Derogada por el Reglamento de los Consejos Municipales Sectoriales.
B.O.P. nº 85, Granada, miércoles 5 de mayo de 2004
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
1. El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad es el órgano máximo de participación democrática de las entidades y asociaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidad en el ámbito del Municipio de Granada.
2. El Consejo se regirá por el presente Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el Reglamento Orgánico Municipal y aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2.
1. El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad tendrá como fines la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad, para lo que ejercerá las siguientes funciones:
a. Promover la participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales, en especial aquellos que le afectan directamente.
b. Proponer al Ayuntamiento estudios, programas y actuaciones para las personas con discapacidad que tengan por objeto su integración y participación en la sociedad, evitando su marginación.
c. Fomentar el asociacionismo entre las personas con discapacidad, estimulando la creación y desarrollo de asociaciones, a fin de que emprendan la solución de sus problemas.
d. Facilitar la colaboración entre las asociaciones y entidades que lo integren.
e. Dar a conocer a las instituciones y particulares la problemática de las personas con discapacidad, promoviendo soluciones al respecto.
f. Hacer de interlocutor entre el Ayuntamiento y las organizaciones de personas con discapacidad en todo lo que les afecta.
g. Impulsar y apoyar el desarrollo de iniciativas con otros colectivos de la población.
h. Contribuir a la difusión de los valores democráticos en nuestra sociedad.
i. Emitir dictamen previo para inscripción de asociaciones y entidades relacionadas con las personas con discapacidad en el Registro Municipal de Asociaciones.
j. Aquellas otras que le encomiende la Corporación.
2. Las funciones del Consejo se ejercerán mediante la realización de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o peticiones, las cuales no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales.
Artículo 3.
El Ayuntamiento facilitará, en la medida que estime posible y necesario, los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO II. MIEMBROS.
Artículo 4.
1. Podrán ser miembros del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad:
a. Las asociaciones o entidades de personas con discapacidad reconocidas legalmente.
b. Las Secciones de Personas con Discapacidad de las demás asociaciones, siempre que tengan reconocida estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicos del colectivo de personas con discapacidad.
c. Las federaciones de asociaciones de vecinos del municipio.
d. Las federaciones o confederaciones relacionadas con las personas con discapacidad compuestas por un mínimo de tres miembros, implantadas en el municipio.
2. La incorporación al Consejo de una federación y/o confederación, excluye la de sus miembros por separado.
Artículo 5.
1. La integración de las asociaciones o entidades en el Consejo Municipal de Personas con Discapacidad se hará, previa solicitud, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, a propuesta del/de la Presidente/a.
2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
a. No perseguir fines lucrativos.
b. Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
3. Podrán admitirse en la forma establecida en el apartado 1 miembros observadores, con voz pero sin voto, previo informe del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad.
4. Cualquier modificación de la información aportada por las entidades para su integración en el Consejo Municipal de Personas con Discapacidad deberá ser notificada al/a la Secretario/a del mismo, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca.
Artículo 6.
1. Se perderá la cualidad de miembros por cualquiera de las siguientes causas:
a. Disolución de la asociación o entidad.
b. Voluntad propia.
c. Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones.
d. Contravenir las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a asociaciones o entidades, así como lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana. El incumplimiento reiterado del presente Reglamento, los acuerdos de los órganos de gobierno, y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
e. Falta de asistencia de todos sus representantes, tres veces consecutivas a las asambleas generales convocadas.
2. Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del/de la Presidente/a, previo dictamen del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad y audiencia a la Asociación.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 7.
El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad contará con los siguientes órganos de gobierno:
a. La Asamblea General.
b. La Comisión Ejecutiva.
c. El/La Presidente/a.
d. El/La Vicepresidente/a.
SECCIÓN PRIMERA. La Asamblea General.
Artículo 8.
1. El órgano supremo del Consejo es la Asamblea General que está constituida por dos representantes por cada una de las diferentes asociaciones o entidades que integran el Consejo, designados por ellas.
2. Podrán formar parte de la Asamblea, con voz y voto, los Grupos Municipales, y técnicos/as o expertos/ as hasta un máximo de un tercio de la misma.
Artículo 9.
Son funciones de la Asamblea General:
a. Determinar las líneas generales de actuación del Consejo.
b. Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, salvo el/la Presidente/a que será nombrado y separado libremente por el Alcalde, de entre los miembros de la Corporación Municipal.
c. Crear las comisiones especializadas que estime oportunas.
d. Proponer al Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes.
e. Aprobar, si procede, la memoria anual.
f. Aprobar, si procede, el proyecto de presupuesto y el programa anual de actividades, elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación.
g. Controlar, suprimir e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad.
h. Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
SECCIÓN SEGUNDA. La Comisión Ejecutiva.
Artículo 10.
