BOP nº 115, Granada, viernes, 18 de junio de 2021
DECRETO:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.2.d) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el artículo 9.8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 4.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (LOTUMVA), es competencia propia de los municipios andaluces, la ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina (inspección y sanción) y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.
En lo que respecta al servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo (auto-taxis), los municipios podrán aprobar las Ordenanzas aplicables al establecimiento y prestación de dicho servicio, en el marco de lo establecido en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Andaluz de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y demás normativa de aplicación.
Concretamente en materia de publicidad en los vehículos auto-taxis, el artículo 35 del citado Decreto 35/2012, de 21 de febrero, establece que “con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, los municipios podrán autorizar a las personas titulares de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, siempre que se conserve la estética de éste y no impidan la visibilidad o generen peligro”.
La Ordenanza reguladora del servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto-taxis en el municipio de Granada (BOP nº 25 de 8 de febrero de 2021) determina en su artículo 30 lo siguiente:
“Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, los titulares de las licencias podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, de acuerdo con las normas que regulan la materia, siempre que se conserve la estética de éste, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno, y no se atente contra la imagen del sector. En el exterior del vehículo la publicidad quedara restringida a las puertas laterales traseras, en dos tercios y al faldón trasero del vehículo, paragolpes y carrocería del maletero. Las asociaciones representativas del sector serán consultadas sobre la forma y contenidos de la publicidad.
En todo caso la publicidad que se coloque no deberá impedir la fácil identificación del vehículo como adscrito al servicio público de taxis. Igualmente se procurará una estética uniforme.”
Dentro de la ordenación y gestión de la actividad de taxi y con el fin de aplicar unos criterios uniformes y objetivos técnico-administrativos para la instalación de la publicidad en el vehículo auto-taxi, se hace necesario concretar su formato y dimensiones, y el modo de fijación y materiales empleados, siempre con sujeción a las disposiciones legales y homologación.
A tal efecto, el artículo 4.2.b) de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto-taxis en el municipio de Granada prevé que la Administración pueda dictar resoluciones, decretos y bandos para la ordenación y gestión de la actividad del taxi.
Considerando lo dispuesto en los artículos 22.1.m), 23 y 60 y anexo II de la citada Ordenanza, la pintura, los distintos exteriores y equipamientos serán los exigidos en esta Ordenanza y normas de desarrollo y, en su defecto, en la adjudicación de la licencia. En las puertas delanteras de los vehículos destinados al servicio del taxi no se podrá instalar ningún otro distintivo que no sea la franja de color verde, la palabra “TAXI”, el número de licencia, el logo y las palabras “ÁREA GRANADA”. En la parte frontal derecha del capó posterior del vehículo figurará el número de licencia. Para la fijación de los distintivos mencionados, podrán utilizarse adhesivos permanentes, prohibiéndose en cualquier caso, el empleo de placas magnéticas o imantadas. Se colocará en lugar visible del interior del vehiculo un impreso en el que figurarán las tarifas vigentes y sus condiciones de aplicación.
Con fecha 28/07/2017 la Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana, dictó Decreto regulando la publicidad de los vehículos auto-taxis en el municipio de Granada (BOP núm. 163 de 28/08/2017), el cual fue modificado por el Decreto del Tte. De Alcalde Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana de fecha 14/09/2020 (BOP núm. 182 de 29/10/2020).
En el BOP núm. 25 de 8/02/2021, se publicó la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto-taxis en el municipio de Granada, aplicable al Área de Prestación Conjunta.
Se ha procedido, con carácter previo a la resolución correspondiente, a dar trámite de audiencia a la asociaciones representativas del sector y a los municipios integrantes del Área de Prestación Conjunta.
Con fecha 5 de mayo de 2021, la Asociación Gremial Provincial de Trabajadores Autónomos de Auto-taxis ha presentado alegaciones donde solicita que se incluya, al final del punto 1. el siguiente texto: “ Asimismo, no se podrá colocar en ningún lugar del vehículo publicidad de teléfonos particulares, apps, webs o cualquier otro medio que tenga como finalidad la concertación previa de servicios, si contraviniere lo dispuesto en el art. 56.2. de la Ordenanza Municipal.”
El texto que se ha solicitado se incorpore al decreto, no contradice lo estipulado en la Ordenanza Municipal, sino que hace una aclaración, por lo que se propone su aceptación.
En virtud de lo establecido en la Ordenanza Municipal, y lo establecido en el Decreto 35/2012, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y en uso de las facultades que confiere el art. 124.4.g) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con la resolución del Excmo. Sr. Alcalde, de fecha 1 de julio de 2019, publicado en el BOP núm. 128 de 9/07/2019, por el que se delegan competencias en el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana, DISPONGO:
Primero.- Derogar los decretos de fecha 28/07/2017 y 14/09/2020.
Segundo.- Aceptar la alegación presentada por la Asociación Gremial Provincial de Trabajadores Autónomos de Auto-taxis y regular la publicidad en los vehículos auto-taxis en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza. La regulación será la siguiente:
“1. Publicidad en el exterior del vehículo.
Los rótulos de publicidad deberán consistir en láminas de vinilo autoadhesivo de tipo removible con una adherencia óptima, sin dañar la pintura del vehículo y susceptible de ser retirados o sustituidos con facilidad y rapidez.
Se prohíbe el empleo de placas magnéticas o imantadas.
Se podrá instalar publicidad en ubicaciones previstas en el art. 30 de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto-taxis en el municipio de Granada, que son las puertas laterales traseras, en dos tercios y el faldón trasero del vehículo, paragolpes y carrocería del maletero.
Queda prohibido la instalación de publicidad en las lunas del vehículo, con la excepción de que los vehículos auto-taxi provistos de radio u otro medio de comunicación, cuyos titulares pertenezcan a alguna de las asociaciones profesionales del sector, podrán colocar en el cristal de la luna trasera un vinilo impreso microperforado, específico y homologado, con el nombre y número de teléfono de la asociación. Se situará de modo que no altere la estética del vehículo, ni impida o dificulte la visibilidad del conductor.
Asimismo, no se podrá colocar en ningún lugar del vehículo publicidad de teléfonos particulares, apps, webs o cualquier otro medio que tenga como finalidad la concertación previa de servicios, si contraviniere lo dispuesto en el art. 56.2. de la Ordenanza Municipal.
2. Publicidad en el interior del vehículo.
En ningún caso reducirá la visibilidad de los pasajeros, particularmente la correcta visión del aparato taxímetro y de la vía.
Cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, las pantallas, tipo TFT o similar, deberán ir fijadas de modo permanente a la estructura del vehículo e integradas en los reposacabezas de los asientos delanteros.
El modelo de reposacabezas/pantalla que se emplee será similar para toda la flota de autotaxis y deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa correspondiente en materia de Industria.
La pantalla tipo TFT utilizada permitirá al cliente apagarla, elegir entre, al menos, dos idiomas (castellano e inglés) y regular el volumen de la emisión (entre el silencio y un máximo preestablecido).
Estas operaciones deben poder ejecutarse sin la intervención del taxista e incluso con la mampara de seguridad instalada.
Cuando la publicidad se realice por medios gráficos, el soporte utilizado deberá ser de un material que no pueda producir riesgo o incomodidad a los pasajeros y únicamente podrá situarse en la parte trasera de los reposacabezas de los asientos delanteros o, en su caso, sobre la parte equivalente de la mampara. Su dimensión máxima será de 20 cm. por 15 cm.
3. Los materiales de los anuncios, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, no podrán ser reflectantes, fluorescentes ni luminosos, salvo cuando la publicidad interior se realice por medios audiovisuales.
4. El Órgano Gestor se reserva la facultad de insertar publicidad institucional, turística o cultural de forma gratuita en los vehículos auto-taxis. Ésta publicidad podrá instalarse en una de las ubicaciones previstas en el art. 30 de la Ordenanza. Las Asociaciones y Entidades representativas del sector serán responsables de la distribución y colocación de estas campañas de publicidad institucional, turística o cultural entre sus asociados.
5. El Órgano Gestor se reserva la potestad de ordenar la retirada de la publicidad existente en el vehículo auto-taxi, si de la misma se desprenden indicios de vulneración de la dignidad e igualdad de las personas y los derechos individuales o colectivos.”
Tercero.- Notificar a las asociaciones representativas del sector, a los municipios integrantes del Área de Prestación Conjunta y Publicar la resolución en el BOP para general conocimiento.
EL ALCALDE
P.D.
EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADA, MOVILIDAD, PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y OFICINA METROPOLITANA