BOP núm 33, jueves 17 de febrero de 2005
Estatutos Instituto Municipal de Formación y Empleo
TÍTULO I. NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVO
Artículo 1.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada crea, al amparo de las previsiones contenidas en la vigente legislación de régimen local, un organismo autónomo Local de carácter administrativo, que se denomina Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE).
2. El Excmo. Ayuntamiento de Granada ejercerá, por medio de la Concejalía que ostente en cada momento las competencias en materia de formación, empleo, promoción económica y desarrollo local y en los términos previstos en los presentes estatutos, la tutela sobre el IMFE uso de las potestades que aquél tiene conferidas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria de este ente instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda determinada por la presencia de los miembros de la Corporación en los órganos de gobierno del IMFE y, en cuanto a los actos, por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General, Intervención General Municipal y demás órganos de gestión financiera, por su presencia en los mismos.
3. La actuación del organismo autónomo se ajustará a lo dispuesto en los presentes estatutos y, para lo no previsto en ellos, al Reglamento Orgánico Municipal y, con carácter subsidiario de éste, a la legislación de Régimen Local. Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 2.
El Instituto Municipal de Formación y Empleo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante juzgados, tribunales y autoridades, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes estatutos y con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local.
Artículo 3.
1. El Instituto Municipal de Formación y Empleo tiene su sede en la ciudad de Granada, Calle Horno de San Matías, nº 4.
2. No obstante lo anterior, el Consejo Rector queda facultado para variar la sede del organismo autónomo dentro de la capital, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias y oficinas en cualquier lugar, con los cometidos, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.
Artículo 4.
1. El objetivo general del organismo autónomo es el de facilitar la formación profesional, la orientación e inserción profesional, el fomento del empleo, el asesoramiento profesional y empresarial, la promoción económica y empresarial, el desarrollo local, la investigación socioeconómica; la mejora de la igualdad de oportunidades en los ámbitos anteriores; la realización de actividades complementarias de otras administraciones públicas en esta materia, así como el apoyo a toda clase de iniciativas públicas y privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las competencias que en relación con dichas materias resulten atribuidas al Ayuntamiento de Granada por la Legislación de Régimen Local y la aplicable en materia de formación, empleo y desarrollo económico, así como por las demás disposiciones vigentes, salvo aquéllas que la Alcaldía-Presidencia se reserve para ejercerlas por sí o mediante delegación.
2. Para el logro de tales finalidades el organismo autónomo tendrá, entre otros, los siguientes objetivos específicos:
a)
En formación:
- Potenciar la formación reglada y profesional para los trabajadores y trabajadoras con el fin de conseguir la inserción laboral, la mejora de la cualificación profesional y la estabilidad y promoción laboral.
- Estudiar, analizar y detectar las necesidades formativas requeridas por el mercado laboral.
- Establecer, realizar y gestionar programas, actividades y recursos de formación ocupacional directamente o/y en colaboración con otras instituciones con competencias y actuaciones en este ámbito.
- Promover y desarrollar programas de formación para sectores socialmente desfavorecidos.
- Fomentar y desarrollar programas de formación en el puesto de trabajo y prácticas profesionales formativas.
- Colaborar en la formación continua y planes de empleo del personal municipal.
b)
En empleo:
- Promover e impulsar políticas de fomento del empleo y la ocupación laboral.
- Promover e impulsar iniciativas y actividades generadoras de empleo a nivel local.
- Favorecer la incorporación al mercado laboral de la ciudadanía de Granada, con especial atención a los jóvenes, mujeres y sectores de la población con dificultades para acceder al empleo.
- Estudio y prospección del mercado de trabajo.
- Intermediación en el mercado de trabajo para ayudar a los trabajadores y trabajadoras a encontrar un empleo y a las empresas y profesionales a la cobertura de puestos de trabajo.
- Instrumentar y desarrollar acciones para el empleo y el autoempleo.
- Participar, coordinar y gestionar planes, programas y actuaciones contempladas en iniciativas para el empleo, promovidos por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Unión Europea u otras entidades públicas y privadas.
c)
En fomento y asesoramiento empresarial:
- Promover la cultura emprendedora y prestar asistencia técnica para la puesta en marcha y mantenimiento de proyectos empresariales.
- Apoyar el desarrollo y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas de Granada.
- Contribuir a la mejora en la gestión de las empresas y de las condiciones en que desarrollan su actividad.
- Informar, orientar y asesorar a los ciudadanos y ciudadanas, profesionales y empresas sobre iniciativas, ayudas, trámites administrativos, etc., relacionados con el ámbito empresarial.
- Impulsar y apoyar la creación por jóvenes de empresas en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
- Favorecer la innovación, el desarrollo tecnológico y la adaptación de las empresas a la sociedad de la información y el conocimiento.
- Promover y facilitar las inversiones empresariales y la instalación de empresas en Granada.
d)
En promoción económica y desarrollo local:
- Prospección de recursos e iniciativas generadoras de empleo y actividad económica a nivel local.
- Potenciar el crecimiento económico de Granada, la creación de empresas, de puestos de trabajo, y de riqueza.
- Promover actuaciones encaminadas a identificar actividades y nuevos yacimientos de empleo su posible implantación en Granada.
- Impulsar y gestionar actuaciones dirigidas al desarrollo socioeconómico y de regeneración urbana de determinadas zonas del municipio que se encuentran en una situación desfavorecida.
- Potenciar la recuperación, difusión y desarrollo de sectores económicos y productos tradicionales de Granada · Impulso, diseño y desarrollo de programas e iniciativas que tengan como finalidad potenciar el tejido empresarial y el desarrollo económico.
e) Gestión de fondos europeos, estatales y autonómicos asignados al Ayuntamiento de Granada para programas de formación no reglada, fomento del empleo y promoción económica de Granada.
f) Fomentar la cooperación de las instituciones públicas y la coordinación con los agentes económicos y sociales de Granada, implicándolos en el desarrollo económico y social de la ciudad.
g) Cualquier otra función o actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este organismo autónomo.
3. En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga legalmente atribuida, corresponde al Ayuntamiento de Granada, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La modificación de los presentes estatutos.
b) La aprobación de la plantilla de personal, del Presupuesto y de las Cuentas del Instituto Municipal de Formación y Empleo, en los términos previstos en la Ley.
c) La facultad de requerir del Instituto Municipal de Formación y Empleo cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional de la misma.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5.
El IMFE estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
- Consejo Rector
- Presidente/a del Consejo
- Vicepresidente/a
- La Comisión Ejecutiva
A su vez, podrá acordarse por el Consejo Rector la creación de una Comisión Consultiva, en la que tendrán representación los particulares e Instituciones de derecho público o privado ligados a la actividad del organismo autónomo, en virtud de los fines del mismo.
En los supuestos anteriores, el Consejo Rector será el órgano competente para acordar la creación de Comisiones, según proceda, así como para determinar sus composiciones, funciones y régimen organizativo.
Capítulo I. Consejo Rector
Artículo 6.
1. El Consejo Rector asumirá el gobierno y gestión superior del IMFE, estando integrado por los siguientes miembros:
-
Presidente/a: Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento, o Concejal/a en quien delegue.
-
Vicepresidente/a: Concejal/a Delegado/a del Area o Delegación municipal que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de formación, empleo, fomento empresarial, promoción económica y desarrollo local.
-
Vocales: 7 vocales, miembros de la Corporación, que serán designados por el Pleno de la misma en la proporción que presenten los distintos grupos municipales, a propuesta de los respectivos portavoces, quienes podrán también designar suplentes de sus vocales titulares, bien con carácter permanente, bien para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente/a del Consejo. En el caso de que el Presidente/a delegue su cargo por tiempo indefinido en el/la Vicepresidente/a, se incorporará como vocal un miembro del mismo Grupo Municipal de aquél.
-
Secretario/a: El/la Secretario/a General del Excmo. Ayuntamiento o trabajador/a del organismo autónomo en quien delegue (con voz y sin voto).
-
Interventor/a: El/la Interventor/a General Municipal del Excmo. Ayuntamiento o trabajador/a del organismo autónomo en quien delegue (con voz y sin voto).
2. Los/as vocales cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento.
Los/as vocales cesarán asimismo por decisión motivada del Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del grupo político que los nombró, o al finalizar el mandato de cada corporación, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 7.
Todos los cargos del Consejo Rector no serán retribuidos.
Artículo 8.
A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir, con voz y sin voto, aquellos funcionarios o empleados del organismo autónomo, del Excmo. Ayuntamiento o de otras administraciones que sean expresamente requeridos para ello por el Sr./a. Presidente/a, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precise de su asesoramiento, Asimismo, podrán ser invitadas aquellas personas personas que, a juicio del Consejo Rector, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad.
Artículo 9.
Serán atribuciones del Consejo Rector:
1. Determinar la política de actuación y gestión del IMFE, aprobar el programa de actuación anual y proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación de la Memoria anual de actividades.
2. Control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes del IMFE, así como de la actuación del Director/a-Gerente, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
3. Aprobación inicial de los presupuestos y las cuentas anuales, que serán remitidos posteriormente al Excmo. Ayuntamiento para su aprobación definitiva de conformidad con los trámites prevenidos en la legislación reguladora de las haciendas locales.
4. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los juzgados, tribunales, autoridades, administraciones y corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos del IMFE, así como el desistimiento y allanamiento, de conformidad todo ello con lo establecido en la legislación de régimen local, dando cuenta a la Corporación.
5. Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatuto.
6. Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación de los reglamentos, ordenanzas y normas de funcionamiento de los servicios que el IMFE haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta e vigor, así como las normas de funcionamiento del propio Consejo, en su caso.
7. Aprobación de los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, de carácter plurianual.
8. La contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de contratos de las administraciones públicas. A tal efecto, el Consejo Rector será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado al Presidente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno y ejecutar, en su caso, operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
9. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del presupuesto.
10. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
11. Recibir, hacerse cargo, gestionar y administrar, con las limitaciones antes enunciadas, los bienes del IMFE y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados. Asimismo, aprobar, rectificar anualmente y mantener actualizado el Inventario de bienes y derechos del organismo autónomo, remitiendo el mismo a la Concejalía competente o área competente.
12. Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación y ejecución, cuando proceda, de los desahucios administrativos correspondientes a los inmuebles patrimoniales o de dominio público adscritos al IMFE.
13. Ordenar las actuaciones inherentes a las facultades de inspección, conservación y utilización de las instalaciones de propiedad municipal.
14. Otorgar subvenciones, de conformidad con la legislación aplicable.
15. Proponer, para su aprobación por el órgano competente de la corporación, la plantilla de personal y la relación o catálogo de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
16. Aprobar el régimen de las relaciones de trabajo del personal propio del IMFE, dentro del marco general que, en su caso, apruebe el Excmo. Ayuntamiento, entendiéndose que tales relaciones laborales se establecen entre el IMFE y su personal contratado.
17. Establecer el número, denominación, funciones y dependencia jerárquica de las Direcciones de Servicio, a propuesta del/de la Presidente/a.
18. Proponer al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento y/o regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público.
19. Solicitar del Pleno del Ayuntamiento la autorización para la fijación de precios públicos en los supuestos en que éstos no cubran el coste de los mismos.
Artículo 10.
1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias
c) Extraordinarias de carácter urgente
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo Rector, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión constitutiva de cada Corporación. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el/la Presidente/a con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo con derecho a voto, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario del Consejo a todos los miembros del mismo al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, la sesión será presidida por el vocal de mayor edad de los presentes.
4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el/la Presidente/a cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia.
Si ésta no resulta apreciada, se levantará la sesión.
Artículo 11.
1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán por orden del/la Sr./a. Presidente/a, con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión.
2. Los expedientes de la sesión estarán a disposición de los miembros del Consejo Rector desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría del IMFE, para su examen y consulta.
Artículo 12.
1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. En todo caso será necesaria la presencia del/la Presidente/ a y del/la Secretario/a del IMFE o de quienes legalmente los sustituyan.
3. Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día hábil siguiente. Para la válida celebración de la sesión será suficiente la presencia de un tercio de los miembros del Consejo con derecho a voto, que nunca podrá ser inferior a tres, siendo necesaria la presencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a del IMFE o de quienes legalmente los sustituyan.
4. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación a las sesiones extraordinarias solicitadas por la cuarta parte de los vocales del Consejo Rector con derecho a voto, cuyo régimen específico se encuentra contenido en el artículo 10.3 de los presentes estatutos.
Artículo 13.
1. Salvo en los casos previstos en los presentes estatutos, los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el/la Presidente/a con su voto de calidad.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Propuesta de derogación, modificación o ampliación de estos estatutos.
b) Propuesta de otorgamiento de cualquier clase de contrato de préstamo o empréstito, con entidades bancarias de crédito, cuando su importe exceda el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del IMFE, remitiéndose posteriormente al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su aprobación, previos los trámites establecidos en la legislación de Haciendas Locales.
3. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto del Consejo Rector.
4. El voto de los miembros del Consejo Rector tiene carácter personal e indelegable, y se emitirá en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar.
5. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. El sistema normal de votación será el sistema ordinario. Las votaciones nominales y secretas procederán en los casos y forma previstos en la legislación vigente en materia de régimen local
Artículo 14.
1. Se llevará un Libro de Actas para el Consejo Rector, debidamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente y el sello del organismo autónomo, que contendrá en su primera página una diligencia de apertura, firmada por el/la Secretario/a, en la que se expresará el número de folios, sus series, en su caso, y la fecha en la que se inicia la trascripción de los acuerdos.
2. En las actas se consignará el lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión, los nombres y apellidos del/la Presidente/a, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria, asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, y presencia de los funcionarios responsables de la Intervención y Tesorería, cuando concurran, los asuntos que se examinen y sucinta expresión las opiniones emitidas, votaciones que se verifiquen, parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y hora en que el/la Presidente/ a levante la sesión.
3. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario/ a y el visto bueno del Presidente/a.
4. Se utilizará el sistema de hojas móviles para la trascripción de las actas de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local.
Artículo 15.
En lo no previsto expresamente por los estatutos respecto al funcionamiento del Consejo Rector regirán las disposiciones que el Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Granada dedica al funcionamiento del Pleno, así como las correlativas contenidas en las restantes normas vigentes en materia de organización de las Corporaciones Locales.
Capítulo II. Presidente/a
Artículo 16.
El/la Presidente/a del Consejo Rector y del IMFE tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
2. Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
3. Formar el Anteproyecto de Presupuesto del IMFE, asistido por el Director/a Gerente, Interventor/a y personal designado al efecto.
4. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados enlas Bases de Ejecución del Presupuesto.
5. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones.
6. Ordenar los pagos.
7. Ser el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que no excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluso los de carácter plurianual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no exceda ni el porcentaje ni la cuantía indicados.
8. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros.
Asimismo, la enajenación del patrimonio del organismo autónomo susceptible de ello que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
9. Representar al organismo autónomo ante los tribunales y juzgados, administraciones, corporaciones, autoridades, notarios y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
10. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del organismo autónomo en materias que sean de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que éste celebre para su ratificación.
11. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
12. Suscribir documentos, escrituras y pólizas.
13. Concertar operaciones de crédito, siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, así como las operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas, en cada momento, no superen el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.
14. Liquidar tasas o precios públicos.
15. Autorizar la ocupación temporal de bienes inmuebles para la prestación de los servicios del organismo autónomo, cuando no sobrepase un año. En todo caso, se debe dar información posterior al Consejo Rector.
16. Autorizar con su firma las actas y certificaciones.
17. Aprobar la oferta de empleo del organismo autónomo, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, así como ratificar la adscripción al organismo autónomo de los funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la corporación.
18. Nombrar y cesar al personal de alta dirección, en su caso; nombrar al personal laboral; ejercer todas las facultades referentes al régimen de incompatibilidades y disciplinario y despedir al personal laboral dependiente del organismo autónomo, teniendo esta última atribución carácter indelegable.
19. Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades del IMFE y la correspondiente provisión de puestos, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
20. Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo, así como cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.
El/la Presidente/a podrá delegar en la Comisión Ejecutiva las atribuciones que le corresponden, salvo las excluidas legal o reglamentariamente.
Capítulo III. Vicepresidente/a
Artículo 17.
1. El/la Vicepresidente/a asumirá las atribuciones enumeradas en el artículo anterior que le delegue expresamente el/la Presidente/a. Asimismo, sustituirá a éste en los casos de enfermedad, ausencia, vacante, u otra circunstancia análoga.
2. La delegación de atribuciones al Vicepresidente/a se pondrá en conocimiento del Consejo Rector.
Artículo 18.
1. La Vicepresidencia del IMFE corresponderá al Concejal/ a Delegado/a del Area o Delegación municipal que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de formación, empleo, fomento empresarial y promoción económica y desarrollo local salvo en el supuesto previsto en el párrafo 1 del artículo precedente.
2. En caso de vacante de la Vicepresidencia por enfermedad, ausencia o imposibilidad en el ejercicio de sus funciones, será sustituido por otro miembro del Consejo Rector designado por el Presidente, hasta tanto la reincorporación del titular.
Capítulo IV. La Comisión Ejecutiva
Artículo 19.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano que, bajo la presidencia del/la Presidente/a, colabora de forma colegiada en la gestión política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se determinan en estos estatutos, la ley y en los reglamentos municipales del Ayuntamiento de Granada.
2. Corresponde al Presidente/a nombrar y separar libremente a los miembros de las Comisión Ejecutiva, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Consejo rector, además del/la Presidente/a.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán asistir a las sesiones del Consejo rector e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente. Los miembros no electos no tendrán derecho a voto.
3. La Comisión Ejecutiva responde políticamente ante el Consejo rector de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
4. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva corresponderá a la persona que ejerza la Secretaría del Consejo rector, designada por el/la Presidente/a, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
Sus funciones serán las siguientes:
a) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
b) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
c) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
5. Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva son secretas.
A sus sesiones podrán asistir los Consejeros del IMFE no pertenecientes a la Comisión Ejecutiva cuando sean convocados expresamente por el/la Presidente/a.
Artículo 20.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, con excepción de las normas reguladoras del Consejo rector y sus comisiones.
b) Las aprobaciones de los planes e instrumentos de actuación no atribuidos expresamente al Consejo.
c) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
d) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Consejo, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones en los supuestos en los que no correspondan al Presidente/a, y la gestión del personal.
e) Aprobación de los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas de carácter anual.
f) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
g) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
h) Las demás que las que se le deleguen por el/la Presidente/ a, mediante Acuerdo o resolución, respectivamente, con la salvedad de aquellas que resultan indelegables en uno u otro caso, así como las que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 21.
El carácter de miembro de la Comisión Ejecutiva es voluntario, pudiendo los nombrados no aceptar el nombramiento o, renunciar al mismo en cualquier momento. Se entenderá que hay aceptación tácita del nombramiento, si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de su nombramiento, el nombrado no presenta ante la Presidencia su renuncia expresa.
Artículo 22.
El régimen aplicable al ejercicio por la Comisión Ejecutiva de las competencias que le hayan sido delegadas será el previsto en estos estatutos, salvo que en dicha delegación se dispusiera otra cosa.
En lo no previsto en estos estatutos se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal para la Junta de Gobierno Local.
Artículo 23.
Las resoluciones adoptadas por la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de las competencias delegadas, tendrán los mismos efectos que si hubiesen sido tomadas por el órgano que tiene la competencia originaria, al que se dará cuenta de las mismas.
Asimismo, tendrá competencia para revisar los acuerdos tomados por delegación.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Capítulo I. Director/a-Gerente.
Artículo 24.
1. El puesto de Director/a Gerente se configura como un puesto de confianza, que se ejercerá por tiempo determinado, como máximo hasta que finalice el mandato de la Corporación que lo nombra, rigiéndose en cuanto a su desempeño por lo dispuesto en los presentes estatutos y normas que, en su caso, dicte el Consejo Rector. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Coordinadores Generales en la Relación de Puestos de Trabajo para el Ayuntamiento.
Sin perjuicio de las demás causas que sean de aplicación, el/la Director/a Gerente cesará en el momento en que expire el mandato de los vocales del Consejo Rector como consecuencia del cambio de corporación. No obstante, podrá seguir en el ejercicio del cargo, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de su sucesor o su confirmación en el puesto.
2. Sin perjuicio de los derechos que las normas aplicables pudieran reconocer para la situación administrativa o laboral propia de quienes procedieran de la Administración Pública, el desempeño del cargo de Director/a Gerente no otorga derecho alguno en orden al establecimiento de vínculos laborales o administrativos estables entre el organismo autónomo y quien lo ejerciera.
3. El nombramiento y cese de su titular corresponden al Presidente del IMFE, dando cuenta al Consejo Rector, debiendo recaer en persona especialmente capacitada.
La persona titular deberá ser funcionario/a de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas, o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, con más de cinco años de experiencia profesional en el segundo caso. Ningún miembro de la Corporación Municipal puede desempeñar el cargo de Director/a Gerente del IMFE.
Artículo 25.
El/la directora/a Gerente del IMFE tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del programa de actuación anual.
2. Asistir, junto con el/la Interventor/a y el personal que se designe, al Presidente del organismo autónomo, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de éste.
3. Informar, asistido del personal que se designe, al Consejo Rector en las correspondientes sesiones ordinarias del mismo, del estado de caja y movimiento de fondos.
4. Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
5. Elaborar anualmente y proponer al Consejo Rector la aprobación de la memoria de las actividades desarrolladas.
Asimismo, elaborar, asistido por los servicios y unidades correspondientes, cuantos informes precisen el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y el/la Presidente/ a del organismo autónomo.
6. Como jefe inmediato del personal, organizar al mismo y proponer el despido del personal del IMFE.
7. Elaborar la propuesta de plantilla y del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo del IMFE.
8. Proponer al/ a la Presidente/a, o la Comisión Ejecutiva, en su caso, la estructura organizativa de los servicios y unidades del IMFE, así como el nombramiento del personal que haya de prestar servicios en el mismo, salvo lo dispuesto en el artículo 9 para los/as Directores/as de Servicio.
9. Proponer al Presidente/a la aplicación del régimen disciplinario del personal laboral, excepto las sanciones por faltas leves, que serán de su competencia, y ejercer la dirección y control de todo el personal al servicio del IMFE, salvo lo dispuesto en la normativa vigente para el ejercicio de las funciones necesarias reservadas a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional o sus delegados.
10. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, y la Comisión Ejecutiva, siguiendo las instrucciones del/la Presidente/a.
11. Control y fiscalización directa de las unidades y servicios integrantes del organismo autónomo, adoptando las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del mismo.
12. Presentar propuestas de resolución a los órganos decisorios del IMFE.
13. Disponer la ordenación del gasto por compra de bienes corrientes y de servicios, hasta la cuantía que se autorice en las bases de ejecución del presupuesto.
14. Ejecutar las órdenes de pago acordadas por el/la Presidente/a.
15. Representar al IMFE, por acuerdo del Consejo o por Delegación del Presidente, cuando no actúe en el ámbito de sus competencias.
16. Incoar los expedientes necesarios para la actuación de los órganos del IMFE.
17. Proponer a los órganos competentes las sanciones que procedan, por infracción de ordenanzas, reglamentos y bandos.
18. Ejercer cuantas facultades se le deleguen expresamente por el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva o el/la Presidente/a.
Capítulo II. Secretario, Interventor y Tesorero.
Artículo 26.
1. La Secretaría, la Intervención y la Tesorería, ejercerán en este organismo autónomo las mismas funciones que la legislación les señala respecto al Ayuntamiento.
