Normativa: Autonómica Andaluza
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía
Tipo: Decretos de Junta de Andalucía | Area: Junta de Andalucía |
Resumen: Se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación. |
Fecha: 04/06/2010 Ambito: Andaluz Colectivo: Población general Grupo: General |
Estado: Vigente | |
BOJA núm. 108, Sevilla 4 de junio 2010
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 45.1, atribuye a la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia la potestad de ejercer la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, en virtud de su artículo 47.1.1.”, ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
Con el presente Decreto se trata de ajustar a las especialidades de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo en materia de subvenciones, teniendo en cuenta el marco normativo previsto tanto en materia de procedimiento administrativo común en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Al mismo tiempo, esta norma desarrolla la ordenación de la actividad de fomento de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, regulada en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, actividad que se integra en la hacienda pública propia con la que cuenta la Comunidad Autónoma para el desempeño de sus competencias.
Por lo que respecta al régimen jurídico vigente al que se ha de ajustar la nueva regulación de estos procedimientos, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, contienen normativa básica que exige la acomodación de la normativa autonómica a sus prescripciones.
Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, contiene los principios que han de regir las relaciones de la Administración de la Junta de Andalucía a través de redes abiertas de comunicación.
Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de carácter básico en su mayor parte, ha venido a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para tales Administraciones, haciendo inaplazable la puesta en marcha de los sistemas de información que soporten la gestión de todos los procedimientos. Este Decreto viene a impulsar la generalización de la implantación electrónica en todos los trámites de los procedimientos de concesión de subvenciones regladas.
La utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa ha experimentado grandes avances en los últimos años en la Administración de la Junta de Andalucía, la cual se está dotando de instrumentos normativos y tecnológicos que hacen posible la prestación de servicios electrónicos a la ciudadanía, destacando el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), norma que habilitó la puesta en funcionamiento de diversas plataformas tecnológicas que han posibilitado a la ciudadanía el acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
El presente Decreto pretende profundizar en el avance que supuso el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y da un salto cualitativo de considerable alcance, no sólo para lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino también para optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, que ve satisfechas más rápidamente sus aspiraciones y puede obtener información en tiempo real del estado de tramitación de sus procedimientos, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones que concede.
La actividad de fomento ha sido considerada, desde el principio de la dogmática administrativista, como una de las manifestaciones típicas de la Administración Pública. En sus diversas formas, la acción pública por la que se incentiva la realización de actividades privadas que tienen trascendencia positiva para el interés público o social, supone una vía de articular la sociedad en la confluencia público-privada. De manera concurrente, el fomento de la actividad desarrollada por otras entidades públicas instrumentales, supone avanzar en el principio de colaboración y coordinación en pos de la consecución de fines concurrentes a las distintas Administraciones Públicas. Esta interacción adquiere mayor importancia en un escenario, como el actual de la segunda modernización de Andalucía, en el que son objetivos de las políticas públicas aquellos que inciden en el más eficaz ejercicio de los derechos y libertades constitucionales y estatutarios, así como en la creación de riqueza sostenible que permita alcanzar las más altas cotas de empleo.
En el marco del compromiso de simplificación y agilización de trámites, sustentado tanto en la revisión, análisis y mejora de los procedimientos administrativos, como en el desarrollo y fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009 el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites. Mediante la aprobación del presente Decreto se da cumplimiento a una de las medidas contempladas en el Plan, si bien no se efectúa sólo una modificación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, sino que es derogado en su integridad.
En este sentido, conviene destacar en primer lugar, la simplificación del procedimiento de elaboración de las bases reguladoras de las subvenciones, operada a través de la aprobación por la Consejería competente en materia de Administración Pública de bases reguladoras tipo. En segundo lugar, la norma potencia la simplificación del procedimiento de concesión de subvenciones a través del empleo sistemático de las declaraciones responsables a suscribir por las personas solicitantes relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos, en lugar de la presentación masiva de los documentos acreditativos por todas las personas interesadas en el momento inicial del procedimiento, como igualmente lo es la incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios de solicitud a aprobar por cada Consejería, puestos a disposición de las personas interesadas al efectuarse las convocatorias, evitándole aportar los correspondientes documentos.
Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la presente norma potencia la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones de fomento, con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad.
Por último, el presente Decreto necesariamente debe contar con una implantación progresiva que permita la acomodación de los procedimientos de las Consejerías y agencias a las nuevas directrices que sustancian el Reglamento que por el mismo se aprueba. De esta manera, se establece una programación que parte con el plazo de tres meses desde su publicación, para que por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se aprueben mediante Orden tanto las bases reguladoras tipo como los formularios de solicitud tipo. Luego de ello, el resto de Consejerías y agencias deberán adaptar las bases reguladoras de las subvenciones en el plazo añadido de tres meses. Una vez vigente, las Consejerías y agencias deberán, en el plazo de doce meses, adoptar las medidas necesarias para posibilitar que la tramitación electrónica de sus procedimientos de concesión de subvenciones sea completamente electrónica.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 2010, D I S P O N G O
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Ayudas en especie.
Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie, y quedarán sujetas al presente Decreto, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren iniciados, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. No obstante, las personas interesadas podrán presentar las declaraciones responsables y autorizaciones a que hacen referencia los artículos 23.1 y 34.1.a), con los efectos previstos en los mismos.
2. En el plazo de tres meses desde la publicación del presente Decreto, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobará mediante Orden tanto las bases reguladoras tipo, como los formularios de solicitud tipo previstos en el artículo 4 del Reglamento.
3. Las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto en el plazo de seis meses desde su publicación.
Disposición transitoria segunda. Aplicación a los organismos autónomos y entidades de derecho público.
El presente Decreto será de aplicación a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público a que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, hasta tanto se proceda a su adecuación a las previsiones contenidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos que esta contiene en su disposición transitoria única.
Disposición transitoria tercera. Sedes electrónicas.
Hasta que tenga lugar la creación de las sedes electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía, la prestación del servicio previsto en el artículo 3.3 del Reglamento, así como las publicaciones de actos administrativos que el mismo prevé que tengan lugar en las sedes electrónicas, serán realizadas en las páginas webs de las Consejerías y agencias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Disposición final primera. Tramitación electrónica de los procedimientos de concesión de subvenciones.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las Consejerías y las agencias adoptarán las medidas necesarias para posibilitar que la tramitación administrativa de sus procedimientos de concesión de subvenciones sea completamente electrónica.
Disposición final segunda. Habilitación y adaptación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, para regular la forma de acreditar, en los procedimientos de concesión de subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cualquier otro ingreso de derecho público.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al del su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de mayo de 2010 JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO Consejera de Hacienda y Administración Pública REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la regulación de: a) El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones regladas, así como la estructura y el contenido mínimo al que habrán de ajustarse las citadas bases reguladoras.
b) Los procedimientos de concesión de subvenciones y la utilización de medios electrónicos para su tramitación.
2. Se entiende por subvención toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas, cualquiera que sea la denominación dada al acto o negocio jurídico del que derive dicha disposición, siempre que esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.
4. De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no están comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento las aportaciones dinerarias entre la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas o Universidades de titularidad pública para financiar globalmente su actividad, ni las que se realicen entre los distintos agentes de la Administración de la Junta de Andalucía cuyos presupuestos se integren en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad, como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Las transferencias de financiación y las transferencias de asignación nominativa contempladas en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se entenderán, en todo caso, excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento.
Artículo 2. Clasificación de las subvenciones.
1. Atendiendo al procedimiento de concesión y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a efectos de este Reglamento las subvenciones se clasifican en regladas y de concesión directa.
2. Las subvenciones regladas se clasifican a su vez en: a) Subvenciones cuyo procedimiento de concesión es iniciado de oficio. Son aquellas que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta.
b) Subvenciones cuyo procedimiento de concesión es iniciado a solicitud de la persona interesada. Son aquellas que se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
3. Las subvenciones de concesión directa se clasifican a su vez en: a) Nominativas. Son aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales de las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) De imposición legal. Son aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango de Ley.
c) Excepcionales. Son aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Artículo 3. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
1. La Administración de la Junta de Andalucía y las agencias utilizarán y facilitarán a las personas interesadas la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar todos los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia.
Todo ello, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios en soporte electrónico o medios de comunicación.
2. De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la ciudadanía tiene derecho a presentar las solicitudes de subvenciones utilizando medios electrónicos.
No obstante, y de conformidad con los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las normas por las que se aprueben las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias utilizando sólo medios electrónicos, cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En tal caso, la correspondiente Consejería o agencia adoptará, tanto en sus servicios centrales como en los periféricos, las medidas necesarias para facilitar a las personas destinatarias la presentación de las solicitudes y la realización de cuantas actuaciones hubieran de efectuar durante la tramitación del procedimiento de concesión.
3. Los órganos que tramiten procedimientos de concesión de subvenciones, deberán poner en su sede electrónica, a disposición de las personas interesadas, un sistema que les permita consultar en tiempo real, previa identificación, la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento con indicación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
CAPÍTULO II De las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones regladas Sección 1.” Del procedimiento de elaboración Artículo 4. Procedimiento de elaboración de las bases reguladoras de la concesión.
1. La elaboración de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones regladas se tramitará con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente artículo.
2. Con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, se solicitará la emisión de informe a: a) La Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 118.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La solicitud de informe irá acompañada de una memoria económica expresiva de los aspectos económico-presupuestarios del proyecto.
b) La correspondiente Secretaría General Técnica.
c) La Consejería competente en materia de Administración Pública, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de procedimiento, organización y de tramitación electrónica.
d) El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
No obstante, mediante Orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública se aprobarán, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, unas bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, y otras para las de concurrencia no competitiva.
Cuando las Consejerías las utilicen en sus proyectos de bases reguladoras y se ajusten a ellas, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento, no se solicitarán los informes previstos en los párrafos c) y d) del presente apartado. En caso contrario, las Consejerías tendrán que solicitar dichos informes.
3. En los supuestos que se indican a continuación, se solicitarán, además, los siguientes informes: a) Si las bases reguladoras de la concesión contemplan el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada, se recabará informe de la Dirección General competente en materia de tesorería cuando el pago deba ordenarse por dicha Dirección General, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda o por la tesorería propia de las agencias. Dicho informe, que deberá emitirse en el plazo de diez días, tendrá carácter vinculante y versará exclusivamente sobre la posibilidad de materializar el pago en las fechas previstas en el proyecto, indicando, en caso de imposibilidad, las fechas más próximas. En la solicitud de informe se justificará la causa de tal previsión indicándose la tesorería que resultaría afectada.
b) Si las bases reguladoras contemplan la financiación de las subvenciones con fondos provenientes de la Unión Europea, deberá solicitarse informe a la Dirección General competente en dichos fondos sobre la subvencionalidad de los gastos establecidos para los mismos, sobre la coherencia de las políticas horizontales de la Unión Europea y sobre el cumplimiento de la normativa comunitaria de gestión y verificación.
c) Si se trata de bases reguladoras de subvenciones a personas físicas o jurídicas que requieran, con arreglo a la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación, el sometimiento a la decisión de la Comisión Europea, deberá constar en el expediente la correspondiente decisión de la referida Comisión sobre su compatibilidad con el mercado interior o, en todo caso, la comunicación hecha a la citada institución.
A estos efectos, los proyectos de bases reguladoras de la concesión se remitirán a la Consejería competente en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía, para su comunicación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes.
4. Los informes previstos en este artículo serán solicitados por el órgano directivo que, a estos efectos, haya designado cada Consejería.
5. Los formularios de solicitud y, en su caso, de otros trámites a realizar por las personas solicitantes de subvenciones estarán adaptados a los formularios tipo que, mediante Orden, establezca la Consejería competente en materia de Administración Pública. Deberán aprobarse por las Consejerías respectivas, siendo publicados conjuntamente con su convocatoria.
Cada Consejería promoverá, respecto de los formularios de solicitudes que apruebe, su inscripción en el correspondiente registro.
6. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante Orden de la persona titular de la correspondiente Consejería o, en su caso, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sección 2.” De la estructura y contenido de las bases reguladoras Artículo 5. Estructura de las bases reguladoras.
De acuerdo con el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones regladas será el previsto en esta sección, conforme a la siguiente estructura: a) Objeto.
b) Régimen jurídico de las subvenciones.
c) Requisitos de las personas beneficiarias y de las entidades colaboradoras.
d) Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
g) Entidades colaboradoras.
h) Clase de procedimiento de concesión.
i) Solicitudes.
j) Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
k) Tramitación y resolución.
l) Notificaciones.
m) Obligaciones de las personas beneficiarias.
n) Forma y secuencia del pago.
ñ) Medidas de garantía.
o) Justificación de la subvención.
p) Posibilidad de modificar la resolución de concesión, prevista en el artículo 32.2.
q) Causas de reintegro.
r) Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
Artículo 6. Objeto.
1. Las bases reguladoras definirán el objeto de las subvenciones o, en general, la finalidad de interés público o social para las que se otorgan.
2. Cuando la Orden o el Decreto que apruebe las bases reguladoras incluya la convocatoria de las subvenciones, se hará constar expresamente.
Artículo 7. Régimen jurídico de las subvenciones.
En las bases reguladoras se indicará expresamente que las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el presente Reglamento y en las citadas bases. Asimismo, en las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se hará constar que se ajustarán a lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les sea de aplicación.
Artículo 8. Requisitos de las personas beneficiarias y de las entidades colaboradoras.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 119.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las bases reguladoras establecerán los requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades y demás solicitantes contemplados en el artículo 11.2 y 11.3 párrafo segundo de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la forma de acreditarlos y el periodo durante el cual deberán mantenerse.
2. Los requisitos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, las bases reguladoras podrán establecer que las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de la subvención, de todas o algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrán establecer que quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Artículo 9. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. En las bases reguladoras se concretará el porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas y, en su caso, la cuantía máxima de la subvención, o el importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total. Cuando proceda, las bases podrán establecer una cuantía mínima a conceder.
Además, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
2. Asimismo, en el supuesto de que el objeto de las subvenciones a conceder se desarrolle en varias líneas de subvenciones, se enumerarán éstas con el detalle necesario, así como los diferentes conceptos subvencionables.
3. Excepcionalmente, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Atendiendo a la naturaleza de los gastos subvencionables, las bases reguladoras concretarán, cuando proceda, las determinaciones establecidas por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Limitaciones presupuestarias.
Las bases reguladoras deberán contener los siguientes extremos: a) La especificación de que la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En el supuesto de que la Orden o el Decreto que apruebe las bases reguladoras efectúe la convocatoria de las subvenciones en concurrencia competitiva, los créditos presupuestarios que financien la ejecución del programa de subvenciones especificarán la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.
c) El régimen de control de las subvenciones, mediante la fiscalización previa o mediante control financiero, según corresponda.
d) Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas: 1.” Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
2.” La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
3.” La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
e) La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Artículo 11. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. En el supuesto de que en la subvención de que se trate se exija un importe o porcentaje de financiación propia de la persona beneficiaria para cubrir la actividad subvencionada, se deberá indicar expresamente en las bases reguladoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En su caso, las bases reguladoras especificarán la participación en la financiación de la subvención de la Unión Europea y el fondo europeo que corresponda, así como la participación de la Administración General del Estado.
3. Las bases reguladoras determinarán el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.
Artículo 12. Entidades colaboradoras.
1. Cuando la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias se efectúe a través de una entidad colaboradora como instrumento de gestión, deberá establecerse así en las bases reguladoras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Estas bases contendrán las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 119.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las bases reguladoras contendrán una relación de las obligaciones legales de estas entidades colaboradoras establecidas en los artículos 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 13. Clases de procedimientos de concesión.
Las bases reguladoras determinarán el procedimiento de concesión de las subvenciones regladas, que se iniciará bien de oficio y en régimen de concurrencia competitiva, bien a solicitud de la persona interesada y en régimen de concurrencia no competitiva.
Artículo 14. Solicitudes.
En relación con las solicitudes, las bases reguladoras contendrán: a) Una referencia al formulario al que deberán ajustarse las solicitudes de las personas interesadas.
b) El lugar o medio de presentación de las mismas.
c) El plazo de presentación de las solicitudes o, en su caso, la previsión expresa de su fijación por el acto de convocatoria, siendo inadmitidas aquellas que sean presentadas fuera de dicho plazo.
Artículo 15. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva las bases reguladoras contendrán los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención especificando, por orden decreciente de importancia, salvo que exista un solo criterio, su correspondiente ponderación. En todo caso, incluirán los criterios establecidos por norma de rango legal.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, entre los criterios deberán incluirse, salvo en aquellos casos en que por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, se justifique expresamente en el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras que no procede su incorporación: a) La ponderación del grado de compromiso medioambiental de las personas solicitantes, en atención a las actividades subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que proponga ejecutar la persona solicitante respecto a las de la citada normativa.
b) La valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
c) La valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos.
d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad.
e) La ponderación del impacto en la salud.
f) La seguridad laboral.
3. En relación a las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, las bases reguladoras contemplarán, entre los criterios objetivos, los previstos en los respectivos documentos de programación.
Artículo 16. Tramitación y resolución.
1. En relación con la tramitación y resolución, las bases reguladoras contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: a) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las bases reguladoras podrán prever que la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se lleven a cabo por un órgano colegiado con la composición que las mismas determinen.
b) La documentación acreditativa a aportar de los datos que las personas beneficiarias provisionales y suplentes hayan consignado en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración. Son beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención; beneficiarias suplentes son aquellas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen dicha puntuación en la evaluación previa regulada en el artículo 25.
c) La posibilidad, en su caso, de que la persona beneficiaria provisional pueda optar entre dos o más subvenciones.
d) La referencia a la comunicación que se habrá de realizar a la persona interesada en los términos del artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
e) La necesidad de aceptación, en su caso, de la subvención.
f) La posibilidad, en su caso, de la reformulación de solicitudes en los términos previstos en el artículo 26.
g) La necesidad de motivar la resolución del procedimiento.
h) El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución, así como el sentido desestimatorio del silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
i) La posibilidad, en su caso, de la terminación convencional del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 29.
j) Los medios de notificación o publicación.
k) Otras medidas de publicidad, en su caso, de las subvenciones concedidas de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En los términos establecidos en el presente Reglamento, los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación y, en su caso, la contestación al trámite de audiencia podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el mismo.
Artículo 17. Notificaciones.
1. Las bases reguladoras especificarán que, siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que la Administración de la Junta de Andalucía o las agencias les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable.
2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2.
Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las bases reguladoras, teniendo en cuenta las circunstancias de aplicación a cada caso, deberán relacionar las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y las que en su caso se establezcan en las propias bases reguladoras o en aquellas otras normas que sean de aplicación.
Las mencionadas bases deberán incluir la determinación, en su caso, de cuantos estados contables y registros específicos fuesen exigibles para garantizar el adecuado ejercicio de la facultad de comprobación y control de la subvención.
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las bases reguladoras de cada subvención podrán establecer, de manera justificada, la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que las personas beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no son deudores de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Artículo 19. Forma y secuencia del pago.
1. Las bases reguladoras deberán establecer la forma y secuencia del pago de la subvención atendiendo a las siguientes reglas: a) La regla general será efectuar el pago previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto o adopción del comportamiento que motivó su concesión.
b) No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá establecer la posibilidad de efectuar pagos anticipados.
Las bases reguladoras determinarán la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas beneficiarias.
2. En las subvenciones cuya justificación se efectúe previamente al cobro de la misma, el pago se realizará mediante alguna de las siguientes formas: a) Pago único de la subvención previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto o adopción del comportamiento para el que se concedió.
b) Pago fraccionado, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.
3. Sin perjuicio de lo que puedan disponer las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las bases reguladoras deberán prever que no podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros.
4. En caso de que el importe se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, las bases reguladoras dispondrán que el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Artículo 20. Medidas de garantía.
Cuando la correspondiente Consejería lo estime procedente para proteger los intereses públicos, podrán establecer en las bases reguladoras garantías a favor del órgano concedente de la subvención, así como los medios de constitución y el procedimiento de cancelación.
Artículo 21. Justificación de la subvención.
1. Las bases reguladoras deberán contener el plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de fondos percibidos bien mediante cuenta justificativa, por módulos o presentación de estados contables en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las subvenciones a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.
2. Asimismo, las citadas bases indicarán que la justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4.
CAPÍTULO III De los procedimientos de concesión de las subvenciones Sección 1.” Del procedimiento de concesión de las subvenciones regladas, iniciado de oficio Artículo 22. Iniciación.
1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Dicho procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que podrá incluirse en la Orden o Decreto que apruebe las bases reguladoras, o figurar como acto independiente publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 23. Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario incorporado a la convocatoria. Las personas interesadas deberán cumplimentar: a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa la persona en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando no hubiesen sido exceptuadas por las bases reguladoras de conformidad con los citados preceptos.
d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
e) El consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
Asimismo, se deberá hacer constar en el formulario de la solicitud que, en caso de que la persona interesada no otorgue su consentimiento, estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.
f) La declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.
2. Asimismo, el formulario incorporado a la convocatoria contendrá: a) La advertencia de que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
b) Las informaciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, derivadas de la incorporación de datos de las personas beneficiarias al fichero establecido con la finalidad de controlar el régimen de incompatibilidades de subvenciones y ayudas cofinanciadas por los fondos europeos, las denominadas ayudas de Estado.
c) Cuando se trate de subvenciones financiadas con fondos europeos, mención expresa del Fondo Europeo que participe en la financiación, consignando el correspondiente emblema.
3. Las bases reguladoras sólo podrán exigir que, junto a la solicitud, se presenten los documentos que sean estrictamente necesarios. A tal efecto, las Consejerías impulsarán la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas; como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud y, en concreto: a) Respecto de los requisitos, bastará con la correspondiente declaración responsable de su concurrencia, debiendo incluir ésta el compromiso de la persona solicitante de presentar la correspondiente acreditación documental en el supuesto de resultar beneficiaria provisional o suplente de la subvención.
b) Respecto a la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, se sustituirá la documentación incorporando dicha información en los formularios que se anexen a las convocatorias, sin perjuicio de su posterior acreditación.
c) Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Todo ello, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.
4. La aportación de los documentos o información que, en su caso, haya de acompañar la solicitud, y los que pueda requerir el órgano competente se realizará preferentemente a través del Registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La persona solicitante de la subvención podrá aportar copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo, podrá aportar documentos públicos administrativos firmados electrónicamente, siempre que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
Artículo 24. Subsanación de solicitudes.
1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, el órgano al que se le haya atribuido la instrucción del procedimiento requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.
Artículo 25. Evaluación previa.
1. La evaluación previa, que se realizará por el órgano que se designe en las bases reguladoras, comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en aquellas.
En dicho trámite, el órgano podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor o, en su caso, colegiado emita la propuesta provisional de resolución.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
Artículo 26. Audiencia, reformulación y aceptación.
1. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes: a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Presenten los documentos previstos en el artículo 16.1.b) y, cuando así esté previsto en las bases reguladoras, puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
2. La propuesta provisional se tendrá por aceptada: a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.
Artículo 27. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor o, en su caso, el órgano colegiado analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.
Artículo 28. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente, con el siguiente contenido mínimo: a) La indicación de las personas beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos se señalará que la Unión Europea participa en su financiación y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
Artículo 29. Terminación convencional.
1. En el supuesto de que así lo establezcan las bases reguladoras, podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.
3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, en los términos que establezcan las bases reguladoras.
4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.
Artículo 30. Publicación sustitutiva de la notificación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientode subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en las bases reguladoras. Este medio de comunicación podrá ser la sede electrónica de la Consejería o agencia, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Además, siempre que las bases reguladoras así lo prevean, los actos a los que se refiere el apartado anterior se podrán comunicar a las personas solicitantes de la subvención en el lugar o a través del medio que éstas hayan señalado al efecto en la solicitud.
Artículo 31. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.
1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
2. Se exceptúan de dicha publicación las subvenciones en el supuesto previsto en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre cuando, conforme a las bases reguladoras, la publicidad se efectúe a través de la correspondiente sede electrónica, así como en el supuesto previsto en el artículo 18.3.d) de dicha Ley.
Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.
2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases. En el supuesto de que se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases.
3. De acuerdo con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto.
4. Salvo previsión expresa en contrario recogida en las bases reguladoras, la persona beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.
5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Sección 2.” Del procedimiento de concesión de las subvenciones regladas, iniciado a solicitud de la persona interesada Artículo 33. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Sección 1.” del presente Capítulo, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados: a) El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada.
b) Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.
c) El plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación a la que se refiere el artículo 24 se incluirá en el propio requerimiento: 1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
e) Cuando las bases reguladoras de la subvención establezcan la obligación de la aceptación expresa de la misma por parte de la persona beneficiaria, en la notificación de la resolución de concesión se comunicará a la persona solicitante la necesidad de que presente dicha aceptación expresa en el plazo de quince días, con indicación de que si así no lo hiciese, se procederá a dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión.
f) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
Sección 3.” Normas de la concesión de las subvenciones directas Artículo 34. Normas comunes al procedimiento de concesión de las subvenciones directas.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el que resulte aplicable de acuerdo con su propia normativa.
En lo no regulado en la misma, el procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en la sección anterior, teniendo en cuenta las siguientes reglas específicas: a) La solicitud deberá contener además de los extremos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes: 1.º El importe de la subvención que se solicita.
2.º El proyecto, actividad o comportamiento a subvencionar.
3.º Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando no hubiesen sido exceptuadas por la norma reguladora de la subvención de conformidad con los citados artículos.
4.º Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitadas y, en su caso, concedidas por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
b) Cuando sea susceptible de ello, se acompañará a la solicitud una memoria descriptiva del proyecto, actividad o adopción del comportamiento para la que se solicita la subvención y el presupuesto de la misma, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos.
c) La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones concedidas se exceptúa en los supuestos previstos en los artículos 18.3.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se instrumenten estas subvenciones, que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, en lo que resulte de aplicación.
Su contenido recogerá, como mínimo, además de los extremos establecidos en el artículo 28, los siguientes: a) Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o convenio.
b) Las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y las que en su caso se establezcan en la propia norma reguladora de la subvención o en aquellas otras normas que sean de aplicación.
c) Las causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
d) En su caso, la posibilidad de subcontratar la actividad subvencionada y su porcentaje máximo. Asimismo, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha de determinar la forma en que se debe autorizar la subcontratación cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros.
e) Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Si la subvención constituye ayuda de Estado en los términos establecidos en la normativa comunitaria, se hará mención a la decisión de la Comisión Europea que las haya aprobado o al reglamento que exceptúe a las subvenciones de que se trate de dicho régimen.
g) Si se pretende que los rendimientos financieros de los fondos librados a las personas beneficiarias no se apliquen a la actividad subvencionada, deberá motivarse expresamente.
h) Si se establece la obligación de las personas beneficiarias de acreditar, antes de proponerse el pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no tienen deudas con la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, la imposición de dicha obligación de acreditación deberá ser justificada.
i) En el supuesto de que se exija un importe o porcentaje de financiación propia de la persona beneficiaria para cubrir la actividad subvencionada, se deberá indicar expresamente.
j) La compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
k) En el supuesto de que las subvenciones sean cofinanciadas con fondos europeos, debe indicarse la forma de intervención comunitaria en la que esté recogida la línea o programa de subvenciones de que se trate.
3. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de estos procedimientos será de tres meses, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo, en su caso.
4. Los órganos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sean titulares de la competencia para la concesión de subvenciones, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar todas o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del propio Texto Refundido, para la obtención de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora. La mencionada resolución, que se fundamentará sólo en la naturaleza de la subvención, deberá adoptarse con carácter previo a la propuesta de resolución del procedimiento de concesión y no podrá ser objeto de delegación.
Artículo 35. Normas especiales de la concesión de las subvenciones nominativas y de imposición legal.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones nominativas o impuestas por normas con rango de ley, se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención. El procedimiento también podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada, cuando así lo establezcan las normas en las que estén previstas estas subvenciones.
2. Para que sea exigible el pago de las subvenciones impuestas por norma de rango de ley será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.
Artículo 36. Normas especiales de la concesión de las subvenciones excepcionales.
En el procedimiento de concesión de las subvenciones excepcionales, que se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, se motivarán las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse.
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