BOP nº 82, Granada, lunes 3 de mayo de 2021
ÁREA DE MOVILIDAD
Sustitución cartillas del taxi
EDICTO
Por el presente se hace saber que con fecha 21 de abril de 2021, el Tte. de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana, ha dictado el siguiente Decreto por el que se regula la sustitución de las cartillas del taxi.
DECRETO: Con fecha 22/12/2020, la Comisión Delegada de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada, ordenanza que es de aplicación al Área de prestación Conjunta de Granada y que entró en vigor el 2/03/2021.
En la actualidad se expiden las cartillas, en formato librillo de cartulina, denominadas “Licencia Municipal para Vehículos Taxis” y “Cartilla Municipal para Conductores de Automóviles Auto-Taxis”, las cuales se rellenan y firman manualmente.
Estas tienen un carácter informativo importante para el conductor o conductora, que les permite tener control sobre la validez del permiso municipal de conductor/a de vehículo auto-taxi, y para los agentes de la autoridad, ya que se va anotando los cambios de matrícula y los distintos periodos de tiempo trabajado del personal asalariado o los periodos de colaboración de los/las colaboradores/as autónomos/as. Dichas cartillas en realidad se corresponden con la licencia municipal de auto-taxi y el permiso municipal de conductor/a.
Teniendo en cuenta las nuevas tecnologías, y sobre todo la crisis sanitaria del COVID-19, es aconsejable sustituir estas cartillas por un documento que pueda notificarse a través de la sede electrónica, evitando en lo posible la trasmisión de documentos en papel entre el funcionariado y las personas interesadas y viceversa.
La licencia se otorga a través de la resolución de adjudicación de licencia o transmisión de la misma y su notificación, por lo que no procede la expedición de la actual cartilla de licencia municipal.
La cartilla de conductor, tanto de titular como de personal asalariado o autónomo colaborador, se corresponde con el permiso municipal de conductor de los arts. 39 y 40 de la Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada.
En virtud lo establecido en la Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada, de las facultades que confiere el art. 124.4.g) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con la resolución del Excmo. Sr. Alcalde, de fecha 1 de julio de 2019, publicado en el BOP núm. 128 de 9 de julio de 2019, por el que se delegan competencias en el Delegado del Área de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana,
DISPONGO:
PRIMERO: Eliminar las cartillas en formato librillo de cartulina, denominadas “Licencia Municipal para Vehículos Taxis” y sustituir las cartillas denominadas “Cartilla Municipal para Conductores de Automóviles Auto-Taxis”, por un documento firmado electrónicamente, denominado “Permiso Municipal de Conductor/a de Taxi Titular de Licencia” y “Permiso Municipal de Conductor/a de Taxi Personal Asalariado o Autónomo Colaborador” respectivamente, que tendrán el formato establecido en el anexo de esta resolución.
SEGUNDO: Las cartillas se irán sustituyendo en el momento de la realización del visado ordinario anual o del visado extraordinario. Asimismo, se sustituirán las cartillas de los/las conductores/as asalariados/as o colaboradores/ras autónomos/as, cuando se solicite autorización de conductor/a en alguna de las licencia de taxi.
TERCERO: Notificar a las asociaciones de taxistas y dar publicidad mediante la publicación en el BOP.” Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, con carácter potestativo, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que en el caso de que opte por interponer este último recurso no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, así como cualquier otro que estime oportuno.
Granada, 22 de abril de 2021.-El Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana, fdo.: César Díaz Ruiz.
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