(Se incluye disposición transitoria tercera aprobada en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 10 de mayo de 2024, acuerdo nº 504). Enlace al edicto publicado el 21/05/2024: inclusión Disposición Transitoria Tercera en las Normas Generales del Programa de Acción Social del Personal del Ayuntamiento de Granada
(Se incluye nuevo artículo 18bis aprobado con el número de acuerdo 1407 de la sesión ordinaria celebrada por al Junta de Gobierno Local el día 1 de diciembre de 2023)
NORMAS GENERALES DEL PROGRAMA DE ACCION SOCIAL PARA LOS EMPLEADOS/AS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Artículo 1.- ACCIÓN SOCIAL. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS AYUDAS
1. OBJETO
La Acción Social para el Personal Municipal del Ayuntamiento de Granada consiste en la adopción de medidas, iniciativas, ayudas, actividades y programas que acuerde la Corporación Municipal, financie o preste a su personal por los gastos generados a éste o a su unidad familiar y cuya finalidad es mejorar sus condiciones educativas, culturales, sociales y, en general, promover su bienestar.
Es objeto de las presentes Normas Generales dispensar una protección adecuada para el personal del Ayuntamiento de Granada ante determinadas carencias y situaciones a las que puede estar expuesto a lo largo de su vida profesional, a través de un sistema de ayudas que tendrán carácter subsidiario y, por ello, no se utilizarán para atender necesidades que sean cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión.
A los efectos expuestos se establecen una serie de medidas de Acción Social, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo/Convenio que consistirán en:
a) Ayuda para Atención de Familiares con Discapacidad.
b) Ayuda para educación y cuidado de hijos menores de 21 años.
c) Ayuda por estudios.
d) Ayuda dental.
e) Ayuda para gafas y lentillas.
f) Ayuda por natalidad, adopción o acogimiento.
g) Ayuda por intervención ocular.
h) Ayuda para aparatos auditivos, su mantenimiento y reparación.
i) Ayuda por enfermedad crónica.
j) Ayuda por jubilación forzosa.
k) Ayudas especiales por fallecimiento o declaración de incapacidad permanente.
l) Ayudas especiales en atención a otras circunstancias:
a) Ayudas complementarias de carácter sanitario.
b) Ayuda para gastos de sepelio.
c) Ayuda para gastos en Centros de Educación Infantil.
2. CONTENIDO
Estas Ayudas tendrán carácter de prestación social de carácter económico cuya finalidad es compensar determinados gastos o atender la actualización de las contingencias cubiertas por cada modalidad de ayuda y se materializarán anualmente a través de un Programa de Acción Social del Personal municipal del Ayuntamiento de Granada.
El Programa de Acción Social tendrá carácter anual y convocatoria automática a partir del 1 de enero de cada año.
El importe de las Ayudas que se regulan en estas Normas Generales se actualizará, al menos, en el mismo porcentaje de las retribuciones de los empleados/as municipales que prevean anualmente las normas que regulen incrementos en las retribuciones de los Empleados Públicos.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tendrán derecho a disfrutar de los conceptos enumerados en el artículo anterior, todos los empleados/as en activo del Ayuntamiento de Granada cuyas retribuciones figuren en el Capítulo I del Presupuesto Municipal y/o su puesto de trabajo se halle incluido en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 3.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las ayudas del Programa de Acción Social, se solicitarán preceptivamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Granada en el modelo normalizado previsto en el Anexo I de estas Normas Generales (Modelo de solicitud que constará en el Portal del Personal Muncipal). Las solicitudes se presentarán por el personal municipal, como titular del derecho, de manera individualizada para cada tipología de ayuda social y por cada beneficiario de la misma.
A la solicitud se anexarán los documentos que en cada caso se especifiquen y, en su caso, la factura o facturas que acrediten el gasto realizado.
Artículo 4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas y, previo informe de la Intervención General Municipal, se elevará propuesta de concesión a favor de las personas que reúnan los requisitos exigidos.
2. El abono de las ayudas concedidas se efectuará a través de la nómina mensual o mediante transferencia bancaria de la Tesorería Municipal al número de Cuenta bancaria que figure en la nómina del trabajador, según proceda. Los abonos que correspondan se realizarán, al menos, una vez al año transcurrido el año natural de la convocatoria.
3.- Las resoluciones sobre las ayudas reguladas en las presentes Normas Generales corresponden a la Alcaldía o, en su caso, por la Concejalía competente en materia de Personal y, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aquellas ponen fin a la vía administrativa.
4. En base a los datos
obrantes en este Ayuntamiento según ingresos íntegros de cada trabajador correspondientes al año anterior al que corresponde el Programa de Acción Social, o estimación anual para aquellos de los que no existan los citados datos. La cuantía establecida para cada ayuda se asignará conforme al siguiente baremo:
Total de Ingresos íntegros del año anterior (*) |
| | Euros | Porcentaje a percibir |
1 | hasta | 35.000 € | 100% |
2 | De 35.001hasta | 40.000 € | 90% |
3 | De 40.001hasta | 45.000 € | 80% |
4 | De 45.001hasta | 50.000 € | 65% |
| A partir de | 50.001 € | 50% |
Este baremo se actualizará (deflactará) conforme al incremento que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la Acción Social.
Artículo 5.- INCOMPATIBILIDADES
Las modalidades de ayudas objeto de este Programa son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.
Asimismo las ayudas contenidas en este Programa, no se podrán percibir por los familiares (cónyuge, pareja de hecho e hijos) mayores de 16 años, que hayan obtenido rendimientos económicos sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Además de lo anterior, será requisito imprescindible la convivencia con el titular del derecho en el mismo domicilio.
Artículo 6.- FALSEDAD EN LAS SOLICITUDES
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 7.- AYUDA PARA ATENCIÓN DE FAMILIARES CON DISCAPACIDAD
1. BENEFICIARIOS
Podrá resultar beneficiario de esta ayuda el personal municipal con quien conviva algún familiar discapacitado, circunscribiéndose al cónyuge o pareja de hecho; hijos, o hijos de su cónyuge o pareja de hecho, en caso de que convivan dentro de la unidad familiar.
La cuantía que se establece para esta ayuda es compatible con los ingresos que puedan percibir los beneficiarios o los familiares discapacitados, siempre que éstos no superen en 1,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que se establezca para cada año.
2. DOCUMENTACIÓN
La documentación a aportar con la solicitud será la siguiente:
a) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Delegación Provincial competente en materia Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en el que conste que la persona que convive con el interesado y por la que solicita la ayuda social no percibe pensión ni ayuda por incapacidad o, a sensu contrario, que sí la percibe y en la cuantía.
b) Certificado o dictamen técnico facultativo del equipo de valoración y orientación expedido por la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales en el que conste el grado de discapacidad de la persona que convive con el interesado y por la que solicita la ayuda social, que no podrá ser inferior al 33%.
c) Documentación acreditativa de los ingresos obtenidos por el familiar discapacitado en el año anterior a la presentación de la solicitud.
Dicha documentación habrá de actualizarse por las personas interesadas a requerimiento de la Dirección General de Personal o bien en el momento en que, en cualquier caso, se vean modificadas las circunstancias reseñadas en las citadas certificaciones, para lo cual dispondrán de un plazo de presentación de un mes desde que se notifique el requerimiento o se produzca el cambio de circunstancia. La falta de comunicación de los cambios en las circunstancias que motivaron la percepción de la ayuda darán lugar a la devolución de los importes percibidos indebidamente por los perceptores, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a la que hubiera lugar.
3. CUANTÍA
La cuantía de la ayuda por familiares con discapacidad queda establecida en la cantidad de 164,87 euros mensuales.
Artículo 8.- AYUDA PARA EDUCACIÓN Y CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 21 AÑOS
Será beneficiario de esta prestación el personal municipal que tenga hijos menores de 21 años y estará destinada a sufragar los gastos derivados del cuidado de los mismos.
Para ser beneficiario de la misma se habrá de acreditar, mediante la presentación del libro de familia, la filiación y edad de los hijos, así como por cualquier otro documento similar en los casos de adopción o acogimiento. Para los hijos con edad comprendida entre los 16 y 21 años, además, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda.
Si los hijos lo son del cónyuge o pareja de hecho, estos serán beneficiarios en caso de que convivan dentro de la unidad familiar.
La cuantía de dicha ayuda será como mínimo de 39,57 euros mensuales por cada hijo.
En el supuesto de los progenitores sean empleados municipales incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes Normas Generales, ambos tendrán derecho a la percepción de la presente ayuda.
Artículo 9.- AYUDA POR ESTUDIOS
1. CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL
Esta prestación consistirá en una ayuda económica anual, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de matrícula y/o adquisición de material didáctico del personal de este Ayuntamiento, así como del cónyuge e hijos.
2. REQUISITOS
El personal municipal deberá acreditar que la persona por la que solicita esta ayuda se encuentra matriculado y cursando año que establezca cada convocatoria, cualquiera de los siguientes estudios:
a) Estudios universitarios oficiales de Grado, Master o Doctorado.
b) Ciclos Formativos de Grado Superior.
c) Acceso al examen de idiomas necesarios para la obtención de Títulos Universitarios Oficiales.
3. DOCUMENTACIÓN
En todos los casos habrá que presentar, junto con la solicitud, documentación acreditativa de la formalización de la matrícula y de liquidación y abono de los precios correspondientes donde conste el curso y las asignaturas en que se matrícula, así como, en su caso, las facturas oficiales que justifiquen la solicitud.
La repetición de un curso académico no da derecho a la ayuda por estudios, salvo para el personal municipal, a quien se les exime un año. En aquellas matrículas en las que aparezcan asignaturas de varias convocatorias solo serán tenidas en cuenta las de primera convocatoria.
4.CUANTÍA
La cuantía máxima será de 329,73
euros por cada curso académico para Estudios universitarios oficiales de Grado, Master o Doctorado.
La cuantía máxima para Ciclos Formativos de Grado Superior será de 150 euros por cada curso.
La cuantía máxima para Estudios de idiomas necesarios para la obtención de Títulos Universitarios Oficiales será, por una sola vez, de 100 euros que cubrirá exclusivamente el precio abonado para acceder al correspondiente examen.
Artículo 10.- AYUDA DENTAL
1. CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL
La ayuda dental consistirá en una prestación económica destinada a sufragar, en parte, los gastos habidos con motivo de los servicios en materia odontológica no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público, y tendrán derecho a ella el personal a que se refiere el artículo 2 de estas Normas Generales, una sola vez al año.
2.- DOCUMENTACIÓN
Para poder obtener esta ayuda será necesario adjuntar a la solicitud factura acreditativa de la cantidad abonada por este concepto al especialista correspondiente en donde se especifique con claridad los trabajos realizados por el mismo, quedando incluidos en esta ayuda las que se hagan por ortodoncia, endodoncia, obturaciones o empastes,
limpiezas, etc., salvo para los que tengan incluidas estas prestaciones en su asistencia sanitaria.
3.- CUANTÍA
La cuantía de esta ayuda será, como máximo, de 357,20 euros anuales por empleado o empleada municipal y/o unidad familiar.
Artículo 11.- AYUDA PARA GAFAS Y LENTILLAS
1. CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL
La ayuda tiene por objeto compensar los gastos por adquisición de gafas completas, lentillas, montura o cristales, en todos los casos graduados, y consistirá en una prestación económica, que podrá solicitar todo el personal a que se refiere el artículo 2 de estas Normas Generales.
2. DOCUMENTACIÓN
Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjuntar a la solicitud documento expedido por Óptico o Facultativo competente en el que figure la graduación, actualizada a la fecha del año en curso o a la fecha de adquisición, y factura de adquisición.
3. CUANTÍA
La cuantía de esta ayuda será como máximo de 109,90 euros una vez al año y por cada miembro de la unidad familiar, salvo que la misma resulte necesaria por prescripción facultativa por suponer modificación respecto a la situación anterior en relación con la graduación.
Artículo 12.- NATALIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
1. CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL
La ayuda por natalidad consistirá en una prestación económica que se percibirá por el personal a que se refiere el art. 2 de estas Normas Generales, al nacimiento de cada hijo/a, y por la adopción o acogimiento tanto temporal como permanente de un menor.
2. DOCUMENTACIÓN
Para poder obtener esta ayuda, será necesario acompañar a la solicitud fotocopia del Libro de Familia o documentos que acrediten las circunstancias que concurran, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de nacimiento o a la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
3. CUANTÍA
La cuantía de esta ayuda será de 109,90 euros por cada hijo.
Artículo 13.- AYUDA POR INTERVENCIÓN OCULAR
1. CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL
La ayuda por intervención ocular se halla prevista para aquellos supuestos no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público, y consistirá en una prestación económica, que podrá solicitar todo el personal a que se refiere el art. 2 de esta Norma General.
2. DOCUMENTACIÓN
Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjuntar a la solicitud, informe médico y factura oficial que acredite la intervención.
3. CUANTÍA
La cuantía de esta ayuda será como máximo de 329,73
euros por cada miembro de la unidad familiar.
Artículo 14.- AYUDA APARATOS AUDITIVOS, SU MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
1. CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL
La ayuda por Audífono se halla prevista para aquellos casos no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público, y consistirá en una prestación económica, que podrá solicitar todo el personal a que se refiere el art. 2 de esta Norma General.
2. DOCUMENTACIÓN
Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjuntar a la solicitud, informe médico y factura oficial.
3. CUANTÍA
La cuantía de esta ayuda será como máximo de 401,18 euros por cada miembro de la unidad familiar.
Artículo 15.- AYUDA POR ENFERMEDAD CRÓNICA
1. OBJETO
Es objeto de esta ayuda compensar los gastos producidos por enfermedades crónicas,
enfermedades cardiovasculares (
cardiopatía isquémica,
insuficiencia cardíaca,
enfermedad cerebrovascular, principalmente), enfermedades
neoplásicas sin tratamiento curativo, enfermedades respiratorias crónicas (
enfermedad pulmonar obstructiva crónica y
asma), enfermedades osteoarticulares invalidantes, patologías inflamatorias crónicas de origen autoinmune, alteraciones e intolerancias alimentarias, diabetes, y otras que, a criterio del Servicio de Vigilancia de la Salud así se determinen siempre que no tengan cobertura en el Sistema Público de Seguridad Social.
2. DOCUMENTACIÓN
Junto con la solicitud de ayuda normalizada, deberá presentarse informe médico que acredite la enfermedad alegada.
3. REQUISITOS
Se exigirá informe preceptivo y en sentido favorable del Servicio de Vigilancia de la Salud donde podrá presentarse informe médico que acredite la enfermedad padecida.
4. CUANTÍA
Se autorizará una Ayuda anual de 150 euros.
Las ayudas alcanzarán al cónyuge e hijos que acrediten no estar sujetos a las incompatibilidades previstas en el artículo 5 de esta Norma.
Artículo 16.- AYUDA SOCIAL POR JUBILACIÓN FORZOSA
1. OBJETO
El personal que acceda a la jubilación forzosa al cumplir la edad legalmente establecida, sin prórroga en el servicio activo, percibirá en el momento de la jubilación una ayuda social por jubilación destinada a compensar, en parte, la diferencia entre las retribuciones normalizadas que venía percibiendo y la pensión a percibir.
El personal que no alcance los años de cotización necesarios para obtener el 100 % de la pensión de jubilación, será acreedor de la presente ayuda una vez que genere el derecho citado en los términos expuestos en el párrafo anterior, siempre que no se produzca su prórroga en el servicio activo más allá del periodo necesario para obtener el 100% de la pensión.
2. CUANTÍA
El personal percibirá la cantidad de 410 euros en concepto de ayuda social por jubilación en la fecha en que ésta se produzca.
Artículo 17.- AYUDAS ESPECIALES POR FALLECIMIENTO O DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
1. OBJETO
Es objeto de esta ayuda paliar la reducción de ingresos que suponga el fallecimiento o la declaración de alguna de las discapacidades permanentes de los trabajadores y trabajadoras municipales que se recogen en este artículo a quienes les sea de aplicación la presente Norma General y se encuentren en situación de alta o asimilado en el Ayuntamiento de Granada en el momento del hecho causante. Serán beneficiarios en el caso de de la ayuda social por fallecimiento, los herederos legales o personas designadas al efecto por el trabajador o trabajadora, en su caso.
2. CUANTÍA:
Los sujetos previstos en el párrafo anterior tendrán derecho a percibir las siguientes Ayudas por Fallecimiento, Incapacidad Permanente total:
2.1.- Por fallecimiento. Los herederos legales o quien así se determine por el empleado o empleada en documento suscrito por éste, percibirán una ayuda por importe de 12.000 €.
2.2.- Por declaración de incapacidad permanente declarada por el INSS. Según el grado de incapacidad reconocido el personal tendrá derecho a percibir una de las siguientes ayudas:
- Incapacidad permanente total................................. 12.000 €
- Incapacidad permanente absoluta........................... 20.000 €
- Gran invalidez.......................................................... 25.000 €
Cuando por problemas presupuestarios no sea posible el abono al empleado o beneficiario de la cantidad correspondiente, ésta se abonará, como máximo, en el ejercicio presupuestario siguiente.
Artículo 18.- AYUDAS ESPECIALES EN ATENCIÓN A OTRAS CIRCUNSTANCIAS
A) AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER SANITARIO
1. OBJETO
Las ayudas solicitadas serán referidas a la recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la salud o al tratamiento médico, farmacéutico, ortoprotésico o rehabilitador de la salud de los propios trabajadores o de los miembros de su unidad familiar cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional del año que se solicita.
Han de tratarse de servicios o intervenciones que no estén cubiertos por el Sistema de Seguridad Social o por la Asistencia Sanitaria Privada para aquellos funcionarios acogidos a este sistema, salvo que se justifique mediante informe expedido por el profesional competente la insuficiencia o demora del tratamiento o servicio por parte del Sistema Sanitario Público o por la Asistencia Sanitaria Privada en el caso de aquellos empleados o empleadas acogidos a este sistema.
2. DOCUMENTACIÓN
Se podrán solicitar informes a los servicios médicos dependientes del Servicio de Vigilancia de la Salud sobre la procedencia de la ayuda solicitada (en cuanto a su incidencia sobre la salud del trabajador, trabajadora o miembro de la unidad familiar, así como de su no cobertura por el sistema nacional de la Seguridad Social o por la asistencia sanitaria privada del personal acogido a dicho régimen).
3. CUANTÍA
El importe máximo anual de la ayuda a conceder a cada trabajador/a será de 500 euros, como máximo, por unidad familiar.
B) AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO
1. OBJETO
Esta ayuda tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos de sepelio originados por el fallecimiento de los empleados al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Granada incluidos en el ámbito de aplicación de esta Norma General que se encuentren en situación de activo o asimilada en el momento de producirse el hecho causante, así como de su cónyuge y familiares de primer grado.
Serán beneficiarios de la ayuda las personas empleadas municipales que acrediten haber abonado efectivamente los gastos ocasionados por el sepelio o, en su caso, las personas que hayan abonado los gastos ocasionados por el sepelio del trabajador o trabajadora.
2. DOCUMENTACIÓN
Junto con la solicitud normalizada el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de defunción.
b) Factura y justificante del abono de los gastos de sepelio por parte del solicitante.
c) Póliza de seguros que cubra la contingencia o, en otro caso, declaración jurada del solicitante de que no dispone de ella a su favor.
d) Cuando se haya percibido otra ayuda de cualquier institución pública o privada para el mismo concepto, deberá aportarse la correspondiente documentación justificativa con indicación de la cuantía.
3. CUANTÍA
La cuantía de la ayuda a percibir será el importe total del gasto abonado por el solicitante, con un máximo de 500 euros si aquel supera dicha cantidad.
C)
AYUDA PARA GASTOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL
1. OBJETO
Esta modalidad de ayuda tiene por objeto compensar parte de los gastos ocasionados al personal al servicio del Ayuntamiento de Granada incluidos en el ámbito de aplicación de esta Norma General, por la asistencia de sus hijos o hijas menores de 3 años, a Centros de Educación Infantil, públicos o privados.
2. REQUISITOS
Será requisito imprescindible que los hijos de los solicitantes asistan a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles y no superen los 3 años de edad.
El concepto a subvencionar es el de servicio educativo y comedor, quedando expresamente excluidos de la ayuda los gastos de transporte, seguro, material escolar y cualquier otro de naturaleza análoga.
3. DOCUMENTACIÓN
Junto con la solicitud de ayuda normalizada, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Acreditación del gasto por asistencia y servicio de comedor mensual en Centro de Educación Infantil de los hijos a que se refiere el artículo anterior.
b) Libro de Familia.
c) Declaración responsable de no percibir otra ayuda para el mismo concepto e hijo para el año de que se trate, o en su caso, documentación justificativa con indicación de la cuantía.
4. CUANTÍA
La ayuda a percibir por el solicitante será anual. Su cuantía se fija en 300 euros anuales por cada hijo.
Se incluye nuevo artículo 18bis aprobado con el número de acuerdo 1407 de la sesión ordinaria celebrada por al Junta de Gobierno Local el día 1 de diciembre de 2023:
Artículo 18 bis AYUDA SOCIAL POR PRUEBA PARA LA DETECCIÓN PRECOZ DEL CÁNCER DE MAMA
1. OBJETO
Las ayudas solicitadas serán referidas a la realización de pruebas para la detección precoz del cáncer de mama a trabajadoras municipales de 45 y 46 años de edad.
También se incluyen en el objeto de estas ayudas las pruebas para la detección precoz del cáncer de mama a trabajadoras municipales en edad comprendida entre 40 y 44 años, previo informe preceptivo y favorable del Servicio de Vigilancia de la Salud.
2. DOCUMENTACIÓN
El procedimiento se iniciará a solicitud de la interesada quien habrá de presentar, por medios electrónicos, solicitud en instancia general a la que se adjuntará factura abonada al Centro Médico de Diagnóstico en la que conste claramente el concepto de la prueba realizada.
La documentación aportada se remitirá, en su caso, al Servicio de Vigilancia de la Salud para su informe.
3. CUANTÍA
El importe máximo anual de la ayuda a conceder a cada trabajadora será de 80 euros anuales, como máximo. No será de aplicación a esta ayuda lo previsto en el artículo 4.4 de estas Normas Generales de Acción Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Si como consecuencia de la aplicación presupuestaria no existiera suficiente crédito en la correspondiente partida para atender a todas las ayudas solicitadas de carácter no periódico, se realizará un reparto proporcional anual aplicándose a todas ellas el porcentaje de reducción que corresponda de acuerdo con la necesaria adecuación presupuestaria.
La cuantía de las ayudas previstas en el artículo 18 quedará condicionada, una vez aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior, a la existencia de remanente de crédito suficiente. En caso contrario, la asignación se realizará de manera proporcional al remanente disponible en su caso, de existir éste.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Cuando la Concejalía competente en materia de Recursos Humanos así lo determine, el personal municipal acogido a la Ayuda por hijos mayores de 16 y menores de 21 años, deberá solicitar la renovación de la misma, anualmente, en el modelo que figura en el Anexo I de esta Norma General, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero.
En los supuestos en que no sea posible el acceso por medios electrónicos a las Plataformas de Intermediación de Datos con la Agencia Estatal Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y los Organismos competentes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Personal podrá requerir a las personas interesadas para que acrediten documentalmente las circunstancias económicas y sociales previstas en esta Norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Las ayudas previstas en los artículos 10, 13 y 14 de las presentes normas, cuando hayan sido financiadas a varios años debido a su alto precio, podrán solicitarse anualmente por su cuantía máxima, hasta alcanzar el total del coste abonado y por el mismo plazo que se haya formalizado la citada financiación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
No será de aplicación lo establecido en el artículo 4.4 a las ayudas previstas en los artículos 7,8,12,16 y 17 de estas Normas Generales. Asimismo, no será de aplicación lo establecido en el artículo 5 a las ayudas previstas en los artículos 8 y 12 de estas Normas Generales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las disposiciones previstas en esta Norma General serán de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del Programa de Acción Social convocado para el ejercicio 2023 y siguientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Lo previsto en el artículo 7 respecto del límite del 1,5 del Salario Mínimo Interprofesional será de aplicación para las nuevas ayudas que se soliciten a partir de la entrada en vigor de las presentes Normas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
La ayuda prevista en el artículo 18 bis será de aplicación a las trabajadoras municipales con edad comprendida desde los 47 a los 49 años hasta tanto el Servicio Andaluz de Salud implante el Programa para la detección precoz del cáncer de mama a dicho tramo de edad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en estas Normas Generales, sin perjuicio de la derogación expresa por el Excmo. Ayuntamiento Pleno del Reglamento de Acción Social de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación de Régimen Local, las presentes Normas Generales entrarán en vigor con efectos de 1 de enero de 2023.