(Se incluye Orden de 5 de agosto de 2021, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 155 de 12/08/2021)
(Se incluye Orden de 9 de mayo de 2017, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 96 de 23/05/2017)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 125 de 30/06/2006
Consejería de Gobernación
Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, dedica el Capítulo III del Título II rubricado "De los Animales de Compañía" a la identificación y registro de los mismos.
La identificación de animales de compañía y su registro permite disponer de censos fiables sobre los que se establezcan programas sanitarios preventivos o de urgencia ante enfermedades transmisibles tanto al hombre como a otros animales; asimismo, posibilita la recuperación de animales perdidos o robados, y la depuración de responsabilidades de sus propietarios en los supuestos de incumplimiento tanto de las ordenanzas municipales como de las obligaciones derivadas de la propia Ley, siendo la universalización de la identificación y el registro de estos animales que viven en el entorno del ser humano, el principal presupuesto no sólo para cualquier política pública de protección de animales sino para asegurar de forma individual un trato adecuado a los mismos en el marco de una sociedad avanzada.
En desarrollo de los artículos 17, 18 y 19 de la citada Ley, se aprueba el
Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que especifica el sistema de identificación de perros, gatos y hurones, así como el funcionamiento de los Registros Municipales y Central de Animales de Compañía, habiéndose puesto en marcha de forma satisfactoria los concretos instrumentos de identificación y registro previstos en el referido Decreto.
Pese a que dicho Decreto concreta las obligaciones de identificación y registro de animales de compañía, en concreto perros, gatos y hurones, así como el sistema a utilizar, los procedimientos y las personas habilitadas para ambas funciones, se hace necesario desarrollar determinados aspectos procedimentales de dichos preceptos reglamentarios, a fin de unificar criterios, alcanzar la máxima eficacia y dar la mayor claridad posible a los profesionales e instituciones encargados de ejecutar el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por lo que se procede mediante la presente Orden a desarrollar aquellos aspectos no recogidos en la regulación general reglamentaria aplicable a los sistemas de identificación y registro de los animales.
Por cuanto antecede, en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 1.9 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del procedimiento de identificación y registro de perros, gatos y hurones, de los requisitos para la autorización de veterinarios identificadores, de la documentación preceptiva y de las inscripciones en los registros, aspectos todos ellos contenidos en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
Las previsiones que se recogen en la presente Orden son aplicables a todos los veterinarios que obtengan la autorización correspondiente para poder identificar y registrar perros, gatos y hurones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los veterinarios que pretendan su obtención, para los propietarios de perros, gatos y hurones con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como para los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma y su Consejo Andaluz, y finalmente para los órganos competentes en esta materia de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos.
Artículo 3. Veterinarios identificadores.
1. La autorización concedida para ser veterinario identificador tendrá una validez de dos años, renovable por idénticos períodos, siempre a petición de la persona interesada y debiendo acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos para su concesión en el momento de la renovación.
2. La autorización concedida podrá ser revocada por resolución de la persona que ostente la Presidencia del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, previa tramitación del correspondiente expediente y con audiencia del interesado, por incumplimiento de las normas contenidas en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, o en esta Orden.
Artículo 4. Requisitos para obtener la autorización.
1. La solicitud de autorización como veterinario identificador se presentará en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia en el que se encuentre colegiada la persona solicitante, con independencia de la provincia donde pretenda ejercer su actividad. En esta solicitud constarán el nombre y apellidos del veterinario solicitante, su número del documento nacional de identidad o del pasaporte, número de colegiado y especificación del régimen concreto de la Seguridad Social en el que se encuentra encuadrado. Para la admisión y tramitación de esta solicitud se requerirá inexcusablemente que la persona solicitante se halle al corriente en sus obligaciones como miembro del Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente.
2. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5.4 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, a la solicitud de autorización se adjuntará la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el hallarse de alta en el régimen que corresponda según el tipo de actividad para la cual el veterinario precise esta autorización y al corriente de sus correspondientes obligaciones en relación al régimen concreto.
b) Certificaciones expedidas por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias.
c) Declaración jurada de disponer de forma permanente de un lector de transponder conforme a la norma ISO 11.785:1996, indicando el fabricante, modelo y número de serie.
Artículo 5. Servicios en el sector privado.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los solicitantes de autorización como veterinario identificador que presten servicios por cuenta ajena en una empresa del sector privado o sean titulares de las mismas, deberán igualmente acreditar que entre las funciones que desempeñan en dicha empresa están la de identificación y registro de perros, gatos y hurones, y a tales efectos también deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Si la empresa fuera una persona física: Alta censal del empresario en la actividad veterinaria o de clínica veterinaria.
b) Si la empresa fuera una persona jurídica: Los estatutos o contrato de la sociedad mercantil en el que se especifique el objeto social, y que en el mismo se encuentra incluida la actividad veterinaria o de clínica veterinaria.
2. Cuando para una persona física o jurídica presten sus servicios más de un veterinario identificador, lo dispuesto por el art. 6.1 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, deberá ser cumplimentado por el empresario, asignándosele en este caso a cada uno de los demás veterinarios identificadores unos códigos de acceso al Registro Central de Animales de Compañía que quedarán vinculados a la continuidad o no de la relación laboral o mercantil.
3. En cualquier caso, las obligaciones exigibles a los veterinarios identificadores serán personales, indivisibles e intransferibles.
Artículo 6. Servicios en el sector público.
Conforme al artículo 5.5 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, los solicitantes de autorización como veterinario identificador que presten servicios en la Administración Autonómica o Local podrán ejercer dichas funciones cuando sean inherentes a su puesto de trabajo, previa solicitud al Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia en la que se encuentren destinados, y para ello deberán acreditar exclusivamente que entre las funciones que desarrollan en la referida Administración se encuentran específicamente las labores de identificación y registro de perros, gatos y hurones, a cuyos efectos deberán aportar certificado acreditativo expedido por el órgano administrativo correspondiente, en el que también se hará constar la disposición de forma permanente de lector de transponder conforme a la norma ISO 11.785:1996, indicando el fabricante, modelo y número de serie.
Artículo 7. Certificado Oficial de Identificación Animal.
Según Orden de 5 de agosto de 2021, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 155 de 12/08/2021: Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
1. El documento acreditativo de la identificación de perros, gatos y hurones a que hace referencia el artículo 7 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, se denominará Certificado Oficial de Identificación Animal, contendrá todos los datos que se detallan en el apartado 1 de dicho precepto y podrá tener alguno de los formatos que se indican a continuación, con las características técnicas que para cada uno de ellos se especifican en el Anexo I de esta orden:
a) Papel impreso autocopiativo: Se trata de un documento impreso en papel autocopiativo que constará de original y dos copias, para cumplimentación manual por la persona profesional veterinaria identificadora, al que deberá incorporar su firma manuscrita, así como la de la persona propietaria del animal o persona representante autorizada.
b) Electrónico para impresión y firma manual: Se trata de un formulario electrónico para cumplimentación telemática y posterior impresión en papel, al que habrá de incorporarse la firma manuscrita de la persona profesional veterinaria identificadora y de la persona propietaria del animal o persona representante autorizada.
c) Electrónico: Se trata de un formulario para cumplimentación íntegramente telemática, al que deberá incorporarse la firma digital, tanto de la persona profesional veterinaria identificadora como de la persona propietaria del animal o persona representante autorizada, mediante un dispositivo seguro de firma electrónica avanzada.
2. Corresponde la edición y distribución de los impresos de Certificados Oficiales de Identificación Animal al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.
3. Tras la implantación del transponder al animal, la persona profesional veterinaria identificadora cumplimentará el Certificado Oficial de Identificación Animal, siguiendo las prescripciones necesarias según el formato utilizado.
4. Cualquiera que sea el formato del Certificado Oficial de Identificación Animal utilizado, se entregará copia impresa del mismo a la persona propietaria del animal, salvo que, tratándose del formato electrónico de la letra c) del apartado 1, ésta solicite su remisión por medios telemáticos. La persona profesional veterinaria conservará asimismo copia de dicho documento y, en el caso de los formatos de los apartados a) y b), remitirá el original debidamente cumplimentado al Registro Central de Animales de Compañía en el plazo de un mes desde la identificación. En el caso del formato electrónico del apartado c) la remisión de datos al Registro Central de Animales de Compañía se producirá con la validación del mismo una vez cumplimentado.
5. Únicamente tendrán acceso al Registro Central y Municipal de Animales de Compañía las identificaciones que se acrediten mediante el Certificado Oficial de Identificación Animal.
6. La utilización por parte de la persona profesional veterinaria identificadora de cualquier otro documento que no sea el previsto en esta orden supondrá causa de revocación de la autorización concedida.
Artículo 8. Criterios de uniformidad de razas.
A los fines de uniformar criterios para cumplimentar los datos relativos a la raza del animal en el Certificado Oficial de Identificación Animal, las mismas se reflejarán conforme a las denominaciones y códigos numéricos que el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios comunicará anualmente a los veterinarios identificadores a través de los medios seguros que estime procedentes.
Según Orden de 9 de mayo de 2017. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 96 de 23/05/2017: Se modifica el artículo 9 que queda redactado como sigue:
Artículo 9. Documento de Identificación y Registro Animal.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, encargado del Registro Central de Animales de Compañía, una vez que reciba el Certificado Oficial de Identificación Animal enviado por el personal veterinario identificador, pondrá a disposición de la persona titular del animal identificado en el plazo de 15 días el Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA). Dicho documento estará disponible en la plataforma informática del Registro Central de Animales de Compañía y podrá ser descargado de manera individualizada por la persona titular del animal o a través del personal veterinario identificador.
2. El modo de acceso a la plataforma informática para la obtención del documento deberá, en todo caso, garantizar la privacidad de los datos de carácter personal que en dicho documento se contengan, ajustándose a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. El Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA) tendrá el formato aprobado por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios con las características técnicas que se especifican en el Anexo II de esta Orden y contendrá, al menos, los siguientes datos: código de identificación, especie, raza, fecha de nacimiento, nombre del animal, nombre de la persona titular, dirección, localidad, nombre del personal veterinario identificador, numero de colegiado y numero de teléfono para casos de extravío o sustracción.
4. El dispositivo electrónico desde el que se pretenda obtener el Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA) deberá disponer de uno de los siguientes navegadores o versión superior: Chrome 3.0, Firefox 18, Internet Explorer 11 o Safari 6.1 así como un programa lector de archivos pdf.»
Artículo 10. Comprobaciones previas a la identificación e inscripción.
1. El veterinario identificador, antes de proceder a la identificación de un perro, gato o hurón, deberá verificar mediante reconocimiento del animal y uso del lector la posible implantación en el animal de un microchip homologado, y en caso de estar identificado deberá comprobar si el mismo se encuentra ya inscrito en el Registro Central de Animales de Compañía. En caso de no estar registrado, no podrá inscribir al animal en tanto no se compruebe previamente si el mismo se encuentra inscrito en otro registro autonómico o internacional.
2. En tal caso, el veterinario identificador elevará una consulta al Registro Central de Animales de Compañía quien tras hacer las comprobaciones oportunas a través de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) y la European PetNetwork, emitirá por escrito una respuesta afirmativa o negativa al veterinario identificador. En caso de respuesta negativa, el veterinario identificador procederá a la inscripción del animal, adjuntando al Certificado Oficial de Identificación Animal una copia por triplicado ejemplar de la consulta evacuada por el Registro Central.
Artículo 11. Registro de los animales de compañía identificados.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, todos los asientos de inscripción que se realicen en los municipios de Andalucia por los veterinarios identificadores, así como cambios de titularidad y modificaciones de datos registrados conforman el Registro Central de Animales de Compañía.
2. Los citados trámites serán consignados por el veterinario identificador en un plazo de tres días en el mismo centro o instalación veterinaria, o en su defecto, a través del Colegio de Veterinarios de la Provincia, en una única base de datos denominada Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), que tendrá carácter de Registro Central, ámbito andaluz y estará gestionada por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.
3. La citada base de datos que conforma el Registro Central de Animales de Compañía estará construida en un soporte informático que permita a los Ayuntamientos de forma telemática acceder directamente y de forma independiente a los Registros Municipales integrados en la misma. A dichos efectos, la Consejería de Gobernación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los respectivos Ayuntamientos que hayan suscrito los convenios de colaboración previstos en el artículo 12.1 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, en su respectivo ámbito territorial, podrán conocer de manera inmediata toda la información registral existente y evacuar cuantas consultas y estadísticas estimen necesarias.
4. Los Ayuntamientos que no estén integrados mediante los referidos convenios de colaboración en la base de datos del Registro Central de Animales de Compañía, deberán proceder a inscribir en el registro municipal correspondiente todos los datos de cada Certificado Oficial de Identificación Animal que expidan los veterinarios identificadores respecto a los animales que residan habitualmente en su término municipal. A dichos efectos y dentro de los plazos establecidos para ello, cada propietario/a dispone de siete días para la inscripción en el Registro Municipal del referido certificado. Las inscripciones municipales serán remitidas semestralmente al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios en soporte informático según las características que se describen en el Anexo III a la presente Orden, el cual servirá como instrumento para unificar la información existente en la base datos del Registro Central de Animales de Compañía.
5. Con independencia de lo anterior, todas las unidades administrativas y policiales con competencia en la protección de los animales de compañía tendrán habilitada una clave de acceso al Registro Central de Animales de Compañía que les permitirá identificar mediante el código de identificación los datos del titular de un animal perdido así como consignar en su caso la denuncia de la pérdida de un animal.
Artículo 12. Cambios de titularidad registral.
1. Los veterinarios identificadores tramitarán los cambios de titularidad de los animales inscritos. A estos fines se cumplimentará por el veterinario identificador un Certificado Oficial de Identificación Animal que deberá ser necesariamente firmado por el titular registral y por el nuevo propietario, procediendo en el plazo de tres días a consignar el cambio de titular en el Registro Municipal correspondiente y simultáneamente en el Registro Central de Animales de Compañía, remitiendo uno de sus ejemplares al Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia para la tramitación del nuevo Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA).
2. En los supuestos de fallecimiento o imposibilidad física del titular registral de un animal, justificados documentalmente, el veterinario y veterinaria identificador remitirá al Registro Central de Animales de Compañía la solicitud del nuevo propietario para el cambio de titularidad. Dicho Registro remitirá por un medio del que quede constancia una comunicación de tal solicitud al titular registral. No obteniendo respuesta a la referida comunicación o siendo la misma positiva, el Registro Central de Animales de Compañía, en defensa del bienestar del animal, autorizará el cambio de titularidad expresamente.
3. Asimismo y para el supuesto de que el Registro Municipal no esté integrado en la base de datos del Registro Central de Animal de Compañía, el nuevo propietario del animal, dispone de siete días para entregar una copia del ejemplar del Certificado Oficial, expedido por el veterinario, en el Registro Municipal del término donde resida el animal.
Artículo 13. Modificación de datos registrales.
Según Orden de 5 de agosto de 2021, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 155 de 12/08/2021: Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
Las comunicaciones de cambios de datos registrales por parte de la persona propietaria del animal se tramitarán como sigue:
1. La persona profesional veterinaria identificadora cumplimentará el Certificado Oficial de Identificación Animal en cualquiera de los formatos previstos en el artículo 7.1, reflejando los cambios producidos, debiendo ser firmado por la persona titular registral de forma manuscrita o digital, según proceda. Estos cambios serán incorporados, mediante una clave de acceso, al Registro Municipal correspondiente y simultáneamente al Registro Central de Animales de Compañía, por la persona profesional veterinaria identificadora en el plazo de tres días, quien a su vez enviará una copia del Certificado Oficial de Identificación al Registro Central de Animales de Compañía en el plazo máximo de un mes.
2. Para el supuesto de los Registros Municipales que no estén integrados en la base de datos del Registro Central de Animales de Compañía, la persona propietaria del animal, dentro de los plazos establecidos al efecto, deberá comunicar al Registro Municipal donde resida el animal, en el plazo de siete días, los cambios producidos mediante copia del Certificado Oficial de Identificación Animal.
Artículo 14. Cancelaciones de inscripciones.
Según Orden de 5 de agosto de 2021, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 155 de 12/08/2021: Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
1. Comunicado a la persona profesional veterinaria identificadora por parte de la persona propietaria del animal, dentro del plazo establecido, el fallecimiento de un perro, gato o hurón, aquella procederá a tramitar la cancelación del asiento registral del siguiente modo:
a) Si consta fehacientemente la muerte del animal, la persona profesional veterinaria cumplimentará un Certificado Oficial de Identificación Animal, con indicación del destino dado al cuerpo del animal, que será firmado asimismo por la persona propietaria del animal, de forma manuscrita o digital, según proceda, debiendo aquella hacerlo constar en un plazo de tres días, mediante clave de acceso, en el registro correspondiente. Una vez introducidos los datos, actuará en la forma y plazos previstos en el artículo 7.4, según el formato de Certificado Oficial de Identificación Animal utilizado.
b) Si sólo hubiera constancia cierta de la muerte del animal por las manifestaciones de la persona propietaria del animal, la persona profesional veterinaria cumplimentará igualmente el Certificado Oficial de Identificación Animal para tramitar la cancelación registral y unirá al mismo una declaración de la persona propietaria del animal por la que asume la veracidad de sus manifestaciones, con indicación del destino dado al cuerpo del animal, declaración que será igualmente remitida al Registro Central de Animales de Compañía para su archivo. En lugar de dicha declaración, también será admisible que la persona propietaria o responsable del animal marque la casilla destinada a tal efecto en el Certificado Oficial de Identificación Animal para comunicación de bajas por muerte y destino. En cualquier caso, deberán quedar reflejadas las fechas en que se produjo la muerte según manifestación de la persona propietaria o responsable del animal, y la fecha en que se ha procedido a la cancelación registral.
2. Las cancelaciones registrales por cambios de residencia del animal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por los acuerdos y convenios suscritos, en su caso, entre las personas o entidades titulares del Registro Central de Animales de Compañía, los registros municipales, y las personas o entidades titulares de los demás registros autonómicos, nacionales o internacionales.
3. En aquellos términos municipales donde el Registro Municipal no esté integrado en la misma base con el Registro Central de Animales de Compañía las solicitudes de cancelaciones registrales deberán ser comunicadas por las personas propietarias al respectivo Registro Municipal, acompañando a tales efectos los documentos acreditativos de las causas que motivan la cancelación.
4. Con objeto de que los datos que figuran en el Registro Central de Animales de Compañía tengan la mayor fiabilidad posible, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios procederá anualmente a cursar la baja registral de oficio a todos aquellos animales de edad superior a 15 años y cuya ficha clínica no haya sido actualizada en los últimos 24 meses. Para el efectivo cumplimiento de las funciones de vigilancia e inspección que la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y su normativa de desarrollo atribuyen a los Ayuntamientos, dicha baja se comunicará con carácter previo al Ayuntamiento de residencia de la persona que figure en el Registro como persona propietaria del mismo. Transcurridos dos meses desde la comunicación remitida por el Registro Central al Ayuntamiento, se procederá a cursar la baja de forma definitiva.
Artículo 15. Prevalencia de los datos registrales.
Los datos de identificación de perros, gatos o hurones a que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, y que consten en el Certificado Oficial de Identificación Animal y en el Registro correspondiente deberán ser idénticos a los que obren en cualquier otro documento o archivo relativo al animal, y en concreto, la Cartilla Sanitaria, el Pasaporte para movimientos intracomunitarios o ficheros de cualquier tipo. En caso de discrepancias entre todos o parte de estos documentos tendrán prevalencia los consignados en el Certificado Oficial de Identificación Animal y en el Registro correspondiente.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 2006
EVANGELINA NARANJO MARQUEZ
Consejera de Gobernación
Anexos
Según Orden de 5 de agosto de 2021, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 155 de 12/08/2021: Se modifica el Anexo I, que queda redactado como sigue:
ANEXO I
CERTIFICADO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL
A) Formato papel impreso.
A.1) Características técnicas comunes.
- Formato DIN-A4.
- Consta de tres ejemplares: original y dos copias en papel autocopiativo.
- Cada ejemplar contendrá una leyenda en la parte inferior derecha.
• Original: Ejemplar para el Registro Central de Animales de Compañía.
• Copia 1: Ejemplar para la persona profesional veterinaria.
• Copia 2: Ejemplar para la persona titular del animal.
A.2) Modalidades.
El Certificado Oficial de Identificación Animal, para animales de compañía tiene tres modalidades:
- Documento de alta: Se imprimirá en verde como color principal.
- Documento para cambios/correcciones: Se imprimirá en color mostaza como color principal.
- Documento para bajas y eutanasias: Se imprimirá en azul como color principal.
B) Formato electrónico para impresión y firma manual.
- Documento en formato PDF de tamaño DIN-A4.
- Formado por tres copias, diferenciadas por la leyenda “Ejemplar para el Registro Central de Animales de Compañía”, “Ejemplar para la persona profesional veterinaria” y “Ejemplar para la persona titular del animal” ubicada en la parte inferior derecha.
- Diseñado para que sea claramente legible si se imprime en blanco y negro.
- El modelo de documento electrónico para impresión y firma manual contempla las tres modalidades descritas para el formato papel (alta, cambios/correcciones y bajas/eutanasias). El documento se genera e imprime conteniendo los datos y características correspondientes a la modalidad seleccionada por la persona profesional veterinaria identificadora.
C) Formato electrónico.
- Documento en formato PDF de tamaño DIN-A4.
- La generación del documento requiere de la firma electrónica de la persona profesional veterinaria y de las personas interesadas.
- Solo será admisible como firma electrónica de la persona profesional veterinaria identificadora, aquella que esté basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
- Formado por un solo ejemplar, imprimible y transmisible por medios electrónicos.
- El documento impreso contiene un localizador para acceso al documento digital.
- El modelo de documento electrónico contempla las tres modalidades descritas para el formato papel (alta, cambios/correcciones y bajas/eutanasias). El documento se genera conteniendo los datos y características correspondientes a la modalidad seleccionada por la persona profesional veterinaria identificadora.
Según Orden de 9 de mayo de 2017. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 96 de 23/05/2017: Se modifica el Anexo II que queda redactado como sigue:
ANEXO II
DOCUMENTO AUTONÓMICO DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO ANIMAL
(DAIRA)
Modelo
Características técnicas.
Documento en formato PDF de tamaño según norma ISO CR-80 (doble), que contendrá los datos relacionados en el artículo 9.2 así como un código de verificación, en formato alfanumérico y en formato QR, que garantiza la autenticidad del documento y que podrá ser consultado en la plataforma informática del Registro Central de Animales de Compañía.