2. Las funciones se ejercerán por los titulares de tales órganos si bien podrán encomendarse por el/la Presidente/ a a otros funcionarios igualmente con habilitación de carácter nacional, y a falta de éstos o en su ausencia, a personal del organismo autónomo, actuando como delegados de los mismos y a propuesta de los titulares en ambos casos.
Artículo 27.
El sistema de contabilidad habrá de ser el que rige para las Entidades Locales.
Artículo 28.
Las cuentas anuales se sujetarán a las normas establecidas por las Entidades Locales y deberán ser aprobadas provisionalmente por el Consejo Rector, quien las remitirá al Excmo. Ayuntamiento de Granada para, previos los trámites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, ser sometidas al Pleno de la Corporación dentro de los plazos legalmente previstos.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo I. Patrimonio del organismo autónomo
Artículo 29.
1. El Patrimonio del IMFE estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. Este Patrimonio podrá ser incrementado con terrenos o edificios que puedan ser adquiridos con estos fines por el Excmo. Ayuntamiento de Granada o por el IMFE, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales.
Artículo 30.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá aportar al IMFE, la propiedad u otros derechos reales sobre bienes, siempre que tengan la condición de patrimoniales, previa valoración.
2. El Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá adscribir al IMFE bienes e instalaciones afectos a un uso, sin que dicha adscripción comporte transmisión de la titularidad demanial, atribuyendo al organismo autónomo sólo las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento.
Artículo 31.
El IMFE podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado a sus fines.
Capítulo II. Hacienda del organismo autónomo.
Artículo 32.
1. La Hacienda del IMFE estará constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Las tasas.
c) Por las aportaciones que destine, en su caso, a este fin el Excmo. Ayuntamiento de Granada con cargo a sus presupuestos.
d) Las subvenciones.
e) Los percibidos en concepto de precios públicos.
f) El producto de las operaciones de crédito.
g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
h) Las demás prestaciones de derecho público.
2. Para la cobranza de las tasas y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la Hacienda del IMFE, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 33.
La Hacienda del IMFE responderá de las obligaciones y deudas contraídas por la misma. La liquidación o compensación de pérdidas podrá efectuarse, en su caso, con cargo a las aportaciones municipales concedidas al efecto.
Artículo 34.
Salvo que el Ayuntamiento disponga lo contrario, los remanentes positivos que se produzcan en el IMFE, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en su caso, y previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos, a mejorar y ampliar las instalaciones y patrimonio del organismo autónomo, así como al cumplimiento de los fines previstos en los presentes estatutos.
Artículo 35.
El IMFE formará Inventario separado de los bienes y derechos que le pertenezcan, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las Entidades Locales.
Artículo 36.
El Consejo Rector será el órgano competente para la aprobación del Inventario, así como para su rectificación, que se llevará a efecto dentro de los cinco primeros meses de cada año, con referencia al 31 de diciembre del año anterior.
Capítulo III. Presupuestos del organismo autónomo
Artículo 37.
1. El IMFE gozará de presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en el General del Ayuntamiento.
2. El Presupuesto del IMFE, con sus bases de ejecución, será propuesto por el Consejo Rector y remitido al Excmo.Ayuntamiento antes del15 de septiembre de cada año, para su aprobación.
3. Los créditos, sus modificaciones así como la ejecución y liquidación de los consignados en el presupuesto de gastos se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
4. La Tesorería del organismo autónomo se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
5. El IMFE está sujeto al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
6. Los estados y cuentas del IMFE serán rendidos y propuestos inicialmente por el/la Presidente/a del mismo al Excmo. Ayuntamiento dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales para, previos los trámites prevenidos en la misma, ser sometidos a aprobación del órgano competente.
7. Se ejercerán en el IMFE, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia, que serán llevadas a efecto en los términos previstos en la legislación de régimen local.
Artículo 38.
1. En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo del IMFE.
2. En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio, incluyendo, entre otros, los siguientes:
a) Ingresos de derecho público por las actividades y servicios prestados por el organismo autónomo.
b) Ingresos procedentes de su patrimonio propio y demás de derecho privado.
c) Cantidades que se consignaren, en su caso, en el presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Granada y destinadas al organismo autónomo.
d) Subvenciones.
e) El producto de las operaciones de crédito
TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 39.
1. Las resoluciones y acuerdos dictados por los órganos de gobierno del organismo en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.
2. Contra los actos y acuerdos definitivos del IMFE, entendiéndose por tales los resolutorios de recursos de reposición, tanto expresos como presuntos, así como los dictados por los órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a los que no se hubiera interpuesto el expresado recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en la legislación vigente.
Artículo 40.
1. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se dirigirán al/la Presidente/a del organismo autónomo, a quien corresponderá su resolución, salvo en aquellos supuestos en los que, dado el objeto de la reclamación, la decisión supusiese el ejercicio de alguna de las atribuciones propias del Consejo Rector o de algún órgano municipal. En todo caso, será necesario tramitar expediente previo al que se incorporarán los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios
Artículo 41.
El/la Presidente/a del organismo autónomo dará cuenta al Consejo Rector de las resoluciones que dicte en materia de reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, en la primera sesión que éste celebre desde que se hubieren dictado.
Artículo 42.
El IMFE establecerá un Registro de documentos propio, en soporte informático, que garantizará la constancia de los datos que, en cada momento, exija la legislación en materia de procedimiento administrativo. Por convenio se establecerá la conexión con el Registro General del Ayuntamiento.
TÍTULO VI. PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
Artículo 43.
El IMFE dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas por el Consejo Rector, debiéndose aprobar por la Corporación Municipal. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del IMFE.
Artículo 44.
1. Integrarán las plantillas del servicio:
a) Los/as funcionarios/as del Ayuntamiento destinados/ as en el IMFE.
b) Los/as funcionarios/as de carrera o contratados/as en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o de asesoramiento especial
Artículo 45.
El Consejo Rector nombrará directamente al personal propio, que sin ser funcionarios ni personal laboral fijo de la corporación, precise para su propio servicio, de conformidad con la legislación pública aplicable, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a la plantilla y mediante la aplicación de los procesos de provisión que en cada caso determine el Consejo Rector.
Artículo 46.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, habrán de ajustarse en todo caso a las normas que, al respecto, apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, según corresponda.
Artículo 47.
El IMFE estará sometido a los controles específicos que, en cada caso, se determine por la concejalía a la que esté adscrita, sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos.
TÍTULO VII. TUTELA CORPORATIVA
Artículo 48.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno podrá modificar o derogar los presentes estatutos, así como acordar la disolución del organismo autónomo, en cuyo caso será de aplicación lo prevenido en el artículo 51.
Artículo 49.
La Alcaldía-Presidencia podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos del IMFE que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o del propio organismo autónomo o constituyan infracción manifiesta de las leyes, dentro del plazo de setenta y dos horas a contar desde que le sean notificados o, en su defecto, desde que tome conocimiento de los mismos de cualquier otra forma.
Artículo 50.
Las dudas de interpretación que ofrezca la aplicación de los presentes estatutos serán resueltas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la comisión que tenga atribuidas las competencias en materia de organización o régimen interior, habiendo de constar en el expediente que a tal fin se tramite informes de la Secretaría General y/o de la Intervención General Municipal, según la materia.
TÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 51.
1. El IMFE podrá ser disuelto:
a) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
b) A propuesta del Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado por unanimidad y posterior acuerdo del Ayuntamiento con la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Al disolver el IMFE, revertirán al Excmo. Ayuntamiento de Granada el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasaran con plena disponibilidad directa por parte el Ayuntamiento. No obstante las instalaciones pertenecientes a corporaciones, entidades, etc., seguirán siendo de su respectivo titular.
3. El personal al servicio del IMFE pasará a depender del Ayuntamiento en las mismas condiciones que ostentasen en el organismo autónomo, hasta que se proceda a la adaptación retributiva y laboral establecida en la R.P.T. del Ayuntamiento para iguales puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los estatutos del IMFE aprobados en Sesión Plenaria de 29 de mayo de 1992 y publicados en el BOP núm. 165 de fecha 21 de julio de 1992.