Por Tipo
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 | Protocolo:Prevención de Riesgos Laborales |
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  | Protocolo:Ocupación de vía pública |
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 | Protocolo:Medio Ambiente |
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  | Protocolo:Internet y Administración Electrónica |
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 | Protocolo:Igualdad entre Mujeres y Hombres |
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  | Protocolo:Bienestar Social |
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 | Plan:Vivienda y Suelo |
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  | Plan:Urbanismo Obras y Licencias |
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 | Plan:Secretaría General |
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 | Plan:Recursos Humanos |
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  | Plan:Prevención de Riesgos Laborales |
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 | Plan:Movilidad Tráfico y Transportes |
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 | Plan:Juventud |
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  | Plan:Igualdad entre Mujeres y Hombres |
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 | Plan:Empleo |
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 | Plan:Economía |
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 | Plan:Comercio |
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 | Orden:Vivienda y Suelo |
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  | Orden:Urbanismo Obras y Licencias |
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 | Orden:Turismo |
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  | Orden:Servicios Generales |
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 | Orden:Secretaría General |
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| Orden Sco/857/2004, De 17 De Marzo, Por La Que Se Modifica El Anexo Del Real Decreto 1917/1997, De 19 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Las Normas De Identidad Y Pureza De Los Aditivos Alimentarios Distintos De Colorantes Y Edulcorantes Utilizados En Los Productos Alimenticios. Se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de Identidad y Pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes, utilizados en los productos alimenticios, se sustituyen los criterios de identidad y pureza del aditivo: E-251 Nitrato sódico sólido, y se establecen los criterios de pureza para la presentación del Nitrato sódico líquido. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 02/04/2004. Grupo: Alimentación Estado: Vigente Tamaño:317 kb
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 | Orden Pre/3360/2004, De 14 De Octubre, Por La Que Se Regula La Información Complementaria Del Etiquetado De Los Productos Alimenticios Congelados Que Se Presenten Sin Envasar Y Se Establece El Método De Análisis Para La Determinación De La Masa De Glaseado.La Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, establece en el artículo 15 las indicaciones que han de formar parte del etiquetado de los productos sin envasar, haciendo en el apartado f) una referencia a que la denominación se acompañará de aquellos requisitos establecidos en el artículo 5, que se dispongan para esta modalidad de venta en las disposiciones específicas correspondientes. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 19/10/2004 Estado: Vigente Tamaño:7 kb
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad