Tipo |  | |
 | Instrucción:Bienestar Social |
| |
 | Instrucción De 28 De Marzo De 2007, De La Dirección General De Los Registros Y Del Notariado, Sobre Competencia De Los Registros Civiles Municipales Y Demás Reglas Relativas A Los Expedientes De Declaración De Nacionalidad Española Con Valor De Simple Presunción.Conforme al artículo 17, n.º 1, c), del Código civil son españoles de origen «Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad», por lo cual, a excepción de los supuestos de apatridia de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto de la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero. Desde la introducción de dicha norma operada por la reforma del Código civil realizada en materia de nacionalidad por la Ley 51/1981, de 13 de julio, la misma ha tenido una aplicación práctica muy amplia, habiendo dado lugar a numerosas y frecuentes dudas, en gran parte resueltas a través de las Resoluciones de esta Dirección General realizando la interpretación del Derecho extranjero a los efectos de la aplicación de este título de atribución de la nacionalidad «iure soli» con objeto de evitar la apatridia de los nacidos en España. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Fecha: 10/04/2007 Colectivo: extranjeros Estado: Vigente Tamaño:10 kb
|  |
| Instrucción De 4 De Noviembre De 2008, De La Dirección General De Los Registros Y Del Notariado, Sobre El Derecho De Opción A La Nacionalidad Española Establecido En La Disposición Adicional Séptima De La Ley 52/2007, De 26 De Diciembre.La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (B.O.E. de 27 de diciembre) establece, en su Disposición Adicional séptima, la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española de origen para las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Fecha: 26/11/2008 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:358 kb
|  |
 | Instrucción De 10 De Enero De 2013, De La Dirección General De Los Registros Y Del Notariado, Sobre Lugar De Celebración De Matrimonios Civiles Por Los AlcaldesArea: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Fecha: 14/02/2013 Estado: Vigente Tamaño:4 kb
|  |
 | Instrucción:Censo electoral |
| |
 | Instrucción 4/2009, De 17 De Diciembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Actuaciones De La Oficina Del Censo Electoral En Relación A La Entrega De Copias Del Censo Electoral A Las Candidaturas Y Al Envío De La Documentación Para Ejercer El Voto Por Correo.Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral Area: Censo electoral,Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 06/01/2010 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:5 kb
|  |
| Instrucción 1/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Las Reclamaciones Administrativas Relativas A Las Modificaciones En El Censo Electoral Que Pueden Realizar Los Representantes De Las Candidaturas O De Las Formaciones Políticas En Aplicación De Lo Dispuesto En Los Artículos 38 Y 39 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General.El objeto de la presente Instrucción es aclarar los criterios que debe aplicar la Oficina del Censo Electoral sobre los plazos y la forma de tramitación de las reclamaciones administrativas que los representantes de las candidaturas y de las formaciones políticas pueden plantear a la citada Oficina en relación al censo electoral de entidades locales, en los términos en que se les reconoce por los artículos 38.2 y 39.4 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Area: Censo electoral,Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 28/03/2011 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:7 kb
|  |
|
|  |
| Instrucciones Para La Contratación Publica Sostenible, Eficiente E Integradora Del Excmo. Ayuntamiento De GranadaArea: Contratación. Ambito: Local. Fecha: 27/01/2017 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
|  |
|
|  |
| Instrucción De Funcionamiento Del Servicio De Asesoramiento En La Cumplimentación De Las Autoliquidaciones Del Impuesto Sobre El Incremento De Valor De Los Terrenos De Naturaleza UrbanaArea: Economía. Ambito: Local. Fecha: 05/04/2018 Estado: Vigente Tamaño:2 kb
|  |
 | Instrucciones Del Ayuntamiento De Granada Para La Tramitación De Expedientes De Modificación De Crédito En Que El Medio O Recurso Que Ha De Financiarla Sea Mediante Anulaciones O Bajas De Créditos De Otras Partidas Del Presupuesto Vigente No ComprometidasArea: Economía. Ambito: Local. Fecha: 18/06/2018 Estado: Vigente Tamaño:2 kb
|  |
 | Instrucción:Educación |
| |
 | Instrucción De 18 De Mayo De 2018, De La Dirección General De Innovación Y Formación Del Profesorado, Para La Celebración Del Día De La Memoria Histórica Y Democrática En Los Centros Docentes De La Comunidad Autónoma Andaluza.Area: Educación. Ambito: Andaluz. Fecha: 28/05/2018 Estado: Vigente Tamaño:4 kb
|  |
 | Instrucción:Igualdad entre Mujeres y Hombres |
| |
 | Instrucción Para Eliminar El Uso Sexista Del Lenguaje Y De Imágenes En La Documentación Y Comunicación Generada Por El Ayuntamiento De GranadaArea: Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ambito: Local. Fecha: 18/12/2018 Estado: Vigente Tamaño:565 kb
|  |
| Instrucción 2/2020, De 21 De Mayo, Del Instituto Andaluz De La Mujer, Relativa A La Interpretación Del Concepto «Orden De Protección» Como Título Acreditativo De La Situación De Violencia De Género En El Ámbito De Las Ayudas Económicas Para Mujeres Víctimas De Violencia De Género Que Acrediten Insuficiencia De Recursos Y Especiales Dificultades Para Obtener Un Empleo, Recogidas En La Orden De 28 De Junio De 2016, Por La Que Se Aprueban Las Bases Reguladoras Para La Concesión De Subvenciones Por El Instituto Andaluz De La Mujer, En Régimen De Concurrencia No CompetitivaArea: Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ambito: Andaluz. Fecha: 27/05/2020. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:7 kb
|  |
  | Instrucción:Internet y Administración Electrónica |
|  |
| Instrucción 1/1998, De 19 De Enero, De La Agencia De Protección De Datos, Relativa Al Ejercicio De Los Derechos De Acceso, Rectificación Y CancelaciónEsta Instrucción tiene por objeto aclarar las disposiciones relativas a los derechos de acceso, rectificación y cancelación, ya que las actuaciones practicadas por esta Agencia han puesto de manifiesto que en su aplicación se presentan problemas interpretativos y que es necesario precisar el ejercicio de estos derechos en relación con algunos ficheros que presentan características especiales. Para ello, la Instrucción recoge la regulación de dichos derechos de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1992 y el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, y realiza una interpretación unitaria de los preceptos teniendo en cuenta la totalidad de principios legales. Area: Internet y Administración Electrónica. Ambito: Nacional. Fecha: 29/01/1998 Estado: Vigente Tamaño:8 kb
|  |
 | Instrucción1/2004, De 22 De Diciembre, De La Agencia Española De Protección De Datos Sobre Publicación De Sus Resoluciones...cuyo objeto es establecer los términos en los que la Agencia Española de Protección de Datos va a realizar la publicación de las resoluciones a las que hace referencia el artículo 37.2 de la Ley Orgánica 15/1999. Area: Internet y Administración Electrónica. Ambito: Nacional. Fecha: 05/01/2005 Estado: Vigente Tamaño:4 kb
|  |
| Instrucción De 22 De Enero De 2008, De La Dirección General De Los Registros Y Del Notariado, Sobre Solicitud Y Expedición Telemática De Certificaciones Del Registro De Actos De Última VoluntadLos requisitos, características y especificaciones técnicas de los procedimientos seguros y exclusivos de interconexión y la estructura, contenido y formato de los mensajes de intercambio y de las certificaciones telemáticas a que se alude en el apartado primero, serán los establecidos en el Anexo técnico de la presente Instrucción. Area: Internet y Administración Electrónica. Ambito: Nacional. Fecha: 31/01/2008 Estado: Vigente Tamaño:173 kb
|  |
  | Instrucción:Junta Electoral Central |
|  |
| Instrucción 2/2009, De 2 De Abril, De La Junta Electoral Central, Sobre Garantía Del Ejercicio Personal Del Voto Por Correo De Los Electores Residentes Ausentes.Los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia. Area: Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 17/04/2009 Estado: Vigente Tamaño:6 kb
|  |
 | Instrucción 4/2009, De 17 De Diciembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Actuaciones De La Oficina Del Censo Electoral En Relación A La Entrega De Copias Del Censo Electoral A Las Candidaturas Y Al Envío De La Documentación Para Ejercer El Voto Por Correo.Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral Area: Censo electoral,Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 06/01/2010 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:5 kb
|  |
| Instrucción 1/2010, De 9 De Septiembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Aplicación Del Artículo 44.2 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General En Lo Relativo A La Constitución De Coaliciones ElectoralesLa aceptación de una coalición electoral solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LOREG corresponderá a la Junta Electoral Provincial, de Comunidad Autónoma o Central que resulte competente en el ámbito territorial correspondiente al que pretenda extenderse la coalición, de conformidad con los siguientes criterios: en el caso de que la coalición afecte a municipios dentro de una misma provincia, la competente será la Junta Electoral Provincial; si la coalición se extendiese a más de una provincia, la competente será la Junta Electoral Central, salvo en el caso de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en que corresponderá a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma en el supuesto de que haya sido creada por la legislación autonómica. A tal efecto, si una Junta entiende que es otra la competente, deberá remitir de forma inmediata a ésta la documentación presentada, notificándolo a los interesados. Area: Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 17/09/2010 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:4 kb
|  |
 | Instrucción 1/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Las Reclamaciones Administrativas Relativas A Las Modificaciones En El Censo Electoral Que Pueden Realizar Los Representantes De Las Candidaturas O De Las Formaciones Políticas En Aplicación De Lo Dispuesto En Los Artículos 38 Y 39 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General.El objeto de la presente Instrucción es aclarar los criterios que debe aplicar la Oficina del Censo Electoral sobre los plazos y la forma de tramitación de las reclamaciones administrativas que los representantes de las candidaturas y de las formaciones políticas pueden plantear a la citada Oficina en relación al censo electoral de entidades locales, en los términos en que se les reconoce por los artículos 38.2 y 39.4 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Area: Censo electoral,Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 28/03/2011 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:7 kb
|  |
| Instrucción 2/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Interpretación Del Artículo 50 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General, En Relación Al Objeto Y Los Límites De Las Campañas Institucionales Y De Los Actos De Inauguración Realizados Por Los Poderes Públicos En Periodo Electoral.Durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, principios que deben ser efectivamente garantizados por la Administración electoral, como dispone el artículo 8.1 de la LOREG. Area: Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 28/03/2011 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:5 kb
|  |
 | Instrucción 3/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Interpretación De La Prohibición De Realización De Campaña Electoral Incluida En El Artículo 53 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General.Conforme establece el artículo 53 de la LOREG, desde la fecha de publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletín oficial hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria «queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales,» sin que dichas actuaciones «puedan justificarse por el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos, federaciones y coaliciones», y, en particular, de acuerdo al propio precepto, en el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Area: Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 28/03/2011 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:5 kb
|  |
| Instrucción 4/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, De Interpretación Del Artículo 66 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General, En Lo Relativo A Las Garantías De Respeto A Los Principios De Pluralismo, Igualdad, Proporcionalidad Y Neutralidad Informativa Por Los Medios De Comunicación En Periodo Electoral.La presente Instrucción se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG y tiene por objeto regular los procedimientos para garantizar el respeto durante los periodos electorales de los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública y de las emisoras de titularidad privada, en los términos establecidos en el citado precepto. Area: Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 28/03/2011 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:8 kb
|  |
 | Instrucción 6/2011, De 28 De Abril, De La Junta Electoral Central, De Interpretación Del Artículo 27.3 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General, Sobre Impedimentos Y Excusas Justificadas Para Los Cargos De Presidente Y Vocal De Las Mesas Electorales.Esta Instrucción se dicta en ejercicio de la potestad de unificación de criterios atribuida a la Junta Electoral Central por el artículo 27.3 LOREG y de la potestad de cursar «Instrucciones de obligado cumplimiento» a las distintas Juntas Electorales «en cualquier materia electoral», reconocida en el artículo 19.1.c) LOREG. Area: Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 30/04/2011 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:9 kb
|  |