B.O.P. nº 237, Granada, lunes 14 de diciembre de 2009
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA EN LA VÍA PÚBLICA DEL RASTRO DE ANTIGÜEDADES EN GRANADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Excmo. Ayuntamiento de Granada vino autorizando por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 27 de septiembre de 2002, la instalación de un conjunto de puestos de venta ambulante que, con el nombre de “Rastro de Antigüedades” desarrollaban su actividad los domingos por la mañana, concediendo en precario su gestión a la iniciativa particular.
Posteriormente con fecha 1 de julio de 2004, se dictó Decreto de la Alcaldía, suspendiendo la actividad, hasta tanto se aprobara una ordenanza que la regule y a su vez decida el sistema de gestión más oportuno. La Ordenanza fue aprobada en el Pleno de 24 de noviembre de 2006, publicada en el B.O.P. nº 246, de 29/12/2006, venía regulando el régimen administrativo de la actividad de venta ambulante en este tipo de mercado, prestando particular atención a los requisitos que deben reunir los vendedores para acceder a la actividad, las particularidades de los productos objeto de venta, funciones que deben ser desarrolladas por parte de los gestores del mercado, características de las instalaciones, así como el régimen de infracciones y sanciones de aquellas prácticas comerciales que atentan contra la disciplina que debe presidir el mercado.
La presente Ordenanza se redacta en virtud del mandato de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, sin perjuicio de la legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.
Título preliminar
Artículo 1. Objeto.
Esta Ordenanza tiene como objeto establecer los requisitos, condiciones y régimen jurídico que debe regir el ejercicio de la venta ambulante en el rastro de antigüedades de Granada.
Artículo 2. Legislación aplicable.
El rastro de antigüedades tiene la consideración de mercado tradicional de objetos usados, puestos temporerosy demás modalidades de comercio no contemplados en la Ley 8/99 del Comercio Ambulante de la Comunidad Autónoma Andaluza. Se regirá por esta Ordenanza y, en lo no previsto en ella, por la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante y demás normativa aplicable.
Los titulares de los puestos, por el mero hecho de serlo, se someten plenamente a la mencionada normativa,normativa, así como a cuantas disposiciones o resoluciones sean de aplicación.
Artículo 3. Emplazamiento.
El emplazamiento del rastro y el número de puestos de este, será el que se establezca por decreto de Alcaldía en los lugares públicos que se indiquen.
Sin perjuicio de ello, la Alcaldía-Presidencia conserva la facultad de variar dicho emplazamiento de forma provisional o definitiva cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de los puestos afectados.
Artículo 4. Competencias y delegaciones.
Las funciones que la presente Ordenanza o estas normas atribuyen a la Alcaldía-Presidencia podrán ser delegadas en los términos legalmente establecidos.
Título I. Del rastro y sus instalaciones
Artículo 5. Productos objeto de venta.
5.1. Podrán ser objeto de venta los artículos que por sus propias características son tradicionales en los distintos rastros, debiendo ser objetos usados, artesanales y antigüedades, y que no comporten riesgo ni daño alguno para el adquirente. Entendiendo por artesanal artículos de bisutería, cuero, corcho y similares, siempre que procedan del trabajo manual del vendedor artesano.
5.2. En concreto, se establecen las siguientes especialidades:
- Antigüedades rústicas.
- Cuadros y pinturas.
- Artículos coleccionables.
- Relojería.
- Libros y revistas.
- Películas, vídeos, discos y similares.
- Artículos varios: herramientas, muebles, electrodomésticos, maquinaria de pequeña entidad, juguetes cristal, fotografía, y otros, debiendo ser todo objetos antiguos, a excepción de la cerámica y artesanía. En todo caso, los titulares se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objeto de venta.
5.3. En ningún caso podrán venderse los siguientes productos:
- Alimentos y bebidas, cualquiera que sea la forma de venta.
- Ropa y calzado.
- Productos químicos.
- Animales vivos.
- Artículos nuevos.
- Juguetes (salvo antigüedades de colección).
- Gafas.
Artículo 6. Número de puestos.
No se permitirán en el recinto del rastro ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza, la disposición de los puestos podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa del órgano municipal competente, por motivos de interés público general.
