Normativa: Autonómica Andaluza
Acuerdo de 20 marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las directrices de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de residuos domésticos y COVID-19
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 9 de 21/03/2020
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Acuerdo de 20 marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las directrices de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de residuos domésticos y COVID-19.
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Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-CoV 2, o COVID-19, como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.
Posteriormente, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara a nivel nacional el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este contexto, con fecha 17 de marzo de 2020, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha remitido a las Comunidades Autónomas la Instrucción sobre gestión de residuos domésticos y COVID-19.
El citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo 6 que «cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5».
Sobre la base de lo expuesto, y conforme a las competencias de planificación, coordinación y seguimiento de la prevención, producción y gestión de residuos que corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a través de su Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, recogidas en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, se entiende necesario clarificar determinados aspectos de la referida Instrucción de 17 de marzo de 2020, teniendo en cuenta la amplia red de infraestructuras de gestión de residuos de Andalucía, sin perjuicio de futuras actualizaciones en función de la evolución de la situación.
A estos efectos, por parte de la citada Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático se han elaborado las siguientes directrices:
1. Manejo domiciliario de residuos.
1.1. Hogares con casos positivos o en cuarentena.
En aquellos hogares en los que existan casos positivos o estén en cuarentena, se deberán depositar los residuos utilizando 3 bolsas, según el origen de los mismos.
Bolsa 1: Según las recomendaciones del Ministerio de Sanidad los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas) se ha de eliminar en una bolsa de plástico en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.
Bolsa 2: La bolsa de plástico (bolsa 1) donde se deposite debe cerrarse adecuadamente e introducirla en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes, gafas y mascarillas utilizados por el cuidador, y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.
Bolsa 3: La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará en la bolsa de basura (bolsa 3) con el resto de los residuos domésticos. La bolsa 3 también se cerrará adecuadamente.
Inmediatamente después se realizara una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
La bolsa 3 se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido por la entidad local), estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno.
1.2. Hogares sin casos positivos ni en cuarentena.
En el caso de los hogares sin positivos ni en cuarentena, la separación de los residuos se realizará como viene haciéndose habitualmente.
Con el fin de reducir al máximo la fracción resto (o fracción seca donde sea aplicable) que llega a las plantas de tratamiento, conviene recordar a los ciudadanos la importancia de optimizar la recogida separada de las distintas fracciones (papel/cartón, vidrio, envases, orgánica en su caso), y depositar en sus contenedores únicamente los residuos correspondientes a tales fracciones.
Por último, se recuerda a los ciudadanos que los guantes de látex o nitrilo empleados para hacer la compra u otros usos no son envases y por tanto no deben depositarse en el contenedor de envases ligeros (amarillo).
1.3. Centros no sanitarios en régimen de internamiento con casos positivos o en cuarentena
En los centros/establecimientos no sanitarios o de carácter socio-sanitario en régimen de internamiento, en los que se puede dar un elevado nivel de potenciales afectados/afectados por COVID19, como puedan ser residencias de mayores, penitenciarías, centros de menores u otros, mientras dure la crisis los residuos de pacientes y de cuidadores se manejarán utilizando solo las bolsas 1 y 2 descritas en el apartado 2.1, según el origen de los mismos, y en su caso, las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
La recogida de las mismas se deberá realizar preferentemente y siempre que ello sea posible, de forma separada, bien por gestores autorizados, bien por los servicios municipales, en cuyo caso, deberán ir directamente a vertedero. Estas bolsas se identificarán externamente y de manera fácil (por ejemplo mediante cinta aislante o similar).
En tanto se habilite esta recogida separada, las bolsas 2 generadas se depositarán en el contenedor de la fracción resto o, en su caso, como determinen las autoridades responsables de la recogida de residuos municipales, conforme a lo previsto en el punto 2.1.
2. Gestión de residuos de la fracción resto.
2.1. Medidas generales de prevención para la recogida, transferencia y tratamiento.
Respecto de la fracción resto recogida, las labores de recogida y de gestión de residuos municipales deberán contar con planes de contingencia, que contemplarán todos aquellos aspectos necesarios para garantizar la prestación de este servicio público esencial, tales como reorganización de horarios de personal, redistribución de lugares de estancia, descanso, avituallamiento, etc.
Tanto para la recogida de residuos como en todas las plantas que reciban esas bolsas se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos, o se revisarán los existentes con el mismo objetivo, y se dotará de los EPIs necesarios para los trabajadores, así como de la formación e instrucciones pertinentes para su correcto manejo. A estos efectos las autoridades competentes deberán garantizar el suministro de EPIs (especialmente ropa, guantes y mascarillas) para estos fines.
2.2. Procedimientos de gestión de la fracción resto.
Respecto a los procedimientos de gestión de la fracción resto, siguiendo las indicaciones de las Instrucciones del Ministerio, y teniendo en cuenta las infraestructuras de gestión de residuos municipales existentes en Andalucía, se deberán seguir las siguientes indicaciones:
1. No se procederá, en ningún caso, a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida, transferencia o tratamiento.
2. Las operaciones de valorización que se lleven a cabo en las instalaciones de gestión de residuos municipales previas al depósito en vertedero de los rechazos, deberán estar automatizadas.
3. En caso de ser necesaria la selección manual para el correcto funcionamiento de las líneas automáticas, podrá llevarse a cabo para la separación de voluminosos, metálicos, u otros residuos, que no vayan en bolsas y sea imprescindible separar.
4. Las instalaciones de gestión de residuos municipales deberán proveer a sus trabajadores de todas las medidas de seguridad necesarias, en especial las relativas al uso de EPIs adecuados para realizar la selección manual y en general, al puesto de trabajo que desempeñen.
5. En caso de recepción de residuos identificados por afectación del Covid-19 que provengan de recogida separada de residuos, se eliminarán en todo caso por depósito directo a vertedero, según lo indicado en el punto 2.3.
6. Los materiales provenientes de recuperación quedarán almacenados en las instalaciones en que se hayan obtenido durante un periodo de al menos 72 horas.
7. En caso de que no se puedan llevar a cabo las operaciones de valorización de la fracción resto, conforme a las indicaciones establecidas, durante la duración del estado de alarma decretado, se podrá proceder al depósito directo a vertedero, previa comunicación motivada por parte de la entidad gestora, a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible competente por razón del territorio (Servicio de Protección Ambiental), y a las Entidades Locales a las que la instalación preste servicio.
8. En caso de cese parcial o total del servicio en las instalaciones de gestión de residuos municipales, se asegurará el traslado de los residuos a otras infraestructuras autorizadas para su tratamiento, lo más próximas posible, para minimizar riesgos en su traslado, todo ello previa comunicación motivada por parte de la entidad gestora, a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible competente por razón del territorio (Servicio de Protección Ambiental).
A estos efectos, y en caso de que sea necesario, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, bien en cumplimiento de órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma, bien por decisión propia pero siempre en coordinación con ésta, se requerirá a las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos la eliminación de la fracción resto o cualquier otra de origen domiciliario que resultara oportuna.
2.3. Procedimientos de gestión de los hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y derivados de la desinfección de instalaciones, etc. en contacto con COVID 19.
Los residuos en contacto con COVID 19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, hoteles u otras instalaciones hospitalizadas, y derivados de la desinfección de instalaciones, etc., como puedan ser material desechable utilizado por los pacientes, guantes, mascarillas, batas, etc., se considerarán residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios, como viene haciéndose habitualmente para este tipo de residuos.
Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible.
Así mismo, las autoridades competentes podrán requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de estos residuos para cubrir las necesidades de estos centros, así como la puesta a disposición de naves o terrenos de terceros para el almacenamiento de contenedores cuando los gestores encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos.
A estos efectos, y en caso de que sea necesario, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, bien en cumplimiento de órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma, bien por decisión propia pero siempre en coordinación con ésta, se podrá requerir a las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos, la eliminación de estos residuos.
Dada la importancia de la elaboración de estas directrices a fin de su traslado para conocimiento de todos los agentes que forman parte de extensa red de infraestructuras de gestión de residuos de Andalucía, se considera oportuno y necesario que sean igualmente conocidas en el seno del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartados 1 y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2020, se adopta el siguiente
ACUERDO
Tomar conocimiento de las directrices de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de residuos domésticos y COVID-19.
Sevilla, 20 de marzo de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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