BOP núm. 129, jueves 10 de julio de 2014
Reglamento de prestación de servicios de los mercados mayoristas de Granada
Título Preliminar. Disposición general
Artículo 1.
El presente Reglamento fija las bases conforme a las cuales se han de prestar los servicios a que alude el artículo siguiente, así como los principios generales que deben presidir las relaciones entre el Ayuntamiento de Granada concedente, la Empresa Gestora y los usuarios de dichos servicios.
Del Servicio
Artículo 2.
Los servicios que se reglamentan son los de Mercados a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, con los que se pretende asegurar el abastecimiento al por mayor de la ciudad de Granada y su zona de influencia en los artículos alimenticios perecederos de primera necesidad, frescos refrigerados y congelados, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores.
El servicio de Mercados se prestará, en principio, en su modalidad de Mercado de Frutas y Verduras y Mercado de Pescado, comprendiendo asimismo todos los servicios complementarios que sean precisos, desarrollando una Zona de Actividades Complementarias (Z.A.C.) relacionadas directa o indirectamente con aquellos para complementarlos.
De la Forma de Prestar el Servicio
Artículo 3.
El Ayuntamiento de Granada, procederá a la prestación de los servicios de Mercados mayoristas municipalizados con monopolio en régimen de Empresa Mixta. La prestación de los servicios en cuanto a organización y funcionamiento se refiere, se atemperará a las normas que fijarán en el correspondiente Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 4.
Ni la Empresa Gestora ni el Ayuntamiento de Granada asumirán responsabilidad alguna por daños y sustracciones, ni por deterioro de mercancías, aun cuando se causen en siniestros. Tampoco asumirán la responsabilidad de una verdadera y propia custodia, aunque la Empresa Gestora provea la vigilancia del interior de la Unidad Alimentaria.
Título I.- De la Empresa Gestora
Artículo 5.
La Empresa Gestora, a cuyo cargo queda la gestión de servicio, adoptará la forma mercantil de Sociedad Anónima y se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos, en la legislación municipal y en la normativa de Sociedades Anónimas.
Artículo 6.
El objeto principal de la Empresa Gestora, será la gestión del servicio descrito en el artículo 2 de este Reglamento, procurando mejorar en todos los órdenes el ciclo de comercialización de los productos alimenticios.
Artículo 7.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Empresa Gestora tendrá las siguientes obligaciones generales:
1) Mantener en servicio durante el tiempo establecido en la legislación, el conjunto de instalaciones que constituyan los Mercados Centrales de Frutas y Verduras y Pescados de la Unidad Alimentaria de Granada, así como servicios complementarios que sean precisos.
2) Poner a disposición de los distintos usuarios los locales, instalaciones y medios suficientes e idóneos que sean precisos para el desenvolvimiento de sus actividades.
3) Adoptar todas las medidas oportunas para que los productos alimenticios, objeto de la explotación, tengan entrada en los Mercados mayoristas en cantidad suficiente para garantizar el abastecimiento.
4) Facilitar y, en su caso, dar cumplimiento a cuantas normas y Reglamentos en vigor existan en materia de sanidad alimentaria, en orden al control de la calidad y salubridad de los alimentos.
5) Hacer posible la presencia y participación activa, en los Mercados mayoristas, de los productores y sus organizaciones, sirviendo de enlace entre la producción y el consumo a fin de establecer un instrumento eficaz para la política de defensa de precios a la producción.
6) Facilitar el intercambio de información conveniente con las zonas de producción y los restantes centros mayoristas del país, a fin de conseguir la unidad aconsejable en el mercado nacional de productos alimenticios, suministrando dichos datos a los Organos competentes de la Administración Central, Autonómica o Local cuando así lo soliciten.
7) Facilitar la centralización de todas las operaciones de compra venta al por mayor de los productos alimenticios indicados, en los Mercados mayoristas, con las salvedades que se establezcan en las normas reguladoras del funcionamiento de la Unidad Alimentaria, de la que formarán parte dichos Mercados, requiriendo para ello la actuación del Ayuntamiento con objeto de evitar las ventas no ajustadas a la normativa vigente.
8) Lograr que la explotación de los Mercados mayoristas, ocasione la menor incidencia en los costes de comercialización de los productos.
9) Comprobar que los instrumentos de pesar y medir utilizados en los mercados disponen de la documentación oficial acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente.
10) Llevar a cabo con la máxima diligencia los trámites necesarios para conseguir la efectividad de la revisión ordinaria o extraordinaria de las tarifas a que se refiere el Título VI de este Reglamento.
11) Cumplir cualquier otra obligación que venga impuesta a la Empresa Gestora por disposiciones legales vigentes o que se dicten con posterioridad.
Título II - De la Corporación Municipal
Artículo 8.
Corresponde al Ayuntamiento de Granada en orden a la prestación de servicios:
1) Tramitar con la mayor urgencia posible, las revisiones de tarifas a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento.
2) Cumplir aquellas funciones que, derivadas del ejercicio de autoridad, no pueden atribuirse a la Empresa Gestora y, en general, todas aquellas que las Leyes y Reglamentos vigentes impongan de manera exclusiva.
3) Prestar, en todos los órdenes, la ayuda y colaboración precisas para que la Empresa Gestora pueda realizar plenamente la gestión que se encomienda.
El Ayuntamiento ejercerá en los Mercados mayoristas la necesaria intervención administrativa, la vigilancia higiénico- sanitaria, función de policía y cuantas otras funciones sean de su competencia.
4) Otorgar las autorizaciones en derecho necesarias para la utilización de puestos de venta en los Mercados Centrales, previos informes y propuestas de la Empresa Gestora, teniendo en cuenta las necesidades del Servicio. Dichas autorizaciones adoptarán la forma de licencia de ocupación y serán regladas, temporales, renunciables, transmisibles en los términos establecidos en este Reglamento.
Título III.- De los Usuarios
Capítulo 1º.- Disposición general
Artículo 9.
Los Mercados mayoristas, integrados en la Unidad Alimentaria de Granada, serán públicos para todas aquellas personas o entidades que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de aquellas actividades que en los mismos se realicen, sin otras limitaciones que las establecidas en este Reglamento, en los de funcionamiento que se dicten en su aplicación y en las disposiciones vigentes con carácter general sobre la materia.
Capítulo 2º.- De los vendedores y sus clases
Artículo 10.-
En los Mercados mayoristas podrán operar como titulares de puestos:
a) Mayoristas por cuenta propia: serán las personas o entidades legalmente autorizadas para el ejercicio de la actividad al por mayor, a las que se adjudique uno o varios puestos en los Mercados mayoristas para que realicen, exclusivamente, operaciones comerciales mayoristas por cuenta propia.
b) mayoristas a comisión: serán las personas o entidades, legalmente autorizadas para el ejercicio de la actividad mayorista, a las que se adjudique uno o varios puestos en los Mercados mayoristas para que lleven a cabo, exclusivamente, operaciones comerciales al por mayor, en régimen de comisión.
Mayoristas de actuación mixta, por cuenta propia y a comisión. Serán los mayoristas que cumpliendo asimismo los requisitos legales correspondientes, tengan adjudicado uno o varios puestos en los Mercados mayoristas y sean autorizados para realizar ambos tipos de operaciones comerciales mayoristas, por cuenta propia y en régimen de comisión.
Cuando el mayorista, ya sea a comisión o de actuación mixta, tenga adjudicado uno o varios puestos en el Mercado de Pescados, el pescado y marisco que venda en éstos, en dicho régimen de comisión, por cuenta de un Transportista-Comitente, deberá cumplir con los requisitos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
c) Las Hermandades, Uniones de Cooperativas, así como las Cooperativas y demás agrupaciones de productores de cualquier clase, siempre que estas entidades o personas vayan a dedicar los puestos a la venta de sus productos o las de sus asociados, y demuestren capacidad suficiente para asegurar el funcionamiento del puesto con la adecuada continuidad.
d) Las agrupaciones de detallistas que vayan a utilizar los puestos para la distribución de productos con destino a sus asociados.
e) Los Organos de la Administración Central del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamiento de Granada y la propia Empresa Gestora, en cuanto con carácter regulador o esporádico utilicen directamente o a través de la entidad autorizada los puestos de reserva para conseguir los objetivos de regulación de precios a la producción y al consumo.
Artículo 11.
Para la ocupación de puestos en los Mercados, los usuarios deberán estar en posesión de la autorización otorgada por el ayuntamiento de granada a propuesta de la empresa gestora, y pagar la cuota de adjudicación correspondiente, además de reunir las condiciones fijadas en este reglamento, el de funcionamiento de los mercados y demás normas que los desarrollen.
Artículo 12.
El Reglamento de Funcionamiento Interno de Mercados determinará la documentación necesaria y el procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes de autorización, a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 13.
