso A La Misma.La presente Orden tiene por objeto la regulación de un sistema de cobertura que garantice la protección y asistencia jurídica del profesorado de los centros públicos en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y se establece el procedimiento para el acceso a dicha cobertura. Area: Bienestar Social,Educación. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 21/03/2007 Colectivo: Otros Estado: Vigente Tamaño:128 kb
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| Ley Orgánica 2/2007, De 19 De Marzo, De Reforma Del Estatuto De Autonomía Para Andalucía Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes orgánicas. Fecha: 20/03/2007 Estado: Vigente Tamaño:105 kb
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 | Real Decreto 172/2007, De 9 De Febrero, Por El Que Se Modifica La Demarcación De Los Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Mueblesmodifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 17/03/2007 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Resolución De 28 De Febrero De 2007, De La Secretaría De Estado De Inmigración Y Emigración, Por La Que Se Dispone La Publicación Del Acuerdo De Consejo De Ministros, De 16 De Febrero De 2007, Por El Que Se Aprueban Las Instrucciones Por Las Que Se Determina El Procedimiento Para Autorizar La Entrada, Residencia Y Trabajo En España, De Extranjeros En Cuya Actividad Profesional Concurran Razones De Interés Económico, Social O Laboral, O Relativas A La Realización De Trabajos De Investigación Y Desarrollo, O Docentes, Que Requieran Alta Cualificación, O De Actuaciones Artísticas De Especial Interés Cultural.Podrán acogerse a las presentes Instrucciones, aquellas personas físicas o jurídicas en calidad de empleadores, establecidas en España, y que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, empleados para el desarrollo de una relación laboral que se encuentre en uno de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente cualificado, de empresas o empleadores que desarrollen actividades que supongan realización de inversiones o creación de puestos de trabajo en España, lo que deberá quedar acreditado según lo establecido en la Instrucción Segunda.2.c.1) de las presentes.
b) Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores, y los profesores extranjeros contratados por una universidad pública española, y que están entre los supuestos recogidos en los artículos 41.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000 y 68.a) y b) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
c) Técnicos o científicos, altamente cualificados, cuya venida tenga como fin la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades privadas y centros de I+D de reconocido prestigio o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
d) Artistas de reconocido prestigio internacional, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural, que no estén encuadradas en el supuesto de exceptuación de autorización de trabajo recogido en los artículos 41.1.g) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 68.g) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
e) Cualquier otro supuesto asimilado a los anteriores, y en el que concurran razones excepcionales y debidamente acreditadas de interés económico, social o laboral, previa autorización de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Tipo: Resolución. Fecha: 16/03/2007 Colectivo: InmigrantesTamaño:15 kb
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 | Real Decreto 275/2007, De 23 De Febrero, Por El Que Se Crea El Observatorio Estatal De La Convivencia EscolarEl Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, basado en el principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un diagnóstico en materia de convivencia escolar, y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar y la convivencia en los centros educativos. Area: Bienestar Social,Educación. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 15/03/2007 Colectivo: Menores y familia Estado: Vigente Tamaño:9 kb
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| Orden Eha/468/2007, De 22 De Febrero, Por La Que Se Establecen Las Condiciones Generales Y El Procedimiento Para La Presentación Telemática De La Liquidación De Los Presupuestos De Las Entidades Locales Y De La Información Adicional Requerida Para La Aplicación Efectiva Del Principio De Transparencia En El Ámbito De La Estabilidad Presupuestaria.Esta Orden tiene por objeto la regulación de la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos y de la información adicional que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación subjetivo del artículo 2.1 d) de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, han de suministrar al Ministerio de Economía y Hacienda. Area: Economía. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 06/03/2007 Estado: Vigente Tamaño:6 kb
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 | Orden De 15 De Febrero De 2007, Por La Que Se Regula Y Convoca El 7.º Premio Andaluz Al Voluntariado. La presente Orden regula y convoca el 7.º Premio Andaluz al Voluntariado en las siguientes modalidades:
- Voluntario/voluntaria.
- Proyecto de voluntariado.
- Entidad de voluntariado.
- Proyecto de difusión, profesional o medio de comunicación.
- Proyecto empresarial o ayuda al voluntariado.
- Corporación Local. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 05/03/2007 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:4 kb
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 | 2007:02-(Febrero) |
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 | 2006:12-(Diciembre) |
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 | 2006:09-(Septiembre) |
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 | 2006:07-(Julio) |
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 | 2006:05-(Mayo) |
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 | 2006:03-(Marzo) |
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 | 2006:01-(Enero) |
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 | 2005:11-(Noviembre) |
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 | 2005:09-(Septiembre) |
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 | 2005:07-(Julio) |
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 | Real Decreto 951/2005, De 29 De Julio, Por El Que Se Establece El Marco General Para La Mejora De La Calidad En La Administración General Del EstadoEste Real Decreto tiene por objeto establecer el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y regular los aspectos básicos de los programas que lo integran, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 29/07/2005 Estado: Vigente Tamaño:23 kb
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| Ley 17/2005, De 19 De Julio, Por La Que Se Regula El Permiso Y La Licencia De Conducción Por Puntos Y Se Modifica El Texto Articulado De La Ley Sobre Tráfico, Circulación De Vehículos A Motor Y Seguridad VialSe pretende con esta Ley establecer un sistema que ha dado en denominarse permiso y licencia de conducción por puntos y que, incidiendo sobre las autorizaciones administrativas para conducir, sea la combinación de dos elementos esenciales.
En primer lugar, su carácter eminentemente reeducador al configurar el cauce adecuado para modificar aquellos comportamientos, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores, cursos cuya superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos que, según los casos, corresponda a un conductor.
Esta voluntad reeducadora se va a llevar a cabo, esencialmente, con un claro objetivo de sensibilización y permanente llamada de atención sobre las gravísimas consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de las personas, tienen los comportamientos reincidentes en la inobservancia de las normas que regulan el fenómeno creciente y cada vez más complejo de la circulación o tránsito de vehículos a motor, poniendo así en permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas.
Y, en segundo lugar, su efecto punitivo para aquellos comportamientos, consistente en la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso o licencia de conducción. Puntos que son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 20/07/2005 Estado: Vigente Tamaño:40 kb
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 | Estatutos Del Consejo Local De Medio Ambiente El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial Local, órgano colegiado adscrito al Ayuntamiento de Granada de carácter consultivo, cuya finalidad es la de, con independencia y objetividad, canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones, para la gestión y mejora del Medio Ambiente, la Salud y el Consumo, promoviendo un desarrollo económico, social y ambiental sostenible en el municipio de Granada. Area: Secretaría General,Medio Ambiente. Ambito: Local. Tipo: Estatutos. Fecha: 18/07/2005 Estado: Vigente . Grupo: GeneralTamaño:11 kb
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