B.O.P. nº 160, Granada, viernes 20 de agosto de 2004
Reglamento de participación ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de granada
Título 1. Disposiciones generales.
Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de los vecinos del municipio de Granada en la gestión municipal, en su papel de instrumento esencia para el desarrollo de políticas proximidad y participación, así como la regulación del funcionamiento de las Entidades Ciudadanas del mismo, conforme a lo previsto en la Constitución y las Leyes, en especial de acuerdo con lo previsto por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
El ámbito de aplicación de estas Normas, en los términos establecidos en cada caso, incluye a todos los vecinos y a las Entidades Ciudadanas con domicilio social en el municipio de Granada, que estén acreditadas ante el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo previsto en la Legislación sectorial sobre Población Municipal.
Artículo 3. Finalidad de las Normas.
El Ayuntamiento de Granada, a través de las presentes Normas pretende los siguientes objetivos, que servirán, en su caso, como criterios de actuación:
- El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en el artículo 23.1 de la Constitución.
- Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública.
- Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal. Potenciar un Plan de Comunicación multidireccional entre los ciudadanos, las Asociaciones y las estructuras administrativas municipales.
- Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus distritos y en sus barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.
- Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos y estructuras municipales para que éstos puedan implicarse en la gestión de los equipamientos y actividades municipales.
- Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este Municipio, recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada en la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local.
Título 2. Derechos de los ciudadanos.
Capítulo 1. Del derecho de información.
Artículo 4. Derecho general de información.
El Ayuntamiento de Granada garantiza a los ciudadanos del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105 de la Constitución, y la normativa específica de Régimen Local.
Los ciudadanos podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales y, sobre todos los servicios y actividades. Las peticiones deberán ser razonadas y habrán de ser contestadas en el sentido que en cada caso proceda.
Para garantizar este derecho se podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación general (Boletines, publicaciones, edictos) y consulta que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación y la información.
Artículo 5. Acceso a archivos y registros.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros, todo ello en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.
Artículo 6. Información acerca de los procedimientos en curso.
Los ciudadanos tienen derecho a ser informados convenientemente de los procedimientos y de la apertura de los períodos de información pública para presentación de sugerencias, alegaciones y reclamaciones en relación con las actuaciones urbanísticas y cualesquiera otras que puedan afectar al vecindario, así como las relativas a la modificación de las Ordenanzas Fiscales. El órgano competente incorporará un informe de la participación habida.
Artículo 7. Conocimiento de la Gestión Municipal.
Los ciudadanos tienen el derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. Esta información se podrá difundir a través de medios y redes de comunicación municipales, a fin de asegurar su conocimiento general.
Artículo 8. Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.
Existirán Oficinas de Información y Atención al Ciudadano en los Servicios Centrales y en todas las Juntas Municipales de Distrito. Dichas Oficinas se ajustarán en su implantación, gestión y funcionamiento a las normas y procedimientos que se establezcan al efecto.
En estas Oficinas se dará, en todo caso, información administrativa, orientación sobre la organización municipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales, información sobre los recursos ciudadanos existentes, así como sobre las actividades y acuerdos municipales.
Las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano tramitarán las sugerencias y reclamaciones que los vecinos quieran realizar. Del mismo modo, dichas Oficinas admitirán las denuncias y reclamaciones que se puedan presentar, tanto presencialmente como por escrito, sobré irregularidades habidas en la prestación de los servicios municipales. Dichas quejas deberán ser trasladadas a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o al órgano municipal competente, y contestadas con arreglo al procedimiento y en el plazo que determine la norma que regule el funcionamiento de dicha Comisión.
En cada una de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano existirá un Agente de Participación, que tendrá como funciones, entre otras, la promoción de la participación individual y entre las Asociaciones, la elaboración de Guías de Recursos de Participación de la Ciudad o del Distrito, el asesoramiento a las Asociaciones con menos capacidad participativa, la asistencia técnica en los procesos de participación a las Juntas de Distrito.
Artículo 9. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno y de las Juntas de Distrito.
Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento y de las Juntas Municipales de Distrito se transmitirán a los medios de comunicación. Se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y de las Oficinas de los Distritos y en la página Web del Ayuntamiento.
Las Federaciones, Confederaciones, Uniones de Asociaciones y Asociaciones de Vecinos, podrán recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día del Ayuntamiento Pleno. Las Asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y con domicilio social en el Distrito, recibirán las convocatorias y órdenes del día del Pleno de la Junta Municipal del Distrito correspondiente, siempre que lo soliciten.
El
Ayuntamiento dará publicidad resumida del
contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las resoluciones de la Alcaldía, y de las que por su delegación se dicten, a través de los tablones de anuncios, y de la web municipal.
Artículo 10. Difusión personalizada.
Cuando circunstancias de interés general lo aconsejen, y previa conformidad del órgano municipal competente, podrán remitirse directamente a todos los ciudadanos residentes en el municipio, en un distrito, o en un barrio, o de una determinada edad o característica relevante, los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los medios municipales.
Artículo 11. Publicidad municipal.
El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la web municipal, de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos.
El Ayuntamiento, en el uso de los medios de comunicación social utilizará preferentemente, además de los medios propios, y previo acuerdo con los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública municipal, tales como boletines, páginas web, tablones de anuncios, etc.
Capítulo 2. Del derecho de petición.
Artículo 12. Titulares y objeto del Derecho de Petición.
Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, pueden ejercer el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto en la normativa de desarrollo del artículo 29 de la Constitución, sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal.
No son objeto de este derecho, ni se podrán admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones que se amparen en un título específico diferente al derivado del derecho fundamental de petición establecido en el mencionado artículo 29 de la Constitución, ni las que hagan referencia a materias para las cuales el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico distinto al del derecho de petición.
Artículo 13. Forma de ejercitar este derecho.
Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante, su nacionalidad, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.
La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, desde su presentación, se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición.
Capítulo 3. Del derecho de participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los órganos del ayuntamiento.
Artículo 14. Participación de los vecinos y Asociaciones.
Todos los vecinos tienen derecho a intervenir directamente o a través de sus Asociaciones en la gestión de los asuntos públicos mediante su participación en los distintos órganos municipales, con arreglo al procedimiento establecido en las presentes Normas.
Artículo 15. Las Juntas Municipales de Distrito.
Las Juntas Municipales de Distrito son órganos territoriales de gestión desconcentrada, para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Su composición, como órgano colegiado de representación político-vecinal, designación de sus miembros, competencias y régimen de funcionamiento se determinan por el Ayuntamiento Pleno.
Artículo 16. Participación de los vecinos y sus Asociaciones en el Pleno del Distrito.
1. Las Asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, declaradas de utilidad pública municipal, y con domicilio social en el Distrito podrán efectuar exposiciones ante el Pleno del Distrito, en relación con algún punto del Orden del Día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados; igualmente podrán intervenir cuando se trate de Plenos monográficos, de debate, o cuando se vayan a tratar operaciones de especial interés para el Distrito. Las peticiones se dirigirán al Concejal Presidente de la Junta Municipal.
2. Terminada la sesión del Pleno del Distrito, el Concejal Presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente, sobre temas concretos de interés del Distrito, que sean de su competencia. Corresponde al Concejal Presidente ordenar y cerrar este turno. Podrán intervenir también los representantes de las Entidades Ciudadanas a que se refiere el apartado 1 anterior, que lo deseen.
3. Para ordenar esta participación directa de los vecinos en el Pleno del Distrito, quienes deseen intervenir en el turno de ruegos y preguntas deberán solicitarlo por escrito al Concejal presidente, con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de la sesión del Pleno, justificando el tema concreto objeto de la intervención.
4. El Concejal Presidente informará al vecino o a la Entidad peticionaria sobre la admisión o no de la solicitud de intervención. En todo caso, el ruego o pregunta no contestado en el Pleno, será contestado por escrito en el plazo de treinta días.
5. Cuando se admita la solicitud de intervención, los ruegos y preguntas deberán ser formulados ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito.
Artículo 17. Proposiciones ante el Pleno de la Junta Municipal de Distrito.
Las Asociaciones inscritas, declaradas de utilidad pública municipal y con domicilio social en el Distrito podrán solicitar la inclusión de una proposición en el Orden del Día del Pleno del Distrito.
Capítulo 4. Del derecho de iniciativa y propuesta ciudadana.
Artículo 18. Iniciativa Popular.
Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, articulo 70 bis de la Ley de medidas para la modernización del gobierno local, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de la competencia municipal.
La iniciativa deberá ir suscrita, al menos, por el diez por ciento de vecinos del municipio.
La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las bases de Régimen Local.
Artículo 19. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público.
1. Mediante la iniciativa ciudadana, los vecinos del Municipio pueden solicitar al Ayuntamiento que lleve a cabo determinadas actividades de interés público y de competencia municipal y, para hacerlo, deben aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
2. El Ayuntamiento destinará anualmente una partida para sufragar las actividades que se realicen mediante iniciativa ciudadana.
Artículo 20. Tramitación de las iniciativas ciudadanas.
1. Cualquier persona, a través de una Entidad inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas podrá plantear una iniciativa.
2. Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento, se someterá a información pública por el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia, valorada por el órgano competente, fuese aconsejable un plazo menor. Asimismo, se remitirá a informe de la Junta Municipal de Distrito correspondiente o en su caso al Consejo de Participación Vecinal.
3. Se someterán a debate y votación en el Pleno, que deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de exposición pública. La decisión será discrecional y atenderá principalmente a razones de interés público y a las aportaciones que realicen los ciudadanos.
Artículo 21. Derecho de propuesta.
Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o colectivamente, a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local.
La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías que el Ayuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática, buzones de sugerencias de las distintas dependencias municipales o cualesquiera otros.
Una vez considerado el contenido de la propuesta, será tramitada de conformidad con el mismo.
Capítulo 5. Derecho a la consulta ciudadana.
Artículo 22. Consulta popular.
El Ayuntamiento de Granada, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal y autonómica, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal propia y de carácter local, que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos del municipio, con excepción a los relativos a la Hacienda Local.
Artículo 23. Derechos que comporta la consulta.
La consulta popular en todo caso, contemplará:
- El derecho de todo ciudadano incluido en el Censo Electoral a ser consultado.
- El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.
Artículo 24. Acuerdo decisorio sobre la consulta.
Corresponde al Ayuntamiento Pleno acordar, por mayoría absoluta, el planteamiento de la consulta popular, indicándose con claridad los términos exactos de la misma y la realización de los trámites pertinentes para su celebración.
Cuando la consulta popular responda a una iniciativa de dos tercios de los miembros del Consejo Social de la Ciudad o del Consejo de Participación vecinal, o a una iniciativa ciudadana avalada por 50.000 firmas de personas inscritas en el Censo Electoral del municipio, se someterá a la decisión del Ayuntamiento Pleno.
Artículo 25. Otras consultas.
Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, y a propuesta del Consejo de Participación vecinal, Consejo de Participación de los Centros Cívicos o del Consejo Social de la Ciudad, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos de un distrito, de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a través de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación interactiva.
Capítulo 6. Derecho a la audiencia pública.
Artículo 26. Audiencia pública.
1. Los ciudadanos tienen derecho de audiencia pública, consistente en solicitar la celebración de sesiones específicas de órganos colegiados, abiertas a todos los que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal.
2. La audiencia pública se podrá llevar a cabo en el Pleno del Ayuntamiento y en las Juntas Municipales de Distrito. Será convocada por el Alcalde, o por el Concejal Presidente del Distrito, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de las entidades ciudadanas, individual o colectivamente, que acrediten más de 1000 socios para el ámbito municipal; más de 200 socios para el ámbito del distrito y más de 100 socios para el ámbito de barrio.
También podrá convocarse audiencia pública a petición de cualquiera de los Consejos existentes. Igualmente, podrán solicitarla los ciudadanos del municipio que presenten más de 5.000 firmas acreditadas para el ámbito municipal, o un 15 por ciento de firmas acreditadas del distrito y barrio.
3. Los Consejos, Entidades y ciudadanos solicitantes de la audiencia pública adjuntarán a su petición una memoria sobre el asunto o asuntos a debatir, con expresión clara de la información que se solicita.
4. Recibida la documentación, el Alcalde, o en su caso, el Concejal del Distrito, según el ámbito solicitado, convocará la audiencia pública en el plazo máximo de un mes, con una antelación mínima de quince días.
5. Se convocará audiencia pública por el Alcalde o por el Concejal del Distrito, cuando se trate de actuaciones relevantes.
Artículo 27. Resolución de la audiencia pública.
En las audiencias públicas de propuestas de actuaciones y acuerdos el órgano competente deberá adoptar en el plazo de un mes desde la celebración de la sesión, el correspondiente acuerdo, bien aceptando total o parcialmente la propuesta, para su estudio, tramitación y adopción del acuerdo que proceda; o denegando la adopción de la propuesta, previo informe de los Servicios competentes.
Capítulo 7. Defensa de los derechos de los vecinos.
Artículo 28. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Para la defensa de los derechos de los vecinos, el Ayuntamiento de Granada ha creado y regulado, mediante su correspondiente Reglamento, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del régimen local, cuyo funcionamiento y régimen jurídico se rigen según lo previsto por dicha reglamentación específica, a la que se remite el presente texto.
Título 3. Las entidades ciudadanas.
Capítulo 1. Registro de Entidades Ciudadanas.
Artículo 29. Objetivos del Registro.
El Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Granada, que será único, tiene los siguientes objetivos:
- Reconocimiento ·nico ante el Ayuntamiento de Granada, de las Entidades en Úl inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en estas Normas, en la forma que en cada caso se especifica; todo ello sin perjuicio de los Ficheros de Entidades establecidos o que se puedan establecer en otros Servicios municipales.
- Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, la representatividad de las Entidades, el grado de interÚs o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 30. Entidades que pueden inscribirse.
Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean Entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
b) Que tengan sede o Delegación en el municipio de Granada.
c) Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.
d) Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos de Granada.
Artículo 31. Solicitud y documentación a presentar.
Las Entidades Ciudadanas interesadas solicitarán su inscripción en modelo normalizado, dirigido a la Concejalía responsable de los servicios de Participación Ciudadana, acompañando la siguiente documentación:
a) Estatutos de la Entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos de los que podrá hacer uso, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la Entidad, y todos aquellos extremos que se especifican en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
b) Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro de Asociaciones.
c) Nombre y D.N.I. de las personas que ocupen cargos directivos.
d) Domicilio social de la entidad.
e) Presupuesto equilibrado del año en curso.
f) Programa de las actividades a desarrollar en el año en curso.
g) Certificación acreditativa del número de socios.
Artículo 32. Resolución de la solicitud.
La resolución de los expedientes de inscripción corresponderá al Concejal responsable de los Servicios de Participación Ciudadana. Tendrá lugar en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro correspondiente.
La tramitación de la solicitud, su resolución y el régimen de recursos, se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución será notificada a la entidad. Si es denegatoria deberá ser motivada y si es estimatoria de la solicitud indicará el número de inscripción asignado, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha del Decreto de la Concejalía.
Artículo 33. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción.
Las Entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.
Las Entidades declaradas de utilidad pública comunicarán al Registro, en el mes de enero de cada año, el Presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades y certificación actualizada del número de socios al corriente de cuotas, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de cada Entidad.
El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja automática de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y la pérdida de los derechos reconocidos en estas Normas.
Artículo 34. Datos asociativos.
Con objeto de facilitar la investigación y análisis del tejido asociativo, en el Registro de Entidades Ciudadanas se podrán incluir todos aquellos datos que resulten relevantes, acerca de las actividades y funcionamiento interno de las Entidades registradas. Se incluirán en todo caso las subvenciones municipales recibidas.
Los datos obrantes en el Registro, referidos a las Entidades inscritas podrán facilitarse a terceros interesados, con respeto a los requisitos que resulten de la aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada colaboración entre el Registro de Entidades Ciudadanas y los correspondientes Registros de Asociaciones, de ámbito estatal y autonómico.
Capítulo 2. Fomento del asociacionismo.
Artículo 35. Medidas de fomento del asociacionismo.
Es voluntad municipal fomentar y apoyar el asociacionismo y el voluntariado.
El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos con su ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras.
Para ello, el Ayuntamiento utilizará los diversos medios jurídicos y económicos, a través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier forma de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad.
Para conseguir que las Entidades Ciudadanas registradas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías, el Ayuntamiento colaborará en:
- Programas de formación y capacitación en la gestión para lograr la dinamización y el impulso del movimiento asociativo.
- Un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión, incluida la gestión compartida de los equipamientos y servicios municipales.
- La aportación de recursos para promover la realización de sus actividades.
SECCIÓN PRIMERA. De la declaración de utilidad pública municipal.
Artículo 36. Requisitos que deben cumplir las Entidades Ciudadanas.
Las Entidades inscritas en el Registro, con arreglo a las presentes Normas podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal, cuando su objeto social y las actividades que vengan realizando en el Municipio de Granada tengan carácter complementario con respecto a las competencias municipales.
Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación y cualesquiera otros de naturaleza similar.
b) El interés público municipal y social para la ciudadanía de Granada, y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.
c) Que los miembros de los órganos de representación de la Entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la Entidad y el cumplimiento de los fines estatutarios.
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutario s ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública municipal.
Artículo 37. Solicitud de declaración de utilidad pública municipal.
1. El procedimiento de declaración de utilidad pública municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se iniciará a instancia de la Entidad interesada, mediante solicitud dirigida a la Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, a la que se acompañará la siguiente documentación:
- Certificación del número de socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad.
- Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la Entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado, conforme a los criterios establecidos en el artículo 32.
Artículo 38. Tramitación de la declaración de utilidad pública.
Al expediente que se instruya, se incorporarán los informes que procedan de otras Administraciones Públicas, de los diferentes Servicios Municipales, en función del sector o sectores de actividad de la Entidad y de la Junta de Distrito correspondiente. La Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, en base a la documentación aportada y los informes emitidos apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada, que se elevará al Ayuntamiento Pleno.
Una vez acordado dicho reconocimiento, se inscribirá, de oficio, en el Registro de Entidades Ciudadanas.
Artículo 39. Derechos que comporta la declaración de utilidad pública.
El reconocimiento de una Entidad ciudadana como de utilidad pública municipal comporta los derechos establecidos en las presentes Normas, así como utilizar la mención de
“utilidad pública municipal” en sus documentos.
Artículo 40. Revocación de la declaración de utilidad pública municipal.
Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que hayan servido para motivar la declaración de utilidad pública o la actividad de la Asociación no responda a las exigencias que dicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento de revocación de utilidad pública, que se ajustará a las normas del procedimiento administrativo previstas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y a la normativa reguladora del derecho de asociación.
El expediente se iniciará por la Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, por propia iniciativa, a petición razonada de los Distritos u otros servicios municipales o por denuncia. Iniciado el mismo, se solicitarán los informes que se consideren pertinentes de los distintos servicios municipales, de las Juntas Municipales de Distritos, del Consejo de Participación vecinal y Sectorial correspondiente, y de otras Administraciones Públicas, si se considera necesario. Una vez recabados dichos informes se dará en todo caso trámite de audiencia a la entidad interesada. A la vista de todo ello, la Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, emitirá propuesta de resolución motivada y la elevará al Ayuntamiento Pleno para su aprobación.
SECCIÓN SEGUNDA. Ayudas, Subvenciones y Convenios de Colaboración.
Artículo 41. Dotación Presupuestaria de las Juntas Municipales de Distrito.
Las bases de ejecución del presupuesto establecerán un porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la Corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.
En el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas para ayudas, subvenciones y Convenios de colaboración.
Artículo 42. Régimen de concurrencia de las subvenciones
Las subvenciones a que se refieren estas Normas se otorgarán de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. A tales efectos, el órgano competente para su concesión, establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación.
Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las características de la entidad que haya de ejecutar aquélla, no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución o acuerdo motivado del órgano competente para concederlas. En dicha resolución se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia.
Artículo 43. Régimen de su concesión.
Los requisitos que han de reunir las entidades para solicitar subvención y el procedimiento para su concesión y su justificación, se regirán por la normativa estatal, reguladora del régimen general de las subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y por las Bases de la convocatoria correspondiente.
Artículo 44. Cuantía de la subvención.
El importe de las subvenciones reguladas en las presentes Normas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.
Artículo 45. Derechos y obligaciones de los preceptores de subvenciones.
En todo caso, la Entidad preceptora de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener en todo momento el apoyo y la colaboración de la entidad local en la realización de la actividad o proyecto que se subvenciona (permisos, autorizaciones, etc.)
Por su parte, los preceptores de la subvención están obligados a:
1. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquél en que reciban la notificación de concesión de la subvención.
2. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto.
3. Acreditar ante la Entidad concedente la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la entidad concedente, así como facilitar los datos que se requieran.
5. Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.
6. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
7. Justificar adecuadamente la subvención, en todo caso, y si fuera preciso, a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona.
Artículo 46. De la convocatoria.
Salvo en el supuesto previsto en el párrafo 2° del artículo 38, el procedimiento se iniciará mediante convocatoria efectuada por el órgano competente para su resolución y se publicará en el Tablón de Edictos de la Primera Casa Consistoriales y en las Oficinas Municipales de los Distritos, así como en el Boletín del Ayuntamiento y en los demás medios de difusión de la información municipal.
En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos:
1. El objeto y la finalidad de la subvención.
2. Requisitos para solicitar la subvención.
3. Lugar de las oficinas municipales donde los interesados puedan obtener las bases de la convocatoria.
4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 47. De las Bases de la convocatoria.
Previamente a la publicación de la convocatoria, el órgano competente para la resolución del procedimiento deberá aprobar las bases específicas que habrán de regirla. Las Bases deberán respetar, en todo caso, las presentes Normas y contendrán, como mínimo:
1. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
3. Requisitos que habrán de reunir los solicitantes.
4. Lugar y plazo de presentación de las peticiones.
5. Documentos e información que deben acompañar a la petición.
6. Criterios de valoración de las peticiones.
7. Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
8. Órganos competentes para la resolución del procedimiento.
9. Forma de pago de la subvención concedida.
10. Plazo de resolución del procedimiento, que se efectuará en el primer cuatrimestre de cada año.
Artículo 48. Convenios de colaboración.
Para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, el Ayuntamiento podrá establecer Convenios con las Entidades Ciudadanas más representativas, siempre que se encuentren inscritas en el Registro y declaradas de utilidad pública municipal con arreglo a las presentes Normas. Mediante dichos convenios las Entidades se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los vecinos y la profundización de sus derechos. A su vez, el Ayuntamiento favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio.
SECCIÓN TERCERA. Utilización de locales, instalaciones, canales de comunicación y gestión de equipamientos municipales.
Artículo 49. Utilización de locales e instalaciones.
1. Las Entidades ciudadanas declaradas inscritas y de utilidad pública municipal podrán acceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las instalaciones. La solicitud se cursará ante el órgano competente, que la podrá conceder o denegar. La concesión, en su caso, atenderá a las limitaciones que imponga el uso normal de las instalaciones o la coincidencia del uso por parte de otras Entidades o del propio Ayuntamiento. La denegación, en su caso, habrá de ser motivada.
2. Para el desarrollo de actividades continuadas, el Ayuntamiento Pleno, o la Junta de Distrito podrá conceder el uso de locales o instalaciones a las Entidades inscritas y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos que señale el acuerdo de concesión correspondiente, estableciéndose en todo caso las condiciones de uso; los gastos inherentes a la utilización, así como las inversiones que fueran necesarias para la normal conservación y mantenimiento del inmueble, correrán a cargo de la entidad beneficiaria.
3. El Ayuntamiento facilitará la presencia de las opiniones y colaboraciones de las Entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Vecinales y declaradas de utilidad pública municipal, en los medios de comunicación de titularidad municipal. Se facilitará dicha presencia en la web municipal, así como el enlace con los sitios web de las entidades ciudadanas más representativas.
Artículo 50. Los medios de comunicación locales.
El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales, propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y facilitará la presencia de sus opiniones y colaboraciones en las mismas. Para facilitar el uso de estos medios se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Asimismo incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación ciudadana. A tal fin se redactarán las correspondientes normas internas
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Boletín municipal. El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo, mediante la edición periódica de un Boletín municipal que permita aproximar la Administración a los ciudadanos. Estos, individual o colectivamente, podrán hacer uso del Boletín, por lo que se les deberá reservar espacio suficiente.
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Tablones municipales. Los tablones ubicados en dependencias municipales destinadas a servicios y atención al público, equipamientos de proximidad y Juntas municipales de Distrito serán de libre acceso a las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro.
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Radio y Televisión local. El Ayuntamiento potenciará la radio y televisión pública municipal como herramientas básicas de comunicación, información y participación ciudadana.
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Página Web. El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante una página web que permita:
a) Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites administrativos.
b) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad.
c) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos.
d) Facilitar la presencia de las Entidades Ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más representativas.
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Red Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad.
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Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos.
Artículo 51. Gestión de Equipamientos municipales.
Como medida de fortalecimiento del tejido asociativo, el Ayuntamiento facilitará la gestión por las Entidades ciudadanas declaradas de utilidad pública con arreglo a las presentes Normas, de servicios y equipamientos municipales, de carácter social, cultural y deportivo. Dicha gestión se llevará a cabo en el marco de la normativa reguladora de la contratación, siempre que las Entidades cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica exigibles con carácter general.
Los beneficios económicos obtenidos de esta gestión se destinarán en su totalidad al programa o equipamiento gestionado. Las cuentas de la gestión del programa o equipamiento serán controladas por el organismo municipal responsable de dicho programa o equipamiento.
Artículo 52. Gestión municipal participada.
Podrá contemplarse la gestión compartida de equipamientos de proximidad, tales como Centros Culturales, Casas de Juventud, Instalaciones deportivas de barrio, Centros de Servicios sociales y similares, a través de los Centros Cívicos. Esta gestión participada contemplará la intervención activa de las Entidades Ciudadanas del Distrito en el diseño y evaluación de las actividades de los Centros, y se realizará a través del Consejo de Participación de dichos Centros Cívicos, y en su caso del Consejo de Participación Vecinal.
El uso y funcionamiento de estos Centros Cívicos de gestión participada, así como el concepto de participación, se regulará reglamentariamente.
TÍTULO 4. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.
Artículo 53. Los órganos de participación y su denominación.
Los Órganos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Granada son:
1. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones
2. El Consejo Social de la Ciudad
3. El Consejo de Participación Vecinal
4. Las Juntas Municipales de Distrito
5. Los Consejos de Participación de los Centros Cívicos
6. Los Consejos Sectoriales
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, Se podrán establecer otros órganos territoriales de gestión desconcentrada, con el fin de facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales.
El Ayuntamiento establecerá los instrumentos jurídicos, económicos y materiales que sean precisos para garantizar el efectivo funcionamiento de los mismos, las adecuadas relaciones entre todos ellos y con la ciudadanía.
La composición de éstos Órganos, designación de sus miembros, organización y régimen de funcionamiento, serán establecidos por el Pleno del Ayuntamiento, en conexión con las determinaciones que, en su caso, se prescriban en las reglamentaciones concretas de los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicado íntegramente en el BOP, y transcurrido el plazo al efecto establecido en la Legislación Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada cuanta reglamentación se oponga a las determinaciones del presente Reglamento.