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Real Decreto 1906/1999, De 17 De Diciembre, Por El Que Se Regula La Contratación Telefónica O Electrónica Con Condiciones Generales En Desarrollo Del Artículo 5.3 De La Ley 7/1998, De 13 De Abril, De Condiciones Generales De La Contratación (Real Decreto)El presente Real Decreto se aplicará a los contratos a distancia, o sin presencia física simultánea de los contratantes, realizados por vía telefónica, electrónica o telemática, que contengan condiciones generales de la contratación, entendiendo por tales las definidas por la Ley 7/1998, de 13 de abril, y se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes en materia de firma electrónica contenidas en el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de diciembre. Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 31/12/1999Tamaño:8 kb
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Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En Andalucía (Leyes)El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Tipo: Leyes. Ambito: Andaluz. Fecha: 15/12/1999. Grupo:Licencias AperturaTamaño:40 kb ,Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En Andalucía (Leyes)El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Tipo: Leyes. Ambito: Andaluz. Fecha: 15/12/1999. Grupo:Sancionador ConsumoTamaño:40 kb ,Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En Andalucía (Leyes)El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Tipo: Leyes. Ambito: Andaluz. Fecha: 15/12/1999. Grupo:Disciplina de ActividadesTamaño:40 kb
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Ley 38/1999, De 5 De Noviembre, De Ordenación De La Edificación (Leyes). El objetivo prioritario es regular el proceso de la edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios.
Para ello, se define técnicamente el concepto jurídico de la edificación y los principios esenciales que han de presidir esta actividad y se delimita el ámbito de la Ley, precisando aquellas obras, tanto de nueva construcción como en edificios existentes, a las que debe aplicarse. Tipo: Leyes. Ambito: Nacional. Fecha: 05/11/1999. Grupo:Sancionador ConsumoTamaño:34 kb
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Real Decreto 1334/1999, De 31 De Julio, Por El Que Se Aprueba La Norma General De Etiquetado, Presentación Y Publicidad De Los Productos Alimenticios (Real Decreto)La presente Norma se aplicará al etiquetado de los productos alimenticios destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final, así como a los aspectos relativos a su presentación y a la publicidad que se hace de ellos y que en esta Norma se regulan. Se aplicará también a los productos alimenticios destinados a ser entregados a los restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares, denominados en lo sucesivo colectividades Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 31/07/1999Tamaño:25 kb
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Ley 28/1998, De 13 De Julio, De Venta A Plazos De Bienes Muebles (Leyes)La presente Ley tiene por objeto la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos. Tipo: Leyes. Ambito: Nacional. Fecha: 14/07/1998Tamaño:20 kb
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Ley 7/1998, De 13 De Abril, Sobre Condiciones Generales De La Contratación (Leyes)Tipo: Leyes. Ambito: Nacional. Fecha: 14/04/1998 Tamaño:35 kb
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Ley 7/1996, De 15 De Enero, De Ordenación Del Comercio Minorista (Leyes)La presente Ley tiene por objeto principal establecer el régimen jurídico general del comercio minorista, así como regular determinadas ventas especiales y actividades de promoción comercial, sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia.
Tipo: Leyes. Ambito: Nacional. Fecha: 17/01/1996. Grupo:GeneralTamaño:1 kb
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Real Decreto 1326/1995, De 28 De Julio, Por El Que Se Regula El Etiquetado Energético De Frigoríficos, Congeladores Y Aparatos Combinados Electrodomésticos (Real Decreto)Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 12/09/1995 Tamaño:5 kb
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Ley 29/1994, De 24 De Noviembre, De Arrendamientos Urbanos (Leyes)Tipo: Leyes. Ambito: Nacional. Fecha: 25/11/1994 Tamaño:76 kb
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Ley 2/1994, De 30 De Marzo, Sobre Subrogación Y Modificación De Préstamos Hipotecarios (Leyes)Esta Ley tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/48/CE y deroga la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. Pretende armonizar la información normalizada europea sobre el crédito al consumo y, en particular, la tasa anual equivalente correspondiente al crédito, calculada de idéntica forma en toda la Unión Europea, lo que permite que las distintas ofertas puedan compararse y aumentan las posibilidades de los consumidores de acogerse al crédito al consumo transfronterizo.También se pretende conservar aquellas previsiones de nuestro Derecho interno que ofrecen una mayor protección en el ámbito del crédito al consumo sin que vengan exigidaspor la normativa comunitaria. Tipo: Leyes. Ambito: Nacional. Fecha: 04/04/1994Tamaño:12 kb
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Decreto 175/1993, De 16 De Noviembre, Por El Que Se Regula El Derecho A La Información De Los Usuarios De Centros Privados De Enseñanza Que Expiden Títulos No Académicos (Decretos)El presente Decreto es de aplicación a los Centros Privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica. Tipo: Decretos. Ambito: Andaluz. Fecha: 04/12/1993. Grupo:GeneralTamaño:5 kb
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Real Decreto 1085/1992, De 11 De Septiembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De La Actividad De Distribución De Gases Licuados Del Petróleo (Real Decreto)Se entiende por distribución de gases licuados de petróleo (G.L.P.), a los efectos del presente Reglamento, todas las actividades relativas al suministro al por mayor y al por menor de los gases licuados del petróleo comprendidos en el epígrafe 27.11 del Arancel de Aduanas, exceptuando los que se destinen a tratamiento definido o transformación química en los términos que resultan del citado arancel. Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 09/10/1992. Grupo:GeneralTamaño:23 kb
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Decreto 120/1991, De 11 De Junio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento Del Suministro Domiciliario De Agua (Decretos)Se aprueba el texto del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, que se publica como Anexo del presente Decreto y que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tipo: Decretos. Ambito: Andaluz. Fecha: 10/09/1991Tamaño:60 kb
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Circular 8/1990, De 7 De Septiembre, A Entidades De Crédito, Sobre Transparencia De Las Operaciones Y Protección De La Clientela (Circular)Tipo: Circular. Ambito: Nacional. Fecha: 20/09/1990 Tamaño:73 kb
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Reglamento Del Consejo Local De Consumo (Reglamentos)el Excmo. Ayuntamiento de Granada elabora el presente Reglamento con el Objetivo general de ampliar los cauces democráticos en el Municipio, y el fin particular de instituir un adecuado marco de encuentro entre los sectores implicados en el consumo local Tipo: Reglamentos. Ambito: Local. Fecha: 15/09/1990Tamaño:5 kb
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Real Decreto 825/1990, De 22 De Junio, Sobre El Derecho De Representación, Consulta Y Participación De Los Consumidores Y Usuarios A Través De Sus Asociaciones (Real Decreto)La Constitución encomienda a los poderes públicos, en su artículo 51, fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios, así como darles audiencia en las cuestiones que puedan afectarles. Otros artículos de obligada referencia son el 9.2, que ordena a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 22 que reconoce el derecho de asociación y, finalmente, el artículo 105, que establece que la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 22/06/1990Tamaño:14 kb
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Real Decreto 515/1989, De 21 De Abril, Sobre Protección De Los Consumidores En Cuanto A La Información A Suministrar En La Compra-Venta Y Arrendamiento De Viviendas (Real Decreto)El presente Real Decreto es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, conforme a los términos del artículo primero, apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 17/05/1989Tamaño:9 kb
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Real Decreto 1468/1988, De 2 De Diciembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Etiquetado, Presentación Y Publicidad De Los Productos Industriales Destinados A Su Venta Directa A Los Consumidores Y Usuarios (Real Decreto)Se aprueba el adjunto Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, con el carácter de norma básica, en virtud de las habilitaciones conferidas al Estado por las reglas 1.ª y 13 del artículo 149.1 de la Constitución, salvo los artículos 9.° y 10 que no tendrán tal carácter. Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 08/12/1988Tamaño:9 kb
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Ley 34/1988, De 11 De Noviembre, General De Publicidad (Leyes)La publicidad se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias. Tipo: Leyes. Ambito: Nacional. Fecha: 15/11/1988Tamaño:13 kb
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Real Decreto 58/1988, De 29 De Enero, Sobre Protección De Los Derechos Del Consumidor En El Servicio De Reparación De Aparatos De Uso Doméstico (Real Decreto)La presente disposición se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la instalación, conservación, reparación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico. Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 03/02/1988. Grupo:Sancionador ConsumoTamaño:14 kb
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Real Decreto 1453/1987, De 27 De Noviembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento Regulador De Los Servicios De Limpieza, Conservación Y Teñido De Productos Textiles, Cueros, Pieles Y Sintéticos (Real Decreto)Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 28/11/1987 Tamaño:12 kb
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Decreto 198/1987, De 26 De Agosto, Por El Que Se Establecen Determinadas Medidas En Defensa De Consumidores Y Usuarios Para Los Establecimientos De Restauración Y Similares (Decretos)El presente Decreto resultará de aplicación a los restaurantes y cafeterías en todas sus categorías, bares, cafés, cafés-teatro, bodegones, mesones, tabernas, tascas, pubs, casinos, discotecas, salas de fiestas y cualquier otro tipo de establecimiento público de características similares, incluyendo los de temporada, que sirvan a los consumidores y usuarios, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumido en el mismo local, o presten cualquier otro servicio o espectáculo, complementario o no de los anteriores, y que radiquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tipo: Decretos. Ambito: Andaluz. Fecha: 26/08/1987. Grupo:GeneralTamaño:7 kb
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Real Decreto 928/1987, De 5 De Junio, Relativo Al Etiquetado De Composición De Los Productos Textiles (Real Decreto)Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 17/07/1987 Tamaño:354 kb
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Real Decreto 1457/1986, De 10 De Enero, Por El Que Se Regulan La Actividad Industrial Y La Prestación De Servicios En Los Talleres De Reparación De Vehículos Automóviles De Sus Equipos Y Componentes (Real Decreto)El presente Real Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de tos talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.
Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 16/07/1986Tamaño:40 kb
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Real Decreto 2816/1982, De 27 De Agosto, Por El Que Se Aprueba El Reglamento General De Policía De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas (Real Decreto)La necesidad y la oportunidad de dictar un nuevo Reglamento de Policía de Espectáculos no pueden ser más evidentes, si se tiene en cuenta que han transcurrido más de cuarenta y cinco años desde que se promulgara el vigente, de 3 de mayo de 1935, y que, durante ese tiempo han cambiado, sustancialmente, la problemática general de los espectáculos, las preocupaciones y actitudes de la sociedad destinataria de los mismos y las estructuras administrativas encargadas de velar por la protección de los intereses generales relacionados con ellos. Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 27/08/1982. Grupo:Licencias AperturaTamaño:52 kb
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Ley 50/1980, De 8 De Octubre, De Contrato De Seguro (Leyes)El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, Tipo: Leyes. Ambito: Nacional. Fecha: 17/10/1980Tamaño:45 kb
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Decreto 2807/1972, De 15 De Septiembre, Por El Que Se Regula El Marcado De Precios En La Venta Al Público De Artículos Al Por Menor
(Decretos)La Orden de la Presidencia del Gobierno de quince de julio de mil novecientos cincuenta y dos estableció como obligación de carácter general para los establecimientos de venta al público la de exponer de forma visible los precios de los artículos en venta. La vigilancia del cumplimiento de esta obligación quedó encomendada a la Fiscalía de Tasas. Extinguido este Organismo, las tareas de vigilancia e inspección que le correspondían fueron atribuidas al Servicio de Inspección de la Disciplina del Mercado del Ministerio de Comercio, incluyendo las contenidas en el texto de la Orden de la Presidencia del Gobierno de quince de julio de mil novecientos cincuenta y dos. Tipo: Decretos. Ambito: Nacional. Fecha: 14/10/1972Tamaño:1 kb
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