Nº EXPTE. 41854/2022
ÁREA DE MOVILIDAD
Asunto: Descansos de taxis para el año 2023
DECRETO:
La Asociación Gremial Provincial de trabajadores Autónomos de Auto Taxis y Servicios Especiales de Granada y la Asociación Radio Taxi Genil, han solicitado en escritos de fechas 3/11/2022 y 14/11/2022 respectivamente, al Ayuntamiento de Granada, según el acuerdo mayoritario de la asamblea realizada conjuntamente por las dos asociaciones, se acuerde por el órgano competente la siguiente propuesta:
La propuesta de las asociaciones se concreta en:
• Continuar con descanso de lunes a viernes del 20%, de forma rotativa, conforme al cuadrante anexo II, según la letra asignada en el anexo I. No obstante, en determinados periodos se solicita que no haya descanso por ser periodos de mayor demanda (estos días se identifican en el cuadrante con los días que se les asigna el “100%” de lunes a viernes, o “libre” en fines de semana). El descanso será desde las 6:00h del día que le corresponda hasta las 6:00h del día siguiente.
• Los viernes se podrá prestar el servicio al 100%, desde las 20:00h hasta las 6:00h del día siguiente.
• Los descansos en fines de semana será desde las 6:00h hasta la hora establecida en el cuadrante, que podrá ser las 12h, 17h o 20h, según la previsión que han hecho las asociaciones de demanda del servicio.
• Para identificación de las licencias según el cuadrante, la letra identificativa (según anexo I) deberá estar instalada en la parte posterior del vehículo, a la izquierda del número de licencia, y con el mismo tamaño que ésta.
Todo esto con la finalidad de adecuar el servicio a la demanda.
Establece la disposición adicional primera de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada (la Comisión Delegada de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana aprobó definitivamente la ordenanza con fecha 20/12/2020, publicada en el BOP nº 25 de 8/02/2021):
“Disposición Adicional Primera. Descanso semanal de los vehículos afectos a las licencias de auto-taxi.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, el descanso semanal para todos los vehículos auto-taxis con licencia expedida por el Órgano Gestor será para el 50% de la flota, el sábado desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, y para el restante 50% el domingo desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, coincidiendo en cada semana la cifra par o impar del día del mes que corresponda con el número par o impar del número de licencia.
En caso de coincidir que en un fin de semana, el sábado fuese día 31 y el domingo día 1, ambos impares, el turno de descanso se realizará de la siguiente manera: el sábado 31 descansarán las licencias impares y trabajarán las pares, el domingo 1 descansarán las licencias pares y trabajarán las impares.
El descanso no será obligatorio ni en Corpus, ni en Semana Santa ni en Navidad.
Asimismo, con carácter anual las asociaciones y organizaciones profesionales del sector del taxi confeccionarán de forma consensuada un calendario anual de descansos de obligado cumplimiento para los días festivos de lunes a viernes. Estos descansos serán para el 50 % de la flota desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas coincidiendo con el número de la licencia par o impar en función del calendario establecido. Dicho calendario será equitativo para que descansen el mismo número de días las licencias impares y pares.
El calendario anual deberá presentarse en el Órgano Gestor para su aprobación y autorización antes del 30 de noviembre del ejercicio anterior al que se refiera. De no presentarse, se procederá por este Ayuntamiento a establecer el correspondiente calendario conforme a los criterios especificados en el párrafo anterior.
2. El descanso semanal establecido en esta disposición podrá ser modificado mediante Decreto de Alcaldía o del Concejal/a con competencias delegadas, previa audiencia de las asociaciones y organizaciones profesionales del sector del taxi e Informe de los Servicios Técnicos, dando cuenta del mismo, para su conocimiento a los Plenos municipales, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de ordenanzas. Tras darse cuenta a los Plenos se publicara el citado decreto en el B.O.P para conocimiento general.
3. Asimismo, con motivo de la celebración de festividades, eventos multitudinarios u otras circunstancias debidamente justificadas en la necesidad de adecuar la oferta a la mayor o menor demanda del servicio, previa solicitud motivada al efecto de las asociaciones y organizaciones profesionales del sector del taxi, mediante resolución del órgano competente, se podrá autorizar la modificación del intervalo de horas de descanso dentro de los días establecidos en el apartado primero de esta disposición.
4. Los vehículos adaptados o euro-taxis podrán tener un régimen de descanso específico respecto al resto de vehículos auto-taxis con el fin de mejorar la movilidad de las personas con movilidad reducida y fomentar la incorporación de vehículos adaptados.”
Se ha emitido informe por parte de la Técnica Municipal que literalmente dice:
“...Teniendo en cuenta que la propuesta de las asociaciones contribuye a una normalización progresiva de la prestación del servicio y que ambas asociaciones aceptan la propuesta y que ésta afecta por igual a todos los taxistas, no existe inconveniente en su autorización con el fin de adecuar la oferta a la demanda, sustituyendo a la regulación precedente.
Indicar que ésta regulación no afectará a los taxis adaptados y además, se exceptúan los servicios concertados de los descansos de lunes a viernes.
No obstante, sería conveniente poder ajustar el horario de descansos de sábados y domingos, por necesidades urgentes, de inclemencias metereológicas o cancelación de eventos, siempre que las asociaciones representativas del sector del taxi lo soliciten, con una antelación mínima 48 horas y en día hábil a fin de que se le pueda dar publicidad en la página web del Área de Movilidad del Ayuntamiento de Granada para su conocimiento por todos los/las titulares y conductores/as del servicio del taxi.”
En virtud de lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada, y en uso de las facultades que confiere el art. 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 4 de julio de 2019, publicado en el BOP núm. 132 de 15 de julio de 2019, por el que se delegan competencias en el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana, DISPONGO:
PRIMERO: Aprobar el calendario anual de descansos de obligado cumplimiento para el año 2023 en el siguiente sentido (se incluyen anexo I y anexo II):
• Continuar con descanso de lunes a viernes del 20%, de forma rotativa, conforme al cuadrante anexo II, según la letra asignada en el anexo I. No obstante, en determinados periodos se solicita que no haya descanso por ser periodos de mayor demanda (estos días se identifican en el cuadrante con los días que se les asigna el “100%” de lunes a viernes, o “libre” en fines de semana). El descanso será desde las 6:00h del día que le corresponda hasta las 6:00h del día siguiente.
• Los viernes se podrá prestar el servicio al 100%, desde las 20:00h hasta las 6:00h del día siguiente.
• Los descansos en fines de semana será desde las 6:00h hasta la hora establecida en el cuadrante, que podrá ser las 12h, 17h o 20h, según la previsión que han hecho las asociaciones de demanda del servicio.
• Para identificación de las licencias según el cuadrante, la letra identificativa (según anexo I) deberá estar instalada en la parte posterior del vehículo, a la izquierda del número de licencia, y con el mismo tamaño que ésta.
Todo esto con la finalidad de adecuar el servicio a la demanda.
Conforme al Decreto de fecha 20/04/2016 (BOP nº 132, de 13/07/2016), los vehículos adaptados o euro-taxis no tienen la obligación de realizar dichos descansos.
Además, se exceptúan los servicios concertados de la planificación de los descansos.
SEGUNDO: Notificar a las asociaciones del sector del taxi más representativas y publicar la presente resolución en el BOP y en la página web del Ayuntamiento de Granada para general conocimiento.
LA CONCEJALA DELEGADA DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD
(P.D., Resolución delegación de firma 30/09/2021)
LA COORDINADORA GENERAL
(277 kBs)
(293 kBs)
(309 kBs)