Se incluyen modificaciones publicadas en B.O.P. nº 236, Granada, viernes 11 de diciembre de 2009
Granada, 12 de febrero de 2002
Ordenanza reguladora de la instalación de vallas publicitarias
Capítulo I. Disposiciones generales
Según modificación presentada en la Ordenanza reguladora de la instalación de vallas publicitarias en el término municipal de Granada publicada en el B.O.P. nº 236, Granada, viernes 11 de diciembre de 2009, se modifica el Artículo 1, quedando de la siguiente manera:
Art. 1. Objeto y Ámbito
La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular las condiciones de las instalaciones publicitarias dentro del término municipal de Granada.
La instalación de las comúnmente denominadas “Carteleras” o “Vallas publicitarias”, dentro del término municipal de Granada, se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza y, en lo no previsto en ésta, por lo dispuesto en la normativa, ya sea de carácter general o sectorial, de ámbito comunitario, nacional autonómico o local, que resulte de aplicación tanto directa como supletoriamente.
Art. 2. Definiciones
Se consideran:
2.1. “Carteleras” o “Vallas Publicitarias” los soportes estructurales de implantación estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior, por medio de carteles o rótulos.
2.2. Se consideran
“Rótulos” los anuncios fijos o móviles de larga duración por medio de pintura, azulejos, cristal, hierro, o cualquier otro material que asegure su permanencia.
2.3. Se consideran
“Carteles” los anuncios de duración reducida, normalmente no superior al mes, pintados y/o impresos por cualquier procedimiento sobre papel, cartulina, cartón, tela u otra materia de escasa consistencia y corta duración.
Los rótulos y carteles podrán ser luminosos, iluminados y opacos.
2.4. Se consideran
anuncios luminosos los que dispongan de luz propia por llevar en su interior elementos luminosos de cualquier clase. Se incluyen en este concepto aquellos anuncios que no siendo especificamente luminosos, se realicen con técnicas modernas como vídeos, proyecciones de diapositivas y otros semejantes.
2.5. Serán iluminados, los anuncios que careciendo de luz interior, llevan adosados elementos luminosos de cualquier clase.
Art. 3. Excepciones a la Ordenanza
No estarán incluídos en la presente regulación:
3.1. Los carteles o rótulos que sobre los bienes propios sirven para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, que seguirán rigiéndose por lo establecido en las Ordenanzas Municipales sobre Uso y Edificación del Suelo.
3.2. Los rótulos que se colocan en las obras, en curso de ejecución, con la finalidad de mostrar clase de obra, promotor, técnicos, etc., que seguirán rigiéndose por lo establecido en las Ordenanzas Municipales sobre Uso del Suelo y Edificación.
3.3. Las instalaciones publicitarias situadas sobre soportes que puedan considerarse como piezas de mobiliario urbano, tanto si se trata de concesiones municipales como de actuaciones directas del Ayuntamiento.
Según modificación presentada en la Ordenanza reguladora de la instalación de vallas publicitarias en el término municipal de Granada publicada en el B.O.P. nº 236, Granada, viernes 11 de diciembre de 2009, se modifica el Artículo 4, quedando de la siguiente manera:
Art. 4. Características de las Carteleras
No se permitirá la fijación de carteles o la ejecución de inscripciones directamente sobre muros u otros elementos similares, siendo necesaria en todo caso la utilización de soportes externos, cuyas características se señalan en la presente Ordenanza.
4.1. Los diseños y construcciones de las carteleras publicitarias y de sus diversos elementos deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad, salubridad, calidad y ornato público.
4.2. Las carteleras deberán instalarse rígidamente ancladas, mediante soporte justificado por proyecto redactado por un técnico competente.
4.3. En cada cartelera deberá constar perfectamente visibles, la fecha del expediente de autorización, el nombre y apellidos o denominación social, en caso de personas jurídicas, número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico del prestador del servicio a efectos de reclamaciones.
4.4. Las dimensiones normalizadas de la superficie publicitaria de los carteles serán como máximo de 8’00 m. de ancho por 3’00 m. de alto. No se permitirá la agrupación en vertical de carteleras en casco urbano, si bien se permitirá un máximo de dos módulos de 3 mts. de altura en espacios abiertos.
4.5. En las zonas en que expresamente se admita en esta Ordenanza, se permitirá la instalación de monosoportes, que consisten en un cartel de 5 x 12 metros, sujetado por un soporte de 12 m. de altura como máximo, contada desde la rasante natural del terreno.
4.6. La superficie publicitaria autorizable en cada emplazamiento vendrá definida en función del tipo de soporte, lugar de ubicación y tipo de zona donde se sitúe.
4.7. Los soportes que se destinen a recibir pegado deberán contar con un marco perimetral. La profundidad total del soporte, incluído dicho marco será de 0’30 metros.
Según modificación presentada en la Ordenanza reguladora de la instalación de vallas publicitarias en el término municipal de Granada publicada en el B.O.P. nº 236, Granada, viernes 11 de diciembre de 2009, se modifica el Artículo 5 quedando de la siguiente manera:
Art. 5. Publicistas
5.1. En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en la ley, el prestador antes de iniciar el ejercicio de la actividad publicitaria resulte obligado a inscribirse en un registro público, deberá de acreditar esta circunstancia mediante la presentación de documento original, copia compulsada o traducción jurada del documento emitido por la autoridad competente, cuando así se disponga por la normativa comunitaria o, bien, poner el cumplimiento de este requisito en conocimiento de la Administración Municipal, la cual utilizará medios electrónicos para recabar la información necesaria al respecto, siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o en una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
En el supuesto de presentación de copia de dichos documentos la Administración municipal podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.
5.2. Las personas físicas o jurídicas que tengan el carácter de Empresa de Promoción y/o Construcción de Obras, únicamente podrán instalar vallas para hacer publicidad de la propia actividad, siempre y cuando se hubiera obtenido la correspondiente licencia de obras y con las condiciones fijadas en el Artículo 9.
Capítulo II. Condiciones de los emplazamientos
Art. 6. Zonas de emplazamiento
A efectos de la regulación contenida en esta Ordenanza, se distinguen las siguientes zonas dentro del término municipal:
Zona 1. Suelo no Urbanizable de Protección.
No se permitirá la instalación de carteles ni vallas publicitarias.
Zona 2. Casco Histórico (Albaicín, Alhambra, Sacromonte, Centro)
No se permiten instalaciones publicitarias con carácter general, a excepción de las descritas en el Artículo 9 de esta Ordenanza.
No se tolerarán en ningún caso las instalaciones que se pretendan situar en edificios catalogados como Monumentos Histórico-Artísticos por el Ministerio de Cultura o con nivel de protección integral por el Ayuntamiento, o el entorno de los mismos cuando menoscabe su contemplación.
Zona 3. Suelos próximos a Carreteras Estatales y de las Redes Básica y Local de Comunidad Andaluza.
Se estará a lo dispuesto en la legislación de carreteras.
Zona 4. Resto del término municipal.
Cuando en la Ordenanza no se haga expresa referencia a zona alguna, se entenderá que se trata de esta Zona 4
Art. 7. Publicidad en suelos de titularidad pública
7.1. Podrá realizarse publicidad en soportes situados en suelo de titularidad municipal en las parcelas de propiedad municipal, antes de que se destinen al uso previsto en el planeamiento urbanístico.
7.2. El Ayuntamiento adjudicará mediante uno o varios concursos las autorizaciones para la instalación de vallas en terrenos de propiedad municipal.
7.3. No se autorizará publicidad exterior en los espacios libres públicos urbanizados o ajardinados, salvo los que estén previstos en proyecto. Asimismo podrán autorizarse en Instalaciones Deportivas y Equipamientos, teniendo en cuenta razones de interés público, estética y oportunidad.
7.4. Las autorizaciones en los casos contemplados en este artículo tendrán validez por el plazo que se establezca en la misma y cesarán en todo caso, sin indemnización a favor del autorizado, cuando el Ayuntamiento necesite disponer de la parcela para destinarla al uso establecido para la misma en el planeamiento o cuando se estime conveniente por razones de seguridad, estética u oportunidad. En este caso, el titular de la autorización desmontará la misma en el plazo máximo de 15 días desde el oportuno requerimiento municipal.
7.5. Sin perjuicio de los supuestos contemplados en este Artículo, cabrá con carácter excepcional y debidamente justificado, autorizar en la vía pública indicadores publicitarios de servicios públicos o privados de interés general. Dichos indicadores deberán ser autorizados, asimismo, por licencia municipal y estarán sujetos al régimen sancionador establecido en el Capítulo 4 de esta Ordenanza.
El Ayuntamiento podrá autorizar por Concurso las peticiones para colocar los soportes en aceras que sustentaran esta publicidad.
En ningún caso podrán utilizarse las farolas y árboles para su sujeción.
7.6. Las condiciones y situaciones de instalación, salvo lo dispuesto en los apartados anteriores, serán las establecidas en el Pliego de Condiciones que rija el concurso y esta Ordenanza.
7.7. Con carácter excepcional será autorizable la utilización de los báculos de alumbrado público como soporte de publicidad política o de actos institucionales o culturales, durante las campañas electorales o los períodos inmediatamente anteriores a la celebración de los actos públicos citados, ajustándose a las disposiciones que en cada una de ellas promulgue previamente la Alcaldía-Presidencia.
Art. 8. Publicidad en Edificios
8.1. Los denominados “rótulos y banderolas informativos” cuyo mensaje sea fijo o variable con el tiempo, situados en las fachadas de edificios, se regirán a efectos de esta Ordenanza por las normas del Plan General de Ordenación Urbana. Los Proyectos de Instalación deberán ir acompañados, obligatoriamente, de un Proyecto de Seguridad y Estabilidad de la Estructura, firmado por Técnico competente
8.2. Las “superficies publicitarias luminosas en coronación de edificios” deberán ser construídas de forma que tanto de día como de noche se respete la estética de la finca sobre la que se sitúen, así como del entorno y la perspectiva desde la vía pública, cuidando especialmente su aspecto cuando no están iluminadas.
8.3. Sólo podrán instalarse sobre la coronación de la última planta del edificio y siempre que ninguna zona de la misma se dedique al uso de vivienda. Su iluminación será por medios eléctricos integrados y no por proyección luminosa sobre una superficie.
8.4. Estos soportes publicitarios no deberán producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales ni inducir a confusión con señales luminosas de tráfico, debiendo cumplir asimismo con la normativa sobre balizamiento para la navegación aérea.
8.5. En ningún caso alterarán las condiciones constructivas o de evacuación en edificios que tengan prevista una vía de escape de emergencia a través de la terraza.
8.6. Estos soportes publicitarios no superarán en ningún caso los 60 metros cuadrados (publicitarios) por edificio, ni su altura máxima los 5’50 metros medidos desde la superficie superior de azotea o desde el forjado de planta de cubierta, de forma que los elementos publicitarios propiamente dichos deberán estar a una altura mínima de dicha cota de referencia de 2’00 metros, garantizando la seguridad de los teóricos usuarios de la azotea, evitando el contacto de los mismos con los elementos que conforman el conjunto publicitario, todo ello con independencia de las limitaciones de altura en función de la del edificio, establecidas en párrafos posteriores.
8.7. En la Zona 2, así como en edificios exclusivos de carácter oficial, sanitario, religioso o docente, no se autorizan estos soportes publicitarios.
8.8. El ancho mínimo de calle a la que dé frente el edificio sobre el que se pretende situar la publicidad, será de 12 metros, y la altura del elemento publicitario concreto no sobrepasará 1/20 de la del edificio.
8.9. Se admite la instalación de carteleras publicitarias en las medianeras de la Zona 4, desde una altura mínima de 3’00 metros sobre la rasante de la vía pública y ocupando una superficie no superior al 50% del paramento.
En ningún caso el plano inferior del soporte o de alguno de sus compenentes podrá exceder de 0’40 metros sobre el plano de la medianería, excepción hecha de los elementos de iluminación, si los hubiese, que no excederán de 0’70 metros.
8.10. Se admite la decoración de paredes medianeras de la Zona 4, siempre que los materiales empleados sean resistentes a los elementos atmosféricos y no produzcan deslumbramientos, fatiga o molestias visuales.
8.11. Se prohíbe este tipo de publicidad en zonas calificadas en el Plan General de Ordenación Urbana o en el planeamiento de desarrollo del mismo como vivienda unifamiliar.
Art. 9. Publicidad en obras
9.1. Para que las obras de edificación puedan ser soporte de instalaciones publicitarias, será necesario que aquéllas cuenten con la correspondiente licencia municipal. Una vez que finalicen las obras se desmontará y retirará totalmente la publicidad correspondiente.
9.2. Se admitirá la instalación de carteleras en los andamiajes y vallas de las obras, en Zonas 2 y 4, no pudiendo sobresalir del plano vertical de los mismos. La altura máxima de tales carteleras será de 6 metros (3 m. de soporte más 3 m. de cartel) sobre la rasante del terreno. En la zona 2 la publicidad en obras sólo se admitirá cuando se refiera al destino del propio edificio en construcción.
9.3. Podrán colocarse asimismo carteles o rótulos indicativos de la clase de obra de que se trata y de los agentes intervinientes en la misma, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 5º de esta Ordenanza y sin que la superficie total del cartel exceda de 24 m2.
9.4. En estructuras que constituyan el andamiaje de obras de rehabilitación de fachada o de protección ocular de las obras, incluídas las del Casco Histórico, se puede utilizar en las redes o lonas de protección la rotulación de publicidad, de conformidad con un Proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento.
9.5. Las obras de construcción de edificación dispondrán obligatoriamente de un Cartel identificativo de Obras con las características de dimensión, color y rotulación indicados en el anexo nº 1 a esta Ordenanza.
Art. 10. Publicidad en parcelas sin uso
Se admitirá la instalación de publicidad en parcelas sitas en la Zona 4, antes de que se destinen al uso previsto en el planeamiento, dentro del perímetro de las mismas y observando los siguientes parámetros:
10.1. Los soportes publicitarios en este tipo de emplazamientos se instalarán sobre el reglamentario cerramiento opaco del solar o terreno y siempre en la alineación oficial. En los supuestos de grandes solares procedentes de Planeamiento Parcial, Planeamiento Especial y situados en zonas de desarrollo de la ciudad, podrá sustituirse el cerramiento del solar por cualquier otra solución que garantice la estética del conjunto a juicio municipal
10.2. Se exceptúan los casos en que la alineación forme esquina a dos calles, en los que se admitirá que el soporte pueda desplazarse dentro de la alineación hasta un máximo de 4 metros del vértice.
10.3. A efectos de la explotación publicitaria podrán segregase zonas parciales de un solar o terreno, por lo que sólo podrán otorgarse licencias para instalaciones publicitarias a más de un solicitante en cada solar o terreno catastralmente independiente.
10.4. La superficie publicitaria máxima será de 24 metros cuadrados por cada 10 metros de línea de fachada del solar o terreno, pudiéndose cubrir mediante lamas o celos los espacios no ocupados por publicidad, de modo que se cree una superficie continua.
10.5. La altura máxima de los soportes, en estos emplazamientos, será de 6’00 metros, salvo en los casos de escasa longitud de fachada en los que a juicio municipal sea preferible la instalación de una sola valla de formato vertical de 4x6 en los que la altura máxima vendrá condicionada por la propia valla.
10.6. El peticionario de la licencia tendrá la obligación, como condición de la misma, de mantener la parcela de que se trate en las debidas condiciones de limpieza. El incumplimiento de esta obligación determinará la caducidad de la licencia.
10.7. Se permitirá la instalación de monosoportes, con las características establecidas en el Artículo 4, Apartado 5 de esta Ordenanza, en parcelas clasificadas como Suelo Urbano o Urbanizable que tengan asignadas una tipología de Edificación Abierta. El soporte guardará una distancia a los linderos de la parcela de, como mínimo, 7’5 metros y una distancia de, al menos, 250 metros a cualquier otro monosoporte instalado en la misma o distinta parcela.
Art. 11. Publicidad en terrenos colindantes con vías de circulación rápida
11.1. A los efectos de esta Ordenanza, los terrenos susceptibles de servir de emplazamientos publicitarios serán los correspondientes a la Zona 3.
11.2. La superficie publicitaria máxima será de 150 metros cuadrados a una sola altura de valla por cada 100 metros lineales de fachada del terreno con la vía rápida. Podrá aumentarse la superficie máxima hasta 240 m2. cuando se incluyan agrupaciones verticales conformando un único anuncio de grandes dimensiones ( con un solo motivo publicitario). Además, la distancia mínima entre agrupaciones de soportes publicitarios será de 50 metros lineales en cualquier dirección, a excepción de que se apruebe un Proyecto concreto por el Ayuntamiento que modifique esta distancia.
11.3. La parte más próxima del soporte publicitario a la arista exterior de la explanación de la vía de circulación será como mínimo de 25 metros, al objeto de librar las zonas de dominio público y de servidumbre.
11.4. La altura máxima de soporte publicitario sobre la rasante del terreno junto a la vía de circulación será fijada mediante la siguiente tabla en función de la distancia de parte más próxima del mismo del arcén:
Distancia | Altura |
25 a 35 metros | 6 metros |
35 a 50 metros | 9 metros |
Más de 50 metros | 17 metros (monopostes)
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CapítuloIII. Régimen jurídico de los actos de publicidad
Según modificación presentada en la Ordenanza reguladora de la instalación de vallas publicitarias en el término municipal de Granada publicada en el B.O.P. nº 236, Granada, viernes 11 de diciembre de 2009, se modifica el Artículo 12, quedando de la siguiente manera:
Art. 12. Normas generales
12.1. Los actos de instalación de elementos publicitarios regulados en esta Ordenanza están sujetos a la previa licencia municipal y al pago de las exacciones municipales correspondientes.
A efectos del régimen jurídico aplicable, las referidas instalaciones tendrán la consideración de obras mayores.
12.2. El peticionario de la licencia municipal está obligado al mantenimiento de todos los elementos integrantes del soporte publicitario en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y, al cumplimento de la normativa sectorial para este tipo de instalaciones.
Deberá garantizar mediante fianza depositada de 300,50 euros por valla, el cumplimiento de la obligación de mantenimiento, desmontaje y almacenamiento. Esta fianza individual podrá sustituirse por una fianza escalonada dependiendo del número de vallas.
a. Hasta 20 vallas: 3.005,06 euros.
b. De 20 a 50 vallas: 6.010,12 euros.
c. Más de 50 vallas: 9.015,18 euros.
12.3. Las licencias se otorgarán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
12.4. Tampoco podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o disminuir, en alguna forma, las responsabilidades civiles o penales que deben ser asumidas íntegramente por los titulares de las licencias o propietarios de las instalaciones, incluso en lo que respecta a cualquier defecto técnico de la instalación o a efectos del mensaje publicitario.
Según modificación presentada en la Ordenanza reguladora de la instalación de vallas publicitarias en el término municipal de Granada publicada en el B.O.P. nº 236, Granada, viernes 11 de diciembre de 2009, se modifica el Artículo 13, quedando de la siguiente manera:
Art. 13. Documentación y procedimiento para la autorización
13.1. El procedimiento para el otorgamiento de la licencia prevista en esta ordenanza será el establecido con carácter general en la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas.
