BOE núm. 278, de 21 de octubre de 2020
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-12687
Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesión del distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al año 2020, y se establecen sus bases reguladoras.
TEXTO ORIGINAL
Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», modificado por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, desarrolló reglamentariamente el citado artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Mediante Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, dictada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, se procedió a la aprobación del logotipo y la representación gráfica del distintivo «Igualdad en la Empresa». Asimismo, y de acuerdo con el artículo 20 de dicho real decreto, se creó el Registro de las empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa», mediante Orden SPI/1292/2011, de 17 de mayo.
La citada normativa permite poner en marcha el procedimiento para reconocer la excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas y otros tipos de entidades que ejerzan su actividad en territorio español. Por ello, serán merecedoras del distintivo sólo aquellas que destaquen de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes además pasan a formar parte, por derecho propio, de la Red de empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa» o red DIE. Esta tiene como objetivo potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, haciéndolas públicas para conocimiento de la sociedad en general.
Asimismo, y de acuerdo con la normativa que regula esta distinción de excelencia, la valoración que se realice de las candidaturas de las pequeñas y medianas empresas, además de tener en cuenta sus especiales características, se hará de manera separada de las valoraciones de las grandes empresas, dada la gran diferencia existente entre los medios humanos y materiales entre ambas.
Por otra parte, en todo el articulado de esta orden se han tenido en cuenta y está en conformidad con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la continuidad en la concesión del distintivo de igualdad, para lo cual la presente orden representa el instrumento más adecuado. La orden es proporcionada al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas.
En la tramitación de esta disposición ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad y la Secretaría General Técnica de este mismo departamento ministerial, así como el informe previo en materia de distribución de competencias al que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2020 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Artículo 2. Entidades y empresas candidatas.
1. Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad para la concesión de este distintivo de excelencia empresarial.
A estos efectos, el término empresa debe entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones Públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la responsabilidad social corporativa. Dicho compromiso deberá constar por escrito y, además, deberá acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusión a toda la plantilla.
f) Haber implantado un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello, ya sea por su dimensión según la normativa vigente, como sustitutivo de una sanción o por indicación de su convenio colectivo. En los demás supuestos, haber implantado un Plan de Igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad articuladas en medidas concretas implantadas y, posteriormente, evaluadas.
g) Haber realizado informes de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad o, en su defecto, de las medidas implantadas en el contexto de sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del Plan de Igualdad o la implantación de las citadas medidas.
3. Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Acreditar una presencia de mujeres, en su Consejo de Administración, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos recogido en los tres últimos informes anuales de gobierno corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales que, en su caso, publique y actualice la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el conjunto de estas entidades. Dicho porcentaje queda fijado en esta convocatoria en el 18,5 por ciento del total de las personas que lo componen.
b) Haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de Igualdad dentro de los programas que este lleve a cabo, al objeto de que aquellas incrementen de manera voluntaria la presencia de mujeres en su Consejo de Administración, en las condiciones que se establezcan en dicho acuerdo.
Artículo 3. Presentación de candidaturas.
1. Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, su descripción, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad, e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial media anual de la empresa o entidad, diferenciada entre mujeres y hombres, con el fin de analizar la existencia de brechas salariales. Asimismo, deberán aportar el anexo II, y, en su caso, en anexo III. Todos los anexos deberán estar firmados por la persona que represente legalmente a la entidad o empresa.
Dichos anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 deberán presentarse como archivos de estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. De manera adicional los anexos I.a, y I.c, deberán presentarse en formato electrónico de hoja de cálculo Excel o en otra aplicación análoga de uso abierto o generalizado y el anexo 1.b en formato de procesamiento de textos Word o en otra aplicación análoga de uso abierto o generalizado. Alternativamente a los estándares abiertos, para el resto de la documentación se podrán utilizar los formatos electrónicos Word o PDF
Asimismo, se deberá incluir una relación de documentos con el nombre de todos los archivos que constituyen la documentación complementaria. Los anexos I.a, I.b, I.c, II y III deberán remitirse como ficheros con el mismo nombre en los formatos solicitados. El resto de documentación complementaria deberá venir numerada conforme se indica en la guía DIE 2020 que estará disponible en el sitio web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades:
http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm.
2. Las empresas o entidades deben presentar su candidatura a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social cuya dirección es
https://sede.mscbs.gob.es, donde figurarán las instrucciones necesarias.
Las empresas o entidades que sean personas físicas podrán presentar su candidatura tanto por la sede electrónica como en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso todos los anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 de esta orden deberán presentarse en formato electrónico, preferentemente en una unidad de memoria extraíble USB, y cumplirán los requisitos de elaboración previstos en el párrafo segundo del apartado 1. Además, y solo en el caso de personas físicas, el anexo I.a la candidatura del distintivo «Igualdad en la Empresa» 2020, podrá presentarse también en papel.
3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, anteriormente citada y en el sitio web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades:
http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm. También podrán ser facilitados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, previa petición al correo electrónico: distintivoie@inmujer.es
4. Cada una de las empresas o entidades de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual, indicando en el anexo I.a el nombre o razón social y el número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas o entidades del grupo que también se presenten a esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Documentación y confidencialidad de la información recibida.
1. Junto con la candidatura, las empresas o entidades deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales:
a) Las personas jurídicas, documento de constitución y certificación acreditativa de su inscripción en el Registro público correspondiente, cuando la ley así lo exija para la adquisición de la personalidad jurídica, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.
b) En el caso de una persona física, documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero o, en su caso, autorización al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en documento expreso que se acompañe a la candidatura, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.
c) Tarjeta de identificación fiscal o NIF.
d) En relación con la documentación reseñada en los apartados a) y b), y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario su aportación si, habiendo sido elaborada por cualquier Administración y presumiéndose su consentimiento para la consulta de los datos contenidos en estos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, se pudiera recabar electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
e) En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su identidad, o en su caso, autorización al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en documento expreso que se acompañe a la candidatura, para que este compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona física o jurídica candidata.
f) En cualquier caso, las empresas o entidades candidatas deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la aportación de los correspondientes certificados electrónicos, salvo que se autorice expresamente en el anexo I.a por la persona que legalmente representa a la empresa candidata para que el órgano concedente obtenga de forma directa dichos certificados.
g) Declaración firmada por la persona que represente legalmente a la empresa o entidad, según modelo que figura como anexo II:
1.º De no haber sido sancionada, en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, con carácter firme, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2.º De no haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
h) Compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres respecto a las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, la responsabilidad social corporativa y la publicidad. Se deberá acreditar que este compromiso se ha hecho público a la plantilla de la empresa o entidad, pudiéndose acreditar, asimismo, la publicidad externa del mismo.
i) Plan de Igualdad vigente, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, Plan de Igualdad vigente o, en su defecto, acreditación de la implantación de al menos tres medidas contempladas en las políticas de igualdad de la empresa o entidad candidata.
j) Informes de seguimiento y evaluación de las medidas o del Plan de Igualdad en las empresas o entidades que estén obligadas a disponer de este. Deberá acreditarse que la evaluación se ha realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la implantación del Plan de Igualdad o, de no estar obligado a ello, de la implantación de tres medidas contempladas en su política de igualdad.
k) Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán presentar el anexo III firmado por la persona que represente legalmente a la entidad o empresa. Deberán acreditar que, en dicho consejo, la presencia de mujeres es igual o superior al 18,5 por ciento del total de las personas que lo integran.
En el supuesto de no cumplir este requisito deberá acreditarse que han suscrito un acuerdo con el Ministerio de Igualdad, al objeto de incrementar de manera voluntaria la presencia de mujeres en su consejo de administración, en las condiciones que se establezcan en dicho acuerdo.
l) Protocolo de actuación o código de conducta en el que se incorporen procedimientos y medidas concretas para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.
2. Asimismo, acompañarán la documentación acreditativa de la situación de la empresa o entidad en relación con la implantación del Plan o políticas de igualdad:
a) Texto íntegro en el que conste el diagnóstico de situación en materia de igualdad entre mujeres y hombres que sirvió de base para la realización del Plan de Igualdad o, en su defecto, del desarrollo de sus políticas de igualdad, así como toda la documentación complementaria.
b) El informe sobre el Plan o medidas de igualdad implantadas en la empresa o entidad conforme al apartado 1.j) de este artículo. Tanto en las empresas o entidades obligadas legal o convencionalmente a tener aprobado un Plan de Igualdad, como en las que no, el citado informe abordará aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social corporativa o la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos por la misma.
c) Cualquier otra documentación que contribuya al mejor conocimiento del Plan de Igualdad o las políticas de igualdad en la empresa o entidad candidata.
d) En los supuestos en los que la empresa o entidad haya solicitado u obtenido un distintivo en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral de cualesquiera otras Administraciones públicas, aportará también copia de la correspondiente solicitud o de la resolución que acredite su concesión.
3. Las entidades o empresas candidatas podrán aportar, con carácter facultativo, un informe de la representación legal de la plantilla de la empresa o entidad sobre el Plan de Igualdad o las políticas de igualdad apoyando la candidatura. Si la empresa o entidad no cuenta con órganos de representación de la plantilla, podrán suscribir el informe sus propias trabajadoras y trabajadores.
4. Las empresas o entidades candidatas comunicarán al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades cualquier circunstancia producida con posterioridad a la fecha de presentación de su candidatura que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos generales. Se incluye, entre éstas, el cambio de domicilio o de persona responsable, o las que supongan modificación de la situación de la empresa o entidad en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para la participación en la convocatoria.
5. Toda la información facilitada por las entidades o empresas candidatas al distintivo será custodiada bajo el principio de la máxima confidencialidad. Dicha información, con independencia de su naturaleza, únicamente podrá ser utilizada para verificar si aquellas cumplen los requisitos de participación en esta convocatoria y, en su caso, valorar sus políticas de igualdad para comprobar si pueden ser merecedoras del distintivo «Igualdad en la Empresa», sin que se pueda utilizar para ningún otro fin.
Artículo 5. Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria.
1. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en la citada ley.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la empresa o entidad candidata para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
3. Igualmente, en el mismo plazo y con idéntico apercibimiento, podrá requerirse a las empresas o entidades candidatas, en cualquier momento del procedimiento, la documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente, a juicio de la Comisión Evaluadora a la que se refiere el artículo 6, la candidatura presentada, tanto para determinar el cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a la presente convocatoria, como para constatar la situación de la empresa o entidad en relación con la implantación del Plan o políticas de igualdad.
Artículo 6. Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a través de la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora verificará y evaluará la documentación presentada en los términos previstos en el artículo 7 de esta orden, ajustándose su constitución a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», quedando compuesta de la siguiente forma:
a) Presidencia: La persona titular del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
b) Vocalías: Tres personas que ocupen puestos con nivel orgánico de Subdirector/a General o Subdirector/a Adjunto/a o equivalente, destinadas en el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora.
c) Secretaría: Una persona titular, al menos, de una Consejería Técnica, o nivel administrativo equivalente, destinada en el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, nombrada por la Presidencia de la Comisión Evaluadora, que desempeñará sus funciones con voz pero sin voto.
El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
Su composición definitiva se publicará en sitio web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades:
http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio del examen de las solicitudes, resultando de aplicación a los supuestos de abstención y recusación de sus miembros los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para el estudio de la documentación presentada por las empresas o entidades candidatas, la Comisión Evaluadora podrá auxiliarse de cuantos medios ponga a su disposición el Ministerio de Igualdad.
Igualmente, podrá solicitar de otras Administraciones Públicas los informes que estime oportunos sobre las empresas o entidades que presenten su candidatura al distintivo, para el mejor desarrollo de la evaluación.
3. A la vista del expediente, y examinadas las alegaciones de las entidades o empresas interesadas, la Comisión Evaluadora, a través del órgano instructor, establecido en el apartado 1 de este artículo, elevará a la persona titular del Ministerio de Igualdad la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Si en el procedimiento figuran hechos, alegaciones o documentos distintos de los aportados o aducidos por las entidades o empresas candidatas, la Comisión Evaluadora elaborará una propuesta de resolución provisional que les será comunicada por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, poniéndose de manifiesto el expediente y concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
Podrá prescindirse de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta documentos o alegaciones distintos a los aducidos por la entidad o empresa interesada. En este caso, la Comisión Evaluadora elaborará, directamente, la oportuna propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular del Ministerio de Igualdad por conducto del órgano instructor establecido en el apartado 1 de este artículo.
4. A la vista de la propuesta elevada por la Comisión Evaluadora, la persona titular del Ministerio de Igualdad procederá a dictar resolución motivada sobre las candidaturas de concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 8 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se entenderá estimada la petición.
La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá únicamente la relación de las empresas o entidades a las que se concede el distintivo. Asimismo, una vez concluido el procedimiento, se notificará de forma individual y motivada a las empresas o entidades que no lo hayan obtenido.
La resolución dictada en este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa pudiendo interponerse, frente a la misma, recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 7. Criterios de valoración y proceso de evaluación.
1. La Comisión Evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos para concurrir a la convocatoria, tanto los de carácter general como los establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relación con la implantación de planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres, y evaluará las candidaturas presentadas que cumplan dichos requisitos atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, y que se relacionan a continuación:
a) Aspectos generales relativos al Plan de Igualdad o las políticas de igualdad entre mujeres y hombres:
1.º La claridad y rigor en el diseño de las medidas que integren el Plan de Igualdad, o las políticas de igualdad en la definición de los objetivos que persiguen y de los medios para su implantación y desarrollo.
2.º La adecuación del Plan o de las políticas de igualdad al objetivo de hacer frente a las discriminaciones por razón de género en el conjunto de la empresa o entidad de forma integral.
3.º La proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que integren el Plan de Igualdad o las políticas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos.
4.º La posible coordinación con las actuaciones similares desarrolladas por otras empresas o entidades, especialmente, en el mismo sector o sectores de actividad.
5.º La implicación tanto de las personas representantes de la plantilla como de su conjunto en el compromiso empresarial en materia de igualdad.
6.º La participación de la representación legal del personal, si la hubiere, y de la plantilla en su conjunto, tanto en el diagnóstico, como en el diseño de las medidas que integren el Plan de Igualdad o las políticas de igualdad, y su control y evaluación.
7.º La participación en el diagnóstico, diseño, implantación y evaluación del Plan de Igualdad o de las políticas de igualdad de personas con cualificación especializada en igualdad y no discriminación por razón de género en las relaciones laborales.
8.º La constitución de Comités o Comisiones específicas para velar por el desarrollo del Plan de Igualdad o las políticas de igualdad.
9.º El compromiso de la alta dirección de la empresa o entidad con la consecución de la igualdad real y efectiva.
10.º El diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las discriminaciones.
11.º La adopción de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.
b) Aspectos relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo:
1.º La desagregación por sexo de los datos relativos al conjunto del personal que integra la empresa o entidad, por edad, tipo de vinculación con la empresa o entidad, niveles, grupos profesionales o puestos de trabajo y su evolución en los últimos años.
2.º La desagregación por sexo de los datos relativos a la retribución del personal que integra la empresa o entidad, por edad, tipo de vinculación con la empresa o entidad, niveles, grupos profesionales o puestos de trabajo y su evolución en los últimos años.
3.º La aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación, que no den lugar a situaciones de discriminación.
4.º La aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional y de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.
5.º El establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que faciliten la conciliación de la vida laboral y personal o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas, las relativas a las mejoras y beneficios sociales, al trabajo a distancia o a la movilidad geográfica, en la medida que contribuyan a unos mayores niveles de conciliación.
6.º El establecimiento de medidas de sensibilización y divulgación que faciliten la conciliación de la vida laboral y personal tanto de los hombres como de las mujeres y que conciencien a los hombres sobre la corresponsabilidad, evitando que la maternidad sea una desventaja profesional para las mujeres.
7.º La puesta en marcha de una oferta formativa que permita corregir las carencias de capacitación de las mujeres en puestos de trabajo en que se encuentran subrepresentadas, especialmente aquellos de mayor responsabilidad, diversificación, creatividad y remuneración.
8.º La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso, así como acciones de sensibilización y formación de las trabajadoras y trabajadores y sus representantes.
9.º El establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e innovadoras, en especial en lo relativo a la maternidad, paternidad y lactancia.
10.º La presencia de mujeres y la adopción de medidas en las empresas o entidades para impulsar su presencia en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.
11.º La presencia de mujeres y la adopción de medidas en las empresas o entidades para impulsar su presencia, entre otros, en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico, y su evolución en los últimos años.
12.º El análisis con perspectiva de género de las decisiones a adoptar en los procedimientos y las relaciones laborales en la empresa o entidad, para garantizar que no tengan efectos negativos sobre la igualdad entre mujeres y hombres.
13.º La efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al Plan de Igualdad o a las políticas de igualdad y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación.
c) Aspectos relativos al modelo organizativo y a la responsabilidad social corporativa de las empresas o entidades:
1.º La información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación, tanto para el conjunto de la empresa o entidad como para ciertos grupos o perfiles profesionales.
2.º La existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de organización y dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.
3.º La incorporación de medidas de gestión de la diversidad.
4.º El diseño y las líneas de producción que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.
5.º La política de imagen de la empresa o entidad, el uso del lenguaje y la publicidad no sexistas que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.
6.º La implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en la empresa o entidad o en su entorno social.
7.º La integración del compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con terceros (entidades proveedoras, clientela, personas usuarias, contratistas y subcontratistas, integrantes de un grupo de empresas o entidades, entre otros).
8.º La suscripción de acuerdos voluntarios o de códigos éticos promovidos por la Administración General del Estado que tengan como objeto aumentar la presencia de mujeres en los puestos de alta responsabilidad de las empresas, así como los resultados positivos obtenidos como consecuencia de su suscripción.
9.º Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. El proceso de evaluación se realizará en dos fases complementarias. En la primera se analizará y valorará, para cada una de las candidaturas que cumplan todos los requisitos de la convocatoria, toda la documentación presentada por la empresa en relación con su Plan o políticas de igualdad. Se valorará de forma individualizada cada uno de los treinta y tres aspectos recogidos en el punto 1 anterior, agrupándose en los tres bloques citados y asignándoles una puntuación de cero a diez, con base en la calidad de los mismos y documentación probatoria que los respalden. Así, la máxima puntuación será de trescientos treinta puntos, distribuidos en función del número de aspectos, pertinentes en la organización, de cada bloque. En el bloque a) la puntuación máxima será de ciento diez puntos, en el b) de ciento treinta puntos y en el c) de noventa puntos. Además, se valorarán de cero a diez puntos, los resultados obtenidos de la implantación en la empresa de las medidas contenidas en el Plan de Igualdad o en las políticas de igualdad, mediante el cálculo de indicadores cuantitativos que consideren tanto la situación de partida como la evolución experimentada realizado sobre los datos relacionados con las principales variables que definen el estado de la empresa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, como el grado de segregación vertical u horizontal de la plantilla de la empresa, las posibles brechas salariales medias entre mujeres y hombres, las víctimas de violencia de género incorporadas a la plantilla. Finalmente se valorarán los diferentes sistemas de seguimiento y evaluación del Plan o políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, serán valorados de cero a diez puntos. Los aspectos a valorar se refieren a los indicadores de resultado, proceso e impacto, utilizados para abordar el seguimiento y la evaluación, las personas y mecanismos incorporados en estos análisis, los informes elaborados y su difusión y, principalmente, las medidas adoptadas una vez completada la evaluación.
La puntuación total que obtiene cada candidatura en esta primera fase, se obtendrá de la suma resultante de la valoración de los treinta y tres aspectos anteriormente citados, del cálculo de los indicadores de situación y evolución y del seguimiento y evaluación de las medidas de su Plan o políticas de igualdad desarrolladas por la empresa, con un peso relativo sobre el total del 70 %, 20 % y 10 %, respectivamente.
Con el fin de seleccionar las empresas y entidades que destaquen de forma especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se aplicará una segunda fase de evaluación a aquellas candidaturas que superen el percentil 50 para cada una de las categorías en función de su tamaño: pequeñas, medianas y grandes.
En esta segunda fase se analizará que las políticas y/o el Plan de Igualdad tengan un carácter integral, para lo que se tendrá en cuenta que se hayan implementado medidas en los principales aspectos que definen la política de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, entre los que cabe destacar que las citadas medidas eviten cualquier tipo de discriminación; se disponga de sistemas de información desagregados por sexos, especialmente, en el ámbito retributivo; se desarrollen y evalúen medidas de conciliación y corresponsabilidad; exista una política efectiva contra el acoso sexual y el acoso por razón de género; se apliquen medidas para incorporar a mujeres a los puestos de responsabilidad, en el caso de que la composición de dichos puestos no sea equilibrada; se cuide la imagen de la empresa a efectos de lenguaje y publicidad no sexista, incluyendo su imagen en Internet y otras redes sociales; las distinciones o compromisos públicos adquiridos en materia de igualdad en el ámbito laboral, con especial atención a los relacionados con la lucha contra la violencia de género, la aplicación de medidas de acción positiva, si del análisis realizado en el diagnóstico previo se viera su necesidad, así como los procedimientos y criterios de seguimiento y evaluación periódica de las medidas de igualdad implantadas en las entidades o empresas candidatas, aspecto determinante para la continuidad y mejora de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las empresas.
3. Las empresas o entidades que concurran a la convocatoria y que hayan obtenido certificaciones o reconocimientos de calidad en la implantación de un modelo de gestión en el ámbito de la conciliación de la vida laboral y personal, otorgados por entidades sin ánimo de lucro, que sean auditados por tercera parte independiente y que colaboren con el Ministerio de Igualdad, obtendrán en la valoración de los apartados 5.º y 6.º del artículo 7.1.b, una puntuación directamente proporcional a la graduación o categoría concedida por la entidad certificadora.
4. Para la calificación de la dimensión de las empresas o entidades candidatas se atenderá a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, siendo calificadas de «grandes empresas» aquellas que no cumplan alguno de los tres criterios establecidos en la citada recomendación.
5. Las empresas o entidades deberán facilitar cuantas diligencias, actuaciones de comprobación o peticiones de información complementaria resulten necesarias para el conocimiento y valoración de los criterios establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. En caso de no resultar posible dicha verificación por causa imputable a la entidad o empresa candidata, esta circunstancia determinará la imposibilidad de valorarlos a los efectos previstos en esta convocatoria.
Artículo 8. Entrega del distintivo y difusión de su concesión.
1. El Ministerio de Igualdad procederá a la entrega de un certificado acreditativo del distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades y empresas galardonadas en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados.
2. Las certificaciones de concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.
3. El Ministerio de Igualdad hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social.
Artículo 9. Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo.
1. La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tendrá una vigencia inicial de tres años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente a haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cuanto a la prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo «Igualdad en la Empresa» se estará, en todo caso, a lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.
Artículo 10. Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo.
La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» otorgará a las empresas y entidades beneficiarias las facultades a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. Igualmente, estas empresas o entidades deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la misma disposición.
Artículo 11. Informe periódico anual.
1. La empresa o entidad distinguida deberá remitir al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades un informe anual en los términos y plazos indicados en el artículo 13 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.
2. A los efectos de remisión del informe periódico de seguimiento anual, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades facilitará, mediante correo electrónico a las empresas o entidades distinguidas, unos modelos de cumplimentación para que éstas puedan elaborar, con suficiente antelación, los correspondientes informes.
Artículo 12. Procedimiento de control.
1. Corresponde al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos del plan o políticas de igualdad entre mujeres y hombres que hayan justificado la concesión del distintivo.
2. Para realizar el seguimiento y control señalados en el artículo anterior, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades evaluará los informes anuales remitidos por las empresas o entidades distinguidas, pudiendo requerirles la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración del plan o políticas de igualdad, su efectiva implantación y sus resultados.
3. Para la realización de sus funciones de seguimiento y control, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades podrá auxiliarse de los recursos propios de dicho organismo o los específicos que sean habilitados por el Ministerio Igualdad para el desarrollo de dichas funciones.
4. Las funciones de seguimiento y control podrán incluir la elaboración de cuestionarios o la realización de reuniones y entrevistas en el ámbito de la empresa o entidad distinguida.
5. Las empresas o entidades distinguidas estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
Artículo 13. Archivo de candidaturas.
Se mantendrá el archivo de las candidaturas desestimadas al menos hasta que haya transcurrido el plazo legalmente previsto para la presentación de los recursos a que tengan derecho las entidades o empresas candidatas. Estas podrán solicitar la recuperación de la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de su conservación por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en caso de recurso.
Artículo 14. Normativa aplicable.
En la tramitación del procedimiento de concesión serán aplicables la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre; el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre; la Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el logotipo y representación gráfica del distintivo «Igualdad en la Empresa», y la Orden SPI/1292/2011, de 17 de mayo, por la que se crea el Registro de las empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa».
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta de acuerdo con la competencia exclusiva que el artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2020.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.