B.O.P. 97, Granada, martes 24 de mayo de 2005
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ASOCIACIONES Y DEMÁS PERSONAS JURÍDICO-PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL Y PARA EL MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y financiación
1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas y criterios que regirán la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Concejalía de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada.
2. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva. Se exceptúan, no obstante, las solicitudes de subvenciones para urgencia social y las subvenciones individuales a personas que se encuentren en situación de necesidad social, que se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.
3. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Concejalía de Familia y Bienestar Social.
4. Las subvenciones contempladas en las presentes bases, se concederán en conexión con el desarrollo y aplicación, en lo que se refiere a las competencias de esta Concejalía, de los objetivos e indicadores contenidos en Planes Municipales Sectoriales vigentes.
Artículo 2. Destinatarios
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a la atención de los siguientes sectores de población:
a) Primera infancia.
b) Menores y familia.
c) Drogodependientes.
d) Comunidad gitana.
e) Colectivos con necesidades especiales.
f) Emigrantes.
g) Inmigrantes.
h) Voluntariado social.
i) Personas mayores.
j) Personas con discapacidad.
k) Personas con movilidad reducida.
2. Asimismo se podrán subvencionar al amparo de estas bases las actuaciones encaminadas a mantener y mejorar los equipamientos donde desarrollan su actividad social las asociaciones y demás personas jurídico-privadas.
Artículo 3. Clases de subvenciones
1. Las subvenciones tendrán como beneficiarios a entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de los sectores y realización de las actuaciones mencionados en el artículo 2, a través de las siguientes modalidades:
a) Programas: destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido.
b) Mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.
c) Equipamiento: destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la asociación.
Artículo 4. Solicitantes
1. Podrán solicitar subvenciones:
a) Las asociaciones que, en el marco de dicha labor social, estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente y que tengan fijado su domicilio social en la ciudad de Granada.
b) Las demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y registradas que tengan fijado su domicilio social en la ciudad de Granada.
c) Asimismo, será requisito imprescindible para obtener una subvención que los programas de actividades o la actividad propia de la asociación o persona jurídica privada se desarrolle en municipio de Granada o su termino municipal y que redunde en beneficio de sus ciudadanos/as.
Artículo 5. Solicitud y documentación de subvenciones
1. Las asociaciones interesadas en obtener subvención habrán de presentar solicitud formulada conforme al modelo que figura como anexo 1 de las presentes bases, suscrita por quien ostente la representación legal de la asociación, o tenga conferido poder suficiente para ello.
Asimismo, si interesa subvención para más de una modalidad y/o sector, deberá presentar una solicitud para cada una de ellas.
Las solicitudes deberán ser suscritas por los representantes legales de las asociaciones y demás personas jurídicas, acompañando la siguiente documentación:
a) Documentación genérica:
- Copia autenticada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.
- Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con expresión de su cuantía.
- Declaración responsable, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que podrá cumplimentarse en forma reglamentaria.
- Declaración responsable de la persona física o del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvenciones de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.
- Acreditación de la entidad de la cuenta corriente donde se abonará el importe de la subvención.
- Cualquier otra documentación que, en su caso establezcan los decretos anuales de convocatoria.
b) Documentación específica:
a) Junto con la solicitud, habrán de aportar además, atendiendo a la modalidad de subvención, los siguientes documentos: a) Programas: formulario previsto en el anexo 2, debidamente cumplimentado.
b) Mantenimiento: memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos para el año en curso.
- Memoria justificativa de la necesidad de ayuda para el mantenimiento del equipamiento social (gastos de alquiler del piso, casa o local destinado a la prestación del servicio o actividad social).
- En este caso habrán de especificarse las distintas fuentes de financiación.
c) Equipamiento
: relación de bienes a adquirir y su cuantificación, por orden de preferencia, y una memoria explicativa que contenga el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará la adquisición, con especificación, según proceda, del programa o centro para el que resulten necesarios.
- Presupuesto de entidades o empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.
- Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.
Capítulo II. Procedimiento.
Artículo 4. Iniciación
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciara mediante la publicación de un decreto dictado por la Alcaldía en el que se aprobará celebración y apertura de convocatoria publica así como la dotación económica de la misma.
Con carácter previo a este decreto se informará el gasto por parte del Interventor General Municipal.
2. La dotación económica de la convocatoria dependerá de la consignación presupuestaria existente en cada ejercicio; pudiendo establecer el decreto mencionado, dependiendo de la situación económica del Ayuntamiento, una dotación mayor o menor en cada convocatoria, o incluso determinar la no celebración de convocatoria, o la celebración de convocatoria restringida para solo una de las modalidades descritas, cuando la mencionada situación económica así lo aconseje.
Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del Decreto en el B.O.P., en el Registro General del Ayuntamiento de Granada y en las Oficinas de Registro desconcentradas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Criterios de valoración
1. Criterios generales de valoración.
1. Sin perjuicio de los criterios específicos que para cada modalidad de subvención, en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes factores:
a) La adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud a los Planes Municipales vigentes que regulan los criterios de actuación para los distintos sectores de población implicados.
b) El ámbito territorial de las actuaciones y el número de beneficiarios a los que van dirigidas, en función de la naturaleza de cada modalidad de subvención.
c) La adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.
d) La adecuación del coste de las actuaciones y la participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.
e) La participación de personal voluntario en la realización de las actuaciones propuestas.
f) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares.
g) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones.
h) El carácter innovador de las actuaciones propuestas.
i) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito social en el que esté previsto su desarrollo
2. Criterios específicos para la modalidad de: programas.
Serán criterios específicos de valoración para la concesión de estas subvenciones:
a) Adecuación de la finalidad del programa y de los objetivos generales a las actuaciones señaladas en el numero anterior.
b) Grado de coherencia entre los objetivos generales y los específicos.
c) Grado de consonancia o contingencia entre las actuaciones o servicios propuestos y los objetivos generales y específicos.
d) Ámbito territorial de las actuaciones.
e) Número de destinatarios.
f) Idoneidad de la plantilla de personal propuesta en relación al número y cualificación.
g) Accesibilidad del horario de las actuaciones o servicios.
h) Definición de los indicadores de evaluación.
i) Sistemas de control de las actividades.
j) Adecuación del presupuesto propuesto.
3. Criterios específicos en la modalidad de: mantenimiento de equipamientos.
En la concesión de estas subvenciones se tendrá en cuenta, como criterio específico de valoración, la participación del solicitante en la financiación, al menos, en el 25 por 100 del presupuesto total del mantenimiento del equipamiento.
4. Criterios específicos en la modalidad de: compra de mobiliario para equipamientos.
Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta, como criterios específicos, los siguientes:
a) Que se solicite para la puesta en funcionamiento de nuevos equipamientos sociales.
b) Número de usuarios atendidos durante el ejercicio anterior, así como demanda social existente respecto a la prestación de los servicios.
b) Que tengan como objetivo el equipamiento de asociaciones que realicen programas de apoyo al desarrollo integral de los menores en situación de dificultad social y/o que habiten en zonas con graves carencias.
Artículo 7. Instrucción y resolución de la convocatoria
1. La documentación presentada, dentro del plazo establecido en la convocatoria, será examinada por el/la Director/ a General del Área de Familia y Bienestar Social, que a estos efectos se configura como órgano instructor.
Este órgano procederá a la tramitación de las solicitudes y pedirá cuantos informe técnicos estime convenientes para la resolución de la convocatoria. Los informes tendrán por objeto evaluar y puntuar las solicitudes conforme a los criterios señalados anteriormente.
2. Una vez emitidos los informes; se procederá a levantar acta por el Director/a General del Area; en el que deberá constar: solicitudes presentadas, admitidas a tramite y sobre las que se proponen que se tengan por desistidas en el procedimiento, asimismo informes técnicos emitidos y puntuaciones en su caso obtenidas.
3. El expediente, con todas las actuaciones practicadas, pasará a estudio de la Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:
- La Delegada/o del Área de Familia, Bienestar Social, Juventud e Igualdad; que actuará como Presidenta/e.
- El Coordinador/a del Área de Familia y Bienestar Social.
Examinadas las solicitudes e informes emitidos esta Comisión emitirá informe propuesta de concesión de ayudas.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
No obstante se podrá prescindir del tramite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Dicha propuesta de resolución definitiva se elevará a la Junta de Gobierno Local, que ostenta la condición de “órgano concedente” al objeto de que se adopte la resolución pertinente.
Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas.
4. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.
5. Silencio administrativo. El silencio del Ayuntamiento tendrá carácter desestimatorio.
Artículo 8. Convenios
1. Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de Granada, a cuyo efecto se suscribirá entre éstos el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidas para cada una de ellas.
En este caso la Delegación de Familia y Bienestar Social propondrá a la Junta de Gobierno la adopción de la resolución pertinente que comprenderá la aprobación del texto del Convenio a suscribir.
2. Adoptado el acuerdo por el órgano competente se procederá a formalizar el mencionado Convenio.
Capítulo III
Artículo 9. Justificación de la subvención
1. La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:
a) Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad con expresa mención de los resultados obtenidos (comprensiva en su caso del programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada).
b) Justificación del gasto: se realizará mediante la presentación en documento original o fotocopia diligenciada de facturas y demás documentos de valor probatorio, con el desglose de cada uno de los gastos que incluya.
Las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.
No obstante se establece la posibilidad de que la misma tenga un alcance bianual.
c) Justificación del pago: se establece la innecesariedad de acreditación previa del pago de los documentos justificativos.
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
e) Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo la entidad subvencionada estará obligada, además, a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Granada, la Intervención Municipal, por la Cámara de Cuentas de Andalucía y Tribunal de Cuentas.
2. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión y pago durante el año en que esta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria.
3. Cuando se estime conveniente, y como resultado de las inspecciones que se realicen, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Granada, a través de la Delegación de Bienestar Social, para la realización de las actividades y mejor utilización de la ayuda.
Artículo 10. Obligaciones del beneficiario
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
- Realizar la actividad que fundamente la concesión, acreditando la aplicación de los fondos en las condiciones y plazo, razón por la que se otorga.
- Justificar ante la Delegación de Familia, Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Granada, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- El sometimiento a las actuaciones de control de actividad y calidad a efectuar por los técnicos de la Delegación de Familia, Bienestar Social e Igualdad.
- Comunicar ante la Delegación de Familia, Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Granada la obtención de subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma finalidad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.
- Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.
Artículo 10. Modificación de la concesión y devolución de cantidades
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para al concesión de una ayuda, y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la concesión.
2. El importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrán ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los supuestos siguientes:
- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
- Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en Ley de Haciendas Locales y demás legislación en la materia.
4. Igualmente, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas, cualquiera que sea su causa, supere el importe de la actividad desarrollada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
5. No podrán realizarse actividades distintas a las subvencionadas por lo que, en caso de producirse circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, deberá reintegrarse las cantidades recibidas y que no puedan destinarse a los fines subvencionados.
6. No se concederán subvenciones a aquellas asociaciones o personas jurídico-privadas que tengan pendientes de justificar subvenciones de años anteriores.
Artículo 11. Pago de las subvenciones
Las subvenciones se harán efectivas conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Artículo 12. Incumplimiento de las condiciones
El incumplimiento total o parcial de cualesquiera de las condiciones, constituirá causa determinante de la revocación de la subvención y del reintegro de ésta por la entidad perceptora, previo requerimiento que, de no ser atendido, dará lugar a que se promueva la acción ejecutiva correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en su caso procedan.
La falta de justificación de la subvención será calificada como infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con los efectos previstos en la legislación vigente.
Artículo 13.
En todo lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones.
Artículo 14.
Las presentes bases regirán durante los ejercicios 2005, 2006 y 2007.
Disposición final
Entrada en vigor: Las presentes bases entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
DECRETO:
De conformidad con lo dispuesto en las Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local; y aceptando la propuesta efectuada por la Concejalía de Familia y Bienestar Social; por medio del presente
DISPONGO:
1º. Apruebo la celebración de convocatoria pública para la concesión de ayudas y subvenciones a asociaciones y demás personas jurídico-privadas para el presente año 2005, bajo las siguientes condiciones:
-
Régimen de Concesión: bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 22 de abril de 2005.
-
Dotación: 99.167 euros/16.500.000 ptas.
-
Aplicación Presupuestaria: 0401.32301.480 22005001959 Programas Servicios Sociales.
-
Modalidades de ayuda:
a) Programas: destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido.
b) Mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.
c) Equipamiento: destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la asociación.
- Régimen de concesión: concurrencia competitiva.
2º. Documentación a presentar: modelo de solicitud (anexo I de las bases). Programas (anexo II)
3º. Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el B.O.P.
Granada, 29 de abril de 2005.
El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.
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