Artículo 7. Dimensiones de los puestos.
7.1. Las dimensiones de los puestos será de 6 metros de fachada, siendo el fondo máximo de otros 6 metros. Quedará un espacio libre en fachada de 0,50 metros cada dos puestos.
Se podrá aceptar hasta un máximo del 20% de los puestos, de un tamaño de fachada de 9 metros debiendo existir el mismo número de puestos de 3 metros de fachada.
7.2. Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.
7.3. La Alcaldía, al objeto de proteger el entorno urbano podrá disponer un modelo de puesto uniforme para todo el mercado, quedando obligados los titulares de los puestos a su instalación en el plazo que se establezca.
7.4. La ordenación del espacio, así como las vías de tránsito peatonal, será el determinado en cada caso, por los servicios técnicos municipales.
Artículo 8. Días y horas de celebración.
8.1. Los días de celebración del rastro serán los domingos de cada semana, siempre y cuando no coincida con otros eventos.
8.2. El horario de venta será de las 9 a las 16 horas.
La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 8 y las 9 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.
8.3. La retirada de mercancías y desmonte de las instalaciones se realizarán hasta las 17 horas, en cuyo momento habrán de quedar desalojados los puestos, siendo obligación de los titulares de los mismos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo.
8.4. El acceso de vehículos al recinto queda totalmente prohibido. Se reservará para el montaje y descarga de mercancías, así como para el de desmontaje de los puestos la zona de aparcamiento en el viario más próxima al recinto del rastro para facilitar estas labores. En el caso que la ubicación del rastro en la ciudad lo permita, los vehículos de los vendedores podrán colocarse en la zona interior de los 6 metros de fachada y el puesto en el espacio que reste para completar el ancho total del puesto de 6 metros. El plano de distribución grafiará las zonas permitidas a los vehículos, no pudiendo ocupar jardines ni elementos deteriorables.
8.5. Todos los titulares de los puestos deberán tener a disposición de la Autoridad competente la correspondiente autorización municipal, así como a disposición de los usuarios las hojas de quejas y reclamaciones.
Artículo 9. Limpieza del recinto.
Los titulares de las autorizaciones serán responsables de dejar limpio y expedito el lugar de venta de todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen, una vez finalizada la misma, que deberán depositarse en los contenedores dispuestos.
Título II. De las autorizaciones y de las personas
Artículo 10. Vendedores.
La venta en el rastro podrá ejercerse por toda persona física o jurídica dedicada a la actividad de comercio alpor menor, con carácter habitual o no habitual, y por particulares que reúnan los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que resulten aplicables.
Los vendedores podrán ser de carácter permanente o eventual.
a) Los vendedores permanentes son los que debidamente autorizados se instalan en el Rastro de Antigüedades con carácter permanente durante todo el año.
b) Los vendedores eventuales son los que se instalan de forma ocasional, solicitando autorización individual para cada día de mercadillo o para un máximo de un mes, debiendo ser solicitado con una antelación mínima de 30 días.
En virtud del espacio disponible se podrá destinar un porcentaje de los puestos a vendedores eventuales.
Artículo 11. Adjudicación.
La competencia para las adjudicaciones de puestos corresponde a la Alcaldía, a través de la Concejalía Delegada competente, convocando, a tal efecto, la adjudicación de las autorizaciones para el ejercicio de la venta en el rastro de Granada. Las Autorizaciones se concederán por una duración limitada y adecuada (máximo un año) y no dará lugar a un procedimiento de renovación automática, ni conllevara ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o personas que estén especialmente vinculadas con él.
Artículo 12. Requisitos de los vendedores.
12.1. No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto.
12.2. Solamente podrán ser titulares de autorización las personas físicas y/o jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad, admitiéndose la mayoría de edad laboral. En el caso de personas jurídicas estar legalmente constituidas.
b) Tener capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas en los términos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Tratándose de extracomunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena en caso de miembros de sociedades cooperativas.
d) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objetos de venta.
e) Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que conlleve el ejercicio de la actividad.
