Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 30 de 14/02/2022
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece el control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia, gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
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El artículo 18 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, creó la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, con personalidad jurídica pública y diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, y con autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, configurándose como una agencia pública empresarial de las contempladas en el artículo 68.1.b) de la citada ley.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía está sometida a control financiero permanente con base en el artículo 94.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; y, conforme a lo dispuesto en el acuerdo segundo y Anexo I del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se determina el procedimiento de aprobación del plan de control financiero permanente de agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, en cuya virtud se someten a control financiero permanente determinadas sociedades mercantiles del sector público andaluz y se establecen otras medidas de control financiero.
La Instrucción 3/2012, de 18 de enero, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y el control financiero previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia, ha regulado hasta ahora el ejercicio del control realizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre dicha Agencia. En ella se incluye, además del control financiero permanente, un control financiero previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia. No obstante, el término control financiero previo no se corresponde con las vigentes modalidades de control interno del Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debiendo ser sustituido por control previo.
Por otra parte, el sometimiento de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, al régimen de contabilidad presupuestaria desde el 1 de enero de 2021, hizo necesaria la adaptación del control previo para ajustarse al nuevo régimen presupuestario y contable regulado en la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía y en la Orden de 30 de marzo de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía. Para ello, se dictó la Instrucción 3/2021 de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre medidas transitorias en la aplicación del control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en virtud de la cual se suspendió la emisión de los informes de control previo previstos en la citada Instrucción 3/2012, de 18 de enero, hasta la aprobación de esta nueva Resolución que regula el control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia.
Dado el elevado número de expedientes de prestaciones económicas de atención a la dependencia que se gestionan anualmente, con el objetivo de lograr una mayor agilización administrativa, resulta preciso regular un procedimiento de control previo limitado mensual que se realizará en dos fases. Una primera fase mediante la verificación, bien de un certificado, bien de la documentación que forma el expediente. Y una segunda fase, consistente en la comprobación de pago de las prestaciones económicas de dependencia.
Finalmente, el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, recientemente modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que la Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje, teniendo dicho control efectos suspensivos cuando se disponga en la citada resolución.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Interventora General de la Junta de Andalucía,
RESUELVE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del control previo al reconocimiento y revisión de las prestaciones económicas previstas en la sección 2.ª, Capítulo II, del Título I, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como del pago mensual de las mismas, al amparo del artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II. Control previo al reconocimiento o revisión de las prestaciones económicas de atención a la dependencia
Segundo. Ámbito objetivo.
Se someterán a control previo las propuestas de aprobación y/o revisión de las prestaciones económicas de atención a la dependencia en cualquiera de sus modalidades, conforme a la sección 2.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Las prestaciones económicas objeto de control previo serán las previstas en dicha sección:
1. Prestación económica vinculada al servicio, que se reconocerá, únicamente, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
Se podrá reconocer una prestación económica vinculada al servicio en el período máximo de un año, de 60 días naturales, por sustitución de una prestación, económica o no, previamente reconocida, cuando la persona beneficiaria traslade su residencia a otra comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que tendrá carácter excepcional y se reconocerá cuando se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así se establezca en el Programa Individual de Atención, de acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
3. Prestación económica de asistencia personal, que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia.
Tercero. Órganos competentes.
El control previo del reconocimiento y/o revisión de las prestaciones económicas de atención a la dependencia, se realizará por las Intervenciones Provinciales que tengan atribuido el control de los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales.
Cuarto. Procedimiento de control.
1. Para la realización del control previo del reconocimiento y/o revisión de las prestaciones económicas de atención a la dependencia, los servicios periféricos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía remitirán, preferentemente por medios electrónicos, a la respectiva Intervención Provincial como máximo el último día hábil de cada mes, un listado conforme al modelo que se incluye como Anexo I con la totalidad de los expedientes de reconocimiento y/o revisión de prestaciones económicas que se encuentren pendientes de incluir en el pago mensual de prestaciones económicas de atención a la dependencia. En el supuesto de que se remitan para su fiscalización expedientes que hayan sido objeto de reparo, se deberá indicar tal circunstancia, así como la mensualidad de la que deriva el reparo. El listado deberá ir acompañado de un certificado de integridad conforme al modelo del Anexo II. Junto con el listado deberá remitirse la siguiente documentación:
a) El certificado del Anexo III.
b) La propuesta de aprobación y/o revisión de las prestaciones económicas de atención a la dependencia, emitida por la unidad competente de los servicios periféricos de la Agencia.
c) La resolución de reconocimiento y/o revisión de la situación de dependencia, emitida por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de políticas sociales o por el órgano competente cuando se reconozca en una Comunidad Autónoma distinta.
d) La propuesta del Programa Individual de Atención en la que se haga constar la modalidad de intervención orientada a la prestación económica que se pretende reconocer y/o revisar, salvo en el caso de reconocimiento de prestación económica vinculada al servicio por traslado de residencia, por sustitución de una prestación previamente reconocida.
2. Recibidos los listados, la Intervención Provincial seleccionará, mediante procedimiento aleatorio simple, una muestra como mínimo del 50% de los expedientes recogidos en el listado. De la muestra seleccionada, la Intervención Provincial solicitará a la unidad competente de los servicios periféricos la documentación completa de 10 expedientes, incluyendo al menos, un expediente de cada modalidad de prestación económica en tramitación. En el supuesto de que se haya ampliado la muestra del mes anterior conforme al resolutorio sexto, se solicitarán además, los expedientes que correspondan a la muestra ampliada. Igualmente, cuando no se hayan remitido los 10 expedientes requeridos deberán incluirse en la muestra del mes siguiente. Las muestras se remitirán al órgano gestor siguiendo el modelo del Anexo IV.
3. Los expedientes deberán ser remitidos a la Intervención, preferentemente por medios electrónicos, en el plazo máximo de 2 días hábiles, a contar desde la recepción de la comunicación, junto con un certificado de integridad emitido conforme al modelo del Anexo V que formará parte del expediente.
4. Para agilizar el control, las comunicaciones entre las Intervenciones Provinciales y órganos gestores se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos en los que esté garantizada la autenticidad e integridad de la información.
Sin perjuicio del control previo, los expedientes que no se incluyan en las muestras podrán ser incluidos en los planes de control financiero anuales aprobados por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Quinto. Alcance del control.
1. El ejercicio del control previo comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Para todos los expedientes incluidos en la muestra, la comprobación del certificado emitido conforme al Anexo III, por la unidad competente de los servicios periféricos y la concordancia con el resto de documentación remitida conforme al apartado primero del resolutorio cuarto.
b) Para los 10 expedientes seleccionados, el examen de toda la documentación que integra el expediente administrativo.
2. Los extremos a comprobar para cada uno de los expedientes, se establecerán en los programas de trabajo que se elaborarán, conforme al resolutorio octavo de la Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del control financiero de gastos, ingresos, órganos, servicios y entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria así como determinados aspectos de su contabilización.
Sexto. Informes mensuales de control previo del reconocimiento o revisión de las prestaciones económicas de atención a la dependencia.
1. Las Intervenciones Provinciales emitirán mensualmente el informe de control previo, que podrá ser favorable y/o desfavorable, según los modelos que se acompañan como Anexo VI y VII, respectivamente, en el que deberán constar todos los expedientes incluidos en la muestra y el régimen de control de cada uno de ellos. El/los informe/s deberá/n acompañarse de un escrito en el que se haga constar el resultado de las actuaciones de control previo conforme al modelo que se recoge como Anexo VIII, identificando del total de expedientes incluidos en la muestra, los que han sido fiscalizados de conformidad, de disconformidad, y aquéllos que no hayan sido fiscalizados por incluirse en la muestra ampliada o por no haberse remitido a la Intervención.
El informe deberá ser emitido, como máximo, el día 15 de cada mes o inmediato hábil siguiente. En el supuesto de que no se remita la documentación de los expedientes seleccionados en el plazo establecido en el punto 3 del resolutorio cuarto, la Intervención Provincial emitirá el informe respecto de los expedientes aportados, excluyendo del pago de las prestaciones económicas de esa mensualidad los expedientes no aportados y se seguirá el procedimiento especial establecido en el resolutorio décimo primero de esta resolución.
Los informes de control previo se remitirán por medios electrónicos al órgano gestor y a la Intervención que tenga atribuido el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, como máximo, el día 15 de cada mes o inmediato hábil siguiente.
2. Cuando la actuación de control sea de disconformidad respecto a unos expedientes y de conformidad respecto a otros, se emitirán dos informes de control previo:
a) Informe favorable conforme al modelo del Anexo VI, en el que se relacionarán todos los expedientes revisados con resultado de conformidad. En el supuesto de que existan circunstancias que deban ser observadas, se harán constar en el informe y se emitirá informe favorable con observaciones.
b) Informe desfavorable conforme al modelo del Anexo VII, en el que se deberán relacionar todos los expedientes, indicando el resultado del control y exponiendo los motivos del sentido desfavorable. En el supuesto de que el órgano gestor al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, podrá iniciar el procedimiento de discrepancia regulado en el artículo 90.5 del Texto Refundido de la General de la Hacienda Pública de Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación.
3. Cuando el número de expedientes sujetos a fiscalización plena con informe desfavorable sea igual o superior al 30% de la totalidad de los expedientes sujetos a este tipo de fiscalización, se ampliará la muestra de esa mensualidad y se acumulará a la muestra de 10 expedientes del mes siguiente procediéndose de la siguiente forma:
1. La Intervención Provincial competente seleccionará del listado de la población inicialmente remitido, un número de expedientes igual al de expedientes sujetos a fiscalización plena incluidos en el informe desfavorable y solicitará que se remitan los expedientes completos junto con los expedientes de la muestra del mes siguiente, acompañados de un certificado de integridad conforme al modelo del Anexo V.
2. Los expedientes seleccionados se excluirán del pago de las prestaciones económicas correspondientes a esa mensualidad y serán analizados para su inclusión en el pago del mes siguiente.
Para la tramitación de la prestación económica mensual, se incluirán todos los expedientes que componen la población, excepto los incluidos en el informe desfavorable. Asimismo, los que formen parte de la muestra ampliada se incorporarán en la tramitación de las prestaciones económicas del mes en que hayan sido fiscalizados de conformidad.
4. Del resultado de este control se dará traslado por medios electrónicos al órgano gestor y a la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia, a efectos de su consideración para el control previo al pago de las prestaciones, como máximo el día 15 del mes o inmediato hábil posterior.
CAPÍTULO III. Control previo del pago de las prestaciones económicas de atención a la dependencia
Séptimo. Ámbito objetivo.
Se someterá a control previo el pago de las prestaciones económicas de todas las personas que las tengan reconocidas, así como el pago de las cantidades aplazadas en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Octavo. Órganos competentes.
El control previo previsto en este Capítulo se llevará a cabo por la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia, bajo la supervisión y coordinación de la Intervención General.
Noveno. Procedimiento de control previo del pago de las prestaciones económicas de atención a la dependencia.
1. El órgano competente para la tramitación del expediente de gasto, grabará y enviará a través del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (Sistema GIRO) a la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la propuesta de documento contable de las prestaciones económicas mensuales de atención a la dependencia, como máximo el día 23 de cada mes o inmediato hábil anterior. Igualmente, remitirá por medios electrónicos el expediente objeto de control que deberá contener, como mínimo, los documentos enumerados a continuación:
a) Propuesta de documento contable generada para el abono de las prestaciones económicas de atención a la dependencia.
b) Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se aprueban las prestaciones económicas correspondientes a la mensualidad objeto de control, en la que conste el importe y la cuenta que la Agencia haya destinado específicamente para tal fin.
c) Memoria explicativa del Área de Dependencia y Autonomía en la que se expongan las circunstancias por las que varía el importe total de la prestación económica de dependencia respecto a la aprobada el mes anterior, con indicación de los importes clasificados por altas, bajas, modificaciones, atrasos o cualquier otra circunstancia que pueda suponer una variación de las retribuciones. En su caso, se deberá indicar que el número de pagos es superior al número de personas beneficiarias e identificar de forma separada los pagos que se destinan a satisfacer atrasos y el importe.
d) Certificado emitido por el Área de Dependencia y Autonomía, en el que se haga constar que en el pago de las prestaciones no se ha incluido ninguna de las personas respecto de las que las Intervenciones Provinciales hayan emitido informe desfavorable. El certificado deberá acompañarse del listado de las nuevas personas beneficiarias de las prestaciones económicas de dependencia del mes respectivo, con indicación del DNI.
e) «Cuaderno 34» de fichero de pago de las prestaciones económicas correspondiente a la mensualidad objeto de control.
f) Las 16 Resoluciones del Programa Individual de Atención seleccionadas por la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
g) En los meses de mayo y noviembre, un certificado emitido por el Área de Dependencia y Autonomía, en el que se haga constar el listado de personas que han perdido el derecho al percibo de la prestación económica de dependencia por fallecimiento o por cualquier otra causa, con indicación del DNI.
2. Las Intervenciones Provinciales remitirán por medios electrónicos a la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia, como máximo el día 15 de cada mes, los informes favorables y/o desfavorables emitidos, según los Anexos VI y VII respectivamente, junto con el documento que recoja el resultado del control previo de reconocimiento y revisión de expedientes de prestación económica correspondiente, conforme al Anexo VIII.
La Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia seleccionará, en el plazo de 2 días hábiles, dos expedientes incluidos en la muestra de cada provincia a fin de que, como máximo el día 23 de cada mes, junto con el resto de documentación que compone el expediente, los servicios centrales de la Agencia remitan las Resoluciones del Programa Individual de Atención.
3. Recibida la documentación, la examinará y emitirá el informe de control previo, que podrá ser favorable o desfavorable con la propuesta contenida en el expediente, según los modelos que se acompañan como Anexo VI y Anexo VII.
a) Cuando el informe emitido sea favorable, la Intervención procederá a la contabilización del documento contable.
b) Cuando el informe sea desfavorable, la Intervención procederá al rechazo de la propuesta de documento contable y a la devolución del expediente al órgano gestor.
- Si el reparo se fundamenta en deficiencias subsanables, el órgano gestor deberá remitir en el plazo de 2 días hábiles el expediente de gasto para su fiscalización.
- En el supuesto de que el informe sea desfavorable como consecuencia de errores que afectan a expedientes concretos que no puedan ser subsanados en plazo, el órgano gestor tramitará nueva propuesta de documento contable excluyendo dichos expedientes del pago de las prestaciones económicas y remitirá el expediente conforme al apartado primero del resolutorio noveno en el plazo de 2 días hábiles, a contar desde el mismo día de la recepción del reparo. Recibida la documentación, la Intervención deberá emitir nuevo informe en el plazo de 2 días hábiles. En el supuesto de que el órgano gestor al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, podrá iniciar el procedimiento de discrepancia regulado en el artículo 90.5 del Texto Refundido de la General de la Hacienda Pública de Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación.
Décimo. Procedimiento de control de las cuantías que se reconozcan en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
1. Las cuantías que se reconozcan en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, podrán ser aplazadas y el abono periodificado, en períodos anuales, en el plazo máximo establecido en la normativa estatal y autonómica que le resulta de aplicación.
Para llevar a cabo el control, el órgano competente para la tramitación del expediente de gasto remitirá por medios electrónicos, como máximo el día 10 o inmediato hábil anterior del mes en el que se deban abonar los atrasos conforme a la normativa que le resulte de aplicación, un certificado emitido por el Área de Dependencia y Autonomía, en el que se haga constar el listado de personas que van a percibir cuantías en concepto de efectos retroactivos, ordenado por provincias y con indicación del DNI. En el mismo deberá hacerse constar que el listado incluye la totalidad de las personas que van a percibir cantidades por este concepto.
Recibido el certificado, la Intervención seleccionará mediante procedimiento aleatorio simple, en el plazo máximo de 2 días hábiles, una muestra de 5 expedientes de cada provincia y se la remitirá, por medios electrónicos, al órgano competente para la tramitación del expediente de gasto.
El órgano competente para la tramitación del expediente de gasto grabará y enviará a través del Sistema GIRO a la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia, la propuesta de documento contable, como máximo el día 15 o inmediato hábil siguiente del mes en el que se deban abonar los atrasos conforme a la normativa que le resulte de aplicación. Igualmente, remitirá por medios electrónicos el expediente objeto de control que deberá contener, como mínimo, los documentos enumerados a continuación:
a) Propuesta de documento contable generada para el abono de las cantidades aplazadas.
b) Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se apruebe la cantidad a abonar en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, en la que conste el importe y la cuenta que la Agencia haya destinado específicamente para tal fin.
c) Certificado emitido por el Área de Dependencia y Autonomía, en el que se haga constar el listado de personas que van a percibir cuantías en concepto de efectos retroactivos, ordenado por provincias y con indicación del DNI. En el mismo deberá hacerse constar que el listado incluye la totalidad de las personas que van a percibir cantidades por este concepto.
d) Las cinco Resoluciones del Programa Individual de Atención seleccionadas de cada provincia en la que conste el importe a abonar en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
e) «Cuaderno 34» correspondiente al pago de las cantidades aplazadas en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
2. Recibida la documentación, la Intervención la examinará y emitirá el informe de control previo, que podrá ser favorable o desfavorable con la propuesta contenida en el expediente, según los modelos que se acompañan como Anexo VI y Anexo VII.
a) Cuando el informe emitido sea favorable, la Intervención procederá a la contabilización del documento contable.
b) Cuando el informe sea desfavorable, la Intervención procederá al rechazo de la propuesta de documento contable y a la devolución del expediente al órgano gestor.
- Si el reparo se fundamenta en deficiencias subsanables, el órgano gestor deberá remitir en el plazo de 2 días hábiles el expediente de gasto para su fiscalización.
- En el supuesto de que el informe sea desfavorable como consecuencia de errores que afectan a expedientes concretos que no puedan ser subsanados en plazo, el órgano gestor tramitará nueva propuesta de documento contable excluyendo dichos expedientes de la propuesta y remitirá el expediente conforme al apartado primero en el plazo de 2 días hábiles, a contar desde el mismo día de la recepción del reparo. Recibida la documentación, la Intervención deberá emitir nuevo informe en el plazo de 2 días hábiles. En el supuesto de que el órgano gestor al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, podrá iniciar el procedimiento de discrepancia regulado en el artículo 90.5 del Texto Refundido de la General de la Hacienda Pública de Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimoprimero. Procedimiento especial en el control.
Cuando en el mes objeto de control no se hayan tramitado nuevas resoluciones de reconocimiento y/o revisión de prestaciones económicas o el informe de control previo sea desfavorable como consecuencia de errores que no puedan ser subsanados para el abono de la prestación económica mensual en el plazo establecido en la normativa que resulta de aplicación, el órgano competente para la tramitación del expediente de gasto, grabará y enviará a través del Sistema GIRO la propuesta de documento contable sin incluir nuevas personas beneficiarias respecto de las incluidas en el mes anterior. La propuesta de documento contable se remitirá:
a) Cuando no se hayan tramitado nuevas resoluciones de reconocimiento y/o revisión de prestaciones económicas, como máximo el día 23 de cada mes o inmediato hábil anterior.
b) Cuando el informe de control previo sea desfavorable por contener errores que no pueden ser subsanados en plazo, en el plazo de 2 días hábiles desde la recepción del reparo.
Igualmente, remitirá por medios electrónicos el expediente objeto de control que deberá contener, como mínimo, los documentos enumerados a continuación:
a) Propuesta de documento contable generada para el abono de las prestaciones económicas de atención a la dependencia
b) Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por la que se aprueban las prestaciones económicas correspondientes a la mensualidad objeto de control, en la que conste el importe y la cuenta que la Agencia haya destinado específicamente para tal fin.
c) Memoria explicativa del Área de Dependencia y Autonomía en la que se expongan que no existen circunstancias que supongan una variación del importe total de la prestación económica de dependencia respecto a la aprobada en el mes anterior o, en su caso, determinar las circunstancias que lo justifican y los importes.
d) Certificado emitido por el Área de Dependencia y Autonomía, en el que se haga constar que no se han incluido nuevas personas beneficiarias de las prestaciones económicas de dependencia respecto a las incluidas en el mes anterior.
Decimosegundo. Alcance del control previo del pago.
El ejercicio del control previo del pago consistirá en la comprobación de los extremos contemplados en los programas de trabajo elaborados al efecto, conforme al resolutorio octavo de la Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del control financiero de gastos, ingresos, órganos, servicios y entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria así como determinados aspectos de su contabilización.
Decimotercero. Informe mensual de control previo del pago de las prestaciones económicas de dependencia.
La Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, emitirá en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la recepción del último documento necesario para llevar a cabo el control, un informe de control previo, que podrá ser favorable o desfavorable, según los modelos que se acompañan como Anexos VI y VII, respectivamente.
Cuando el informe sea desfavorable, se procederá al rechazo del documento contable, exponiendo en el informe los motivos para ello, y se devolverá la documentación al órgano gestor. En el supuesto de que el órgano gestor al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, podrá iniciar el procedimiento de discrepancia regulado en el artículo 90.5 del Texto Refundido de la General de la Hacienda Pública de Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO IV. Control previo del pago tras la pérdida del derecho a percibir las prestaciones económicas de dependencia
Decimocuarto. Ámbito objetivo.
El control previo sobre el cese del derecho al percibo de prestaciones económicas de dependencia tiene por objeto comprobar, con carácter semestral, que entre los perceptores de las prestaciones económicas de los meses de mayo y noviembre no se ha incluido ninguna persona de la que se haya hecho constar su fallecimiento o pérdida del derecho por cualquier otro motivo. Este control formará parte del control del pago de las prestaciones económicas de atención a la dependencia.
Decimoquinto. Órganos competentes.
El control previo previsto en este Capítulo se llevará a cabo por la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, bajo la supervisión y coordinación de la Intervención General.
Decimosexto. Procedimiento, alcance y resultado del control.
1. El órgano de los servicios centrales de la Agencia que tenga atribuida la competencia para la tramitación de las prestaciones económicas de dependencia, remitirá a la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia junto al expediente de gasto de las prestaciones económicas de los meses de mayo y noviembre, un certificado emitido por el Área de Dependencia y Autonomía, en el que se haga constar el listado de personas que han perdido el derecho al percibo de la prestación económica de dependencia por fallecimiento o por cualquier otra causa, con indicación del DNI, acompañado del certificado del Anexo IX.
2. La Intervención comprobará, además de los extremos del control del pago de las prestaciones económicas, que ninguna de las personas incluidas en el listado de personas que han perdido el derecho al percibo de la prestación se encuentra entre los perceptores de las prestaciones de los meses de mayo y noviembre.
3. En el supuesto de que alguna de las personas que haya perdido el derecho se incluya entre los perceptores de las prestaciones económicas, se emitirá informe desfavorable y se procederá al rechazo de la propuesta de documento contable y a la devolución del expediente de gasto al órgano competente para su tramitación, a fin de que se les excluya debiendo seguirse el procedimiento descrito en el apartado 3 del resolutorio noveno.
4. El informe de fiscalización del control previo regulado en este Capítulo, formará parte del informe favorable y/o desfavorable resultante del control previo del pago de las prestaciones económicas regulado en el Capítulo III.
CAPÍTULO V. Efectos del control previo y procedimiento de contabilización
Decimoséptimo. Efectos del control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia.
Los informes de control previo emitidos por las Intervenciones Provinciales y por la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, tendrán efectos suspensivos cuando sean desfavorables.
Decimoctavo. Procedimiento de contabilización de los documentos contables y pago a las personas beneficiarias.
1. La contabilización del pago de las prestaciones económicas de atención a la dependencia a las que se refiere la presente Resolución, se llevará a cabo por la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia.
2. Las propuestas de documentos contables se expedirán a favor del tercero con código de acreedor 0002952452 denominado «ASSDA Prestaciones Económicas». Posteriormente, desde ese tercero se realizarán los pagos mensuales a las personas beneficiarias.
Disposiciones finales
Primera. Régimen de control del reconocimiento, revisión y pago de las prestaciones económicas de atención a la dependencia aprobadas durante la suspensión del control recogido en la Instrucción 3/2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre medidas transitorias en la aplicación del control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
1. Las resoluciones de aprobación y/o revisión de los Programas Individuales de Atención que hayan dado lugar al reconocimiento de prestaciones económicas de atención a la dependencia, tramitadas durante la suspensión del control previo, en virtud de la Instrucción 3/2021, de la Intervención General, serán objeto de control financiero en las respectivas Intervenciones Provinciales.
Para la realización del control, las unidades competentes de los servicios periféricos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía remitirán preferentemente por medios electrónicos a la Intervención Provincial competente, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución, un listado con la totalidad de los expedientes de reconocimiento y/o revisión de prestaciones económicas tramitados durante el período de suspensión del control previo, con indicación del mes de aprobación de la Resolución e identificando si se trata de un expediente de reconocimiento o revisión de la prestación económica. El listado deberá acompañarse de un certificado de integridad conforme al modelo del Anexo II.
Recibidos los listados, cada Intervención Provincial seleccionará mediante procedimiento aleatorio simple una muestra de 30 expedientes que deberá incluir al menos uno de cada modalidad y será comunicada al órgano gestor para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación, remita a esa Intervención la documentación completa de los expedientes seleccionados, junto con un certificado de integridad del expediente conforme al modelo al Anexo V.
Las Intervenciones Provinciales deberán remitir a la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por medios electrónicos, un informe de control financiero con el resultado del control realizado, para su inclusión en el informe de control financiero permanente del ejercicio 2021. Para ello utilizarán el modelo elaborado al efecto por la Intervención General.
2. El control de las prestaciones económicas abonadas durante la suspensión del control previo en virtud de la Instrucción 3/2021, de la Intervención General, se incluirá en el informe de control financiero permanente del ejercicio 2021 con el resultado de los informes emitidos por las respectivas Intervenciones Provinciales, en los términos indicados en punto anterior.
Segunda. Cesación de efectos.
Quedan sin efecto:
- La Instrucción 3/2012, de 18 de enero, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y el control financiero previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia.
- La Instrucción 6/2012, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre control de las prestaciones económicas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en los casos de fallecimiento de la persona dependiente con pagos pendientes de cobro.
- La Instrucción 3/2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre medidas transitorias en la aplicación del control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Tercera. Inicio de efectos.
La presente resolución tendrá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de febrero de 2022.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.