Por Tipo
Leyes:Salud
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Ley 41/2002, De 14 De Noviembre, Básica Reguladora De La Autonomía Del Paciente Y De Derechos Y Obligaciones En Materia De Información Y Documentación ClínicaArea: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 15/11/2002 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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Ley 2/1998, De 15 De Junio, De Salud De AndalucíaLa presente Ley tiene por objeto:
1. La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española.
2. La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.
3. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía. Area: Salud. Ambito: Andaluz. Fecha: 15/06/1998. Grupo: Inspección Técnica Salud y Consumo Estado: Vigente Tamaño:44 kb ,Ley 2/1998, De 15 De Junio, De Salud De AndalucíaLa presente Ley tiene por objeto:
1. La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española.
2. La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.
3. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía. Area: Salud. Ambito: Andaluz. Fecha: 15/06/1998. Grupo: Sancionador Salud Estado: Vigente Tamaño:44 kb
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Ley 14/1986, De 25 De Abril, General De SanidadEl eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 25/04/1986. Grupo: Inspección Técnica Salud y Consumo Estado: Vigente Tamaño:2 kb ,Ley 14/1986, De 25 De Abril, General De SanidadEl eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 25/04/1986. Grupo: Sancionador Salud Estado: Vigente Tamaño:2 kb
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