Normativa: Nacional
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales.
BOE núm. 10, de 12 de enero de 2022
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-472
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales.
TEXTO ORIGINAL
La disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contempla la puesta en marcha de un procedimiento extraordinario de financiación que permitirá la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles anteriores a 1 de julio de 2021, de aquellas Entidades Locales que sean perceptoras de la participación en tributos del Estado y cuyo período medio de pago a proveedores haya superado los 30 días en diciembre de 2020 o marzo o junio de 2021.
Para ello se ha ampliado, con carácter excepcional para 2022, el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.
Asimismo, este procedimiento sólo afecta a las Entidades Locales en las que concurran los requisitos establecidos en la norma respecto al periodo medio de pago a proveedores a determinadas fechas, así como a sus entidades dependientes en tanto que estén clasificadas en el sector de Administraciones Públicas según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales. Aun así, la medida implica también la ampliación del ámbito subjetivo que, con carácter general, se define en el artículo 39 del citado Real Decreto-ley 17/2014.
Con estas características principales, el presente procedimiento extraordinario de financiación es de obligatoria adhesión para las Entidades Locales señaladas anteriormente, no así para los proveedores, para los que su adhesión es totalmente voluntaria, ya que la cumplimentación de los trámites que les afectan precisan de su expresa aceptación.
El apartado ocho de la ya mencionada disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021 contiene una habilitación en favor del órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar, en el primer trimestre de 2022, las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción, procedimiento y definición o revisión de los modelos de certificados individuales de deuda y de planes de ajuste que deban suministrar las Corporaciones Locales.
Con este motivo, la presente Resolución contiene las referidas instrucciones al objeto de concretar cuestiones procedimentales relativas a la citada medida, permitiendo una correcta aplicación de las previsiones legales. A tal fin, se establece el calendario necesario para el desarrollo de las actuaciones que integran el procedimiento extraordinario de financiación de determinadas Entidades Locales para la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago, se definen los modelos de solicitud de certificados individuales de deuda, así como los modelos de certificación de deuda a emitir por las Corporaciones locales concernidas y el contenido de los planes de ajuste que deben suministrar, incluyendo los criterios que se deberán seguir en la valoración de estos últimos por parte de esta Secretaría General, en tanto órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública en aquella materia.
Con arreglo a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a esta Secretaría General, entre otras funciones, la elaboración de propuestas de normas y medidas sobre los mecanismos de financiación local y la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito.
Asimismo, con arreglo al artículo 3.1 del Real Decreto 682/2021 citado, esta Secretaría General es el Centro directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que corresponde la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las entidades que integran la Administración Local.
A la vista de su contenido, la presente Resolución no tiene carácter de disposición normativa que suponga desarrollo de las determinaciones legales, sino más propiamente un acto administrativo de efecto general, que trae causa de un mandato legal, y cuyos destinatarios son una pluralidad de entidades y personas, y cuya función es la de ejecutarse en un momento concreto y agotar sus efectos una vez aplicado el mismo. En tal sentido, y tratándose de un acto destinado a servir de herramienta fundamental para la tramitación de los procedimientos que han de gestionar las Entidades Locales en relación con sus respectivos proveedores, así como los de aquellas con esta Secretaría General, procede dar la publicidad necesaria de su contenido para su máxima difusión y conocimiento.
En su virtud, esta Secretaría General ha aprobado la presente Resolución:
Apartado 1. Calendario para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y consulta de las obligaciones pendientes de pago de las entidades locales.
Los interventores de las entidades locales comprendidas en el ámbito subjetivo del mecanismo deberán incorporar entre el 17 de enero de 2022 y el 11 de febrero de 2022, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el apartado Dos de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la siguiente ruta: Inicio / Todas las gestiones / Otros servicios / Financiación Autonómica y Local / Plataforma de pago a proveedores de Entidades Locales (LPGE 2022).
Entre los días 12 y 25 de febrero de 2022, ambos incluidos, los proveedores podrán consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pero sin posibilidad del apoderamiento.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente mediante certificado electrónico o ClavePIN, que tendrá los efectos que se recogen en el apartado Cinco de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente, la cual adoptará las medidas que corresponda.
Apartado 2. Calendario para la emisión de certificados individuales por los interventores locales y para la remisión de la información al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Los proveedores de los que no conste alguna obligación pendiente de pago en la relación certificada remitida por la entidad local a la plataforma habilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán solicitar entre los días 12 y 25 de febrero de 2022, ambos incluidos, a la entidad local deudora, a través de su respectivo registro de entrada, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago. Esta solicitud deberá ajustarse al modelo cuyo contenido figura como anexo I de esta Resolución.
El certificado individual deberá ajustarse al modelo que se incluye en el anexo II de esta Resolución y se expedirá por el interventor de la entidad local, y suscrito por él, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local, siendo, en consecuencia, el día 7 de marzo de 2022 la fecha límite para la emisión de aquella modalidad de certificado.
El vencimiento de ese plazo sin que se haya emitido y notificado el certificado o certificados individuales solicitados, tendrá los efectos establecidos en el apartado tres de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021.
Desde el 7 de marzo hasta el 11 de marzo de 2022, el interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por vía telemática y con firma electrónica, una relación completa tanto de la relación certificada de las facturas aceptadas por los proveedores, como de los certificados individuales emitidos a consecuencia de las solicitudes de los proveedores que no aparecieron en aquella relación certificada.
Apartado 3. Calendario para la presentación, revisión y modificación de los planes de ajuste.
Al objeto de formalizar la operación de endeudamiento a la que se refiere la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021, para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes, los Plenos de las corporaciones locales aprobarán, con la aplicación de las normas y los efectos contenidos en el apartado Cuatro de dicha disposición, tanto los planes de ajuste, que serán informados por los interventores, como el compromiso de aplicar las medidas que, en el marco o durante la vigencia de aquellos planes, se requieran por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Además, aprobarán en aquella misma sesión plenaria la formalización de la operación de endeudamiento con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, indicando que lo harán en las condiciones financieras que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Los interventores de las entidades locales remitirán a esta Secretaría General, por vía telemática y con firma electrónica, los planes, informes y acuerdos citados hasta el 22 de marzo de 2022, incluido, acompañando copia de haber suscrito el acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado y haberse producido o solicitado la adhesión a la plataforma GEISER/ORVE, como mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros. La aplicación de adhesión al Fondo de Financiación a Entidades Locales y de remisión de planes de ajuste y documentación adicional estará accesible a partir del 1 de febrero y hasta el citado 22 de marzo de 2022.
Presentado el plan de ajuste por la entidad local, esta Secretaría General tendrá un plazo de veinte días hábiles para, si fuese necesario, requerir a la corporación local la modificación de aquel plan con la inclusión de medidas adicionales. En consecuencia, la fecha límite para la remisión de dicho requerimiento será el 21 de abril, incluido. A su vez, la corporación local deberá modificar el plan de ajuste y comunicarlo a dicha Secretaría General en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicho requerimiento, es decir hasta el 5 de mayo, incluido.
Apartado 4. Contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.
El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento al apartado Cuarto de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021, será el utilizado habitualmente para la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y su contenido deberá atender a estos criterios:
a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;
b) Las previsiones de ingresos corrientes deberán ser consistentes con el promedio de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los tres últimos ejercicios;
c) Reducir los gastos de funcionamiento del presupuesto general, recogidos en los capítulos 1 y 2 del estado de gastos;
d) Recoger una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasas o precios públicos;
e) Incluir la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan referirse a modificaciones organizativas y a la reducción del sector público de la entidad local.
El plan de ajuste tendrá una vigencia análoga al del período de amortización de los préstamos que se formalicen y deberá garantizar el futuro cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, según la normativa de morosidad, y del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como una mejora progresiva de las magnitudes del ahorro neto y del remanente de tesorería, debiendo ser de signo positivo al menos en los tres últimos años del período de vigencia de aquel plan.
En el caso de que las entidades locales presenten un endeudamiento superior al 110 por 100 de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, deberán reducirlo progresivamente.
