AYUNTAMIENTO DE GRANADA
CONCEJALÍA DE DERECHOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y ACCESIBIILIDAD
Servicio de Educación
CONVOCATORIA
"RECONOCIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS 2019"
PRESENTACIÓN
El Ayuntamiento de Granada, a través de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad, valora la excelente actividad docente llevada a cabo en los centros educativos y desea reconocer a maestros/as, profesores/as y centros educativos su esfuerzo, trabajo, innovación, excelencia y buen hacer.
Por ello realiza esta convocatoria de "Reconocimiento de Buenas Prácticas Educativas" para el curso escolar 2018/19, con la intención de colaborar económicamente con alguna de estas prácticas, reconocer actuaciones innovadoras que se llevan a cabo actualmente en centros educativos no universitarios de la ciudad de Granada y plantear la extensión de estas prácticas a otros centros educativos.
BASES DE PARTICIPACIÓN
PRIMERA.- ORGANIZACIÓN
El Ayuntamiento de Granada, a través de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad, en colaboración con los centros educativos no universitarios de la ciudad de Granada, será la encargada de llevar a cabo la actividad “Reconocimiento de Buenas Prácticas Educativas"
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN
Se otorgarán tres reconocimientos, denominados Primer Reconocimiento 2019, Segundo Reconocimiento 2019 y Tercer Reconocimiento 2019, dotados con 1.000,00 €, 500,00 € y 250,00 euros respectivamente, además de placa, diploma u obsequio grabado conmemorativo.
Podrán participar los centros educativos de la ciudad de Granada, a excepción de los ganadores en la anterior edición, que impartan cualquiera de los niveles educativos no universitarios y estén desarrollando planes y actuaciones dirigidos a la mejora y desarrollo de la calidad de la educación a través de buenas prácticas metodológicas.
TERCERA.- OBJETIVOS
· Valorar aquellas iniciativas que sean un modelo de buenas prácticas y destaquen por su creatividad e innovación, la participación de distintos agentes del territorio, el impacto positivo, el beneficio social y que sean iniciativas con capacidad de poder ser transferidas o replicadas por otros profesores y centros educativos o en otros contextos.
· Difundir las experiencias positivas que se están desarrollando para reducir el fracaso y el abandono escolar.
· Conocer las medidas preventivas, de intervención y de compensación dirigidas al alumnado ubicado en entornos socialmente desfavorecidos o en colectivos vulnerables.
· Favorecer la participación de la Comunidad Educativa.
· Promover la participación y la colaboración entre el alumnado.
· Promover y divulgar experiencias innovadoras.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO
El Consejo Escolar del Centro, o el Claustro de Profesores con el compromiso de informar al Consejo Escolar de Centro en la siguiente reunión de éste órgano, aprobará la
candidatura que concurra a este reconocimiento, no pudiendo presentarse más de una candidatura por centro educativo, a excepción de los centros educativos que impartan más de dos etapas educativas (Infantil, Primaria y Secundaria, por ejemplo) en los que el número máximo de Proyectos será de dos y nunca más de uno por etapa.
La entrega de la documentación para concurrir a esta convocatoria se realizará electrónicamente en el Registro General del Ayuntamiento de Granada, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento en
https://sede.granada.org/sedeelectrónica, para lo que deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Granada. Ello conforme a lo regulado en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos.
Sólo en caso de que hubiera dificultad técnica para la presentación electrónica, podría registrarse de forma presencial, en soporte digital, en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Granada, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las candidaturas será desde la publicación de las Bases en la página web municipal, http://granada.org, hasta el 5 de abril de 2019, fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.
La documentación a presentar para cada candidatura será la siguiente:
1.- Solicitud de participación y formulario de inscripción del Centro Educativo, en el que deberá designarse a una persona del Centro como “Responsable de la candidatura que se presenta" especificando su dirección, teléfono y correo electrónico para recibir y enviar la información necesaria referente al desarrollo de esta convocatoria.
2.- Certificado del acuerdo del Consejo Escolar o del Claustro de Profesores/as con las especificación arriba indicada.
3.- Informe, justificación o razonamiento por el que se ha decidido presentar la candidatura correspondiente. Este documento no podrá tener más de 300 palabras.
4. Dossier explicativo de la candidatura, que contendrá los siguientes elementos a presentar electrónicamente:
4.1.- Vídeo o presentación visual del proyecto, con duración no superior a 5 minutos.
4.2.- Memoria de la candidatura, en formato pdf, que deberá contar, sin contabilizar portada e índice, con un máximo de 14 páginas en letra Arial de tamaño 12, interlineado no inferior a sencillo y con márgenes del folio de al menos 2cm.
En esta memoria se recogerá la descripción, los destinatarios y participantes (incluyendo una breve sinopsis del currículum de los profesores implicados), la motivación y justificación, los objetivos, la metodología, descripción del desarrollo de la/s actividades/s, temporalización y recursos empleados, evaluación y resultados obtenidos, la valoración de los intervinientes, la implicación de la comunidad educativa o de otras instituciones, las líneas de trabajo futuras y aquella otra información que pueda ser susceptible de ser valorada de acuerdo con los criterios de valoración (Base Octava).
4.3.- De manera opcional se podrá adjuntar electrónicamente otra documentación que se considere significativa para el desarrollo de esta convocatoria.
Así mismo, la Comisión de Valoración podrá requerir cualquier otra información o documento a fin de hacer una valoración fundamentada y precisa.
QUINTA.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración estará formada por: la Concejala de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia, la Jefa del Servicio de Educación, un/a representante del Centro de Profesores de Granada a propuesta de la Delegación Territorial de Educación de la Junta de Andalucía, un/a representante de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Granada, un representante de UNICEF, los dos Directores de Centros Educativos componentes del Consejo Escolar Municipal, la Pedagoga de la Fundación Pública Local Granada Educa y una persona responsable de cada uno de los tres proyectos ganadores en la anterior edición. Actuará de Secretario el Responsable Técnico de la Unidad de Planificación Educativa del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Granada u otro técnico de este mismo Servicio.
SEXTA.- RECONOCIMIENTOS POR CENTRO
El número de Reconocimientos será, como máximo, de uno por Centro Educativo (o Etapa, en caso de centros educativos que cuenten con Primaria y Secundaria).
SEPTIMA.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
1. Serán rechazados los formularios de inscripción y la documentación ilegibles, incompletos o recibidos fuera del plazo establecido.
En caso de no tener disponible el Centro, a la fecha de presentación de la documentación en plazo, el certificado del acuerdo del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar de Centro, podrá presentarse la restante documentación, a la que habrá de añadirse un escrito de el/la director/a en el que explicite que ese documento se presentará en el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Granada en el plazo máximo de 10 días. Si transcurrido ese periodo no se ha presentado la totalidad de la documentación necesaria, incluido el mencionado certificado, se entenderá que renuncian a la/s candidatura/s.
2. La participación en el Reconocimiento de Buenas Prácticas Educativas supone la aceptación de estas bases y la autorización al uso interno y externo gratuito por el Ayuntamiento de Granada de la información y documentación presentada.
OCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
1.- Valoración de los proyectos presentados (máximo de 30 puntos) en función de los siguientes criterios:
a) Mayor grado o nivel de adecuación a los objetivos establecidos en la base tercera de esta orden.
b) Repercusión de las actuaciones en el centro educativo y su entorno.
c) Implicación de la comunidad educativa directamente relacionada.
d) Contenido original e innovador.
e) Elaboración de materiales pedagógicos y didácticos de interés.
f) Colaboración de los miembros de la comunidad educativa y de otras personas o entidades del entorno del centro educativo.
g) Actuaciones para la mejora del rendimiento y del éxito escolar de los/as alumnos/as.
h) La incorporación de un proceso sistemático de evaluación que permita realizar los cambios para mejorar su acción educativa.
i) Otros aspectos valorables, a criterio de la Comisión.