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| Ley 7/1999, De 29 De Septiembre, De Bienes De Las Entidades Locales De AndalucíaA grandes rasgos, se puede afirmar que los objetivos que pretende alcanzar esta ley son los siguientes:
a. Actualizar determinadas materias relacionadas con los bienes y el patrimonio de las entidades locales mediante la utilización de figuras jurídicas procedentes del derecho privado, de dudosa aplicación en el vigente ordenamiento público; en este sentido, cabría destacar la regulación que se hace de la permuta de cosa futura, de la aportación a las sociedades municipales de bienes patrimoniales e incluso de concesiones administrativas, del desahucio administrativo.
b. Adaptar las facultades de disposición del patrimonio a los nuevos modos y figuras del mercado inmobiliario.
c. Innovar algunos aspectos, ya que, además de contener el régimen jurídico sobre los patrimonios de las entidades locales, extiende su regulación a los de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
d. Dar respuesta a antiguos y graves problemas existentes en un número elevado de entidades locales de imposible solución sin este tratamiento legislativo, y que al afectar normalmente a sectores socialmente desfavorecidos o a terceras personas actuantes de buena fe justifican plenamente el carácter excepcional de la disposición.
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 124, de 26 de octubre de 1999. Area: Patrimonio,Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Fecha: 26/10/1999 Estado: Vigente Tamaño:38 kb
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 | Ley 7/1985, De 2 De Abril, Reguladora De Las Bases Del Régimen LocalLa organización democrática de nuestra convivencia representada por la Constitución es un hecho singular de nuestra convulsa historia de los últimos siglos; singular por el grado de sosegado consenso que alcanzó en su elaboración y aprobación, hecho de por sí ya sin precedentes, y singular, también, por la importancia de los asuntos y viejas querellas que abordo; así en lo tocante a de profundas alteraciones en la cosa pública. Area: Leyes de Interés,Patrimonio. Ambito: Nacional. Fecha: 03/04/1985Tamaño:2 kb
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad