BOJA núm. 202 Sevilla, 15 de octubre 2007
Orden de 24 de septiembre de 2007, por la que se regulan las Redes de Aprendizaje Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Preámbulo
El Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente (BOJA núm 189, de 27 de septiembre), en su Disposición Adicional Tercera establece la organización y funcionamiento de las Redes de Aprendizaje Permanente con el objeto de favorecer el intercambio de experiencias y un mayor aprovechamiento de los recursos, que posibiliten una mejor y más efectiva transmisión de conocimientos.
Asimismo, en su Disposición Adicional Cuarta, el citado Decreto establece la coordinación con otros Centros que impartan enseñanzas para personas adultas. La necesidad de una enseñanza de calidad, en conexión a las necesidades del alumnado, requiere aunar los esfuerzos de los distintos profesionales implicados en el proceso de aprendizaje permanente, con una actuación conjunta y coordinada que permita contemplar las realidades y dar respuesta a los problemas con los que se encuentra dicho proceso en las diferentes zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El establecimiento de la Red de Centros de Aprendizaje Permanente permitirá responder más adecuadamente a las necesidades actuales de este tipo de formación, haciendo posible la coordinación de los recursos y un mejor aprovechamiento de las infraestructuras, al tiempo que posibilitarán una mejora en la calidad de las enseñanzas dirigidas a personas adultas, así como un mayor acercamiento de la oferta educativa a la población.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Primera del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las Redes de Aprendizaje Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.
2. La presente Orden será de aplicación para todos los Centros docentes públicos autorizados por la Consejería competente en materia de Educación para impartir enseñanzas dirigidas a personas adultas.
Artículo 2. Redes de Aprendizaje Permanente.
1. Las Redes de Aprendizaje Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía se componen, en cada provincia, por los Institutos Provinciales de Formación de Adultos, los Institutos de Educación Secundaria con oferta para personas adultas, los Centros de Educación Permanente y, en su caso,los Centros Integrados.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 196/2005, las Redes de Aprendizaje Permanente quedarán formadas, en cada provincia, por los Centros que aparecen relacionados en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 3. Funcionamiento de las Redes de Aprendizaje Permanente.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 196/2005, las personaspersonas titulares de la dirección de los Centros y organismos que componen cada red se reunirán, al menos, una vez al trimestre, para una óptima consecución de los objetivos de aprendizaje y progreso profesional del alumnado de sus Centros.
2. Corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de educación convocar las reuniones de cada Red de Aprendizaje de su provincia.
3. Para cada Red se creará una Comisión de Aprendizaje Permanente, que asistirá a las reuniones periódicas que se convoquen, ajustando su funcionamiento a las normas establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Coordinación Provincial de Educación Permanente, que ejercerá la presidencia de las reuniones celebradas y la custodia de las actas resultantes.
b) La persona titular de la dirección de uno de los centros que integran cada Red de Aprendizaje, con menos años de servicio en el cuerpo de funcionarios docentes, que ejercerá de Secretario o Secretaria.
c) La persona titular de la dirección de los Centros de Educación Permanente del área geográfica que abarque la Red.
d) La persona titular de la dirección de los Institutos de Educación Secundaria con oferta educativa para personas adultas del área geográfica que abarque la Red.
e) La persona titular de la dirección del Instituto Provincial de Formación de Adultos de la provincia donde se localice la Red.
f) En las provincias que cuenten con una Sección del citado Instituto, la persona titular de la jefatura de estudios de dicha Sección también asistirá a las reuniones de las Redes de Centros que se encuentren en su área de influencia geográfica.
5. Los integrantes de una misma red podrán hacer llegar a la persona titular de la Coordinación Provincial de Educación Permanente, con anterioridad a la celebración de las reuniones, sugerencias sobre los temas a tratar en cada una de ellas.
6. La persona titular de la Coordinación Provincial de Educación Permanente elaborará, en el mes de junio, una memoria final en la que hará constar para cada red la información más relevante recabada en las reuniones celebradas a lo largo del curso y que elevará a la persona titular de la Delegación Provincial, que, a su vez, la remitirá a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente.
Artículo 4. Objetivos de las Redes de Aprendizaje Permanente.
Las distintas actuaciones llevadas a cabo por cada Red de Aprendizaje Permanente perseguirán, con carácter general, la consecución de los siguientes objetivos:
a) El seguimiento de las actuaciones que se desarrollan en los centros que componen cada Red y la coordinación de éstos, de modo que se fomente un tránsito ordenado del alumnado entre las distintas etapas de enseñanzas ofertadas, así como el óptimo aprovechamiento de aquellos Planes Educativos orientados a la consecución de la titulación básica y el acceso a la Formación Profesional.
b) La implementación de estrategias para hacer llegar a todos los sectores de población adulta información sobre la oferta educativa de los centros que forman una misma red.
c) El análisis de propuestas y la aplicación de medidas resultantes, que redunden en un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en la zona.d) La revisión de las situaciones y cambios que, desde el punto de vista social, económico y laboral, puedan influir en la educación de personas adultas en la zona geográfica perteneciente a la Red de Aprendizaje Permanente.
e) La información sobre las oportunidades de formación y empleo existentes, así como la detección de necesidades de diversa índole que puedan existir en la zona geográfica de influencia en cada Red.
f) La colaboración con otros centros que incluyan en su oferta posibilidades de formación e inserción profesional. g) Cualquier otro que se estime oportuno por parte de las personas participantes en cada Red.
Artículo 5. Incorporación de nuevos centros.
Los centros que cada año queden autorizados por la Consejería competente en materia de Educación para incorporar por primera vez a su oferta educativa enseñanzas dirigidas a personas adultas pasarán a formar parte de la Red correspondientecorrespondiente a una de las zonas geográficas que se detallan en el Anexo de la presente Orden, en función de la localidad en la que se ubique dicho centro y su zona de influencia.
Disposición Final Primera. Desarrollo de la presente Orden.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y actos que resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2007
CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ
Consejera de Educación