A los efectos anteriores, se entenderá por ahorro neto la diferencia entre los derechos liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 5 del presupuesto, y las obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 4 del presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas por el capítulo 9 del estado de gastos. Asimismo, se determinará el volumen de endeudamiento vivo en los términos recogidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
En cuanto al remanente de tesorería se considerará el que se puede destinar para gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», salvo que no exista esta subdivisión, en cuyo caso se ajustará por la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas» que correspondería a la 4131, y el saldo de cuentas equivalentes.
Para su aceptación, el plan de ajuste deberá cumplir, al menos, los objetivos y límites anteriores, en cuanto al período medio de pago a proveedores, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al ahorro neto, al remanente de tesorería para gastos generales ajustado por los saldos de las cuentas antes citadas y al volumen de deuda.
Apartado 5. Calendario para la formalización de préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
A partir del 6 de mayo de 2022 y dentro del plazo que se comunique en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, las Entidades Locales que cumplan con las reglas contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores podrán formalizar los préstamos con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La información de dichas operaciones deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Una vez formalizados los préstamos, se ejecutarán los pagos a los proveedores por el Fondo de Financiación a Entidades Locales en el plazo que se comunique en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Disposición única. Publicación.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose igualmente a su publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Madrid, 7 de enero de 2022.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.
ANEXO I
Contenido del modelo de solicitud por el proveedor del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales
Datos del solicitante:
– Apellidos y nombre o denominación social del proveedor.
– NIF.
– Domicilio social, con indicación de localidad, provincia y comunidad autónoma.
– Naturaleza de PYME, autónomo u otro, indicando en este último caso su carácter.
– Datos identificativos del representante (en su caso).
Datos de las obligaciones pendientes de pago:
– Número identificativo de la factura, de la solicitud de pago, subvención o contraprestación o de la obligación derivada de un Convenio de colaboración.
– Datos de identificación del contratista (adjudicatario o cesionario, según corresponda).
– NIF.
– Apellidos y nombre o denominación social.
– Naturaleza de la empresa (PYME/autónomo/otro).
– Importe de la obligación pendiente de pago (en euros, incluido IVA, o en su caso, IGIC). (Sin incluir intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios).
– Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura (deberá ser anterior al 1 de julio de 2021).
– Indicación de si el contratista ha instado la exigibilidad de la deuda ante Tribunales de Justicia, y en caso afirmativo, fecha de la reclamación.
– Indicación de la existencia de acuerdo fraccionado de pago con la entidad local, y, en caso afirmativo, importe total pendiente de pago.
Datos relativos a la domiciliación bancaria.
Medio preferente de notificación (escrito/correo electrónico/fax/otro: indicar) y lugar de notificación.
ANEXO II
Contenido del modelo de certificado individual de la intervención local de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de la entidad local
1.º Datos identificativos del Interventor de la entidad local o unidad equivalente.
2.º Certificación por el Interventor de que las obligaciones pendientes de pago que se detallan reúnen todos los requisitos previstos en el apartado dos de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021.
3.º Los siguientes datos identificativos de cada una de las obligaciones pendientes de pago.
a) Número identificativo de la factura, de la solicitud de pago o contraprestación, o de la obligación derivada de un Convenio de colaboración.
b) Datos de identificación del contratista (adjudicatario o cesionario, según corresponda):
– NIF.
– Apellidos y nombre o denominación social.
– Domicilio social.
– Naturaleza de la empresa (PYME/autónomo/otro).
c) Importe de la obligación pendiente de pago:
– Importe del principal pendiente de pago (en euros, incluido IVA, o en su caso, IGIC. Y sin incluir intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios).
d) Fecha de entrada en el registro administrativo (deberá ser anterior al 1 de julio de 2021).
e) Indicación de si el contratista ha instado la exigibilidad de la deuda ante Tribunales de Justicia, y en caso afirmativo, fecha de la reclamación.
f) Existencia de acuerdo fraccionado de pago con la entidad local, y, en caso afirmativo, importe total pendiente de pago.
g) Datos de la domiciliación bancaria.
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