BOP núm. 77, granada, viernes 24 de abril de 2015
DELEGACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD
Decreto de la Delegación de Protección Ciudadana y Movilidad de 26 de febrero de 2.015, por el que se dispone la supresión de dos calles en la Zona ORA
DECRETO: Del informe emitido el 25 de febrero de 2015 por el Coordinador General de Movilidad resultan los siguientes:
“‘Antecedentes y propuesta
Se ha comprobado que desde la implementación de la regulación del estacionamiento en las calles Joaquina Egüaras y Tete Montoliú hace dos años, esta zona aparece habitualmente sin ocupación de las plazas de estacionamiento.
El porcentaje de ocupación se sitúa en el 10% aproximadamente, debido a la amplitud de la zona que ofrece plazas de aparcamiento suficientes para absorber la demanda de rotación existente, lo que provoca que las zonas reguladas carezcan de interés para los posibles usuarios de esos aparcamientos. En conclusión, y ante la falta de demanda que se ha observado en la utilización de las plazas situadas en dichas calles y resultando que han desaparecido las razones que motivaron la ordenación, se propone la supresión de las mismas del Anexo 1 de la Ordenanza reguladora de las Vías de Estacionamiento Limitado.
Esta supresión conlleva el correspondiente estudio económico para valorar su repercusión en el canon que percibe el Ayuntamiento, el cual consta en el expediente.
Tramitación y competencia:
A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la
Ordenanza reguladora de las Vías de Estacionamiento Limitado el órgano competente previos los informes técnicos y dando cuenta al Pleno podrá modificar o suprimir cualquiera de las vías establecidas en la Ordenanza, sin necesidad de sujetarse a los tramites correspondientes a la modificación de ordenanzas, debiéndose publicar en el BOP.
En virtud de lo anterior, de conformidad con los artículos 7 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, 25 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local y demás de aplicación; DISPONGO:
-Suprimir las calles Joaquina Eguaras y Tete Montoliu como vías sujetas a establecimiento limitado, quedando el Anexo 1 de la Ordenanza con contenido que se especifica:
ANEXO 1: RELACIÓN DE CALLES DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO
(según siguiente Tabla ordenada por el color de la Zona):
Notifíquese a la concesionaria del servicio, Area de Contratación y demás servicios municipales.