1) Sólo podrán ser titulares de las autorizaciones las personas físicas o jurídicas, con plena capacidad de obrar.
2) No podrán serlo:
a) Los comprendidos en alguno de los casos de incapacidad señalados en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.
b) Quienes no reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento.
c) Los sancionados con la pérdida del título que autorice el ejercicio de la actividad mayorista en cualquier Mercado mayorista.
d) Los comprendidos en alguna causa de incompatibilidad de las señaladas en las Leyes.
3) Los menores o incapacitados podrán ser representados por quienes legalmente corresponda, en los casos que les sea transmitida la autorización “mortis causa” de conformidad con este Reglamento.
Artículo 14.
Las autorizaciones no podrán ser poseídas en común ni estar sujetas a gravamen o condición de causa alguna.
Artículo 15.
Las autorizaciones de ocupación de puestos y venta en los mismos, se concederán por un plazo que no restrinja ni limite la libre competencia más allá de lo necesario para garantizar la amortización de las inversiones y la remuneración equitativa de los capitales invertidos y, en ningún caso, podrán rebasar la fecha anterior a seis meses a la de la reversión al Ayuntamiento, de las instalaciones de la Unidad Alimentaria.
Artículo 16.
1.- Se perderá la condición de usuario de los Mercados mayoristas, previa incoación del oportuno expediente, y sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes:
1) Término o caducidad de la autorización concedida por transcurso del plazo por el que fue concedida.
2) Por revocación o anulación de la autorización concedida por cualquiera de las causas previstas en este Reglamento, en el de Funcionamiento, en las normas contenidas en la legislación de régimen local y, en particular, en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando la autorización no sea utilizada por su titular, en la forma prevista en este Reglamento.
b) Por incumplimiento de las condiciones exigidas en la autorización para el ejercicio de las facultades en ellas contenidas.
c) Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para operar como usuario de este Reglamento, del Reglamento de Funcionamiento o en las disposiciones de carácter general que rijan la materia.
d) Existir o sobrevenir circunstancias que de haberse conocido o haber existido a la fecha de su otorgamiento, habrían justificado la denegación.
e) Causas sobrevenidas de interés público antes de la terminación del plazo por el que fue otorgada.
f) Desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
g) Grave incorrección comercial.
h) Por la realización de obras sin la autorización de la Empresa Gestora y, en su caso, del Ayuntamiento.
i) Por reiterado incumplimiento de las normas emanadas de la Empresa Gestora o del Ayuntamiento o de las órdenes recibidas del Director Gerente de la Empresa Gestora.
j) Por desarrollar una conducta comercial que, siendo incorrecta, produzca graves perjuicios a los consumidores, competidores o demás usuarios de los Mercados.
3) Renuncia expresa y escrita del titular.
4) Declaración de quiebra del propio titular, en virtud de resolución firme.
5) Disolución de la entidad jurídica titular de la autorización o por transformación o fusión de la misma, no autorizadas previamente por el Ayuntamiento a propuesta de la Empresa Gestora.
6) Muerte del titular, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 28 y 29 de este Reglamento.
7) Cesión de la autorización a un tercero, sin sujetarse a lo establecido en el presente Reglamento y en los Reglamentos de Funcionamiento o normas que lo desarrollen.
8) Cuando la autorización sea objeto de arriendo cesión parcial, gravamen, obligación o carga de cualquier clase.
9) Falta de pago de la tarifa establecida o de las cantidades adeudadas por cualquier otro concepto a la Empresa Gestora por importe superior a 3.000 euros, sea debido a uno o a varios impagos del mismo usuario mayorista, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser exigidas por vía jurisdiccional civil.
10) Falta de pago de las cantidades debidas a las obras y mejoras en los Mercados necesarias para la mejor prestación del servicio y las que sean realizadas en los puestos para mantenerlos en perfectas condiciones de uso que deban ser satisfechas, en las condiciones que se determinen por los titulares, siempre y cuando superen un importe de 3.000 euros, derivado de uno o de varios impagos del mismo titular.
11) No ejercer la venta o no ocupar el puesto autorizado por espacio superior a quince días en el período de un año natural, consecutivos o alternos, salvo que se hubiera obtenido, por el titular, el permiso correspondiente, aunque el titular se halle al corriente en el pago de los derechos establecidos.
12) Incumplimiento reiterado o de carácter grave de las obligaciones sanitarias fijadas por normas legales o reglamentarias o de las órdenes recibidas de la Empresa Gestora en materia de higiene o limpieza del personal a su servicio y del puesto, local o espacio comercial adjudicado.
13) No alcanzar los mínimos de comercialización en las condiciones que se determinen.
14) Negativa del titular a trasladar su emplazamiento y/o a desalojar el puesto objeto de traslado en el plazo concedido, dejando el puesto vacío expedito y en condiciones de uso a disposición de la Empresa Gestora en los casos de traslado de emplazamiento previstos en el artículo 31 del presente Reglamento.
15) Por retirada o rescate de la autorización por el Ayuntamiento.
2.- En todos los casos establecidos en el apartado anterior, la autorización quedará extinguida sin que el titular de la misma tenga derecho a indemnización ni contraprestación de clase alguna, salvo en la causa 2) e) en la que se indemnizará cuando sea procedente.
Artículo 17.
Los titulares, al término de la autorización, o en caso de traslado del puesto según lo establecido en el presente Reglamento, cualquiera que fuera su causa, deberán dejar vacío, expedito y en condiciones de uso a disposición de la Empresa Gestora, el local que tuvieran concedido para su utilización, en perfectas condiciones de uso.
La Empresa Gestora podrá, en otro caso, proponer al Ayuntamiento el acuerdo de lanzamiento y su ejecución en vía administrativa.
Artículo 18.
El Ayuntamiento otorgará las amortizaciones a propuesta de la Empresa Gestora, a través del procedimiento a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 19.
Las adjudicaciones de puestos a que se refiere el artículo anterior, cuando los haya, se realizarán mediante un sistema de selección de peticionarios dirigida a asegurar que el adjudicatario desarrollará su actividad comercial, en las condiciones que a tal efecto se fijen en la correspondiente convocatoria, referentes a mayores ventajas para el abastecimiento de la comarca, transparencia proporcionalidad, objetividad, publicidad anticipada, no discriminación y libre fluidez de las transacciones, superior funcionamiento de los Mercados y en general mejor servicio público, ajustándose a los principios de publicidad y concurrencia de la normativa sobre contratación de la Administración Pública.
Artículo 20.
En la Unidad Alimentaria se asegurará a los productores del sector agrario y a sus organizaciones espacio suficiente para la venta de sus productos, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades existentes en cada momento en el Mercado y de acuerdo con las normas que regulan el servicio.
Capítulo 3º.- De los compradores
Artículo 21.
Podrán acudir como compradores a los Mercados mayoristas, los detallistas, o sus agrupaciones, que se dediquen a la venta de estos productos y, en general, todas las personas o instituciones que cumplan los requisitos legales correspondientes.
La Empresa Gestora, oído el Comité Consultivo, podrá establecer, en la forma que se prevea reglamentariamente, un documento o distintivo acreditativo de la condición de comprador facultado para la adquisición de géneros en los Mercados mayoristas.
La Empresa Gestora podrá fijar, en su caso, un horario especial para las ventas que se realicen a compradores que destinan las mercancías a su propio consumo.
Capítulo 4º.- Gestores de cobro
Artículo 22.
El servicio de cobro de los créditos de los que sean titulares los distintos usuarios de los mercados, cuando no sea efectuado por el propio titular, podrá ser realizado por la Empresa Gestora o, en su defecto, por cualquier persona.
Capitulo 5º.-Derechos y obligaciones
Sección primera.- Disposición general
Artículo 23.
Los derechos y obligaciones de los distintos usuarios vienen determinados en las disposiciones generales vigentes sobre la materia, el presente Reglamento y el de Funcionamiento de los Mercados, que desarrollan los diversos aspectos del Expediente de Municipalización, y han de regular el funcionamiento de la Unidad Alimentaria, de la que formarán parte los Mercados mayoristas.
Sección segunda.- Derechos de los vendedores.
Artículo 24.
Son derechos de los titulares de puestos:
a) Utilizarlos junto con aquellos otros bienes del servicio necesarios para llevar a cabo su actividad en la forma establecida.
b) Utilizar, previo pago de las tarifas, las básculas puestas a su disposición por la Empresa Gestora, con el fin de contrastar el peso de las mercancías. En tales casos el personal encargado de la prestación del servicio entregará por cada comprobación que verifique el documento correspondiente en el que constará el peso resultante.
c) Establecer, en los términos regulados en este Reglamento y en el de Funcionamiento de los Mercados, las condiciones de su actividad comercial.
d) A que por los servicios de Inspección Veterinaria, se les expida certificado de decomiso y, en su caso, acreditativo de la mala calidad o deterioro de las mercancías recibidas, siempre que las reclamaciones hechas al efecto, lo sean en los plazos y condiciones que establezca el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados.
e) A denegar la venta del género que expende, al comprador que se halle en descubierto del pago de la mercancía adquirida anteriormente en el propio Mercado.
f) Llevar a cabo las obras de mejora y acondicionamiento que estime adecuadas en los puestos de venta para el mejor desarrollo de su actividad y prestación del servicio, siempre que cuente con la autorización previa a que se refiere el apartado 3º del artículo 32 de este Reglamento.
Artículo 25.
Durante el primer año de vigencia de la titularidad de una autorización, ésta no podrá ser transmitida por acto “inter vivos” de clase alguna, siendo admitida únicamente su transmisibilidad por causa de muerte a favor de los herederos del titular del fallecido, señalados en el artículo 28 de este Reglamento. Asimismo durante tal periodo no podrán ser alteradas las condiciones económicas fijadas inicialmente.
Transcurrido dicho período y cumplidas las condiciones de la autorización, ésta podrá ser transmitida con sujeción a este Reglamento, al de Funcionamiento de los Mercados y demás disposiciones legales aplicables al caso.
Artículo 26.
Las autorizaciones definitivas podrán cederse a otras personas por sus titulares, siempre que el cesionario acredite reunir las condiciones establecidas en los artículos 10 y 13 de este Reglamento para disfrutar de la condición de usuario del Mercado, y ser titular de autorizaciones, se solicite expresamente y se satisfagan los derechos correspondientes. En tal caso se dejará sin efecto la autorización a favor del cedente y se otorgará otra nueva a favor del cesionario en las mismas condiciones y por el tiempo que de vigencia que reste de la autorización anterior. El cesionario quedará sujeto a las limitaciones que se señalan en el artículo anterior.
Artículo 27.
Son requisitos esenciales de la cesión:
1.- Que el cedente lleve, por lo menos, un año de utilización efectiva del puesto y se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones económicas con la Empresa Gestora.
2.- Que el cesionario se comprometa a utilizarlo durante un año.
3.- Que autorice la cesión el Ayuntamiento de Granada. Las personas jurídicas titulares de autorizaciones deberán comunicar a la Empresa Gestora, las transmisiones que puedan realizar los socios de los títulos representativos de su capital, las cuales determinarán, en el porcentaje correspondiente, la participación de la Empresa en el precio pactado.
Artículo 28.
La Empresa Gestora tendrá en las cesiones “ínter vivos” un derecho de tanteo y, en su caso, de retracto, para cuya efectividad el cedente deberá poner en conocimiento de la aquélla por medio fehaciente, al menos, la cantidad en la que se pacta la cesión y la fecha de la misma.
Las demás circunstancias de la cesión, así como la determinación del momento y condiciones en las que la Empresa Gestora podrá ejercer dichos derechos, se establecerán en las normas o reglamentos que desarrollen el presente.
Artículo 29.
La titularidad de las autorizaciones podrá ser objeto de transmisión por causa de muerte, mediante disposición testamentaria u otro acto de última voluntad o, en su defecto, a través del orden de sucesión que se establece en el párrafo tercero de este artículo, atendiéndose siempre a lo dispuesto en el artículo 14. En el primer caso será diferida la titularidad a favor de la persona o personas designadas, ya sea a título de heredero o de legatario.
Cuando no exista disposición testamentaria ni cualquier otro acto de última voluntad, la titularidad será reconocida a favor del cónyuge, hijos, nietos, padres o hermanos del titular fallecido, por el orden de prelación excluyente expresado.
En caso de no existir ninguno de los parientes indicados, la autorización se declarará caducada.
Artículo 30.
De haberse transmitido “mortis causa” la autorización a dos o más personas proindiviso, éstas, en el plazo de seis meses deberán determinar y comunicar a la Empresa Gestora cuál de entre ellas ha de suceder en la titularidad de dicha autorización.
De no cumplirse este requisito en el plazo fijado, se declarará extinguida la autorización, sin indemnización alguna.
No obstante, en estos casos, podrá transmitirse la autorización a una sociedad mercantil constituida por todos los sucesores o algunos de ellos, previa renuncia expresa y escrita ante Notario del resto de sucesores que no quieran continuar con la actividad e integrarse en la sociedad para ello.
Sección tercera.- Derechos de los compradores
Artículo 31.
Son derechos de los compradores:
a) Acceder al Mercado en la forma y requisitos que se especifican en el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados.
b) Que por el vendedor se les provea del Boleto justificativo de las compras efectuadas con las especificaciones que determina el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados.
c) Formular ante los servicios correspondientes reclamaciones por falta de peso, diferencias de calidad, clase o mal estado de los géneros antes que sean retirados del Mercado, siempre y cuando acompañen el boleto justificativo de la compra.
d) Retirar y transportar las mercancías adquiridas hasta su establecimiento en vehículos que reúnan las condiciones exigidas por el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados y la legislación sanitaria vigente.
Sección cuarta.- Obligaciones de los vendedores
Artículo 32.
Los titulares de autorizaciones vendrán obligados:
1º) A ocupar el puesto, prestando el servicio de venta al por mayor en los días y dentro de los horarios que se fije en el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados, dando cumplimiento a las normas que sobre normalización y tipificación puedan dictarse.
2º) A mantenerlo en perfectas condiciones de uso.
3º) A no realizar obras e instalaciones que no hayan sido autorizadas por la Empresa Gestora.
4º) A abonar en el plazo y forma que se determinen las tarifas y cánones que establezca Mercagranada en forma legal, en relación con la prestación de los distintos servicios.
5º) Los mayoristas de actuación mixta, a distinguir claramente las operaciones que realicen a comisión y por cuenta propia, tanto en las referencias contables, como en las especificaciones que efectúen en los documentos y facturas propias de cada operación.
6º) A comercializar un tonelaje mínimo que se fijará en el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados, en relación con el tipo de productos y características del puesto.
7º) A prestar la fianza que reglamentariamente se fije, y en la modalidad que se determine.
8º) A facilitar a los órganos competentes de la Administración Central del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamiento de Granada y Empresa Gestora, la información relativa a las mercancías, entradas y salidas, las condiciones de las transacciones realizadas por los mismos y, en general, a todos los aspectos relativos al abastecimiento que se considere de interés.
9º) A trasladar su emplazamiento cuando lo disponga la Empresa Gestora, bien por razones de higiene, bien en interés del servicio, bien a fin de agrupar a los que deseen concentrar su actividad o asociar a sus empresas. A tal fin la Empresa Gestora elevará propuesta de traslado al Ayuntamiento de Granada, indicando las razones y titular afectado, resolviendo aquél sobre el traslado tras la tramitación administrativa correspondiente, y fijando la indemnización a satisfacer al titular de la licencia cuando el traslado se produzca por causa de interés del servicio que en ningún caso podrá exceder del importe correspondiente a dos mensualidades del canon vigente en el momento en que se acuerde el citado traslado.
Acordado el traslado de emplazamiento por el Ayuntamiento, el titular de la licencia tendrá un plazo de 10 días desde que se le notifique para dejar vacío, expedito y en condiciones de uso a disposición de la Empresa Gestora, el emplazamiento que ocupaba y ocupar el que se le asigne, en los términos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento.
A efectos de asignación del nuevo emplazamiento la empresa gestora podrá proponer al Excmo. Ayuntamiento de Granada un determinado emplazamiento o bien varios, en cuyo caso, el titular de la licencia podrá elegir cuál de estos ocupará.
Las tarifas de ocupación correspondientes al nuevo puesto se liquidarán inmediatamente el día siguiente a aquél en que haya transcurrido el plazo establecido para verificar el traslado o el siguiente a aquél en que se proceda al traslado en caso de verificarse con anterioridad a dicho plazo, momento hasta el que se liquidarán las tarifas por el puesto que el titular ocupaba.
Cuando el titular de la licencia no pueda desarrollar su actividad comercial durante el plazo establecido para realizar el traslado por causa exclusiva de este, procederá una reducción de la tarifa correspondiente al puesto que ocupaba proporcional a los días en los que no se pueda efectuar dicha actividad profesional.
En caso de que el titular de la licencia no haga efectivo el traslado en el plazo establecido desde que se notifique el acuerdo del mismo, la licencia se declarará extinguida.
10º) A suscribir un seguro de responsabilidad civil, y a pagar las primas del mismo, que cubra cuantos daños materiales y personales, al titular o a terceros, se puedan causar en el caso de que ocurra cualquier clase de siniestro o evento dañino en el puesto del que es titular, debiendo justificar a la Empresa Gestora la suscripción del seguro y el pago de las primas del mismo.