La Comisión Ejecutiva es el órgano que dirige y coordina las actividades del correspondiéndole la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, la gestión ordinaria del mismo, y aquellas otras funciones que le atribuya la Asamblea General.
Artículo 11.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por la Presidencia, una Vicepresidencia, una Tesorería, una Secretaría y cuatro vocalías.
Artículo 12.
1. La persona que ostente la presidencia, será un miembro de la Corporación, nombrada y separada libremente por el/la Alcalde/sa.
2. La Vicepresidencia, la Tesorería y las cuatro vocalías serán elegidas democráticamente por la Asamblea General por un período de cuatro años.
Artículo 13.
1. La elección se realizará mediante votación por papeleta en la que se recogerán las diferentes candidaturas, las cuales deberán presentarse en el Ayuntamiento con una antelación de, al menos, veinte días.
2. Cada representante votará a una sola persona candidata de cada grupo, salvo para la elección de las vocalías en la que podrán votarse a tres de las personas presentadas, recayendo la elección, por orden necesario, en aquellas que obtengan mayor número de votos.
3. Si se produjera empate para alguno de los cargos, se procederá a celebrar nueva votación entre los/as aspirantes al mismo, en los que se hubiese producido el empate, resolviéndose en última instancia, en favor del vocal de mayor edad.
Artículo 14.
Se pierde la condición de miembros de la Comisión Ejecutiva por las causas reguladas en el artículo 6 de este Reglamento y por revocación del mandato de la asociación o entidad que representa. En ese caso, la Asamblea General elegirá en la primera sesión que celebre el cargo vacante de entre los/as candidatos/as que se presenten.
SECCIÓN TERCERA. El/La Presidente/a.
Artículo 15.
1. El/La Presidente/a de la Comisión Ejecutiva lo es, a su vez, de la Asamblea General.
2. Actuará, además, como enlace entre la Corporación Municipal y el Consejo.
Artículo 16.
Corresponde al/a la Presidente/a del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad:
a. Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b. Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
c. Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d. Dar posesión de sus cargos a los/as miembros de la Comisión Ejecutiva.
e. Resolver, oída la Comisión Ejecutiva, las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.
f. Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad.
g. Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General.
SECCIÓN CUARTA. El/La Vicepresidente/a.
Artículo 17.
1. El/La Vicepresidente/a sustituirá al/a la Presidente/ a en casos de vacante, ausencia o enfermedad; y realizará las funciones que éste le delegue.
2. La delegación de funciones en el/la Vicepresidente/a por parte del/de la Presidente/a se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
SECCIÓN QUINTA. El/La Tesorero/a.
Artículo 18.
Corresponde al/la Tesorero/a, la administración de los bienes y demás recursos económicos de que disponga el Consejo Municipal de Personas con Discapacidad.
SECCIÓN SEXTA. El/La Secretario/a.
Artículo 19.
1. Son funciones del/de la Secretario/a:
a. Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
b. Levantar acta de las sesiones.
c. Llevar de forma actualizada el registro de miembros y representantes del Consejo, así como de las altas y bajas.
d. Suscribir las actas de los órganos de gobierno junto al/la Presidente/a.
e. Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad.
f. Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.
g. Aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General.
2. El/La Secretario/a de la Comisión Ejecutiva lo es, a su vez, de la Asamblea General. Dichas funciones corresponderán a un funcionario del Ayuntamiento con voz, pero sin voto.
SECCIÓN SÉPTIMA. De los/as Vocales.
Artículo 20.
Son funciones de los/as Vocales:
a. Impulsar y coordinar las actuaciones del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad en relación con los minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales, que le asigne la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva.
b. Aquellas otras que les confíen los órganos de gobierno del Consejo.
CAPÍTULO IV. COMISIONES ESPECIALIZADAS.
Artículo 21.
1. La Asamblea General podrá acordar la creación de aquellas comisiones especializadas que estime conveniente.
2. Las mismas realizarán estudios, dictámenes e informes, y asesorarán en temas relacionados con las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de gobierno.
CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO.
Artículo 22.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión Ejecutiva o a solicitud de un tercio de los/as delegados/as de la misma.
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y de forma extraordinaria cuantas veces lo considere necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes.
Artículo 23.
1. Las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva serán convocadas por el/la Presidente/a.
2. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con diez días de antelación, y las extraordinarias con 48 horas.
a. Quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de miembros.
b. En todo caso, es necesario la presencia del/la Presidente/ a y del/de la Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.
3. La convocatoria deberá contener el orden del día, fijado por el/la Presidente/a, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.
Artículo 24.
A las reuniones podrán asistir personal técnico o representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, con voz pero sin voto, previa autorización del/de la Presidente/a.
Artículo 25.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Segunda: Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, se procederá a la elección de la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, quedando disuelta la actual Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la constitución del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad queda derogado el anterior Reglamento del Consejo Municipal de Minusválidos.
DISPOSICIÓN FINAL.
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.P., previo cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local.