13.1.1. La solicitud de licencia para instalaciones publicitarias deberá estar suscrita por persona física o jurídica con capacidad legal suficiente y referencias completas de identificación y se acompañará de la siguiente documentación:
* Memoria descriptiva de la instalación que se pretende, y justificativa del cumplimiento de esta Ordenanza, con referencia técnica a la estructura e instalación proyectada.
* Plano de situación a escala 1/2000 sobre cartografía municipal o, en su defecto, plano catastral.
* Plano de emplazamiento a escala 1/500.
* Planos de planta, sección y alzado a escala 1/20 y acotados, con exposición del número de carteleras a instalar y sistema de sujeción de las mismas.
* Fotografía en color del emplazamiento.
* Presupuesto total de la instalación.
13.1.2. Estudio Básico de Seguridad y Salud.
13.1.3. Compromiso de dirección facultativa por Técnico competente.
13.1.4. Certificado de la Compañía Aseguradora acreditando la existencia de la póliza de seguros a que se refiere el Artículo 12.2. de esta Ordenanza, junto con compromiso escrito del solicitante de mantener dicha cobertura durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse por daños causados por la misma.
13.1.5. Compromisos del solicitante de mantener la instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirarla cuando cese la vigencia de la autorización solicitada y de sus posibles renovaciones.
13.1.6. Autorización escrita del titular del inmueble sobre el que se emplace la instalación publicitaria.
13.2. La licencia se concederá, previo informe técnico municipal y abono de la tasa correspondiente, por Decreto de la Alcaldía o del Concejal en quien delegue.
13.3. El plazo de vigencia de las licencias de publicidad exterior será de 2 años, salvo los supuestos de caducidad contemplados expresamente en esta Ordenanza, pudiendo solicitarse prorroga por igual periodo acompañando Certificado de Seguridad.
13.4. Las licencias serán transmisibles. Para ello se precisará comunicación por escrito a la Corporación y declaración responsable suscrita por el nuevo titular del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente, de que dispone de la documentación que así lo acredita y de que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, sin lo cual el antiguo y el nuevo empresario quedará sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
No serán transmisibles las licencia cuando el número de las otorgables fuere limitado.
La transmisión no alterará en ningún caso los plazos de vigencia de la licencia.
13.5. Todos los soportes publicitarios autorizados deberán indicar de forma visible la fecha de la licencia correspondiente y el número del expediente.
Capítulo IV. Infracciones y sanciones
Art. 14. Infracciones
Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza:
14.1. La instalación de publicidad exterior sin licencia municipal.
14.2. La instalación de publicidad exterior sin ajustarse a las condiciones de la licencia concedida.
14.3. El mantenimiento de las instalaciones publicitarias sin las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
14.4. El incumplimiento de las órdenes de ejecución municipales respecto a las condiciones de la instalación y de su emplazamiento.
14.5. La instalación de publicidad en soportes situados en suelo de titularidad municipal, sin ser el adjudicatario del correspondiente concurso público.
14.6. Cualquier otra vulneración de lo dispuesto en esta Ordenanza.
14.7. De las infracciones cometidas contra lo preceptuado en esta Ordenanza, serán responsables las empresas publicitarias o la persona física o jurídica que hubieran efectuado el acto publicitario, así como el propietario del terreno en el cual se cometa o se haya cometido la infracción, cuando haya tenido conocimiento de la instalación. Salvo prueba en contrario, se presumirá ese conocimiento cuando por cualquier acto haya cedido el uso del suelo al responsable directo o material de la infracción, incluída la mera tolerancia.
Art. 15. Retirada de instalaciones publicitarias sin licencia o autorización municipal.
15.1. El Ayuntamiento requerirá a la empresa responsable de la instalación de carteleras publicitarias para que legalice en el plazo de dos meses las obras de la instalación de la valla que se encuentren instaladas sin licencia municipal, si bien en ningún caso podrán exhibir publicidad.