11º) A responder solidariamente, con exclusión de los beneficios de orden y exclusión, de las consecuencias derivadas de las actuaciones u omisiones en los Mercados de sus empleados, cónyuge, hijos o cualquier otra persona que colabore con el titular de la autorización.
12º) A adoptar las medidas necesarias para la custodia y vigilancia de sus bienes.
13º) A cumplir cuantas obligaciones resulten de este Reglamento y disposiciones de carácter general que rijan la prestación de este servicio.
En anexo al Reglamento de Funcionamiento de los Mercados figurarán las tarifas y cualesquiera otras percepciones que de acuerdo con la Memoria Financiera del Expediente de Municipalización, se establezcan para uso de los Mercados mayoristas e instalaciones complementarias.
Sección quinta.- De las obligaciones de los compradores
Artículo 33.
1.- Las ventas se entenderán al contado.
2.- Los que compren mercancía en el Mercado deberán retirar las adquiridas dentro de los plazos que se fijen o depositarlas en los almacenes frigoríficos de la Unidad Alimentaria.
3.- Los compradores suministrarán a la Empresa Gestora cuantos datos exija y estén relacionados con sus operaciones mercantiles realizadas por aquél.
4.- Siempre que los empleados del Mercado les requieran para ello, los compradores exhibirán el boleto de compra a que se refiere el artículo 30, en su apartado b) y deberán someterse a las inspecciones necesarias para verificar el control de calidad y peso de las mercancías adquiridas.
5.- La identificación de los compradores será de obligado cumplimiento, en la forma y condiciones que se determinan en el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados.
6.- Los compradores cumplirán las normas que se dicten sobre higiene, sanidad y policía.
7.- Por la utilización de los servicios de inspección veterinaria, almacenes frigoríficos, pesaje y demás generales, se satisfarán los importes que en las tarifas se fijen.
Título IV - Del Control Sanitario
Artículo 34.
El control sanitario de los diversos productos que se comercializan en la Unidad Alimentaria, así como la inspección, reconocimiento bromatológico y decomiso, en su caso, de los mismos, corresponde al Ayuntamiento y demás Organismos que sean competentes para ello según las normas vigentes.
Título V.- De las sanciones disciplinarias
Artículo 35.
El incumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones que se contienen en este Reglamento, así como las de los Mercados, dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias, que podrán llegar incluso a la retirada de la autorización para la utilización de los puestos.
Artículo 36.- A la vista de la comercialización y del comportamiento general del mercado en el ejercicio anterior, el Director Gerente de la Empresa Gestora oído el Comité Consultivo fijará los mínimos de comercialización que regirán en el ejercicio anual correspondiente, debiendo dar cuenta de ello al Consejo de Administración de la Sociedad, para su ratificación o rectificación en su caso, entrando en vigor inmediatamente desde su fijación por el órgano de administración de la Sociedad. La empresa gestora podrá delegar dichas facultades del órgano de administración a favor de la Comisión Ejecutiva.
Título VI.- De las tarifas y fianzas
Artículo 37.
Los servicios municipalizados a prestar por Mercagranada en la Unidad Alimentaria determinarán la aplicación de las correspondientes tarifas que serán las que resulten aprobadas por el Ayuntamiento de Granada. Las restantes rentas, precios o contraprestaciones serán establecidas en sus correspondientes contratos.
Las tarifas deberán incluir como mínimo el coste del Servicio asegurando su total financiación.
Artículo 38.
Las tarifas aplicables por la utilización de los puestos de las naves habilitadas para los mayoristas de Frutas y Hortalizas, así como la de Pescados y Polivalencia, podrán ser:
1.- Mixtas, constando de una cuota fija calculada sobre la superficie del puesto y zona de exposición y un canon por volumen comercializado, según la tipología de los productos comercializados.
2.- Unica, consistente en una cuota fija calculada sobre la superficie del puesto y zona de exposición.
3.- La revisión periódica de dichas tarifas se efectuará anualmente en base a las fluctuaciones habidas en el Indice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, experimentadas entre los meses de julio correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores a aquél al que afecte la revisión, todo ello sin perjuicio de las variaciones que puedan hacerse necesarias con carácter extraordinario, según lo previsto en el artículo 152 del Reglamento de Prestación de Servicios de las Corporaciones Locales.
Artículo 39.
Mercagranada acordará en el Reglamento de Funcionamiento del Mercado la constitución en determinados casos de fianzas, que responderán del cumplimiento por los usuarios de sus obligaciones, dichas fianzas se regularán a través de contratos que se formalizarán de forma paralela a la licencia de ocupación correspondiente.
