BOJA núm. 105, Sevilla, 1 junio 2010
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO-LEY 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, convalidado por el Congreso de los Diputados este 27 de mayo, afecta por su contenido al sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, recoge un conjunto de disposiciones para reducir, con criterios de progresividad, la masa salarial del sector público en un 5 por ciento en términos anuales. Estas medidas se acuerdan para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de España de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista en la actualización del Programa de Estabilidad y Crecimiento 2009-2013, aprobado por el Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010, en ejercicio de competencias reconocidas como exclusivas del Estado en la Constitución Española, al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.º, 14.º, 17.º y 18.º del artículo 149.1, que atribuyen al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas y sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios.
De acuerdo con lo indicado anteriormente, el ejercicio de estas competencias afecta a diversos colectivos de personal integrados en el sector público andaluz, y que necesariamente llevan aparejada la adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma a lo dispuesto en el referido Real Decreto-ley.
Es este contexto en el que se inserta el presente Decretoley, que tiene muy en cuenta la inmediatez de la entrada en vigor de las medidas de carácter básico incorporadas en el Real Decreto-ley, y en el que se recogen las modificaciones de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, encaminadas a conseguir un ahorro en las partidas presupuestarias correspondientes a Retribuciones del personal del sector público andaluz. Conforme a lo anterior, el presente Decreto-ley contiene un conjunto de medidas dirigidas a la reducción, también de carácter progresivo, de las retribuciones del personal que recoge la referida Ley 5/2009, de 28 de diciembre.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 2010, D I S P O N G O
Artículo único. Modificación de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
La Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, queda modificada como sigue: Uno. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 10 «Retribuciones del personal», que quedan redactados de la siguiente forma, y se suprime el apartado 3 del mismo: «2. A) Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz incluidas, en su caso, las que en concepto de paga extraordinaria del mes de junio correspondieran en aplicación del artículo 10.2 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, en los términos de lo recogido en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
B) Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el personal del sector público andaluz a que se refiere el apartado 1 de este artículo experimentará una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:
1. Retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral.
Las retribuciones del personal funcionario y del personal sometido a régimen administrativo y estatutario serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas, excluidas las correspondientes a las pagas extraordinarias, quedan fijadas en las cuantías recogidas en el artículo 13.1.B), apartado a), de esta Ley.
b) Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el párrafo anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.
c) En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, y en relación al personal estatutario, el complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo y el complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, quedan fijadas en las cuantías recogidas en el artículo 13.1.B), apartados c) y d), de esta Ley.
d) No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, las retribuciones complementarias del grupo E y agrupaciones profesionales de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán una reducción con carácter personal del 1 por ciento.
e) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.
f) La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda y al que no se aplicará la reducción del 5 por ciento, en términos anuales, establecida, con efectos de 1 de junio de 2010, en este apartado B), las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino o concepto equivalente mensual a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, será también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con motivo de la misma.
g) La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 que corresponda en aplicación del artículo 10.2 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, en los términos de lo recogido en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda una vez practicada la reducción indicada en el párrafo b) anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
El resto de los complementos retributivos que integren la citada paga extraordinaria o se abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en este apartado.
2. Retribuciones del personal laboral del sector público andaluz.
La masa salarial del personal laboral del sector público andaluz definido en el apartado 1 de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado.
En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 10.2.A) de esta Ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstos en esta ley del Presupuesto.
Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma que debería regirse por el principio de progresividad, en términos similares al resto del personal del sector público, podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva. En ningún caso podrá derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los párrafos anteriores.
La reducción establecida en los párrafos anteriores será de aplicación al personal laboral de alta dirección y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.» «4. El incremento y la reducción contemplados en el apartado 2 de este artículo no serán de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y al resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral.» Dos. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12 «Retribuciones de los altos cargos», que quedan redactados del siguiente modo: «1. A) Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010 continúan vigentes las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.
B) Con efectos de 1 de junio de 2010 se reducirán las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial, según las cuantías contenidas en este apartado, continuando vigente en todo lo demás lo dispuesto en el artículo 11.1 a 7 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre.
Las retribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno y asimilados, Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedarán fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:
Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y Delegaciones Provinciales y asimilados se reducirán, quedando fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre:
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:
Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva, del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:
Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de dicho Consejo experimentarán la misma reducción establecida para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realiza el artículo 11.5 y 6 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre.» «4. A) Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, de las entidades de derecho público de la disposición transitoria única del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, seguirán siendo las autorizadas para 2009.
B) Con efectos desde el 1 de junio de 2010 la cuantía de las retribuciones de las personas citadas en la letra A) anterior a las que no les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.B) de este artículo, se reducirán en un 10 por ciento.
Las retribuciones de los cargos a que se refiere este apartado que deban autorizarse por primera vez en 2010 lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.» Tres. Se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 al 7 del artículo 13 «Retribuciones del personal funcionario ». El apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:
«1. A) Con efectos de 1 de enero de 2010 a 31 de mayo de 2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.A) de esta Ley, las retribuciones a percibir por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario o funcionaria, de acuerdo con las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
b) La paga extraordinaria del mes de junio de 2010, que se devengará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. La cuantía de dicha paga será de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino que se perciba de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.B.1.f), de esta Ley.
Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores al mes de junio, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
d) La cuantía anual del complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, experimentará con carácter general un incremento del 0,3 por ciento respecto de la aprobada para el ejercicio de 2009, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales. A la paga adicional del mes de junio le será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10.2.B.1.f) de esta Ley.
e) El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno y dentro del crédito total disponible.
Este complemento se asignará con iguales criterios al personal funcionario interino.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público tanto para el personal del departamento u organismo interesado como para las organizaciones sindicales.
B) Con efectos de 1 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.B) de esta Ley, las retribuciones a percibir por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario o funcionaria, de acuerdo con las cuantías siguientes referidas a doce mensualidades:
b) La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010, que se devengará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. La cuantía de dicha paga se fija de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.B.1.g) de esta Ley.
Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores al mes de diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará una reducción del 5 por ciento respecto de la vigente a 31 de mayo de 2010, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales. La paga adicional del mes de diciembre será del mismo importe mensual que el complemento específico mensual que corresponda en este período.
e) No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, a las retribuciones complementarias del grupo E y agrupaciones profesionales se les aplicará lo dispuesto en el artículo 10.2.B.1.d).
f) El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno y dentro del crédito total disponible, que experimentará una reducción, con efectos de 1 de junio de 2010 y en términos anuales, del 5 por ciento respecto de los créditos autorizados para 2010.
Este complemento se asignará con iguales criterios al personal funcionario interino.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público tanto para el personal del departamento u organismo interesado como para las organizaciones sindicales.
g) Asimismo, el conjunto de las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, tuviese reconocido el personal, tendrá una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.» Cuatro. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue: «Artículo 14. Retribuciones del personal laboral.
1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2009 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.
e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal a cargo del empleador o empleadora.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2010 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
2. A) Con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, la masa salarial del personal laboral del sector público andaluz no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio de 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
B) Con efectos de 1 de junio de 2010, la masa salarial del personal laboral al que le es de aplicación la presente Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.2.B) experimentará la reducción consecuencia de la aplicación al mismo de la minoración en un 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos salariales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del punto 2 del apartado 2.B) del artículo 10 de la presente Ley con carácter general y, en especial, de lo relativo a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Idéntica reducción tendrán, con efectos 1 de junio de 2010, las cuantías de los conceptos retributivos percibidos por el personal laboral de alta dirección, el no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo y el resto del personal directivo.
3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Con carácter previo al inicio de la negociación colectiva la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizará la masa salarial de los entes integrantes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.»
Cinco. Se añade un apartado 8 al artículo 15 «Disposiciones especiales», con la siguiente redacción:
«8. Las retribuciones del personal no integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, así como el personal que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo y zona regulado en la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1986, y en general, cualquier tipo de personal no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, que presten sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, experimentarán la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado.»
Seis. Se modifica el artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 19. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que experimentan una reducción, con efectos de 1 de junio de 2010, del 5 por ciento en cómputo anual, excluidos los conceptos de Seguridad Social y MUFACE:
Siete. Se modifica el artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá las retribuciones básicas y el complemento general de puesto de trabajo en las cuantías previstas en el artículo 32.Tres A) y B) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
2. Las cuantías del complemento específico se fijarán a través de la aprobación, por el Consejo de Gobierno, de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
3. El complemento de productividad y las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales, no mencionadas en el apartado 1, experimentarán, con efectos de 1 de junio de 2010, la reducción del 5 por ciento prevista en el artículo 10.2.B.1.b) de la presente Ley.»
Disposición adicional primera. Enseñanza privada concertada.
En los términos del Acuerdo de 28 de octubre de 2008 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 2 de julio de 2008 sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, y conforme a la finalidad del mismo, se reducen las retribuciones del profesorado incluido en el pago delegado de los centros docentes concertados de Andalucía en la misma proporción que lo hagan las del profesorado de la enseñanza pública. Dicha reducción se aplicará en los complementos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía y será fijada por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional segunda. Norma especial en relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Decreto-ley con efectos de 1 de junio de 2010.
De acuerdo con la disposición adicional novena y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el presente Decreto-ley en lo relativo a la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación.
No obstante, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se fijarán los costes del personal de las sociedades mercantiles referidas con una deducción del 5 por ciento, a los efectos de que, a través de la negociación colectiva, o por aplicación directa respecto del personal no sometido a convenio que no se encuentre comprendido en el artículo 12.4 de esta Ley, se logre la aplicación del criterio de progresividad y homogeneidad de la disminución de las retribuciones del conjunto del sector público andaluz.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Hasta tanto se produzca la definitiva implantación del nuevo modelo de oficina judicial y se complete la aplicación del modelo retributivo correspondiente, el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía percibirá, con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones complementarias que en el período transitorio se hayan liquidado con la reducción del 5 por ciento prevista en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de este Decreto-ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública