EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regulación de la Ordenanza de Feria supone un ejercicio de la potestad reglamentaria que regula una competencia local (artículo 25.2.i de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local) y se incardina dentro de las potestades de autoorganización del Ayuntamiento.
La Ordenanza del Ferial fue objeto de modificación en 2018 (publicada en el BOP nº 79, Granada, jueves, 26 de abril de 2018) siendo necesaria una nueva modificación que, por un lado, articule la norma de una forma más coherente y añada nuevas previsiones para dotar al Ayuntamiento de un instrumento que garantice un adecuado desarrollo de toda la actividad que se despliega en el Ferial añadiendo mayor seguridad jurídica.
De acuerdo con la expuesto se ha procedido a elaborar un texto, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.
En primer lugar, se ha procedido a alterar el orden de los títulos dotando de una mayor coherencia al mismo especialmente en la regulación de la circulación de équidos y enganches de montura y el régimen sancionador.
En segundo lugar, el principio de seguridad jurídica ha guiado toda la elaboración de este texto en este sentido, en todo momento se ha perseguido el objetivo unificador lo que se ha realizado a través de la actualización teniendo en cuenta distintas normas que pueden afectar a la materia que la conforman (la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto núm. 18/2006 de 24 enero que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y otras normas sectoriales), dando lugar a un nuevo texto, completo y sistemático.
En tercer lugar, esta ordenanza aborda la necesidad de incorporar nuevas tipologías de casetas no contempladas en la normativa anterior, con el fin de adaptarse a las tendencias decorativas y de funcionamiento actuales, que difieren notablemente de las establecidas para las tipologías existentes. A tal efecto, se crean dos categorías dentro de la denominada caseta tradicional: la familiar y la popular, cuyas características, procedimiento de adjudicación y normas de funcionamiento se detallan en la presente ordenanza.
Por último, y como fruto de la integración operada, se ha procedido a ajustar la numeración de las disposiciones como consecuencia de todo lo expuesto.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, de las actividades a desarrollar durante las Fiestas del Corpus en el Recinto Ferial, en particular contempla las condiciones de las instalaciones y de las casetas, la adjudicación de los terrenos, las normas de policía sobre espectáculos, circulación y estacionamiento, control de ruidos, seguridad, recogida de residuos y limpieza, sanidad, prestación de servicios y régimen sancionador.
Artículo 2. Celebración
La Feria del Corpus de Granada, se celebra coincidiendo con la Festividad del Santísimo Corpus Cristi.
Su duración se establecerá por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y en su defecto, se celebrará en la semana del jueves de la festividad del Corpus, iniciándose el sábado anterior y finalizando en la madrugada del sábado al domingo siguiente al jueves de Corpus.
Artículo 3. Ubicación
El Recinto Ferial está situado en el barrio de Almanjáyar, delimitado por la calles Joaquina Eguaras, Casería del Cerro y Casería de Aguirre. Dentro de la manzana del Ferial se distinguen las siguientes zonas:
a) Zona de Casetas: Comprende los terrenos destinados a Casetas de baile y espectáculos.
b) Zona de Atracciones: Comprende los terrenos de la Feria excluida la zona de Casetas, donde se instalan las atracciones y puestos de feria. A esta zona se refieren específicamente los Títulos II (III) y X (IV).
c) Zona de Caravanas: comprendiendo tanto la zona destinada a este uso dentro del perímetro de la manzana del Ferial como las zonas adyacentes que se habilitan expresamente para este fin.
d) Zonas de Aparcamientos: son las habilitadas para este fin en el recinto ferial y en las zonas adyacentes.
Artículo 4. Definiciones
A los efectos establecidos en la presente ordenanza, se definen los siguientes conceptos:
1. Personal técnico competente: Profesional que, según las competencias establecidas en la normativa de aplicación, se hace responsable de la redacción de la documentación técnica necesaria y/o de la dirección facultativa o técnica de la obra; y que cumple con las siguientes condiciones de habilitación:
a) Disponer de la titulación profesional acorde con el trabajo en cuestión.
b) Estar dado/a de alta en el colegio profesional correspondiente.
c) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de la profesión.
d) Disponer de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
La acreditación de la habilitación del personal técnico competente podrá realizarse de cualquiera de las siguientes maneras en los procedimientos regulados por la presente Ordenanza:
* Visado de la documentación técnica aportada.
* Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial).
* Declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las cuatro condiciones de habilitación citadas anteriormente (titulación, alta colegial, no estar inhabilitado y disposición de póliza de seguro de responsabilidad civil vigente). Se acompaña modelo de declaración responsable en el Anexo V.
2. Módulo de caseta: Medida de superficie de las casetas que correspondiente a un ancho de fachada de 5 metros y un fondo de 20 metros. En cada calle de la zona de casetas, los módulos se identifican mediante un número, lo que permite localizar su ubicación de forma precisa a partir de dicha numeración.
3. Cúpula de caseta: Estructura ligera ubicada en la franja de fachada de cada caseta. Está compuesta por perfiles metálicos tubulares con dimensiones en planta de 5 x 5 metros y altura libre de paso de 3 metros. La cubierta será de configuración piramidal, con una altura de 1,75 metros sobre el pórtico de acceso, lo que determina una pendiente aproximada del 70 % en cada una de sus cuatro caras. Dicha cubierta deberá cubrirse con lona de color blanco y tonalidad uniforme
4. Torreón de caseta: Estructura ligera a instalar en las cuatro esquinas de casetas en la intersección de calle La Zambra con calle La Reja y Plaza de los Caseteros. Está compuesta por una estructura metálica tubular ligera, de medidas en planta de 5 x 5 metros, con dos prismas de 3 metros de altura cada uno. Sobre el segundo prisma se instalará una cubierta piramidal de 1,75 metros de altura, lo que equivale a una pendiente del 70% en cada una de sus cuatro caras. Sobre esta estructura, a excepción del prisma inferior, se dispondrá cubrición de lona, de color blanco y tonalidad uniforme.
TÍTULO II. DE LAS ATRACCIONES Y PUESTOS DE FERIA
Artículo 5. Condiciones de instalación de atracciones y puestos de feria
1. La autorización para ocupar los terrenos del recinto ferial con atracciones y puestos de feria (atracciones infantiles; grandes atracciones; casetas o puestos de tiro y juegos de habilidad; puestos de rifas, tómbolas y apuestas; bares; churrerías; hamburgueserías; heladerías; puestos de algodones y puestos de venta en general) se tramitará conforme a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y competencia. El procedimiento se ajustará a lo establecido en la legislación de contratos con las especialidades contenidas en la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas y será determinado por la Junta de Gobierno Local.
2. Su instalación y funcionamiento se ajustará a las condiciones establecidas en el correspondiente contrato de cesión de terrenos en régimen de arrendamiento. Los adjudicatarios no podrán dividir ni agrupar el/los lote/s adjudicado/s, ni dedicarlo a otros casos o fines distintos de los previstos en cada lote.
3. Todas las instalaciones se ajustarán a los límites de su parcela y se instalarán en la alineación y orientación establecida en los pliegos o, en su defecto, atendiendo a las indicaciones de los servicios técnicos municipales. Para las atracciones se exigirá una distancia mínima de 1,50 m desde cualquier elemento de una atracción a cualquier obstáculo o elemento fijo o móvil. Para el caso de elemento móvil, se contemplará la distancia al elemento en su posición extrema en las condiciones más desfavorables.
4. En el supuesto de que, una vez distribuidas las atracciones, puestos y casetas quedara terreno disponible, por declararse desierto el preceptivo procedimiento, será facultad de la persona titular de la Concejalía competente autorizar la ocupación del mismo con carácter excepcional.
5. El número de atracciones y puestos, su situación y su tipo, serán fijados en el correspondiente el plano general de atracciones y puestos que publicará anualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento.
6. La documentación técnica de solicitud de funcionamiento de las distintas atracciones será conforme a lo señalado en el Anexo III. El Proyecto, el Certificado de Revisión Anual y el Certificado de Técnico de Montaje de la Atracción serán suscritos por personal técnico competente, debiendo acreditar su competencia mediante el visado correspondiente o aportando la Declaración Responsable que se adjunta como Anexo V.
7. El titular de la atracción será el responsable de garantizar las condiciones certificadas por el personal técnico competente en cuanto a la certificación de la seguridad y solidez de la instalación para lo cual deberá establecer un control periódico de la instalación durante todos los días de la feria. Para ello podrá contar con la asistencia del propio técnico certificador. Cualquier incidencia o anomalía de la atracción, se deberá poner en conocimiento inmediato de la Gerencia del Ferial, pudiendo requerirse nuevo certificado de montaje cuando así se determine por los servicios técnicos municipales.
8. La documentación exigida deberá presentarse con la antelación suficiente para permitir a los Servicios Técnicos Municipales la realización de las comprobaciones, verificaciones y actuaciones que resulten procedentes.
9. En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará el Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, Ley de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de Andalucía, o normativa que la sustituya, así como demás normativas de aplicación.
Artículo 6. Prohibiciones
Queda expresamente prohibido:
1. Modificar el emplazamiento, alineación u orientación de la atracción o puesto, con respecto a lo establecido en la adjudicación o sin contar con autorización expresa municipal.
2. Instalar, modificar o desmontar la atracción o puesto con posterioridad al inicio de la feria sin contar con autorización expresa municipal o incumpliendo las condiciones de dicha autorización.
3. Colocar instalaciones distintas o de otro uso al permitido y declarado en la adjudicación.
4. Exceder los límites de la parcela adjudicada sin contar con expresa autorización municipal.
5. Mantener dentro de los límites del Recinto Ferial y/o aparcamientos colindantes cualquier elemento que no sea autorizado.
6. Se prohíbe la venta ambulante en el Recinto Ferial y sus alrededores durante las Fiestas del Corpus. Los infractores serán desalojados del mismo y el producto de venta decomisado.
7. Se prohíbe la difusión publicitaria, así como la ocupación del espacio público con mesas informativas, de recogida de firmas o cualquier otro elemento análogo, salvo en los supuestos de interés público general que cuenten con la previa y expresa autorización municipal.
Artículo 7. Informes de utilización de la parcela
Una vez instalada la atracción o el puesto por parte del adjudicatario, los Servicios Técnicos Municipales comprobarán que se ajusta a la superficie y uso establecida en el contrato.
En el caso de que, tras la comprobación realizada por los servicios técnicos municipales, la instalación no se ajuste a las condiciones de su adjudicación, se emitirá informe desfavorable de utilización de la parcela en base al cual no se dotará de suministro de Energía Eléctrica a la instalación y se requerirá al adjudicatario para que desmonte y/o modifique la instalación para adecuarse a las mismas. Los trabajos de instalación, modificación o desmontaje de las instalaciones deberán de realizarse antes del sábado de inicio de la feria, si bien, el Ayuntamiento de Granada podrá autorizar trabajos de adecuación de estas instalaciones, con carácter excepcional y en horario restringido.
En los casos en que el aparato se hubiese excedido en superficie, pero fuese admisible su instalación a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, podrá ocuparse la instalación previo pago del importe correspondiente al terreno ocupado adicionalmente, que se liquidará al mismo precio del remate de dicha instalación.
Una vez hecha la comprobación por los servicios técnicos municipales y determinada que la instalación es ajustada a las condiciones de su adjudicación y, en su caso, ampliación se emitirá informe favorable de utilización de la parcela.
Artículo 8. Asentamiento y replanteo
Al objeto de cumplir con los trabajos de reparación y acondicionamiento del Recinto Ferial, no se permitirá instalación de atracciones o puestos de feria hasta veinte días antes del comienzo de la Feria. A partir de esa fecha se podrá autorizar el uso de las distintas actividades en parcelas adjudicadas, debiendo el interesado solicitar el replanteo del lote adjudicado, a los Servicios Técnicos del Ferial.
Las atracciones, casetas y puestos deben permanecer montadas y funcionando durante todo el periodo de duración de la Feria sin que se permita el desmontaje y retirada de forma anticipada, salvo casos excepcionales que sean autorizados previamente.
Artículo 9. Recinto de Caravanas
Los responsables y operarios de las atracciones y puestos de feria podrán acceder al recinto para aparcamiento de caravanas y autocaravanas, estacionando dentro del mismo, exclusivamente, el elemento vivienda utilizado, quedando prohibida la permanencia dentro del mismo de cualquier otro elemento auxiliar o vehículo que no esté destinado a la vivienda.
La policía local podrá exigir la presentación de la carta de pago o autorización para el acceso al recinto, procediendo a sancionar y retirar a todo vehículo que incumpla las anteriores condiciones, siendo los gastos de retirada a cargo del infractor, independientemente de la sanción correspondiente.
La prestación de los servicios de agua, saneamiento, alumbrado público y recogida de residuos correrán por cuenta del Ayuntamiento, debiendo tramitar el interesado el suministro de energía eléctrica y demás servicios según se describe en esta ordenanza.
Artículo 10. Montaje y desmontaje
Todas las instalaciones deberán ser montadas y desmontadas por cuenta de los adjudicatarios de los terrenos.
Así mismo correrán por su cuenta, los gastos de enganche eléctrico, y en su caso, los de tendido de línea, que deberán ajustarse a lo especificado en el Título VII dedicado a los Servicios de Infraestructuras.
Artículo 11. Condiciones de ornato y estética
Las instalaciones deberán mantener unas condiciones mínimas de ornato y estética, atendiendo a los siguientes aspectos:
* Uniformidad visual: uso de materiales en buen estado, sin lonas rotas, pinturas descascaradas, superficies deterioradas ni estructuras oxidadas.
* Rotulación clara y profesional: queda prohibido el uso de carteles improvisados, dañados o ilegibles.
* Iluminación decorativa adecuada: deberá contar con cableado oculto o protegido, sin deslumbrar al público ni generar sombras molestas. Se evitarán combinaciones de colores estridentes o caóticas. Se recomienda el uso de luminarias tipo LED, de bajo consumo y larga duración.
* Orden y alineación: los puestos y atracciones deberán disponerse de manera uniforme, sin invadir pasillos ni áreas destinadas al tránsito.
* Limpieza y mantenimiento: las áreas deberán permanecer libres de cualquier tipo de residuo y restos de comida. Las lonas deberán estar limpias. En su caso, las mesas, sillas y utensilios deberán mantenerse limpios en todo momento.
TÍTULO III. DE LAS CASETAS DE FERIA
Artículo 12. Clases de casetas.
Atendiendo al objeto, aspecto, ambiente, música y en general cuanto revele el carácter con el que se solicita la instalación de una caseta en el recinto ferial, éstas se clasifican en:
1. Casetas Institucionales: Son aquellas que se instalan a solicitud de Asociaciones de Vecinos, Sindicatos, Partidos Políticos, Administraciones Públicas y demás entidades del Sector Público, respetando el aspecto tradicional de las casetas de la Feria que se detalla en el artículo 34. La entrada a las mismas será libre y gratuita, no pudiéndose limitar más que durante días determinados y para actos de recepción a determinados grupos y colectivos, debiéndose hacer saber esto mediante notas informativas en el acceso.
2. Casetas Tradicionales: Tendrán la consideración de casetas tradicionales aquellas de acceso libre y gratuito que se instalen a solicitud de asociaciones sin ánimo de lucro, debiendo ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 34 de la presente ordenanza. A estos efectos, se distinguen las siguientes categorías:
* Tradicional Familiar Caracterizadas por un ambiente de convivencia y participación de carácter familiar, estarán destinadas preferentemente al uso de quienes integran la asociación y de sus personas invitadas, sin que ello suponga restricción alguna al acceso libre y gratuito del público. Deberán cumplir las determinaciones específicas establecidas para esta categoría en los apartados 19 y 20 del artículo 34.
* Tradicional Popular: Se caracterizan por un uso público generalizado, que combina la prestación de servicios de restauración a mediodía con actividades de ocio durante el horario nocturno.
3. Casetas Comerciales: serán las que se instalan a solicitud de particulares o entidades con ánimo de lucro cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 35. La entrada podrá condicionarse al abono de un precio o consumición.
4. Casetas de Servicio: Estarán destinadas al desarrollo de los diferentes servicios públicos (información ciudadana, policía, protección civil, bomberos, servicio veterinario, etc) que se prestan para el correcto funcionamiento de la feria y que requieran para ello disponer de espacios específicos en el recinto ferial.
Artículo 13. Titularidad de las casetas.
La titularidad de las casetas es un derecho administrativo temporal que habilita a la instalación y explotación de las mismas con fines lúdicos, culturales y sociales en el recinto ferial, respetando las condiciones establecidas en esta ordenanza y las específicas de su autorización, en el caso de las casetas institucionales y tradicionales, o del correspondiente contrato, en el caso de las casetas comerciales.
Considerando el carácter patrimonial de los terrenos destinados a la Zona de Casetas y atendiendo al interés público que concurre en la preservación de la estética y funcionamiento típico de las casetas institucionales y tradicionales, sin ánimo de lucro, la cesión temporal de los referidos espacios se llevará a cabo en precario y con carácter gratuito, conforme a lo previsto en la normativa de bienes de las entidades locales de Andalucía.
La titularidad de las casetas comerciales se obtendrá mediante la formalización del correspondiente contrato privado de cesión de terreno, en modalidad de arrendamiento, para su instalación y explotación en el recinto ferial. La adjudicación de dichos contratos se someterá a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y competencia efectiva, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, con las especialidades establecidas en la normativa sobre patrimonio de las Administraciones Públicas.
El ámbito temporal de esta titularidad quedará limitado a la duración de la feria, así como al período estrictamente necesario para la realización de las labores de montaje y desmontaje de las casetas, el cual se determinará en la correspondiente autorización o contrato.
Artículo 14. Sujetos que pueden solicitar la titularidad de las casetas
Atendiendo a su tipología, podrán solicitar la titularidad de las casetas:
Casetas Institucionales: Asociaciones de Vecinos, Sindicatos, Partidos Políticos, Administraciones Públicas y demás entidades del Sector Público.
Casetas Tradicionales: Asociaciones sin ánimo de lucro.
Casetas Comerciales: Personas físicas o jurídicas de carácter privado, con capacidad legal para ejercer actividad comercial.
Artículo 15. Contenido y efectos de la autorización
La autorización facultará a las personas físicas o jurídicas titulares para realizar el uso propio correspondiente a la tipología de caseta autorizada, bajo las condiciones de esta ordenanza y las específicas de la autorización.
No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido las personas titulares en el ejercicio de su actividad.
La autorización junto con el abono de las tasas, tributos y garantías que correspondan, constituye un requisito legal para la prestación del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones.
La autorización para la instalación de una caseta bajo una clasificación implicará su sujeción al régimen bajo el cual se otorgó aquella, de tal forma que cualquier uso distinto al mismo podrá implicar como medida cautelar, previo informe de la policía o de los servicios técnicos municipales, la clausura inmediata de la caseta, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 16. Transmisión de la titularidad
Se prohíbe la transmisión de la titularidad, bien sea en régimen de cesión gratuita o mediante venta o alquiler.
Las personas o entidades adjudicatarias o titulares que por circunstancias graves no puedan hacer uso de la autorización, podrán poner a disposición del Ayuntamiento la caseta adjudicada.
Artículo 17. Pérdida de la titularidad
El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la solicitud de titularidad y del plazo para el abono de las tasas que correspondan y de las fianzas contempladas en el Anexo II, supone la pérdida automática del derecho a obtener la titularidad.
El incumplimiento del carácter tradicional o institucional de la caseta, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 34, comportará el cese inmediato de toda actividad, concediéndose al titular un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas, a contar desde la notificación, para su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya corregido el incumplimiento, se declarará la pérdida de la titularidad de la caseta, la cual deberá permanecer clausurada hasta su desmontaje, que se efectuará en el período establecido al efecto, una vez finalizada la feria.
Artículo 18. Normativa aplicable
Las solicitudes de autorizaciones se ajustarán a lo señalado en este título, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de aplicación.
Artículo 19. Derechos y deberes de las personas interesadas
Las personas físicas o jurídicas interesadas en los procedimientos de autorización de titularidad de casetas tendrán los derechos previstos en las normas de procedimiento administrativo.
Las personas interesadas deberán presentar la documentación en los términos y plazos establecidos en el presente título.
Atender los requerimientos y/o cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario.
Artículo 20. Solicitud de autorización de casetas institucionales y tradicionales
El procedimiento de tramitación de la autorización se iniciará mediante solicitud acompañada de la documentación indicada en el Anexo I.
Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 21. Modelo normalizado de solicitud
Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud de autorización de casetas institucionales y tradicionales en el modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica municipal.
Sólo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, debiendo optar por una sola de las modalidades de casetas establecidas en el artículo 12.
Artículo 22. Fecha de presentación de solicitudes
Las solicitudes de titularidad de casetas institucionales y tradicionales en la Feria se presentarán anualmente en el periodo indicado en el Anexo I.
Serán inadmisibles las solicitudes presentadas fuera del plazo habilitado al efecto.
Las entidades interesadas deberán abonar las tasas y las garantías que correspondan en los períodos establecidos. Ello no impedirá que puedan desistir de su solicitud.
Artículo 23. Subsanación y mejora de la solicitud
Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, teniéndole por desistido de su petición, si no atiende dicho requerimiento.
Artículo 24. Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dado que las solicitudes de casetas tradicionales e institucionales deben ser formuladas exclusivamente por asociaciones sin ánimo de lucro y entidades del sector público respectivamente, su presentación deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley, al tratarse de personas jurídicas.
Por otra parte, las solicitudes de casetas comerciales se presentarán atendiendo a la forma y plazos que se establezcan en el correspondiente procedimiento de licitación.
Artículo 25. Medios de presentación de documentos
La presentación de escritos, comunicaciones y documentos se efectuará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a los medios y formas previstos en los correspondientes procedimientos de licitación.
Artículo 26. Autorización de titularidad de casetas.
Las autorizaciones de titularidad de casetas vendrán determinadas por el número total de las mismas que se puedan instalar en el recinto de la Ferial, de conformidad con los informes técnicos oportunos y el plano general de casetas que publicará anualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Artículo 27. Adjudicación de los módulos de casetas vacantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en caso de que el número de módulos de casetas institucionales y tradicionales solicitado sea inferior al disponible, se llevará a cabo una adjudicación provisional de casetas institucionales y tradicionales y se determinará el número de módulos vacantes para la feria del año correspondiente, que será expuesto en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Antes de proceder a la distribución y adjudicación definitiva de los módulos para casetas institucionales y tradicionales, se establecerá y publicará en la Web Municipal, un plazo en el que los adjudicatarios provisionales podrán solicitar el cambio de ubicación o aumento de superficie atendiendo a los módulos vacantes.
Las autorizaciones de cambio de ubicación se distribuirán teniendo en cuenta las distintas tipologías de casetas y la posible ubicación de las mismas según el lugar y vacantes producidas. Todo ello, conforme a los informes técnicos que verifiquen la viabilidad técnica entre el espacio disponible de la licencia vacante y las solicitudes.
Artículo 28. Criterios de Adjudicación de las casetas institucionales y tradicionales.
Los criterios de adjudicación de las casetas tradicionales e institucionales se basarán en garantizar la calidad en su montaje y explotación. Dicha calidad podrá valorarse atendiendo a la experiencia en el montaje y explotación de la caseta, siempre que no se haya perdido la titularidad por incumplimiento de su carácter tradicional o institucional. En aplicación de este criterio, se admitirán las solicitudes de renovación de titularidad, otorgándose preferencia a la conservación de la ubicación respecto de años anteriores. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar dicha ubicación cuando concurran razones de interés general o así lo determinen los informes técnicos, al objeto de homogeneizar la distribución conforme a las características propias de cada caseta.
En el supuesto de solicitudes relativas a nuevas casetas, bien por carecer de experiencia previa o por haber incurrido en la pérdida de la titularidad, la adjudicación se resolverá conforme a criterios objetivos de calidad de los aspectos recogidos en la memoria descriptiva presentada. Dichos criterios se concretarán en documento que será aprobado y publicado anualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento, a fin de garantizar los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y concurrencia.
Artículo 29. Adjudicación de casetas institucionales y tradicionales
Se constituirá una mesa de adjudicación de casetas cuyo objetivo principal es asistir al órgano competente en su adjudicación, asegurando que el proceso sea transparente, objetivo y conforme a los criterios establecidos. Estará compuesta por un Presidente, un Secretario y, al menos, dos vocales, todos ellos designados por la Junta de Gobierno Local.
La persona titular de la concejalía competente en materia de Fiestas Mayores dictará la resolución de adjudicación de las licencias de casetas institucionales y tradicionales. La resolución incluirá el listado de adjudicatarios, tipología de caseta y ubicación de la misma.
La resolución será objeto de publicación en la sede electrónica municipal garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Las entidades adjudicatarias de las casetas deberán de presentar, antes del inicio de la actividad la documentación establecida en el Anexo III.
Artículo 30. Régimen jurídico del silencio administrativo
Las entidades interesadas que hubieren comparecido en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo vencido del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.
Artículo 31. Concesión de las casetas comerciales.
El procedimiento de concesión de la ocupación de los terrenos para casetas comerciales, se ajustará a lo establecido en la normativa de patrimonio de las Administraciones Públicas, garantizándose los principios de libertad de acceso a los licitadores, publicidad, libre concurrencia y transparencia de los procedimientos.
La Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue en los términos de la Ley de Bases de Régimen Local determinará el procedimiento concreto de concesión seleccionando en cualquier caso a las ofertas económicamente más ventajosas.
Artículo 32. Replanteo y montaje de casetas
Al objeto de cumplir con los trabajos de acondicionamiento y reparación del Recinto Ferial, no se permitirá iniciar el montaje de la carpa hasta treinta días antes del comienzo de la Feria.
A partir de esta fecha, se podrá iniciar la construcción sin ocupación del viario del recinto, debiendo el titular de la caseta ajustarse al replanteo de su parcela llevado a cabo por los Servicios Técnicos del Ferial.
El montaje de la caseta se efectuará por cuenta y riesgo exclusivo de sus titulares. El inicio de estos trabajos no implicará el comienzo de la prestación de los servicios municipales, los cuales se organizarán conforme a su propia programación
Artículo 33. Zonificación y acceso
El Ayuntamiento, a través de la persona titular de la Concejalía competente en materia de Fiestas Mayores, resolverá la adjudicación atendiendo a la zonificación establecida en el Plano General de Casetas.
El acceso a la caseta se producirá siempre por la calle principal que corresponderá a la de mayor anchura, sin perjuicio de que se habiliten otros accesos secundarios.
Artículo 34. Composición, características generales y funcionamiento de las casetas institucionales y tradicionales
Las casetas institucionales y tradicionales deberán cumplir con las siguientes características de diseño, decoración y funcionamiento:
1. El ancho mínimo de la fachada será de 10 metros (2 módulos de caseta).
2. El cerramiento del fondo de la caseta, así como de los primeros cinco metros de los laterales medianeros contados desde el fondo hacia la fachada, deberá ejecutarse obligatoriamente mediante chapa metálica. El resto de los laterales medianeros podrá cerrarse indistintamente con chapa metálica o con madera provista de tratamiento ignífugo.
3. En las fachadas se ubicarán las cúpulas descritas en el artículo 4, las cuales deberán permanecer diáfanas en toda su superficie, sin que se admita división o construcción alguna en su interior.
Este espacio podrá destinarse a la colocación de sillas y mesas, siempre que se mantenga la suficiente separación para no obstaculizar el acceso ni la salida de personas.
Cada cúpula, en la línea de fachada, se decorará con dos cortinas que deberán permanecer abiertas de forma permanente, salvo que las condiciones climatológicas aconsejen su cierre temporal para protección frente a la lluvia o la radiación solar.
En el perímetro de la fachada se instalará además una barandilla metálica, preferentemente de color blanco, con una altura comprendida entre 0,90 y 1,10 metros, y provista de al menos dos aperturas que garanticen la evacuación de personas en caso de emergencia.
Dichas barandillas deberán contar con un sistema de sujeción ligera o con un mecanismo de apertura rápida que permita su retirada o apertura inmediata en situaciones de emergencia.
En ningún caso se permitirá la colocación de publicidad, cartelería o material de propaganda en la fachada.
4. Junto al acceso principal de la caseta se colocará un cartel con su nombre o denominación, que deberá coincidir el indicado en la autorización, quedando prohibida la duplicidad de nombres, su sustitución por otro, o su alteración en cualquier medida. El cartel de denominación tendrá el diseño y dimensiones indicado en el Anexo VI de esta ordenanza.
5. Las casetas de esquina ubicadas en la Plaza de los Caseteros y calle Reja colindantes con las calles Vito, Zambra, Caña, y Maimones deberán disponer de cúpulas en sus dos fachadas con la misma composición de baranda y cortinas descrita en el párrafo anterior. Excepcionalmente, previa solicitud por parte del titular y por causas debidamente justificadas, se podrá autorizar el cierre parcial de alguna cúpula de la fachada lateral de estas casetas.
6. Las Casetas ubicadas en la Plaza de los Caseteros y calle la Reja, que formen esquina con la calle Zambra deberán sustituir la cúpula de la esquina por un torreón de caseta, con la misma composición de baranda y cortinas que para el resto de las cúpulas.
7. No se permite ocupar la zona de calle con sillas, mesas, barriles, banderolas de publicidad o cualquier otro elemento.
8. La decoración de las cúpulas de acceso, que constituirán el zaguán de la caseta, deberá cuidarse especialmente, utilizando materiales y elementos tradicionales y al menos un farol granadino con luz blanca, que deberá quedar suspendido a una distancia mínima de 1,5 metros por debajo del pico superior de la pirámide y respetar en todo caso una altura libre mínima de 2,20 metros sobre el nivel del suelo. En este zaguán, no se podrá instalar cocina, servicios, contenedores de residuos, almacenes ni materiales de propaganda, ni se permitirá la venta de productos al exterior.
9. En la línea divisoria entre el zaguán y el resto de la caseta se podrá instalar un tabique, siempre que su longitud no podrá superar el 50 % de la anchura total de la misma.
10. Los paramentos laterales y el techo deberán decorarse con colores claros, recomendándose motivos tradicionales y el uso de materiales como farolillos de feria, flores de papel, guirnaldas o telas. La decoración no podrá superar los 3 metros de altura en los cerramientos laterales o interiores, ni 1,75 metros adicionales sobre estos en la coronación de cubierta.
11. No se permitirá el uso de telas ni materiales de decoración de color oscuro, debiendo garantizarse un factor de luminosidad igual o superior a 0,5.
12. Las casetas de dos módulos deberán disponer, como dotación mínima, de dos cabinas de inodoro independientes, cada una provista de lavabo integrado con suministro de agua y desagüe en condiciones adecuadas de salubridad. Las casetas de tres módulos o más deberán contar con al menos tres cabinas de inodoro independientes, también equipadas con lavabo funcional, los cuales deben mantenerse en las debidas condiciones higiénicas. En todos los casos, una de las cabinas deberá de estar adaptada a personas con discapacidad.
13. Cada caseta deberá disponer necesariamente de una pista de baile proporcionada a su superficie, que deberá destinarse permanentemente a este uso, no pudiendo ser ocupada con mesas ni sillas. Se recomienda su construcción en madera.
14. No se podrán realizar actividades de promoción en el recinto del ferial que ofrezcan productos o descuentos al público en general.
15. Queda prohibida la instalación o utilización de luces de colores, ya sean fijas, intermitentes o destellantes, debiéndose mantener un ambiente luminoso y uniforme.
16. Todas las casetas deberán disponer necesariamente de una cocina propia para ofrecer servicios de comida a mediodía, disponiendo de mesas y sillas para tal efecto. Las zonas reservadas a comidas se podrán utilizar como pista de baile, pero solamente en horarios en los que no se sirvan comidas.
17. Se emitirá preferentemente música tradicional tal como sevillanas, rumbas, etc. La emisión de sonido será conforme a lo establecido en el Título VIII de esta ordenanza, exigiéndose la instalación de un limitador en las condiciones indicadas en el artículo 69, con las excepciones que reglamentariamente proceda establecer.
18. La entrada a las casetas tradicionales e institucionales será libre y gratuita, no pudiendo limitarse ni condicionarse al pago de ningún precio o consumición.
19. Las dimensiones de las casetas tradicionales familiares quedarán limitadas, con carácter general, a un máximo de 15 metros de fachada, equivalentes a tres módulos. No obstante, con carácter excepcional, podrá autorizarse la instalación de casetas tradicionales familiares de hasta 20 metros de fachada, al objeto de preservar la configuración existente con anterioridad a la aprobación de la presente ordenanza, siempre que concurran los restantes requisitos y se mantengan las características distintivas propias de esta tipología.
20. Las casetas tradicionales familiares deberán de ofrecer un servicio de cena diario, además del servicio de comida a mediodía obligatorio para todas las casetas tradicionales e institucionales.
21. Las casetas tradicionales populares podrán realizar una leve atenuación de la iluminación interior a partir de las 00:00 horas, siempre que se conserve una adecuada visibilidad en el recinto.
22. Las casetas institucionales deberán cumplir, en la medida de lo posible, con los criterios de diseño y decoración recogidos en este artículo, admitiéndose variantes siempre que supongan una mejora y contribuyan a la buena imagen general del Recinto Ferial.
Artículo 35. Composición, características generales y funcionamiento de las casetas comerciales
Las casetas comerciales deberán cumplir con las siguientes características de diseño, decoración y funcionamiento:
1. El cerramiento del fondo y laterales de la caseta, deberá ejecutarse obligatoriamente mediante chapa metálica o con madera provista de tratamiento ignífugo. Además, todos estos cerramientos deberán de cubrirse con elementos absorbentes y aislantes acústicos conforme al artículo 69.
2. En las fachadas se ubicarán las cúpulas descritas en el artículo 4, debiendo de permanecer diáfanas en toda su superficie, sin que se admita ninguna división o construcción en su interior. Cada cúpula, en la línea de fachada, se decorará con dos cortinas que deberán de permanecer abiertas, salvo que las condiciones climatológicas aconsejen su cierre para proteger de la lluvia o del sol. En el perímetro de fachada se instalará además una baranda metálica preferentemente de color blanco, de 0,90 a 1,10 metros de altura, con al menos dos aperturas para la entrada/salida de personas y no permitiéndose en ella publicidad ni materiales de propaganda. Estas barandas deberán de tener una sujeción ligera o un sistema que permita su apertura en situaciones de emergencia.
3. Junto al acceso principal de la caseta se colocará un cartel con su nombre o denominación, que deberá coincidir el reflejado en la autorización, quedando prohibida la duplicidad de nombres, su sustitución por otro, o su alteración en cualquier medida. El cartel de denominación tendrá el diseño y dimensiones indicado en el Anexo VI de esta ordenanza.
4. No se permite ocupar la zona de calle con sillas, mesas, barriles, banderolas de publicidad o cualquier otro elemento.
5. En la línea divisoria entre el zaguán y el resto de la caseta se podrá instalar un tabique, siempre que su longitud no podrá superar el 50 % de la anchura total de la misma.
6. Los aseos deberán contar con dotación mínima de tres inodoros con lavabo, los cuales deben mantenerse en las debidas condiciones higiénicas, uno de ellos adaptado a personas con discapacidad.
7. No se podrán realizar actividades de promoción en el recinto del ferial que ofrezcan productos o descuentos al público en general.
8. Las condiciones particulares de diseño, decoración y funcionamiento se establecerán en el correspondiente contrato de cesión en régimen de arrendamiento.
Artículo 36. Seguridad y solidez.
Con el objeto de garantizar la estabilidad de las estructuras, se establece con carácter obligatorio para cada una de las casetas que se obtenga, una vez finalizada su instalación antes del inicio de la feria, un certificado de seguridad y solidez emitido por técnico cualificado, que deberá ser presentado a través de la sede electrónica municipal y quedar a disposición de los Servicios Técnicos Municipales que podrán solicitarlo, en cualquier momento.
Los toldos empleados en la cubrición serán de lona o cualquier otro material con grado máximo de reacción al fuego M-2, según UNE 23727:1990 "Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción", lo cual se acreditará mediante certificado, que deberá ser presentado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, con carácter previo al inicio de la feria, y quedar en la caseta a disposición de los servicios municipales de inspección, que podrán requerirlo en cualquier momento.
Artículo 37. Instalaciones eléctricas.
Queda prohibida la instalación de material eléctrico o fluorescente fuera de la línea de fachada de las casetas. Para el interior podrán usarse los elementos y aparatos que se consideren convenientes, siempre que se encuentren dentro de los límites de consumo y cumplan con todas las normas exigidas por la compañía suministradora y las dictadas por el organismo competente, así como por los Servicios Técnicos Municipales.
Con el objeto de limitar al máximo los riesgos derivados del funcionamiento de las instalaciones eléctricas, se ha de tener en cuenta que estas instalaciones deberán ser realizadas por un instalador autorizado, al que las personas o entidades titulares de la concesión administrativa deberán requerir, una vez finalizada y probada la instalación, el correspondiente certificado en el que se recoja, de acuerdo con lo establecido al respecto en el REBT, los datos de consumo máximos previstos, así como la garantía del buen funcionamiento de la instalación.
La potencia total demandada simultáneamente por cada caseta no podrá exceder de 10 kilovatios (kW) por módulo
Artículo 38. Instalaciones de gas
Las cocinas, hornillos, calentadores y cualesquiera otras instalaciones de gas que se instalen en las casetas deberán estar protegidas y aisladas del resto de las dependencias con material incombustible y dotados de la suficiente ventilación.
Si se dispone la instalación de cocinas a gas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1. Las instalaciones de gas deberán ajustarse a lo dispuesto por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y quedar acreditado por certificado de instalador autorizado, que podrá ser exigido por los Técnicos Municipales.
2. La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina no será superior a 1,5 metros y si es necesario una longitud mayor, la instalación será de tubo metálico homologado.
3. El tubo flexible no pasará por detrás de la cocina u horno.
4. Las botellas de gas no estarán expuestas al sol o próximas a cualquier otro foco de calor.
5. Queda prohibido cualquier tipo de almacenamiento próximo a los fuegos de cocina como embalajes, cajas de licores, cartones y todos aquellos materiales o productos que puedan ser inflamables.
Artículo 39. Extintores
A partir de las 18:00 horas del viernes anterior a la inauguración de la feria, deberá instalarse un extintor por cada módulo de caseta. Dicho extintor será de polvo seco polivalente, con un peso igual o superior a 6 kg y una eficacia mínima de 21A-113B, provisto de comprobador de presión y en perfectas condiciones de mantenimiento y funcionamiento.
Los extintores deberán colocarse en lugares visibles, de fácil acceso y conforme a lo establecido en reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Artículo 40. Montaje de la caseta
El montaje de la caseta deberá quedar finalizado, a los efectos de vertido de residuos y de inspección por los Servicios Municipales, antes de las 12:00 horas del viernes previo al inicio de la feria.
A partir de las 8:00 horas del jueves previo al de inicio de la feria, se prohíbe la ocupación de los paseos con materiales de cualquier tipo, debiendo quedar éstos totalmente limpios y libres de obstáculos.
Las inspecciones de casetas se realizarán por los Servicios Técnicos competentes durante el tiempo de funcionamiento del festejo, levantándose, en su caso, las correspondientes actas por incumplimiento, que serán utilizadas como base en la iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores.
Artículo 41. Desmontaje de casetas.
En relación a los residuos generados durante el montaje y desmontaje de las casetas, será de aplicación lo establecido en el Capítulo V, Sección 2ª Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores, de la Ordenanza reguladora de la Gestión de Residuos y de Limpieza Viaria de Granada.
El titular de la licencia, como productor o poseedor de los residuos procedentes del montaje o desmontaje de la caseta, está obligado a gestionar por sus propios medios, y a su coste dichos residuos en un plazo no superior a diez días naturales una vez finalizada la Feria, asumiendo directamente su gestión, pudiendo desprenderse de ellos entregándolos en el punto limpio o Ecoparque, de acuerdo con las limitaciones en cuanto a su volumen que se establezcan, o a través de gestores debidamente autorizados.
Asimismo, una vez concluida la Feria y desmanteladas las instalaciones temporales, deberán dejar el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza. Ante el incumplimiento de la obligación recogida en el apartado anterior, le será de aplicación lo dispuesto en el Título V – Responsabilidad Administrativa, Inspección y Régimen Sancionador de la Ordenanza reguladora de la Gestión de Residuos y de Limpieza Viaria de Granada.
Artículo 42. Vehículos en el montaje
A partir de las 10:00 horas del sábado de inauguración de la feria, queda prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos en el interior del recinto ferial, salvo aquellos expresamente autorizados por la Gerencia del Ferial, sin perjuicio del uso de las zonas de carga y descarga habilitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 55
El desmontaje de las casetas no podrá iniciarse, en ningún caso, antes de las 24 horas del día señalado como último día de feria.
Artículo 43. Condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos que manipulen productos alimenticios.
El emplazamiento en el que se ubique la zona de manipulación de las casetas estará situado diseñado, construido, y conservado de forma que se prevengan el riesgo de contaminación de los alimentos y la presencia de insectos u otros animales indeseables.
Las instalaciones serán adecuadas para mantener una correcta higiene personal, incluidas instalaciones para la limpieza y secado higiénico de las manos, instalaciones sanitarias higiénicas y vestuarios en caso de ser requeridos.
Las superficies que están en contacto con los alimentos estarán en buen estado y serán fáciles de lavar y, cuando sea necesario de desinfectar, ello requerirá el uso de materiales lisos lavables y no tóxicos.
Las paredes y techos en las zonas de cocina y/o zonas de manipulación de alimentos, serán de material de fácil limpieza y desinfección, y los suelos de las zonas donde se manipule y almacene alimentos serán lisos y de fácil limpieza, no estando permitidos los suelos de tierra o albero.
Se contará con material adecuado para la limpieza y la desinfección del equipo y los utensilios de trabajo, así como para la limpieza de los alimentos, para ello existirá un suministro adecuado de agua potable caliente, fría o ambas, con servicio de lavabo, conectado a la red de alcantarillado público.
Se contará con medidas o instalaciones adecuadas para el almacenamiento y la eliminación higiénica de sustancias y desechos peligrosos o no comestibles, ya sean líquidos o sólidos.
Se contará con instalaciones o dispositivos precisos para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.
Los productos alimenticios se colocarán de forma que se prevenga el riesgo de contaminación.
Deberán disponer de Plan de formación del personal manipulador de alimentos.
Artículo 44. Requisitos en materia de consumo.
Serán requisitos exigibles en materias de consumo para los establecimientos de restauración y de espectáculos públicos.
1. Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía y tenerlas a disposición del consumidor.
2. Exhibir el cartel anunciador de la existencia de libro de quejas y reclamaciones, en lugar visible, de forma que el consumidor pueda conocer claramente su existencia.
3. La información sobre los precios de comidas y bebidas, así como los servicios ofertados en el establecimiento, se encontrará expuesta mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios.
4. El tamaño de las letras y cifras de las cartas o listas de precios es como mínimo de 3 milímetros.
5. Las cartas o listas de precios estarán protegidas contra las inclemencias del tiempo, deterioros o manipulaciones, no existiendo tachaduras u otros síntomas de manipulación.
6. La altura de las cartas o listas de precios, oscilará entre 1,40 metros y 1,85 metros, contados a partir del suelo del local o establecimiento.
7. Las cartas o listas de precios localizadas en el interior del establecimiento, se encontrarán ubicadas en los espacios destinados a la concurrencia del público, de modo que se permita la consulta directa y libre de la misma, y nada impida su visibilidad y legibilidad.
8. En los establecimientos en los que los precios ofertados en la barra sean distintos a los de la mesa, se hará constar ambos en la carta o lista de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.
9. Se informará del precio final completo, incluidos impuestos.
10. En los precios no aparecerá la expresión "precio según mercado" o similares.
11. Se entregará factura o justificante de pago, según proceda, una vez realizado el mismo.
12. La factura o justificante de pago contendrá los datos obligatorios recogidos en la norma de aplicación en vigor.
13. Se deberá acreditar fehacientemente la trazabilidad de los productos.
14. De disponer de balanzas, estas dispondrán de la etiqueta de verificación.
Artículo 45. Solería y anclajes.
El suelo de las casetas, en las zonas no pavimentadas se ejecutará con un acabado de albero o similar que permita el regado y fácil limpieza posterior, no permitiéndose la simple grava o zahorra existente.
La pista de baile podrá construirse de obra de fábrica. En este caso, deberá demolerse al finalizar la feria, salvo que se construya bajo rasante de forma que se pueda cubrir de zahorra o albero, dejando uniforme la superficie de la parcela.
Los anclajes utilizados para el apoyo de la estructura metálica, también podrán dejarse en el terreno siempre que queden ocultos bajo la superficie de la parcela.
Artículo 46. Venta al exterior.
En ningún caso se permitirá la venta de productos al exterior en las Casetas.
Artículo 47. Botiquín.
Cada caseta deberá contar con un botiquín de urgencia con los medios mínimos que exige el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Artículo 48. Seguros de responsabilidad civil.
Cada caseta deberá contar con una póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños propios o que se puedan ocasionar a terceros en la cuantía mínima que a continuación se indica:
* Casetas de dos a cuatro módulos: Mínimo 300.000,00 euros.
* Casetas de cinco o más módulos: Mínimo 600.000,00 euros.
Los representantes de la titularidad de cada caseta están obligados a prestar la mayor colaboración posible a los servicios municipales de inspección, debiendo tener en todo momento a su disposición, además del documento de licencia y los distintos certificados de ignifugación de toldos, seguridad y solidez, el último recibo pagado del seguro de Responsabilidad Civil que, necesariamente, deberá comprender el periodo de montajes, funcionamiento y desmontaje de la caseta, documentos que, con carácter previo a la fecha de inicio de la Feria deberán ser aportados a la Gerencia del Ferial por Sede Electrónica.
TÍTULO IV. POLICÍA DE ESPECTÁCULOS
Artículo 49. Requisitos de los espectáculos y actividades a desarrollar
1. En cada Parcela o Sector, sólo se podrá desarrollar el tipo de actividad que se indique en los planos y documentos de distribución del Ferial, de acuerdo con la zonificación y destino de los terrenos y las condiciones de adjudicación de cada parcela.
2. En las atracciones de feria no se permite la utilización de animales.
Artículo 50. Aforos
Se tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos, ajustando a las siguientes normas:
1. Todas las casetas, atracciones y puestos con recinto interior, deberán de tener expuesto en lugar bien visible, su aforo autorizado.
2. Se deberá contar con un servicio de vigilancia privada durante todo el horario de funcionamiento, con la siguiente dotación mínima de vigilantes:
* Uno, para un aforo de 300 a 450 personas
* Dos, para un aforo de 451 a 750 personas
* Tres, para un aforo de 751 a 1.000 personas
* Cuatro, para un aforo superior a 1.000 personas.
Artículo 51. Horarios de funcionamiento
Los horarios de funcionamiento de las distintas actividades de la Feria serán determinados libremente por sus titulares, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos en el Anexo IV de la presente Ordenanza.
No obstante, el Ayuntamiento podrá imponer restricciones adicionales con respecto al horario de cierre cuando lo exijan razones de orden público, seguridad ciudadana, protección de la convivencia vecinal o salvaguarda del medio ambiente, sin perjuicio de las medidas de control y régimen sancionador que correspondan en caso de incumplimiento.
TÍTULO V. DE LA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO
Artículo 52. Transporte colectivo al Ferial
Como complemento al servicio del Metropolitano y a las líneas habituales de autobuses urbanos, el Ayuntamiento dispondrá líneas de autobuses entre el Recinto Ferial y el centro y los diferentes barrios de la ciudad, que funcionarán durante los días de Feria, con el horario y tarifas que en cada caso acuerde la Junta de Gobierno Local.
Artículo 53. Servicio de taxi
El Ayuntamiento habilitará zonas de recogida y de descarga de viajeros para taxis de forma que se garantice el acceso ordenado a este servicio de transporte en especial en las horas de mayor demanda del servicio.
Artículo 54. Aparcamientos del Ferial
Además de las plazas de estacionamiento construidas en los alrededores del Ferial, se dispondrán aparcamientos en los solares y viales colindantes, que podrán regularse por el Sistema O.R.A. o cualquier otro que se acuerde por el Ayuntamiento.
Situado en el interior del recinto Ferial, se habilitará un aparcamiento para autoridades y otro para servicios del propio Ferial, según se indique en los planos generales y su utilización queda reservada a quienes exhiban la tarjeta de autorización expedida por la Gerencia del Ferial.
Artículo 55. Circulación de vehículos por el Recinto Ferial.
Durante los días de celebración de la feria se permitirá el acceso de vehículos destinados a operaciones de carga y descarga para el suministro a las casetas e instalaciones del Recinto Ferial entre las 08:00 y las 12:00 horas. Asimismo, de 14:00 a 16:00 horas se habilitará una o varias zonas específicas para carga y descarga, evitando en todo caso la circulación por áreas de tránsito peatonal. Este horario de tarde podrá ser suprimido por la Gerencia del Ferial cuando las condiciones o el desarrollo de la feria así lo aconsejen.
Fuera de los horarios establecidos en el párrafo anterior, queda totalmente prohibido la circulación y/o estacionamiento salvo a los vehículos de emergencias y aquellos que cuenten con autorización expedida por la Gerencia del Ferial.
TÍTULO VI. DE LA LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS
Artículo 56. Limpieza de la vía pública
En relación a la limpieza y recogida de residuos dentro de las instalaciones del ferial, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Gestión de Residuos y de Limpieza Viaria de Granada.
Todas las actividades que puedan causar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.
Los productos del barrido y limpieza de las casetas, puestos y atracciones hechos por los particulares, no podrán en ningún caso ser abandonados en la vía pública, sino que deberán recogerse en los recipientes normalizados y entregarse al servicio municipal de recogida de residuos en los horarios señalados para ello.
Quedan prohibidos expresamente, los actos que se especifican a continuación:
a. Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada, vías laterales, alcorques de los árboles, etc.
b. Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro del recinto.
c. Colocar pancartas, pegar carteles o arrojar octavillas tanto en el propio recinto, como en el resto del término municipal, sin la previa autorización municipal.
Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, imputándose por los servicios municipales el costo de la ejecución subsidiaria a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse conforme a la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y limpieza viaria de Granada.
Artículo 57. Recogida diaria de residuos.
Independientemente de la limpieza que diariamente efectúe el Ayuntamiento de Granada, cada Caseta se responsabilizará de la limpieza del interior de la misma.
Artículo 58. Recogida diaria de residuos.
Con objeto de prestar un servicio eficaz y eficiente para la gestión de los residuos, el Ayuntamiento de Granada, sin cargo directo alguno, facilitarán los elementos de contención de tipo hermético necesarios para el libramiento de cada una de las fracciones y tipos de residuos, a saber: fracciones de resto, de orgánica, de envases, de aceite doméstico de origen vegetal, y de vidrio, siendo la recogida de la fracción papel/cartón llevada a cabo mediante servicio de recogida puerta a puerta. Dichos contenedores se distribuirán en función de las necesidades y volumen de generación de residuos de cada caseta y/o puesto de feria, estando obligados a presentar los distintos residuos separadamente conforme a su tipología.
Las casetas deberán incluir un área interior con las dimensiones adecuadas para el almacenamiento de los contenedores homologados requeridos para la recogida de los residuos generados, asegurando su completa separación del resto de las dependencias.
Para realizar su recogida, deberán sacarse a diario junto a la puerta de entrada de la caseta a partir de las 5 de la madrugada, ya que el vaciado comenzará a las 07:00 horas, con excepción del domingo de finalización de la feria, que el servicio de recogida de residuos comenzará a las 06:00 horas, ya que se procederá además del vaciado, a la retirada de los contenedores.
Artículo 59. Retirada de materiales y elementos de la instalación
No se permite la utilización de las calles (calzadas o paseos) para acopiar en ellos materiales para obras de albañilería, como arena, zahorra, albero, cemento, yeso, ladrillos, baldosas, bloques, etc., que deberán depositarse en el interior de las parcelas de las casetas.
Los materiales para la estructura metálica de las casetas, o para su decoración y equipamiento, podrán almacenarse temporalmente en las calles, hasta la noche del martes anterior al comienzo de la feria. A partir de este día, se prohíbe la ocupación de las calles con materiales de cualquier tipo debiendo quedar los paseos totalmente limpios y libres de obstáculos para la colocación de luces y rasanteo.
En el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la finalización de la Feria, deberán quedar desmontadas las casetas, atracciones, puestos y demás instalaciones de feria, así como retirados todos los materiales, residuos y elementos auxiliares, dejando la parcela o espacio ocupado en perfecto estado de limpieza y libre de escombros o restos de montaje. No obstante, para el desmontaje y retirada de las carpas o estructuras principales de las casetas, se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días naturales, durante los cuales deberá mantenerse en todo momento la limpieza del entorno, garantizando la ausencia de escombros, materiales o residuos tanto en el suelo de la parcela como en la vía pública colindante.
Transcurridos dichos plazos sin que se haya procedido al desmontaje, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las operaciones necesarias de retirada y limpieza, a costa del titular de la caseta o instalación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades y sanciones administrativas que pudieran corresponder.
La fianza depositada responderá del cumplimiento de las anteriores obligaciones.
Artículo 60. Normativa de aplicación
En lo relativo a las prohibiciones y deberes, así como, a los derechos y obligaciones que deben cumplirse por las personas o entidades titulares, será de aplicación el Título IV – De la Gestión de Residuos, y el Título V – Responsabilidad Administrativa, Inspección y Régimen Sancionador, de la Ordenanza reguladora de la Gestión de Residuos y de Limpieza Viaria de Granada.
TÍTULO VII. DE LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS
Artículo 61. Abastecimiento de agua potable.
Dispondrá de red de abastecimiento de agua potable los terrenos de la zona de casetas, puestos de alimentación, bares, churrerías y aparcamiento de caravanas.
Las acometidas de agua potable deberán realizarse desde los puntos de toma existentes por la parte posterior de las casetas y puestos de acuerdo con las instrucciones de los servicios técnicos municipales.
Queda prohibido colocar ningún artefacto o utensilio que oculte, dificulte o inutilice las bocas de riego, hidrantes o arquetas de acometida.
Artículo 62. Saneamiento.
Dispondrá de red de saneamiento los terrenos de la zona de casetas, puestos de alimentación, bares, churrerías y aparcamiento de caravanas.
Cada caseta deberá ejecutar su acometida de saneamiento hasta los pozos de registro existentes de acuerdo con las instrucciones de los servicios técnicos municipales.
Las casetas deberán permitir el paso por su parte posterior, de las conducciones de acometidas de saneamiento que fuera preciso efectuar por las casetas vecinas.
Artículo 63. Requisitos para el suministro de energía eléctrica.
El Ayuntamiento de Granada gestiona los trabajos de revisión y puesta a punto de las redes de media tensión, centros de transformación, redes de distribución en baja tensión y cajas generales de distribución instaladas en el recinto ferial a través de una empresa especializada en distribución y transporte de energía eléctrica. Entre sus cometidos se encuentra, realizar los trabajos de conexión y desconexión de todas las atracciones, puestos, casetas y cualquier otro elemento que precise de energía eléctrica para el desarrollo de su actividad, ubicados en el recinto ferial y que previamente hayan solicitado dicho servicio.
Todas las personas y entidades adjudicatarias y titulares de casetas, atracciones y puestos de feria, para la obtención del suministro de energía eléctrica, deberán de seguir el procedimiento indicado en el Anexo VII.
Artículo 64. Procedimiento de conexión.
El procedimiento a seguir para la conexión de suministro de energía eléctrica para casetas, atracciones, puestos o cualquier instalación que requiera de suministro de energía eléctrica queda regulado en el Anexo VII de esta ordenanza.
No podrán disponer de suministro de energía eléctrica aquellas instalaciones que se encuentren fuera de la parcela o instalaciones sin autorización municipal.
Artículo 65. Procedimiento de desconexión.
Una vez finalizado el Ferial, se procederá a realizar las desconexiones por parte de la empresa adjudicataria del servicio de gestión de la energía eléctrica y redes de la feria.
Si por motivos debidamente justificados fuese necesaria la desconexión con anterioridad a la finalización del Ferial, se podrá proceder a ello previa autorización expresa por parte de la Gerencia del Ferial, procediéndose a la desconexión en los mismos términos del párrafo anterior.
Artículo 66. Suministro de energía eléctrica.
Una vez que los servicios técnicos municipales hayan verificado la documentación referida en el artículo 64 y siempre que las acometidas eléctricas autorizadas de casetas, atracciones, puestos o instalaciones singulares cumplan los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente, se procederá al suministro de energía eléctrica.
Se procederá a suministrar energía eléctrica, desde los centros de transformación ubicados en el recinto ferial en los siguientes plazos:
a) Para los aparcamientos exclusivamente destinados a caravanas: ocho días previos al día de la inauguración.
b) Para la zona destinada a casetas: dos días previos al día de la inauguración.
c) Para la zona de atracciones: un día previo al día de la inauguración.
Se procederá a cortar el suministro de energía eléctrica en los siguientes plazos:
a) Para las zonas destinadas a caravanas: tres días posteriores al último día de celebración.
b) Para la zona destinada a casetas y atracciones: la mañana posterior a la clausura de la feria, a partir de las 9:00 horas.
En aquellos casos, en que de forma debidamente justificada se haga necesario el suministro eléctrico con anterioridad a las fechas indicadas, se podrá proceder a ello previa autorización expresa por parte de la Gerencia del Ferial.
Artículo 67. Averías.
En el caso de que se produzca una falta de suministro eléctrico en las casetas o atracciones, se procederá a comunicar dicha incidencia a la Gerencia del Ferial, la cual requerirá a los servicios técnicos para que comprueben si dicha avería es debida a las instalaciones gestionadas por la Gerencia del Ferial, o si por el contrario corresponde al usuario de la caseta, puesto o atracción.
En caso de que la avería corresponda al usuario de la caseta, puesto o atracción, éste deberá adoptar, por cuenta propia, las medidas pertinentes para su corrección.
Si fuera necesario, se podrá solicitar a la Gerencia del Ferial la desconexión de la instalación para la subsanación de una avería, quedando terminantemente prohibido la manipulación de las instalaciones de distribución eléctrica del ferial por parte del titular de la actividad. Una vez reparada la avería se volverá a solicitar a la Gerencia del Ferial el restablecimiento del suministro.
En el caso de que se detectase un posible riesgo para las personas motivado por cualquier tipo de avería, se procederá al corte inmediato de suministro, el cual no dará derecho a ningún tipo de reclamación o indemnización.
Artículo 68. Prohibiciones
Queda prohibido a cualquier persona ajena a la empresa adjudicataria del servicio de gestión de energía y redes, el acceso a las cajas de eléctricas de los apoyos existentes en el recinto ferial, así como la manipulación de cualquier elemento que forme parte de las instalaciones eléctricas municipales (fusibles, cajas, etc.)
TÍTULO VIII. CONTROL DE RUIDOS
Artículo 69. Puesta en servicio de equipos de sonido.
Para la puesta en servicio de las casetas de feria, se deberán cumplir los siguientes aspectos:
Todos los altavoces se colocarán distribuidos y orientados siempre hacia el centro de la caseta y/o pista de baile, garantizando en todo caso que no se sobrepasen los niveles máximos de emisión asignados. La situación de los altavoces será tal que en cualquier caso existan las siguientes distancias mínimas:
-5 m respecto al cerramiento posterior de la caseta.
-3 m respecto a fachadas.
-25 cm respecto a las medianeras.
Al igual que en las casetas, los altavoces de las atracciones irán orientados hacia el centro de las mismas.
Las casetas comerciales habrán de disponer de elementos aislantes y absorbentes en sus cerramientos respecto de las casetas con nivel de emisión menor, de forma que se garantice la no intrusión de ruido a estas.
Para garantizar que no se sobrepasan los niveles máximos establecidos en el artículo 70, todas las casetas dispondrán de un equipo limitador controlador, con las características establecidas en el Anexo VIII de esta ordenanza, que deberá intervenir en la totalidad de la cadena de sonido, de forma espectral, al objeto de poder utilizar el máximo nivel sonoro asignado. Ningún elemento con amplificación podrá estar fuera del control del equipo limitador controlador (incluidos equipos instalados para actuaciones en directo).
La instalación del equipo limitador controlador deberá acreditarse mediante presentación de certificado suscrito por personal técnico competente.
En caso de que la documentación técnica aportada no esté visada por el Colegio Oficial correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1000/2010, se deberá aportar Declaración Responsable de Personal Técnico Competente, según modelo normalizado del Anexo V de esta ordenanza.
Cualquier cambio o modificación del sistema de reproducción musical o de las condiciones acústicas de la caseta llevará consigo la realización de un nuevo informe de instalación.
La persona o entidad titular de la caseta será la responsable del correcto funcionamiento el equipo limitador controlador.
Excepcionalmente, la Gerencia del Ferial podrá eximir del requisito de instalación de limitador a aquellas casetas de tipo Tradicional Familiar que, atendiendo a la baja potencia de sus equipos de reproducción musical o a su forma habitual de funcionamiento, no sean susceptibles de ocasionar niveles de ruido superior a los máximos indicados en el artículo 70. Esta excepción se realizará a petición de las personas y entidades interesadas y se anulará en caso de que los Servicios técnicos detecten superación del nivel máximo autorizado, en cuyo caso se precintará el equipo de sonido hasta la instalación del limitador en las condiciones descritas en el Anexo VIII. Las Casetas Comerciales, Tradicionales populares e Institucionales no podrán acogerse a esta excepcionalidad en ningún caso.
Artículo 70. Niveles máximos de emisión y sonido unificado
Los niveles máximos de emisión serán conformes al Anexo VIII de esta ordenanza.
Ninguna atracción o puesto de feria que disponga de equipo de emisión de sonido podrá quedar fuera del sistema único de hilo musical, para lo que deberán de sintonizar las frecuencias de emisión municipales del recinto ferial.
La inobservancia de las normas precedentes dará lugar, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente, al precintado de los equipos musicales o la resolución de la adjudicación sin derecho a indemnización ni a la reducción de precio.
La Junta de Gobierno Local podrá acordar la prohibición o limitación de la emisión de sonidos en determinadas zonas, días y franjas horarias, atendiendo a las necesidades de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) u otros colectivos afectados. Los acuerdos adoptados a tal efecto se publicarán en la sede electrónica municipal, surtiendo efectos desde la fecha que en los mismos se determine.
TÍTULO IX. ACCESO Y PASEO DE EQUINOS DE MONTURA Y ENGANCHES POR EL RECINTO FERIAL
Artículo 71. Horario, acceso y permanencia en el recinto ferial.
El horario oficial para el paseo de caballos y enganches para la Feria será de 12 horas a las 20 horas.
Artículo 72. Recorridos.
El circuito para el paseo de caballos y enganches discurrirá por todas las calles del recinto ferial, con la excepción de la zona destinada a atracciones de feria y sus accesos.
La circulación por el circuito se realizará conforme a lo dispuesto en las normas de circulación que serán establecidas por los servicios municipales, teniendo en cuenta que la circulación deberá hacerse por el circuito obligatoriamente marcado, y en el sentido de circulación igualmente establecido.
Artículo 73. Solicitud, declaración responsable
Las personas titulares de caballos y enganches que deseen acceder al Recinto Ferial y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza deberán presentar, en el Registro Municipal y con anterioridad al sábado de inicio de la Feria, el modelo normalizado de solicitud o declaración responsable que se publicará anualmente en la sede electrónica municipal.
Artículo 74. Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos
El Ayuntamiento podrá comprobar que son ciertos los datos que figuran en la declaración responsable y se cumplen con los requisitos exigidos, pudiendo requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
Artículo 75. Seguro obligatorio
El seguro obligatorio de responsabilidad civil, exigido para cada uno de los enganches, deberá tener una cobertura mínima de 300.000 euros para el titular, por los daños a terceros que pudieran ocasionar el carruaje y/o el enganche.
Las personas caballistas que accedan al Recinto ferial, deberán contar obligatoriamente con una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 60.000 euros por los daños a terceros que pudiera ocasionar el équido de montura el tiempo que permanezca fuera de la cuadra.
En ambos casos la duración del seguro de responsabilidad civil deberá coincidir con la totalidad de los días de celebración de la Feria
Artículo 76. Matrícula
Las personas titulares de carruajes y enganches, que hayan presentado la declaración responsable dentro del plazo establecido para ello, deberán de portar una matrícula que podrán recoger en la oficina municipal de información en el recinto Ferial durante el horario de acceso recogido en el artículo 71.
La matrícula identificativa que deberá llevar los carruajes acreditados estará acoplada al eje trasero del vehículo, en la posición más visible y durante todo el tiempo que pudieran ser utilizados durante los días de celebración de la Feria, tanto dentro como en las inmediaciones o fuera del recinto ferial.
Artículo 77. Tarjeta sanitaria.
El personal caballista y cochero deberán portar en todo momento la tarjeta sanitaria equina y el recibo original o copia autenticada del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el artículo 75.
Artículo 78. Acceso.
1. Los servicios municipales establecerán de forma controlada, los puntos de acceso y salida al recinto ferial durante el horario de acceso. La Gerencia podrá limitar el acceso al recinto por razones de seguridad de tal forma que se podrá determinar que el mismo se haga por días alternos para matrículas pares e impares.
2. Se prohíbe el acceso de caballos y enganches a los acerados del recinto.
3. No se permitirá el acceso ni la estancia en el interior del Recinto Ferial o inmediaciones del recinto ferial, de personal caballista, cochero, acompañante, ayudante o propietario de enganches, que no vayan con la vestimenta adecuada conforme a la montura que usen o tipo de enganche que guíen, prestando importancia especial al calzado, que ha de ser el apropiado, estando prohibida la utilización de zapatillas deportivas o cualquier tipo de calzado inadecuado.
Artículo 79. Publicidad.
Se prohíbe portar publicidad de cualquier tipo en los carruajes o enganches.
Artículo 80. Guarniciones.
Se prohíbe el uso de guarniciones mixtas o con evidente estado de deterioro.
Artículo 81. Condiciones y uso de los animales.
1. Los animales de tiro o montura deberán estar herrados con patines, o herraduras vidias o de cualquier otro tipo de material antideslizante homologado.
2. Sólo se podrá utilizar para montura, ganado caballar y enganchar ganado caballar o mular, quedando prohibida la utilización de asnos o cualquier otro tipo de animal.
3. El número máximo de animales permitidos en un enganche será de tres en fondo (potencia) y un máximo de tres cuerpos en prolongación.
4. Los caballos de paseo y los enganches evolucionarán dentro del recinto del Ferial o sus inmediaciones, al paso o al trote reunido, prohibiéndose los movimientos al galope.
5. Las personas titulares de las licencias de carruajes, coches, caballos y demás personas usuarias del paseo de caballos deberán respetar en todo momento las prescripciones establecidas en la Ley 11/2003, de Protección de los Animales.
Artículo 82. Estado físico de los animales.
Los animales de tiro o montura deberán permanecer en el recinto ferial o sus inmediaciones en buen estado de salud.
Los inspectores veterinarios que estén desarrollando sus funciones en el recinto denunciarán a la Autoridad competente o sus agentes el estado físico de aquellos animales que no debieran permanecer en el recinto ferial, procediéndose a su expulsión, inmovilización o retirada en caso de muerte.
Artículo 83. Amarre de animales.
Se prohíbe el amarre de cualquier tipo de animal a casetas, árboles, farolas, protectores de arbolado, señales de tráfico o cualquier otro elemento fijo o movible susceptible de ser utilizado para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona mayor de edad.
Artículo 84. Caballistas menores de edad.
Las personas caballistas menores de edad deberán ir acompañados de un mayor y contar con autorización expresa de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.
Artículo 85. Enganches.
1. Los enganches deberán ser guiados por un cochero y asistido por acompañante, debiendo ser ambos mayores de edad.
2. Cuando se enganchen dos o más caballos siempre deberán llevar acompañante. En caso de permanecer parado, en el enganche deberá quedar el cochero o el ayudante o acompañante en el pescante, con el control de los animales.
3. Se prohíbe expresamente abandonar el pescante del carruaje.
4. Los propietarios que guíen, los cocheros y ayudantes, permanecerán siempre en el pescante en posición sentada, estando prohibido que viajen menores de edad en el pescante, a no ser que estén expresamente autorizados por el titular de la licencia.
5. Por motivos de seguridad, la lanza de los enganches en tronco deberá ser la adecuada en longitud, debiendo ajustarse convenientemente el collerón y los cejaderos, con el objeto de evitar que la lanza se eleve excesivamente cuando el enganche pare, o dé atrás.
6. Los cocheros deberán hacer uso de sus látigos en prolongación, quedando prohibido trallarlos y su uso lateral.
Artículo 86. Carruajes
1. Los estribos de los carruajes en movimiento no deberán sobrepasar, en ningún caso, las líneas exteriores de los mismos.
2. Los carruajes deberán ir equipados con sus correspondientes faroles a juego con las características de los mismos.
Artículo 87. Servicios Municipales.
Los Servicios Municipales establecerán abrevaderos para los animales y puesto de servicio veterinario en las inmediaciones del recinto ferial, con dotación suficiente para atender las necesidades previsibles.
Artículo 88. Servicio público de coches de caballos
1. Se prohíbe cualquier actividad comercial de alquiler de caballos para el paseo en el interior del recinto ferial.
2. El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejada la correspondiente sanción, así como el inmediato desalojo del recinto.
TÍTULO X. PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS
Artículo 89. Plan Corpus
Con carácter anual se aprobará o actualizará el Plan Corpus de la Feria, que constituye el procedimiento de actuación frente a situaciones de emergencia en el recinto ferial. Este documento, con carácter normativo, será la referencia que regule las actuaciones a desarrollar en dichas circunstancias, integrándose en el Plan Territorial de Emergencias de Granada (PTEL-Granada).
Artículo 90. Dirección de la Emergencia.
La Dirección del Plan Corpus corresponde al Alcalde/sa, el cual delega, para los casos de normalidad, en Fase de Preemergencia - Situación Operativa 0, en la persona titular de la Concejalía competente en materia Protección Ciudadana.
Artículo 91. Centro de Coordinación Operativa Recinto ferial.
Todas las emergencias que tengan lugar en el recinto ferial deberán, en todo caso, ser coordinadas y registradas a través del Centro de Coordinación Operativa, instalado a tal efecto en dicho recinto, de conformidad con lo previsto en el Procedimiento de Actuación ante Emergencias en el Recinto Ferial y con las características allí definidas.
Articulo 92 Seguimiento e inspección del Plan Corpus
Será obligatoria, durante todo el desarrollo de la festividad, la presencia de un técnico del Servicio Local de Protección Civil, quien, en el ámbito de sus competencias, ejercerá la función de seguimiento, vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia de Protección Civil, todo ello a los efectos previstos y en coherencia con lo establecido en el Plan Territorial de Emergencias.
Articulo 93 Obligatoriedad de Planes de Autoprotección en Casetas
Todas las casetas deberán contar con un Plan de Autoprotección adaptado a su distribución y a las circunstancias específicas de cada una. A tal efecto, el Ayuntamiento de Granada publicará en su Sede Electrónica un modelo de Plan de Autoprotección para casetas de hasta tres módulos (PA-TIPO). Las casetas que no superen dicho tamaño y cuya distribución interior se ajuste al modelo PA-TIPO podrán acogerse a él mediante declaración de adhesión, sin que sea necesario presentar un Plan de Autoprotección individualizado suscrito por personal técnico competente.
TÍTULO XI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 94. Concepto de infracciones y sanciones
Se considera infracción las acciones y omisiones que vulneren las normas contenida en esta Ordenanza, estando sujetas a las sanciones conforme a lo determinado en este título.
En función de lo anteriormente expuesto, las infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente forma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
Infracciones graves: Multa desde 751 hasta 1.500 euros.
Infracciones muy graves. Multa desde 1.501 hasta 3.000 euros,
Artículo 95. Sanciones accesorias.
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la comisión de infracciones podrá llevar aparejadas la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) Pérdida o revocación de la autorización.
b) Pérdida de la titularidad de la caseta
Artículo 96. Sanciones.
1. Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse en virtud del oportuno expediente, y conforme a lo establecido en la normativa vigente, tramitándose por la Gerencia del Ferial sin perjuicio de que pueda instarse su iniciación por otros Servicios Municipales.
En el caso de reiteración de infracciones graves relacionadas en la presente ordenanza o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese, se podrá proceder a la suspensión temporal de la actividad de la caseta o instalación o aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de las personas interesadas, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
2. Para la graduación de las sanciones a aplicar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El beneficio obtenido con la comisión de la infracción.
b) La naturaleza o cuantía de los perjuicios causados.
c) La peligrosidad.
d) Las molestias ocasionadas.
e) La existencia de intencionalidad.
f) La existencia de infracción continuada.
g) La reiteración o reincidencia.
Artículo 97. Prescripción y caducidad
1. La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves: Prescriben a los 6 meses.
b) Las infracciones graves: Prescriben a los 2 años.
c) Las infracciones muy graves: Prescriben a los 3 años.
Estos plazos comenzarán a contar a partir de la producción del hecho sancionable, o de la determinación del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas o permanentes.
2. La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos que a continuación se detallan, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora:
a) Sanciones impuestas por infracciones leves: Prescriben en 1 año.
b) Sanciones impuestas por infracciones graves: Prescriben a los 2 años.
c) Sanciones impuestas por infracciones muy graves: Prescriben a los 3 años.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento, que deberá ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses desde la incoación del procedimiento sancionador.
Artículo 98. Medidas cautelares. Procedimiento
Antes de la iniciación del procedimiento sancionador o iniciado el mismo, la gerencia del ferial podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:
a) La suspensión de la actividad.
b) La clausura temporal de la caseta o de la instalación.
c) La inmovilización del équido de montura o vehículo de tracción animal.
d) La expulsión del recinto ferial del équido de montura o vehículo de tracción animal.
e) La retirada de la matrícula del vehículo de tracción animal.
f) El decomiso de productos.
g) Cuales otras en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 99. Infracciones.
1. En relación a las atracciones, puestos de feria y casetas:
A.- Se consideran infracciones muy graves:
* Traspaso de la titularidad de la autorización otorgada.
* Cambio de uso o destino de las instalaciones respecto a lo adjudicado.
* Inutilizar las calles interiores de seguridad que se dejan entre parcelas.
* El desmontaje de la atracción, puesto o caseta antes de la fecha de terminación de la Feria
* El abandono del Recinto Ferial de las atracciones antes de la fecha de terminación de la Feria.
* El incumplimiento de las normas previstas en ésta ordenanza sobre la estructura y montaje de las casetas.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 36, referido al empleo de toldos ignífugos en la cubrición de la caseta.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 39, referido a la inexistencia de extintores durante el periodo de funcionamiento.
* Incumplimiento de los plazos de montaje de caseta indicados en el artículo 40.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 68, referido al acceso o la manipulación de cualquier tipo de las instalaciones eléctricas del ferial.
* La reincidencia en infracción grave durante dos años consecutivos o tres alternos dentro de un periodo de 6 años a contar desde la primera infracción.
La falta muy grave podrá llevar consigo la revocación de la autorización e incautación de la fianza depositada cuando la infracción cometida suponga un acto grave en el funcionamiento de la instalación con peligro para las personas o bien pueda afectar, de forma relevante, a instalaciones o elementos muebles o inmuebles incidiendo en el desarrollo normal de la Feria.
B. Se consideran infracciones graves:
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 6, referido a modificar el emplazamiento, alineación u orientación de la atracción o puesto, con respecto a lo establecido en la adjudicación o sin contar con autorización expresa municipal.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 6, referido a exceder los límites de la parcela adjudicada sin contar con expresa autorización municipal o a mantener dentro de los límites del Recinto Ferial y/o aparcamientos colindantes cualquier elemento que no sea autorizado
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 6, referido a instalar, modificar o desmontar la atracción o puesto con posterioridad al inicio de la feria sin contar con autorización expresa municipal o incumpliendo las condiciones de dicha autorización.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 6, en lo referido a la prohibición de la venta ambulante.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 36, en lo referido al certificado de seguridad y solidez.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 38, referido a las instalaciones de gas en el interior de las casetas.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 39, referido al número de extintores con que debe contar cada caseta, su ubicación, características y eficacia de los extintores a emplear.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 48, referido a la póliza de seguro de Responsabilidad Civil, que cada caseta debe tener suscrita.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 50, referido a los aforos.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 51, referido al horario de funcionamiento diario.
* Incumplimiento de lo establecido en los artículos 41 y 59, referidos al desmontaje y la retirada de materiales de construcción y restos del desmontaje de las casetas, puestos y atracciones.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 70, referidos a niveles máximos de emisión y sonido unificado.
* La reincidencia en infracción leve durante dos años consecutivos o tres alternos dentro de un periodo de 6 años a contar desde la primera infracción.
C. Se consideran infracciones leves:
* Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 34 y 35, referidas a la composición y características de las casetas.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 46, en lo referido a la prohibición de venta de productos al exterior en las casetas.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 47, referido a la existencia de un botiquín de urgencia en casetas.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 55, referido a la circulación o estacionamiento dentro del recinto ferial.
* Incumplimiento de lo establecido en el artículo 56, referido a vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro del recinto o colocar pancartas, pegar carteles o arrojar octavillas tanto en el propio recinto, como en el resto del término municipal, sin la previa autorización municipal.
* Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
2. En cuanto al cumplimiento de las normas de acceso y circulación de acceso y circulación de équidos de montura y enganches por el Real de la Feria y, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial, particularmente Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales,
A. Se consideran infracciones muy graves:
* La utilización de un vehículo de tracción animal distinto al autorizado en la licencia concedida.
* El traspaso de la licencia por cualquier título.
* Circular por el Recinto Ferial fuera del horario oficial establecido al efecto.
* Circular por el Recinto Ferial sin la autorización oportuna.
* Circular con animales en mal estado de salud o con signos de daños o sufrimiento para el animal.
* Circulación de caballistas menores de edad no acompañados.
* Circulación de enganches guiados por menores de edad.
* Circulación por el recinto Ferial de forma que se ponga en grave peligro a las personas que discurran por el mismo o produzcan daños relevantes a equipamientos, instalaciones o elementos del servicio público.
* Trallar los enganches.
B. Se consideran infracciones graves:
* Carecer o no portar la tarjeta sanitaria equina y la acreditación del seguro de responsabilidad civil exigido en esta ordenanza.
* Ubicación de menores de edad en el pescante del carruaje sin autorización de la persona titular de la licencia.
* Amarrar cualquier tipo de animal a casetas, árboles, farolas, protectores de arbolado, señales de tráfico o cualquier otro elemento fijo o movible no habilitado para tal uso por la Gerencia del Ferial.
* Abandonar el pescante de un enganche o carruaje en cualquier circunstancia, dejándolo solo, sin control de un cochero o ayudante.
* La reincidencia en infracción leve durante dos años consecutivos o tres alternos dentro de un periodo de 6 años a contar desde la primera infracción.
* No instalar la matrícula identificativa.
* Acceder a los acerados del recinto con los caballos o enganches.
* La evolución de los animales dentro del recinto ferial con movimiento distinto al paso o trote reunido.
C. Se consideran infracciones leves.
* No instalar la matrícula identificativa en lugar visible.
* No circular por el circuito obligatoriamente marcado y el sentido de la circulación establecido.
* Al acceso o salida del recinto ferial de caballista y enganches por lugares distintos a los puntos establecidos para ello.
* Acceder al interior del Recinto Ferial caballistas, cocheros o ayudantes sin la vestimenta adecuada en los términos previstos en esta Ordenanza.
* La utilización de guarniciones mixtas o en estado de evidente deterioro.
* No permanecer sentadas en el pescante las personas que guíen el carruaje.
* Viajar en el pescante menores de edad, salvo que estos cuenten con autorización expresa del titular de la licencia.
* Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
3. Además de las sanciones que procedan por las infracciones indicadas, la Autoridad competente o sus agentes, podrán ordenar la inmovilización del équido de montura o carruaje, su expulsión del recinto, e incluso la retirada de la matrícula del vehículo de tracción animal, en caso de reincidencia, resistencia a colaborar, incumplimiento reiterado de las normas recogidas en el articulado del presente título, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese.
Artículo 100.- Responsabilidad.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas en la Ordenanza como infracción.
1. En todo caso, se considerarán al titular de la licencia responsable administrativo de las infracciones que en relación con el objeto de la licencia se cometan por empleados o terceras personas que realicen prestaciones por cuenta de aquél, sin perjuicio de las acciones que el titular pueda deducir contra las personas a las que sean materialmente imputables los hechos constitutivos de la infracción.
2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario y con la indemnización por los daños y perjuicios causados que se determinen.
3. Cuanto el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.
Artículo 101. Inobservancia de las Normas sobre Control de Ruidos
Además del inicio del expediente sancionador correspondiente, la inobservancia de las normas sobre control de ruidos establecidas en el Título VII dará lugar al control permanente de la emisión acústica mediante aparatos limitadores, que se instalarán a costa del infractor, debiendo cesar la emisión de sonido hasta su instalación por personal técnico competente.
La superación del nivel de emisión máximo en las casetas que obtuvieron la exención de instalar el aparato limitador-controlador implicará la obligación de instalarlo, debiendo cesar la emisión de sonido hasta su instalación por personal técnico competente.
El incumplimiento del valor máximo de emisión en las casetas con aparato limitador-controlador instalado implicará una recalibración del mismo, debiendo cesar la emisión de sonido hasta que esta se lleve a cabo por personal técnico competente.
La superación en más de 6 dBA de los niveles máximos implicará el cese de la emisión musical durante 24 horas.
Artículo 102. Manipulación de limitadores
La eliminación de los aparatos limitadores implicará el precintado de los equipos musicales, y la rotura de los precintos, de forma intencionada, dará lugar a la revocación de la autorización.
Artículo 103. Ejecución subsidiaria
El Ayuntamiento ejecutará subsidiariamente las actuaciones necesarias para restaurar la situación de legalidad, independientemente de las sanciones correspondientes. En este caso, el Ayuntamiento de Granada realizará el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá mediante apremio sobre el patrimonio.
Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Artículo 104. Cierre y retirada de instalaciones.
Los sancionados con la resolución de la autorización deberán dejar la instalación completamente clausurada de forma inmediata, garantizando la seguridad en todo momento y cesando completamente toda actividad. Deberán proceder a desmontar las instalaciones cuando lo indiquen los servicios técnicos municipales, que valorarán las condiciones de seguridad necesarias. Si no lo hicieran en el plazo que se les fije, le será levantada la instalación a su costa, y depositada en los almacenes del Ayuntamiento, no respondiéndose de los desperfectos que pudieran producirse, y quedando obligados a satisfacer las tasas por depósito, el tiempo que permanezcan en dicha dependencia.
Artículo 105. Alteración de parcelas.
En los casos de cambios de usos de la parcela, venta o adquisición de espacio para otra actividad, ocupación indebida de suelo fuera de los límites del lote adjudicado, asentamiento de más de una actividad dentro de los límites de la parcela o lote o la falta a nivel general del correspondiente permiso de apertura de la actividad, conllevará independientemente de la incautación de la fianza y del remate, la inmediata clausura de la instalación por la Policía Local, interviniéndose y depositándose los enseres, mercancías y los elementos que se estimen necesarios para evitar el funcionamiento de la actividad que ha infringido.
Artículo 106. Asentamientos indebidos.
En los casos de asentamiento indebido de materiales, o animales dentro del recinto de los Campos de Feria o aparcamiento colindante, se procederá por los servicios de Policía Municipal a la intervención y deposito del material o animales asentados indebidamente, que deberán quedar depositados hasta la terminación de la feria, estableciéndose, independientemente de los gastos de carga, descarga y traslado, una multa de 750 euros, por cada elemento o animal requisado y decomisados los enseres o mercancías que pudieran encontrarse a la venta en los mismos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ordenanza, y en particular la Ordenanza del ferial del Corpus de Granada, aprobada por acuerdo de aprobación definitiva, por la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, en ejercicio de la delegación efectuada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de abril de 2018 y publicada en el B.O.P. de Granada, nº 79, de 26 de abril de 2018.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación íntegra en el B.O.P. de Granada, y una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación con sus arts. 56 y 70.2
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CASETAS INSTITUCIONALES Y TRADICIONALES.
La documentación a presentar para la solicitud de la titularidad de las casetas institucionales y tradicionales es:
1. Solicitud de titularidad de caseta institucional o tradicional en modelo normalizado que será publicado en la sede electrónica municipal anualmente.
2. Justificación de la representación de la institución o asociación sin ánimo de lucro.
3. Memoria descriptiva valorada y plano de distribución de la caseta.
4. Justificante de abono de la tasa que corresponda.
5. Justificante de abono de la correspondiente fianza por montaje, funcionamiento y desmontaje de las casetas institucionales y tradicionales, conforme a lo establecido en el Anexo II.
Las solicitudes de titularidad de casetas institucionales y tradicionales en la Feria se presentarán anualmente entre los días 10 al 25 de febrero, ambos inclusive.
La documentación a presentar así como el plazo de presentación podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
ANEXO II. GARANTÍAS Y FIANZAS
1. Garantías definitivas en contratos cesión de terreno en régimen de arrendamiento para casetas comerciales, atracciones y puestos de feria: En los pliegos administrativos de los contratos de cesión de terreno en régimen de arrendamiento que se aprueben por Junta de Gobierno Local para la adjudicación de casetas comerciales, atracciones y puestos de feria, se establecerán las garantías definitivas que el adjudicatario estará obligado a constituir, a fin de responder de los daños que puedan producirse en los bienes objeto de ocupación.
2. Fianza por montaje, funcionamiento y desmontaje de las casetas institucionales y tradicionales.
Se establece una fianza destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las personas titulares de casetas, en relación con los siguientes aspectos:
* Montaje de la caseta en las condiciones establecidas en la autorización y en esta ordenanza, respetando su tipología.
* Cumplimiento de las condiciones de funcionamiento.
* Protección de las infraestructuras municipales evitando daños en el viario municipal y en el resto de las infraestructuras urbanas.
* Cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad, salubridad y ornato.
* Desmontaje de la caseta en plazo y condiciones establecidas.
* Limpieza y correcta gestión de los residuos.
La cuantía de la fianza se establece en 150€ por módulo de caseta solicitada.
Tras los informes técnicos preceptivos, se procederá a la devolución de la fianza cuando se cumplan alguna de estas condiciones:
a) Cuando el interesado no haya sido adjudicatario de los módulos de caseta solicitados.
b) Cuando el titular de la caseta haya cumplido íntegramente las obligaciones garantizadas por la fianza.
Estas garantías y fianzas podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
ANEXO III. DOCUMENTACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD.
1. Para las casetas, se habrá de aportar:
a. Con carácter previo al inicio del montaje de la caseta:
* Seguro de responsabilidad civil conforme al artículo 48
* Fianzas y garantías requeridas conforme al Anexo II
* Plan de autoprotección firmado por personal técnico competente, que puede ser sustituido, en el caso de que el tamaño no exceda los tres módulos de caseta, por una declaración de adhesión al PA-TIPO.
b. Con anterioridad al jueves previo al inicio de la feria:
* Certificado de seguridad y solidez de la estructura.
* Certificado de grado M-2 de reacción al fuego de los materiales de cubierta de la caseta según norma UNE 23727:1990.
* Certificado de instalación eléctrica
2. Previamente a la puesta en marcha de una atracción, se habrá de aportar:
a. Ficha de la atracción, según modelo adjunto.
b. Proyecto técnico de la atracción, o indicación de que la atracción es la misma que consta en el proyecto presentado en años anteriores.
c. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, tal y como exige el Decreto 109/2005, de 26 de abril. Junto a Certificado del pago del seguro de responsabilidad civil vigente, o bien el recibo de pago de la póliza correspondientes. Este seguro debe cubrir todo el periodo de la feria y adaptarse al aforo de la atracción.
d. Certificado de la instalación eléctrica de baja tensión de la atracción vigente en la fecha de celebración de la Feria.
e. Certificado técnico de revisión anual de la atracción, suscrito por personal técnico competente.
f. Certificado revisión de Extintores vigente en la fecha de celebración de la Feria.
g. En el caso de contar con cerramientos o cubiertas textiles, deberá adjuntarse Certificado en el que se haga constar que los materiales cumplen las condiciones sobre ignifugación, según CTE DB-SI.1.4.
h. Certificado técnico de montaje de la atracción. Este certificado debe incluir:
* Que la instalación se ha montado de acuerdo con la normativa vigente y el proyecto técnico.
* Que el funcionamiento de la atracción ha sido verificado correctamente.
* En caso de que la atracción sea accesible a personas usuarias de silla de ruedas, se indicará que se ha señalizado mediante el pictograma con el símbolo internacional de accesibilidad.
* Resultado de la medición de la resistencia a tierra, conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
* En caso de tener un grupo electrógeno (fuente de energía auxiliar), se debe indicar su correcto funcionamiento conforme al REBT.
* Compromiso de revisar diariamente la atracción, y en su caso, realizar informe sobre las incidencias que se hayan detectado y comunicarlo a la Gerencia del Ferial el mismo día.
ANEXO IV. HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE
La hora máxima de cierre establecida para las Casetas en el Recinto Ferial será la siguiente:
PERIODO DE LA FERIA:
HORA DE CIERRE
Casetas Tradicionales e Institucionales
Casetas Comerciales
Noche del sábado de inauguración al domingo
06:00
08:00
Noche del domingo al lunes:
05:00
07:00
Noche del lunes al martes:
05:00
07:00
Noche del martes al miércoles:
05:00
07:00
Noche del miércoles al jueves:
06:00
08:00
Noche del jueves al viernes:
06:00
08:00
Noche del viernes al sábado día 20:
06:00
08:00
Noche del sábado de clausura al domingo:
06:00
08:00
A partir del sábado de inauguración de la feria, las casetas institucionales y tradicionales deberán estar abiertas todos los días de forma ininterrumpida al menos desde las 13:00 horas hasta las 00:00 horas.
El horario máximo de cierre de las atracciones y puestos de feria será hasta las 06:00 horas todos los días.
Estos horarios podrán ser modificados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABILITACIÓN COMO PERSONAL TÉCNICO COMPETENTE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PERSONAL TÉCNICO COMPETENTE
A
DATOS DEL PERSONAL TÉCNICO TITULADO COMPETENTE
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI
DOMICILIO (CALLE Y NÚMERO)
CP
LOCALIDAD
PROVINCIA
TITULACIÓN
ESPECIALIDAD
COLEGIO PROFESIONAL
NÚMERO DE COLEGIADO
B
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PERSONAL TÉCNICO TITULADO COMPETENTE PARA TRABAJOS NO VISADOS
Declaro bajo mi responsabilidad que:
1. Poseo la titulación indicada en el apartado A.
2. De acuerdo con las atribuciones profesionales de esta titulación, tengo competencia para la redacción y firma del documento al que se acompaña esta declaración.
3. No estoy inhabilitado, ni administrativamente ni judicialmente, para la redacción y firma de dicho documento.
4. Conoce la responsabilidad civil derivada del trabajo profesional realizado y dispone de un seguro que cubre los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del mismo.
C
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
* Poseo los certificados de calibración y verificación de los instrumentos utilizados en su periodo de validez.
D
FIRMA DEL PERSONAL TÉCNICO TITULADO COMPETENTE
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración responsable de la veracidad de las información y datos anteriores
En ________ , a____ , de__________ de 20__
Firmado por el personal técnico titulado competente
ANEXO VI. CARTEL DE DENOMINACIÓN DE LA CASETA
Los carteles de denominación de la caseta que deberán de instalarse en la fachada, junto a la entrada de la misma, serán de cerámica o de material plástico resistente a la intemperie y tendrán las siguientes dimensiones:
ALTO: 42cm.
ANCHO: 47cm.
COLOR: Fondo blanco y el nombre y borde en color azul.
El modelo se ajustará al de la imagen siguiente:
ANEXO VII. PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
El procedimiento a seguir para la conexión de suministro de energía eléctrica para casetas, atracciones, puestos o cualquier instalación que lo requiera, será el siguiente:
1. El titular deberá aportar previo al inicio de la actividad, el certificado de instalación eléctrica (CIE), así como el resto de documentación indicada en el vigente REBT. Dicha documentación tendrá vigencia durante todo el periodo de desarrollo del ferial, conforme al procedimiento establecido en la instrucción de 31 de marzo de 2004, de la dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sobre procedimiento de puesta en servicio y materiales y equipos a utilizar en instalaciones temporales de ferias y manifestaciones análogas.
2. Junto con la documentación indicada en el punto anterior, Deberá aportar el justificante de haber realizado el pago del servicio en la cuantía que se determine por los Servicios Técnicos de la Gerencia del Ferial.
3. Toda la documentación que se aporte, estará a nombre del titular de la instalación, para poder realizar la correcta identificación del mismo. Dicha documentación se aportará en formato PDF.
4. En la solicitud, estarán claramente detallados los siguientes aspectos:
a. Nombre del titular, que debe ser el mismo del Certificado de Instalación eléctrica y resto de documentación establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
b. Ubicación: Indicando claramente Sector y Parcela
c. Nombre de la atracción, puesto, caseta o instalación singular.
d. Si existe/n caravana/s vinculada/s a la instalación y que deberá de estacionarse en los recintos de caravanas. En caso afirmativo se indicará:
1. Matricula de la/s caravana/s
2. Certificado de instalación eléctrica de la caravana, vigente durante todo el periodo del desarrollo del ferial, acompañada del pago de las tasas correspondientes.
5. Una vez aportados el CIE y resto de documentación y tras la comprobación por parte de los servicios técnicos municipales de la vigencia de estos documentos durante todo el desarrollo de la feria, se le asignará a la instalación una caja de suministro de energía eléctrica, en función de la ubicación y potencia eléctrica demandada.
6. Se comunicará a la contrata municipal encargada de la gestión de la energía eléctrica y redes, el listado con las atracciones, casetas, puestos o instalaciones singulares, para que procedan a realizar conexión eléctrica a la red de distribución en baja tensión del recinto ferial. Previamente el titular tendrá que adaptar su instalación a los requisitos del punto de suministro para facilitar las labores de conexionado, debiendo cumplir las siguientes premisas:
a. El titular de la atracción, caseta o puesto dispondrá de una caja de protección con fusibles adecuados a la potencia solicitada, ubicada en la propia atracción, caseta o puesto, de la que partirá el cable de acometida hasta la caja de suministro asignada, para dotar de suministro eléctrico dicha instalación. Se deberá cumplir lo indicado tanto en el REBT como en la presente Ordenanza respecto a alturas libres por la catenaria del cable.
b. El personal de la contrata municipal encargada de la gestión de la energía eléctrica y redes, procederá a realizar el conexionado de la atracción, caseta o instalación singular, no realizando dicha conexión si durante el proceso, advirtiera algún defecto que pudiera afectar al funcionamiento o seguridad de las mismas.
ANEXO VIII. CONDICIONES PARA EL CONTROL DE RUIDOS
1. Características del equipo limitador-controlador
Dispondrán al menos de:
a) Sistema de calibración interno que permita detectar posibles manipulaciones del equipo de emisión sonora.
b) Registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en la caseta emisora, para cada una de las sesiones ruidosas, con indicación de la fecha y hora de terminación y niveles de calibración de la sesión, con capacidad de almacenamiento de al menos un mes, todo ello sin perjuicio de que pueda ser recogido por los servicios técnicos municipales en cualquier momento.
c) Mecanismos de protección, mediante llaves electrónicas o claves de acceso que impidan posibles manipulaciones posteriores, y si éstas fuesen realizadas, deberán quedar almacenadas en una memoria interna del equipo.
d) Dispondrá de sistema de transmisión telemática a los servidores municipales en tiempo real, para consulta y control de los mismos.
Para facilidad en el control del ruido por las personas titulares de las casetas, se recomienda la instalación de un dispositivo “Display”, en el que se visualice el nivel de emisión en el interior de las casetas.
2. Certificado de instalación del equipo limitador-controlador.
Deberá incluir los siguientes aspectos:
a) Plano de ubicación del micrófono registrador, que deberá estar en el centro de la pista y fácilmente identificable.
b) Características técnicas, según fabricante, de todos los elementos que integran la cadena de sonido.
c) Esquema unifilar de conexionado de todos los elementos de la cadena de sonido, incluyendo el limitador controlador, e identificación de los mismos.
d) Parámetros de instalación y programación del equipo limitador controlador, reflejando expresamente la diferencia entre los valores LCeq – LAeq < 8 dB.
e) Acreditación del precintado físico de las conexiones al aparato.
3. Niveles máximos de emisión.
a) Ninguna atracción o puesto de feria que disponga de equipo de emisión de sonido superará los 90 dBA medidos a una altura comprendida entre 1,2 y 1,5 metros del suelo, y a una distancia de 1,5 m del altavoz, durante toda la duración de la feria.
b) Los niveles máximos de emisión en las casetas serán:
* Para todas las tipologías de casetas, en horario de comidas, entre las 13:00 h y 16:00 h, el nivel máximo se establece en 85 dBA.
* Casetas Institucionales y Tradicionales: No podrán sobrepasar los 100 dBA, medidos a 1,5 m de distancia a cada altavoz y a una altura comprendida entre 1.2 m y 1.5 m del suelo. Las casetas que hayan sido exceptuadas de la obligación de instalar el aparato limitador-controlador de ruido no podrán sobrepasar los 95 dBA medidos a 1,5 m de distancia a cada altavoz y a una altura comprendida entre 1.2 m y 1.5 m del suelo.
* Casetas Comerciales: No podrán sobrepasar los 100 dBA, medidos en el centro de la zona de uso público de la caseta y a una altura comprendida entre 1.2 m y 1.5 m del suelo.