Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 248 de 16/12/2008
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Acuerdo de 25 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios y se distribuyen los créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de financiar la atención a las personas en situación de dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, afronta uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados, al atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las Corporaciones Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas.
En desarrollo de esta Ley se ha aprobado el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración. El mismo atribuye importantes competencias a las Entidades Locales de Andalucía, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3, se asigna a los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de las personas solicitantes iniciar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.
Entre las cuestiones concretas desarrolladas en el Decreto citado hay que subrayar que las solicitudes se podrán presentar en los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del mismo, o que, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación pertinente, los Servicios Sociales Comunitarios son los responsables de requerir a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (artículo 11).
Una vez comunicada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a los Servicios Sociales Comunitarios que hayan iniciado la tramitación del procedimiento, y siempre que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia deba producirse en el año en que se hubiera dictado dicha resolución, conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aquellos elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención correspondiente a la persona beneficiaria, en la que se dará participación a la misma, o, en su caso, a su familia o entidades tutelares que la representen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.4 del Decreto 168/2007, de 12 de junio. En este procedimiento, los Servicios Sociales Comunitarios deberán realizar un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado Decreto.
La puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia requiere, por tanto, reforzar el número de personas que trabajan en los Servicios Sociales Comunitarios y no sólo con personal técnico sino también con personal administrativo. A tal fin el 28 de noviembre de 2006, el 31 de julio de 2007 y el 20 de noviembre de 2007 se aprobaron sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia. Mediante el presente Acuerdo se pretende la continuidad de las personas contratadas por las Corporaciones Locales con cargo a los créditos de los Acuerdos del Consejo de Gobierno mencionados.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2008,
ACUERDA
Primero. Objeto.
Establecer los criterios y distribuir los créditos entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para mantener el refuerzo de personal de los Servicios Sociales Comunitarios previsto en los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2006, 31 de julio de 2007 y 20 de noviembre de 2007, con la finalidad de que los mismos puedan asumir de forma conveniente las competencias que les atribuye el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.
Segundo. Créditos disponibles y periodificación.
1. Los créditos destinados a financiar el objeto citado ascienden a 19.855.000 euros y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.00.466.01.31R.9 del Presupuesto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
2. Mediante la aportación de los créditos citados se financia la contratación por parte de las Corporaciones Locales tanto de las personas que posean la titulación de Asistente Social o Diplomadas en Trabajo Social como del personal administrativo desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2009.
Tercero. Criterios y distribución de los créditos.
1. Los créditos citados se distribuyen entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales en virtud de los siguientes criterios y ponderaciones:
1. Población (30%).
2. Población mayor de 65 años (25%).
3. Porcentaje de población mayor de 65 años (10%).
4. Población mayor de 80 años (25%).
5. Porcentaje de población mayor de 80 años (10%).
2. A cada una de las Entidades Locales incluidas en el objeto del presente Acuerdo se les garantiza los créditos asignados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2007 incrementados en el 3,5%, reajustando, en su caso, la distribución resultante del apartado anterior.
3. Para la aplicación de los criterios previstos en el apartado primero se incluyen los municipios de Conil de la Frontera y Armilla que, en virtud del Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2007, pasan a tener una población de más de 20.000 habitantes. A las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Granada se les garantiza el incremento previsto en el apartado anterior una vez deducidos respectivamente los créditos correspondientes a los dos municipios citados.
4. La aplicación de cada una de las variables citadas en el apartado primero se realiza en función del número de personas que tienen su residencia en el ámbito territorial de un Ayuntamiento o Diputación Provincial. El ámbito territorial del Ayuntamiento vendrá constituido por su propio término municipal en los municipios de más de veinte mil habitantes y el de la Diputación Provincial por el conjunto de los términos municipales de los municipios de la provincia que no superen los 20.000 habitantes, teniendo como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2007, aprobadas por el Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre.
5. Como resultado de aplicar los criterios establecidos en los apartados anteriores resulta la distribución de créditos que se recoge en el Anexo de este Acuerdo.
Cuarto. Liquidación de los créditos distribuidos.
1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere este Acuerdo se abonarán en concepto de transferencias de financiación conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
2. Las Corporaciones Locales afectadas deberán presentar en el plazo de un año desde la fecha de materialización del pago certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social han sido destinados a la finalidad prevista. Asimismo, los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales deberán presentar unas fichas de evaluación, que serán establecidas y facilitadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Quinto. Cooperación interadministrativa.
1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social articulará la cooperación con las Corporaciones Locales mediante los instrumentos que considere necesarios para llevar a cabo el proceso de selección y formación de las personas que vayan a ser contratadas para el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios.
2. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las Entidades Locales se facilitarán la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de las respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas beneficiarias de este refuerzo de personal.
Sevilla, 25 de noviembre de 2008
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
A N E X O |
CORPORACIÓN LOCAL | CRÉDITOS |
Ayuntamiento de Almería | 360.078,00 |
Diputación Provincial de Almería | 829.450,00 |
Ayuntamiento de Adra | 74.644,00 |
Ayuntamiento de El Ejido | 127.607,00 |
Ayuntamiento de Níjar | 66.626,00 |
Ayuntamiento de Roquetas de Mar | 127.607,00 |
Ayuntamiento de Vícar | 63.804,00 |
Ayuntamiento de Cádiz | 317.508,00 |
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera | 354.888,00 |
Diputación Provincial de Cádiz | 510.431,00 |
Ayuntamiento de Algeciras | 231.116,00 |
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera | 88.205,00 |
Ayuntamiento de Barbate | 78.403,00 |
Ayuntamiento de Los Barrios | 63.804,00 |
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera | 131.614,00 |
Ayuntamiento de Conil de la Frontera | 65.429,00 |
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción | 158.672,00 |
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María | 156.182,00 |
Ayuntamiento de Puerto Real | 82.232,00 |
Ayuntamiento de Rota | 77.309,00 |
Ayuntamiento de San Fernando | 179.762,00 |
Ayuntamiento de San Roque | 80.569,00 |
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda | 142.299,00 |
Ayuntamiento de Córdoba | 682.412,00 |
Diputación Provincial de Córdoba | 829.450,00 |
Ayuntamiento de Baena | 93.919,00 |
Ayuntamiento de Cabra | 101.400,00 |
Ayuntamiento de Lucena | 107.966,00 |
Ayuntamiento de Montilla | 107.373,00 |
Ayuntamiento de Palma del Río | 85.371,00 |
Ayuntamiento de Priego de Córdoba | 110.693,00 |
Ayuntamiento de Puente Genil | 104.971,00 |
Ayuntamiento de Granada | 593.035,00 |
Diputación Provincial de Granada | 1.018.421,00 |
Ayuntamiento de Almuñécar | 100.546,00 |
Ayuntamiento de Armilla | 64.219,00 |
Ayuntamiento de Baza | 98.628,00 |
Ayuntamiento de Guadix | 92.391,00 |
Ayuntamiento de Loja | 92.416,00 |
Ayuntamiento de Motril | 139.304,00 |
Ayuntamiento de Huelva | 309.322,00 |
Diputación Provincial de Huelva | 673.461,00 |
Ayuntamiento de Almonte | 69.657,00 |
Ayuntamiento de Isla Cristina | 73.421,00 |
Ayuntamiento de Lepe | 66.927,00 |
Ayuntamiento de Jaén | 276.390,00 |
Diputación Provincial de Jaén | 1.020.861,00 |
Ayuntamiento de Alcalá la Real | 116.060,00 |
Ayuntamiento de Andújar | 117.417,00 |
Ayuntamiento de Linares | 163.944,00 |
Ayuntamiento de Martos | 106.468,00 |
Ayuntamiento de Úbeda | 118.437,00 |
Ayuntamiento de Málaga | 1.070.616,00 |
Diputación Provincial de Málaga | 609.577,00 |
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre | 67.571,00 |
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande | 75.744,00 |
Ayuntamiento de Antequera | 120.852,00 |
Ayuntamiento de Benalmádena | 113.396,00 |
Ayuntamiento de Coín | 84.132,00 |
Ayuntamiento de Estepona | 137.345,00 |
Ayuntamiento de Fuengirola | 171.042,00 |
Ayuntamiento de Marbella | 204.265,00 |
Ayuntamiento de Mijas | 152.676,00 |
Ayuntamiento de Nerja | 89.550,00 |
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria | 78.586,00 |
Ayuntamiento de Ronda | 113.490,00 |
Ayuntamiento de Torremolinos | 145.852,00 |
Ayuntamiento de Vélez-Málaga | 158.762,00 |
Ayuntamiento de Sevilla | 1.435.225,00 |
Diputación Provincial de Sevilla | 1.758.045,00 |
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra | 140.729,00 |
Ayuntamiento de Camas | 90.328,00 |
Ayuntamiento de Carmona | 95.396,00 |
Ayuntamiento de Coria del Río | 81.671,00 |
Ayuntamiento de Dos Hermanas | 184.594,00 |
Ayuntamiento de Écija | 108.156,00 |
Ayuntamiento de Lebrija | 76.760,00 |
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe | 70.853,00 |
Ayuntamiento de Morón de la Frontera | 103.684,00 |
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca | 81.096,00 |
Ayuntamiento de La Rinconada | 73.191,00 |
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache | 83.893,00 |
Ayuntamiento de Tomares | 63.804,00 |
Ayuntamiento de Utrera | 111.000,00 |
Total Andalucía | 19.855.000,00 |