DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
INSTRUCCIÓN DE MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA CON MOTIVO DE LA NUEVA NORMALIDAD
Las medidas establecidas en la presente instrucción se dictan con el objetivo de fijar el procedimiento para la reincorporación gradual presencial del personal del Ayuntamiento de Granada a sus puestos de trabajo de una manera planificada y con completas garantías de cumplimiento de las normas sanitarias y de los protocolos de prevención de riesgos laborales establecidos por las autoridades competentes a partir de la Fase de Nueva Normalidad, según recoge el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio , de medidas urgentes de prevención , contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de Medidas a adoptar en los centros de trabajo de la Administración General del Estado con motivo de la Nueva Normalidad de 17 de Junio de 2020.
Del mismo modo, las Direcciones Generales, Técnicas u Organos de Máxima Jerarquía Administrativa, deberán adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación de las medidas recogidas en la presente instrucción, de acuerdo a las peculiaridades de los distintos servicios, quedando bajo su responsabilidad la correcta organización de sus departamentos y la correcta prestación de los servicios que le son propios.
Primera.- Modalidades de trabajo.
Durante el periodo de vigencia de esta Instrucción que regula medidas de carácter organizativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales.
Segunda. Modalidad presencial de prestación del servicio.
La modalidad presencial de prestación del servicio, que será la forma ordinaria, es aquella consistente en la prestación de servicios en los respectivos centros y lugares de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 e) Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, “adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible”
Desde el día en el que el municipio de Granada comenzó la llamada “FASE DE NUEVA NORMALIDAD” deberá iniciarse la reincorporación presencial gradual en TODOS los SERVICIOS atendiendo a los siguientes criterios:
2.1. Fechas de Incorporación.
Con fecha 29 de junio de 2020, se incorporarán al trabajo presencial todos los trabajadores que hayan participado en los diferentes turnos de trabajo así establecidos por las diferentes áreas.
La modalidad presencial se podrá compaginar con prestación del trabajo en modalidad no presencial de hasta un 20% de la jornada semanal (4 días mediante trabajo presencial y 1 día de no presencial). La modalidad no presencial tendrá carácter VOLUNTARIO. Todo ello SIEMPRE que la naturaleza de la actividad laboral que preste lo permita (Art. 7.1.e RDL 21/2020, de 9 de junio) y previa valoración de cada Dirección General o responsable del área/servicio.
La jornada presencial será determinada por cada Dirección General o responsable del área/servicio y podrá ser revisable por razones de carácter organizativo y necesidades del servicio.
Tercera. Modalidad no presencial de prestación del servicio.
Con fecha 6 de Julio de 2020, podrán compatibilizar la modalidad no presencial con la modalidad presencial hasta un 20% de la jornada laboral semanal en modalidad presencial (4 días mediante trabajo no presencial y 1 día presencial), quienes tengan a su cargo menores de hasta 14 años o tengan a su cargo personas mayores, dependientes o con discapacidad, siempre que acrediten estar afectados por el cierre de los centros de servicios sociales de carácter residencial o centros de día (se necesitará documento justificativo del centro donde haga constar que el mismo permanece cerrado). Todo ello SIEMPRE que la naturaleza de la actividad laboral que preste lo permita (Art. 7.1.e RDL 21/2020, de 9 de junio) y previa valoración de cada Dirección General o responsable del área/servicio.
El sistema organizativo de compatibilización de ambas modalidades de trabajo, será determinado por cada Dirección General o responsable del área/servicio.
Cuarta. Conciliación.
En el caso de que ambos progenitores o responsables sean empleadas o empleados públicos en activo no podrán disfrutar de esta medida de forma coincidente.
Quinta. Personal definido como vulnerable al Covid-19.
Se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para los empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos vulnerables para la COVID-19. En aplicación de la normativa actualizada, se valorará la situación de cada caso por el Servicio de Vigilancia de la Salud para la aplicación del sistema de modalidad presencial o modalidad no presencial contenidos en esta instrucción, para la generalidad de los empleados municipales.
El personal municipal que reciba el alta médica de un proceso de Incapacidad Temporal por Covid-19, será valorado por el Servicio de Vigilancia de la Salud a los efectos de aplicar el sistema de modalidad presencial o modalidad no presencial contenidos en esta instrucción, para la generalidad de los empleados municipales.
Sexta. Personal de Policía Local y del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
Dadas las peculiaridades de los referidos colectivos, al tratarse de empleados que prestan servicios básicos para la comunidad, no les serán de aplicación las medidas anteriormente expuestas.
No obstante, por parte de las Jefaturas de ambos departamentos se adoptarán las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos.
Séptima. Modificación en las fechas previstas en esta instrucción
Debido a la situación en que nos encontramos, las distintas fechas a que hace referencia la presente instrucción, se mantendrán siempre que se den las circunstancias sanitarias actuales, pudiendo sufrir modificaciones, las cuales se comunicarán con la suficiente antelación.
Octava. Ámbito temporal
La presente instrucción entrará en vigor a partir del día de su publicación.
El Tte. Alcalde Delegado de Recursos Humanos Servicios Generales y Organización
Francisco Fuentes Jódar