Todo ello sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones establecidas en la normativa tributaria y de Seguridad Social o normativa equivalente en los países miembros de la U.E. y demás de aplicación. La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.
Artículo 13. Convocatoria.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el mes de septiembre inclusive, resolviéndose la convocatoria durante el último trimestre de cada año.
Se abrirá una lista de espera en el caso que las solicitudes superen al número de puestos o se irán cubriendo progresivamente por vendedores que cumplan los requisitos si quedaran inicialmente vacantes.
Si durante el año se producen bajas o incidencias, se cubrirán con vendedores de la lista de espera.
Artículo 14. Forma de adjudicación.
Se realizara de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional de la presente Ordenanza.
Artículo 15. Documentación para la solicitud de puestos.
La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar:
a) Nombre, apellidos, y documento acreditativo de la identidad del solicitante.
b) Domicilio del peticionario a efectos de notificaciones.
c) Productos o artículos que desea vender.
d) Dos fotografías tamaño carné.
e) Seguro de responsabilidad civil.
Además, en cuanto al peticionario y a la actividad, lo que disponga en su caso la legislación autonómica.
Artículo 16. Intransferibilidad.
Todas las autorizaciones serán personales e intransferibles.
Artículo 17. Uso del puesto.
17.1. Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta en los mismos todos los días en que se celebre el rastro, siendo sancionado el incumplimiento de dicha obligación conforme a lo dispuesto en el título III de esta Ordenanza.
17.2. El titular del puesto deberá comunicar al Ayuntamiento el disfrute de vacaciones, con expresión del período que desee disfrutar. La ausencia en la actividad no superará el mes de duración. Durante dicho período el puesto permanecerá vacante y sin actividad.
17.3. Se establece la obligación para los titulares de los puestos de asistir al Rastro durante los días de venta establecidos. Las autorizaciones quedarán si efecto cuando se incumpla esta obligación.
No obstante, cuando el titular de la autorización deba ausentarse, de forma que no pueda asistir al Rastro en un periodo superior a dos semanas (más de dos ausencias al Rastro) deberá notificarlo al Ayuntamiento con antelación suficiente, computándose en caso contrario como falta de asistencia.
17.4. La ausencia injustificada en más de cuatro días consecutivos o nueve días alternos al año (computándose el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre), se entenderá como renuncia tácita de la autorización concedida.
En estos casos, y previa audiencia al interesado, se declarará la revocación de la misma. Igualmente la revocación dictada no dará derecho a indemnización alguna, debiendo solicitar una nueva licencia sometiéndose al procedimiento de adjudicación.
17.5. Revocada la licencia y producida la consiguiente vacante se procederá a su adjudicación al solicitante con mejor derecho en la lista de espera. Agotada la lista de espera podrán atenderse otras solicitudes presentadas con posterioridad.
Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento selectivo reseñado, quedasen solicitantes que cumpliendo todos los requisitos no puedan obtener autorización, quedarán inscritos en una lista de espera a los efectos previstos en la disposición adicional. Dicha lista estará vigente y será de aplicación hasta tanto se abra un nuevo procedimiento general de adjudicación, en cuyo caso se podrá abrir una nueva lista de espera.
17.6. Los puestos que no sean ocupados por sus titulares deberán quedar vacantes.
Artículo 18. Obligaciones de los titulares.
Serán obligaciones de los titulares:
a) Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de la administración del rastro y agentes de la Policía Local.
b) Ejercer personalmente la actividad.
c) Cumplir la normativa vigente para este tipo de ventas.
d) Estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y estar afiliado a la Seguridad Social o régimen equivalente en caso de solicitantes del resto de la Unión Europea.
e) Estar al corriente de pago de las tasas y precios públicos municipales derivados de su actividad en el rastro.
f) Tener en lugar visible la acreditación del titular.
g) El montaje y desmontaje de los puestos, retirada de mercancías y residuos, y el mantenimiento de aquellos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza.
h) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.
Artículo 19. Prohibiciones.
Además de las contenidas en los anteriores artículos, se prohíbe en el recinto del rastro:
a) Vender productos distintos de los autorizados.
b) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.
c) La tenencia de animales.
d) Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.
e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.
f) Encender fuego.
g) Alterar el orden público.
Artículo 20.
El control del rastro y el cumplimiento de las normas será ejercido por el Servicio de Inspección y por la Policía Local. Por lo que los vendedores estarán a las indicaciones que se les den por parte de los miembros de ambos servicios.
Título III. Infracciones y sanciones
Artículo 21. Caducidad y revocación de autorizaciones.
Son causas por las que el Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá declarar caducada y revocar las autorizaciones las siguientes:
a) Fallecimiento, invalidez permanente o jubilación del titular.
b) Todo cambio de las circunstancias inicialmente concurrentes en el titular que supongan el incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones necesarias para poder ostentar dicha cualidad.
c) Toda cesión, traspaso, arrendamiento o, en general, transferencia de la autorización no permitida por estas normas.
d) La falta de asistencia al rastro en los términos establecidos en el artículo 17.
e) El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza o higiene del puesto.La caducidad y revocación se acordarán por la Alcaldía, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.
Artículo 22. Régimen sancionador.
En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, artículo 77 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y artículo 168 del Decreto 18/2006 de 2 de enero, que aprueba el Reglamento del desarrollo de la mencionada Ley, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza.
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 23. Infracciones.
Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente Ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto. A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
23.1. Se consideran infracciones leves:
a) Desobediencia a los agentes de la Policía Local cuando no perturben gravemente el funcionamiento del rastro.
b) Incumplimiento de obligaciones o realizar actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave y no afecten gravemente al desenvolvimiento del rastro.
23.2. Se consideran infracciones graves:
a) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
b) Infracción de las prohibiciones expresadas en el artículo 19.
c) La circulación de vehículos fuera de los horarios autorizados o con peso mayor del permitido.
d) Falta de respeto a los agentes de la Policía Local y al personal municipal.
e) Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes y otros elementos, o, en general, no dejarlos en perfectas condiciones de limpieza.
f) La ocupación de mayor superficie a la autorizada.
23.3. Se consideran infracciones muy graves:
a) Incurrir en dos infracciones graves dentro del mismo año.
b) Ceder o traspasar la licencia.
c) Ejercer la actividad por personas distintas a las autorizadas.
d) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto.
e) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18.
f) Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.
g) Ocultar o falsificar datos.
23.4. Responsables:
Serán responsables de tales infracciones los titulares de las autorizaciones concedidas.
Artículo 24. Sanciones.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, a la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse. Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves con y multa de 750,01 a 1.500 euros.
c) Por infracciones muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros y en su caso, revocación de la autorización municipal.
d) Las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros y revocación de la autorización municipal para ese ejercicio, y en su caso la retirada de la autorización.
En todo caso, se dará cuenta al organismo competente de la Junta de Andalucía, de las infracciones graves y muy graves, una vez sean firmes las correspondientes sanciones.
Artículo 25. Prescripción.
Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 23 se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
DIisposicón adicional
El número de puestos, zona, productos, día de venta y horario del rastro, podrán modificarse, previa emisión de los informes técnicos oportunos e informe de la Comisión Municipal de Seguimiento de Comercio Ambulante, mediante Decreto de la Alcaldía u órgano delegado, sin que ello implique la modificación de la presente Ordenanza. Esta Comisión, que se encuentra regulada en la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante, será oída preceptivamente a los efectos previstos en esta Ordenanza si bien los informes que emita en ningún caso serán vinculantes.
Entre sus competencias estará la elaboración de un procedimiento de selección entre los posibles candidatos en el que se den todas las garantías de imparcialidad y transparencia y no discriminación. Asimismo podrá tener en cuenta objetivos de política social, de protección de medio ambiente y cualquier otra razón imperiosa de interés general, para el otorgamiento de autorizaciones, y que será fijado por la Junta de Gobierno Local. Todo ello de conformidad a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la normativa que la desarrolle.
Disposiciones finales
PRIMERA: En el supuesto de que cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza se opongan o contradiganlo dispuesto en la normativa que se dicte, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, relativa a los servicios en el mercado interior, resultarán inaplicables, procediéndose a su modificación para su adecuación a las mismas.
SEGUNDA: La presente ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.