Normativa: Local
Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado (O.R.A.)
B.O.P. núm. 260, Granada, Sábado, 11 de noviembre de 2000
ÁREA DE TRAFICO Y TRANSPORTES
Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado (O.R.A.)
EDICTO
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2000, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado (O.R.A.), cuyo texto literal es el siguiente:
Este Excmo. Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en los artículos 25.2 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, 7 y 38 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por la Ley 5/1997 de 24 de marzo y 93 del Reglamento General de Circulación, aprueba la Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado:
Artículo 1. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitanva distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.
Artículo 2. Zonas de utilización.
Se establecen tres clases de vías de atención preferente reguladas por esta ordenanza atendiendo a las distintas necesidades de rotación de aparcamiento público, en base a su cercanía al centro de protección especial y a las zonas de mayor equipamiento comercial.
2.1. Vías rojas.
Constituyen el perímetro del centro de protección de la ciudad y las de mayor demanda de estacionamiento, y por tanto de atención preferente por el interés de su rotación (alta rotación).
El periodo máximo de permanencia del vehículo en estas vías, será de hora y media.
Los usuarios de estas vías, transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, no podrán en ningún caso estacionar en la misma calle, excepto los poseedores de la tarjeta de residente que no estarán sujetos a esta limitación horaria.
2.2. Vías azules.
Son de gran equipamiento comercial que generan una importante demanda de estacionamiento (media rotación).
El período máximo de estacionamiento en estas vías será de dos horas.
Los usuarios de estas vías, transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, no podrán en ningún caso estacionar en la misma calle, excepto los poseedores de la tarjeta de residente que no estarán sujetos a esta limitación horaria.
2.3. Vías verdes.
En estas vías de baja rotación se permite un tiempo máximo de estacionamiento de cinco horas, cubriendo así la necesidad del usuario que por motivos laborables o de otra índole demanda un mayor periodo horario de permanencia.
Los poseedores de la tarjeta de residente de la zona no estarán sujetos a esta limitación horaria.
2.4. Las distintas clases de vías establecidas en la presente ordenanza quedan delimitadas en el Anexo 1.
Artículo 3. Vehículos excluidos.
3.1. Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento y del abono del precio público correspondiente:
a) Las motocicletas, los ciclomotores y las bicicletas.
b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
c) Los vehículos auto-taxi cuando el conductor esté presente.
d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, provincia, municipio o entidades autónomas, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios.
e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados.
t) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria debidamente identificados.
g) Los vehículos en los que se desplacen personas con minusvalías que afecten a su movilidad y estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expida el organismo competente, instalada en lugar visible del vehículo.
h) Cualquiera otro vehículo cuando, previa instrucción del oportuno expediente, se acredite la necesidad de acogerse a este régimen excepcional y así se autorice.
i) En el horario establecido por el órgano competente, los vehículos que estén ejecutando labores de carga y descarga debidamente acreditados, hasta un periodo máximo de 15 minutos.
3.2. Quedan excluidos del abono del precio público correspondiente, pero no de la limitación del tiempo, los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca algún pasajero.
Artículo 4. Tipología de usos y usuarios.
4.1. Régimen General: los vehículos, mediante el abono de las tarifas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal, podrán estacionar en las vías delimitadas a tal fin con el limite horario establecido en cada una de ellas.
Los títulos habilitantes serán los comprobantes de pago y del tiempo de estacionamiento y serán prepagados en las máquinas expendedoras mediante monedas, tarjetas magnéticas o monedero.
El tiempo permitido de estacionamiento será el determinado en esta ordenanza para los distintos tipos de vías, si bien se admite un "exceso" de treinta minutos pospagado, de acuerdo con lo previsto en el art. 7.
El condúctor del vehículo deberá colocar el título habilitante en la parte interna del parabrisas, debiendo quedar totalmente visible desde el exterior.
No estarán obligados al pago de la correspondiente tarifa establecida en la ordenanza fiscal, los estacionamientos que no superen un tiempo máximo de 10 minutos, para facilitar a los usuarios la realización de operaciones de corta duración. El comprobante horario servirá de preaviso para justificar, en su caso, la sanción a que pudiera haber lugar.
4.2. Régimen Especial: Estarán sometidos al Régimen Especial aquellos vehículos que sean propiedad de las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, que tengan su domicilio, conforme al Padrón Municipal en alguna de las vías que se recogen en el Anexo 1 de esta ordenanza, o residan de hecho en las mismas, justificado documentalmente y sean titular o conductor habitual del vehículo para el que se solicita el sometimiento a este Régimen Especial.
Así mismo podrán someterse a este Régimen, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales aquellas personas físicas que, viviendo en las edificaciones colindantes a las vías reguladas en la presente ordenanza, no tengan posibilidad de aparcamiento dentro de las mismas.
4.2.1. Los vehículos autorizados tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como tales, expedida por la Delegación Municipal de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes, con vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, siempre que cumplan con los requisitos y trámites establecidos en esta ordenanza. El plazo de renovación será durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, y para retirarías durante enero y febrero del año siguiente.
Dicha tarjeta da derecho al usuario a estacionar únicamente en su zona de residencia, especificándose en cada una de las tarjetas las calles en las que se puede aparcar conforme vienen definidas en el anexo y, y siempre que hayan abonado la tarifa de residente aprobada en la correspondiente ordenanza fiscal y se exhiban en la parte interior del parabrisas, totalmente visible desde el exterior, ambos títulos habilitantes.
4.2.2. Para obtener la tarjeta, los interesados deberán presentar la oportuna instancia en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento o en el de las oficinas desconcentradas, debiendo acompañar la siguiente documentación:
1) Fotocopia del D.N.l., pasaporte o permiso de residencia en el que conste el domicilio para el que se solícita la tarjeta.
2) Fotocopia del Permiso de Circulación, en el que conste el mismo domicilio que en el documento mencionado en el párrafo anterior, o bien un domicilio que corresponda al término municipal de Granada.
3) Fotocopia del último recibo pagado del seguro en vigor del vehículo. Y para el caso de no ser el titular del vehículo, pero se es conductor habitual, el seguro habrá de estar a nombre de dicho conductor habitual.
4) Fotocopia de la ficha técnica y de la Inspección Técnica del Vehículo.
La Delegación de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes podrá exigir al interesado que aporte cuantos documentos estime convenientes para acreditar cualquier extremo que no aparezca debidamente justificado.
4.2.3. La Delegación de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes, podrá comprobar de oficio cualquiera de las circunstancias y requisitos establecidos para el otorgamiento de tarjetas, procediendo la anulación de los que no los reúnen.
4.2.4. Las personas a quienes se otorgue la tarjeta, serán responsables de la misma y cuando cambien de domicilio o de vehículo se les otorgará la correspondiente al nuevo vehículo o domicilio, si estuviera incluido dentro de vías reguladas por esta ordenanza, siempre que devuelvan la tarjeta anterior.
La inobservancia de esta norma, además de la sanción que corresponda, implicará la anulación de la tarjeta y la denegación de la nueva, si en principio tuviera derecho a ella.
Artículo 5. Horario.
El servicio estará en actividad en días laborables y en las calles indicadas en esta ordenanza con el siguiente horario:
De lunes a viernes:
de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:30 horas.
Sábados:
de 9:00 a 14:00 horas.
Artículo 6. Precio público.
El régimen de tarifas, de uso general y residentes, así como sus modificaciones se regirán por lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 7. Título habilitante pospagado.
Si el vehículo no ha sobrepasado en treinta minutos el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el titulo habilitante, el usuario podrá obtener un segundo ticket de "exceso" en el que constará su hora de expedición. Este plazo de exceso que se pospaga nunca podrá superar el límite máximo de estacionamiento per mitido en las distintas vías.
Artículo 8. Infracciones.
Se consideran infracciones:
1) Estacionar sin título habilitante.
2) Rebasar el horario de permanencia autorizado por el título habilitante.
3) No colocar bien visible el título habilitante.
4) Estacionar sucesivamente en la misma calle una vez finalizado el periodo máximo de estacionamiento.
5) El uso de títulos habilitantes falsificados, manipulados o caducados.
6) No coincidir la matrícula del vehículo con la que figura en la tarjeta de residente o sufrir ésta alguna manipulación.
Artículo 9. Inmovilización del vehículo.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando no se halle provisto del titulo que habilite el estacionamiento o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
Artículo 10. Retirada del vehículo.
10.1. La Policía Municipal podrá ordenar la retirada y traslado al lugar habilitado al efecto para su depósito del vehículo que permanezca estacionado en las vías de estacionamiento limitado sin colocar el título habilitante, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado, conforme a lo establecido en la presente ordenanza, actuándose en atención a las circunstancias agravantes y atenuantes establecidas en la legislación vigente.
10.2. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización y retirada del vehículo y su estancia en el lugar habilitado a tal efecto para su depósito serán por cuenta del titular, que tendrá que abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste y de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente.
10.3. La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiere llevado a cabo el estacionamiento, Normal;p0;t1;p2;p3;p4;p5;p6;p7;p8;p9;t10;previas las comprobaciones relativas a su personalidad o, en su defecto, al titular administrativo.
Artículo 11. Sanciones.
Las infracciones se sancionarán en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su Titulo V y demás disposiciones legales concordantes, así como de la vigente Ordenanza Municipal de Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la Ciudad de Granada.
Disposición adicional.
El Alcalde podrá, previos los oportunos informes técnicos y dando cuenta al Pleno, modificar los días, horas, clases, características de las vías y plazas en que regirá el estacionamiento limitado para cualquiera de las vías establecidas en la presente ordenanza, así como determinar plazas nuevas, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de ordenanzas.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
ANEXO 1. VíAS ROJAS Y AZULES
ZONA 1
Azules
- Avda. Andaluces (frente Pza. Estación)........55
- Avda. Andaluces...........................................15
- Avda. Constitución..................................... ...8
- Mª Luisa de Dios........................................ ..13
ZONA 2
Azules
- Ancha Capuchinos........................................68
- Avda. Hospicio....................................... ......10
- Tinajilla................................................... ......6
- Profesor Emilio Orozco...............................13
ZONA 3
Rojas
- San Juan de Dios...........................................26
- Gran Capitán ............................................70
- Carril del Picón................................... ..........53
Azules
-NatalioRivas........................................ ..........l0
- Nueva del Santísimo................ ........ 23
-SanJerónimo................................................. 46
- Rector López Argüeta.................................28
- Pintor Rodríguez Acosta.............................41
- Melchor Almagro.............................. ..........86
- Emperatriz Eugenia........................... ..........52
ZONA 4
Rojas
- Obispo Hurtado hasta Plaza Menorca..........97
- Casillas de Prats........................................... 50
- Plaza de Gracia............................................ 33
-Solarillo de Gracia........................................36
Azules
- Sócrates...................................................... 124
-Plaza Menorca..............................................20
-Músico Vicente Zarzo................................40
-Ancha de Gracia.............................................50
-Plaza Menorca-Camino de Ronda...........38
-Pedro Antonio de Alarcón.............................222
-Doctor Martín Lagos.........................................22
-Tejeiro..................................................................24
-Martínez Campos..............................................95
ZONA 5
Rojas
- Angel Ganivet............................................. 22
- Plaza Mariana Pineda.................................. 23
Azules
- Campillo Bajo............................................. 48
ZONA 6
Azul
-Alhamar....................................... .............119
ZONAS VERDES
ZONA7
- Paseo del Salón...................... .................77
- Paseo de la Bomba............................ .....60
- Paseo de los Basilios ......................... .....60
ZONA 8
-Neptuno.............................................. .....98
-Arabial............................................. .......302
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos procedentes.
Granada, 23 de octubre de 2000.-El Alcalde, p.d., (firma ilegible).
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad