BOJA núm. 155, Sevilla, 7 de agosto 2007
Conserjería de medio ambiente
Orden de 24 de julio de 2007, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan la aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía.
El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y, consiguientemente, la fijación de las condiciones para el cumplimiento por las Entidades Locales de Andalucía de las disposiciones del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en transposición al ordenamiento jurídico interno del contenido de la Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo. En el Anexo I del mencionado Decreto se delimitan las aglomeraciones urbanas intermunicipales para el tratamiento de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Desde la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente configurado por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, como Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, se han llevado a cabo nuevos estudios técnicos y económicos sobre la gestión efectuada en el tratamiento de las aguas residuales conforme a las aglomeraciones urbanas delimitadas por el mencionado
Decreto 310/2003.
De tales estudios deriva la necesidad de efectuar cambios en las delimitaciones realizadas, para mejorar la eficacia y eficiencia del tratamiento de las aguas residuales, puesto que, en la actualidad, se ha demostrado insuficiente la capacidadde las infraestructuras hidráulicas existentes, debido principalmente al aumento de población de los municipios desde la entrada en vigor del citado Decreto 310/2003. En los estudios técnicos y económicos se han analizado las alternativas posibles para la mejora y/o ampliación de las infraestructuras, optándose por la alternativa que supone una reducción en los
costes de explotación a fin de garantizar la viabilidad económica de la gestión de los servicios del ciclo integral del agua. Las nuevas delimitaciones que se recogen en el Anexo incorporan nuevos municipios o reagrupan los ya existentes, cambios, algunos de estos, ya contemplados en Protocolos y Convenios de Colaboración firmados entre las diferentes Entidades Locales y la Administración de la Junta de Andalucía, para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios públicos del ciclo integral del agua, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 310/2003.
En su virtud, previa audiencia de las Entidades Locales afectadas, y de conformidad con la habilitación prevista en la disposición final segunda del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, y de acuerdo con la nueva organización en materia de aguas prevista en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y en los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 55/2005, de 22 de febrero.
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación del Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre.
El Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación
prioritaria de la Junta de Andalucía, queda redactado en los términos siguientes:
ANEXO I
AGLOMERACIONES URBANAS INTERMUNICIPALES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
(p.) Hace referencia a la inclusión de parte o sólo de determinados núcleos del término municipal en la aglomeración urbana.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 2007
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente