(BOJA núm. 11, Sevilla, 16 de enero 2008)
CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
ORDEN de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de documento contractual para el ingreso de personas mayores en situación de dependencia en centros residenciales del Sistema para la autonomía y atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Andalucía, regula en su Título III los servicios sociales en sus dos niveles,
Comunitario y Especializado, recogiendo el catálogo de derechos y deberes de los usuarios de los centros y servicios sociales.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se promulgó la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, en cuyas disposiciones se establece la necesidad de que todos los centros y servicios que colaboren con dicho Sistema en la atención a personas en situación de dependencia deberán estar acreditados conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por todo ello, a fin de profundizar en los requisitos de calidad de los centros para personas mayores en situación de dependencia, se reguló por Orden
de 5 de noviembre de 2007 el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en
Andalucía. Entre las condiciones funcionales específicas que figuran en dicha Orden, se establece que el ingreso en centro residencial deberá quedar plasmado en un documento contractual en el que conste el consentimiento de la persona usuaria o, en su caso, del tutor/a responsable legal, o de la autoridad judicial, incorporándolo en el expediente individual de cada persona usuaria.
Con esta finalidad, mediante la presente Orden se aprueba el modelo de documento contractual aplicable a todos los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia, tanto para los centros existentes en la actualidad como para los futuros centros que inicien su actividad en Andalucía.
Los centros de personas mayores de titularidad de la Junta de Andalucía quedan excluidos de la aplicación de esta Orden, ya que fueron regulados por la Orden de 21 de junio de 2006, por la que aprueba se aprueba el modelo de documento contractual para el ingreso en centro residencial de personas mayores, de titularidad de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, y de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,
D I S P O N G O
Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de documento contractual para el ingreso en centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia, públicos y privados acreditados, excepto los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, los cuales se regulan por Orden de 21 de junio de 2006.
2. El modelo a que se refiere el apartado anterior se establece en el Anexo de la presente Orden y su cumplimentación será obligatoria por la persona titular de la dirección del centro y por la persona que ingrese o, en su caso, su representante legal.
3. En caso de ingreso involuntario en virtud de autorización judicial, se incorporará al expediente individual la resolución judicial sustituyendo ésta al documentodocumento contractual. No obstante, designada persona responsable de la tutela, será ésta quien firmará el documento contractual de referencia a fin de incorporarlo al expediente.
Disposición transitoria única. Formalización.
Los centros a que se refiere esta Orden, cuyas plazas estén ocupadas por personas cuyo ingreso se haya producido con anterioridad a su entrada en vigor,
deberán proceder a la cumplimentación de los correspondientes documentos contractuales conforme al nuevo modelo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores para disponer las medidas necesarias que permitan la incorporación de este
documento contractual en las aplicaciones informáticas que se establezcan.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre 2007
MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