15.2. Cuando la cartelera carezca de marca de identificación y no exhiba el número de expediente, o cuando éste no se corresponda con el existente en los archivos municipales, será considerada anónima, y por tanto, carente de titular. Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle, el órgano municipal competente podrá disponer, tan pronto se tenga conocimiento de su colocación, el desmontaje de aquellas carteleras cuya instalación resulte anónima por aplicación de los párrafos anteriores de este artículo, asi como la retirada de la publicidad.
15.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, además, incoar expediente sancionador por infracción urbanística.
15.4. El mismo tratamiento se dará a las instalaciones publicitarias que se coloquen en suelo de titularidad municipal por empresa distinta de la adjudicataria del correspondiente concurso público o sin licencia municipal en el supuesto previsto en el Artículo 7.5 de la presente Ordenanza, con la salvedad de que, al no ser legalizables, el plazo para proceder a su desmontaje será de diez días.
15.5. En caso de incumplimiento de la Orden de Desmontaje, los servicios municipales procederán a la ejecución subsidiaria a costa de los obligados, que deberán abonar los gastos de desmontaje, transporte y almacenaje, procediéndose en su caso contra la fianza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.
Según modificación presentada en la Ordenanza reguladora de la instalación de vallas publicitarias en el término municipal de Granada publicada en el B.O.P. nº 236, Granada, viernes 11 de diciembre de 2009, se modifica el Artículo 16, quedando de la siguiente manera:
Art. 16. Sanciones
16.1. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 76 y 78 del Reglamento de Disciplina Urbanística, la cuantía de las sanciones que el Ayuntamiento podrá imponer como consecuencia del expediente de infracción mencionado en el Artículo 15.3 de esta Ordenanza, será hasta de 3.005,06 euros, atendiendo a las características de los elementos publicitarios colocados, su posibilidad de legalización, la reincidencia del responsable de los mismos y demás circunstancias legalmente establecidas para graduar la responsabilidad de los ilícitos urbanísticos. Teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión de la infracción pueda significar beneficio económico para el infractor.
16.2. Lo establecido en el punto anterior será asimismo de aplicación a los casos de instalación de soportes publicitarios en suelo de titularidad municipal, por empresa distinta de la adjudicataria del correspondiente concurso público.
Art. 17. Recursos
Contra los actos municipales de resolución de los expedientes, dictados en aplicación de lo dispuesto en esta Ordenanza podrá interponerse Recuso de Reposición Potestativo ó Recurso Contencioso-Administrativo.
Según modificación presentada en la Ordenanza reguladora de la instalación de vallas publicitarias en el término municipal de Granada publicada en el B.O.P. nº 236, Granada, viernes 11 de diciembre de 2009, se modifica el Artículo 18 quedando de la siguiente manera:
Art. 18. Competencias
La tramitación de solicitudes de licencias para la instalación de carteleras y vallas publicitarias, resolución de las mismas y régimen disciplinario, corresponderá a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, según la distribución de competencias que, para sus distintos órganos, establezca sus Estatutos.
Según modificación presentada en la Ordenanza reguladora de la instalación de vallas publicitarias en el término municipal de Granada publicada en el B.O.P. nº 236, Granada, viernes 11 de diciembre de 2009, se modifica la Disposición adicional, quedando de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En la actualidad existe un concurso público en vigor hasta el 2013 por el que Ayuntamiento adjudica la explotación publicitaria exterior de vallas publicitarias.
Según modificación presentada en la Ordenanza reguladora de la instalación de vallas publicitarias en el término municipal de Granada publicada en el B.O.P. nº 236, Granada, viernes 11 de diciembre de 2009, se modifican las Disposiciones finales, quedando de la siguiente manera:
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: En el supuesto de que cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza se opongan o contradigan lo dispuesto en la normativa que se dicte, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/126/ CE del Parlamento Europeo, relativa a los servicios en el mercado interior, resultarán inaplicables, procediéndose a su modificación para su adecuación a las mismas.
SEGUNDA: La presente ordenanza y sus modificaciones, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa
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ANEXO: Cartel Informativo de Obra / Cartel Informativo de Obras Municipales / Cartel Informativo de Obras de desarrollo del Plan General