Título VII.- De la seguridad de las personas y bienes
Artículo 40.
Al ser las Unidades Alimentarias y los Mercados Centrales mayoristas equipamientos colectivos de uso público que facilitan el desarrollo de la actividad mercantil agroalimentaria y la distribución y abastecimiento de la población, Mercagranada, como gestora del servicio público debe promover el buen funcionamiento de las actividades que en ellos se lleva a cabo en las mejores condiciones posibles de seguridad para las personas, bienes y productos objeto de la actividad comercial.
Artículo 41.
Los servicios de policía, incendios, control sanitario e inspecciones técnicas, estarán organizados y funcionarán en los términos que fije la Administración Pública competente; no obstante, Mercagranada ser proveerá de los servicios de seguridad y vigilancia que estime oportunos, ya sean propios o contratados con empresas externas, a fin de colaborar con la Administración y complementar sus servicios, en especial los de las fuerzas públicas de orden y seguridad.
Artículo 42.
Los titulares de espacios y locales de uso privativo serán responsables de los daños a personas y bienes que se produzcan en los mismos. También serán responsables de los daños a personas y bienes que se produzcan fuera de sus locales y espacios como consecuencia del ejercicio de su actividad.
Artículo 43.
Los titulares de espacios y locales de uso privativo, vendrán obligados a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, y a pagar las primas del mismo, que cubra cuantos daños materiales y personales, al titular o a terceros, se puedan causar en el caso de que ocurra cualquier clase de siniestro o evento dañino en el espacio
o local de su titularidad, debiendo justificar a la Empresa Gestora, caso de requerirlo, la suscripción de la póliza de seguro y el pago de las primas del mismo. Dichas pólizas podrán ser suscritas individualmente o, si fuera posible, de forma colectiva.
Artículo 44.
Mercagranada mantendrá permanentemente actualizadas sus pólizas de seguros a fin de cubrir adecuadamente los riesgos y daños sobre personas y bienes.
Igualmente, los titulares de espacios y locales deberán actualizar permanentemente las pólizas a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 45.
Mercagranada podrá establecer el importe de los capitales mínimos a cubrir por las pólizas de responsabilidad civil suscritas por los titulares de espacios y locales.
Artículo 46.
Mercagranada deberá velar por la reducción de los riesgos que se desprenden de la actividad laboral llevada a cabo en los espacios, locales e instalaciones de uso común, por lo que dispondrá de los elementos necesarios de información, señalización, coordinación y control. Igual obligación corresponderá a los titulares en sus espacios y locales de uso privativo. En su caso, Mercagranada, coordinará estas acciones y planes de emergencia.
Título VIII - De la zona de actividades complementarias
Artículo 47.
Conforme a lo referido en el artículo 2º del presente Reglamento, en la Zona de Actividades Complementarias (Z.A.C.) se implantarán aquéllas que Mercagranada estime de interés para el desarrollo de Unidad Alimentaria, bien corresponda la inversión al efecto a la propia Mercagranada, bien a la persona, física o jurídica, que, previa consecución de la titularidad del derecho de uso sobre la correspondiente parcela, aprobación por Merca-granada del oportuno proyecto y realización de las obras e instalaciones necesarias, lleve a efecto la actividad a desarrollar en dicha Zona.
Artículo 48.
Los derechos y obligaciones de Mercagranada y quienes se implanten en la Z.A.C., serán los que se establezcan en el contrato que entre las partes se suscriba al efecto, sin perjuicio de lo regulado, y que específicamente sea de aplicación, en el presente Reglamento de Prestación del Servicio, en el de Funcionamiento y en el que, en su caso, se desarrolle para la Z.A.C.
Artículo 49.
La persona, física o jurídica, implantada en la Z.A.C., será responsable en todos los ámbitos de su actuación y de quienes trabajen a su cargo, obligándose al cumplimiento dentro de la Unidad Alimentaria de la normativa vigente que resulte de aplicación y, muy especialmente, de las legislaciones sanitaria y medioambiental, así como de las normas internas de Mercagranada respecto a la señalización y ordenación viaria del recinto, normas de seguridad y control.
Artículo 50.
Las empresas implantadas en la Z.A.C. tendrán en cuenta que forman parte del conjunto comercial de la Unidad Alimentaria y que en la misma existen distintos usuarios, por lo que podrá utilizar todos los servicios comunes de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente y, en todo caso, deberá respetar las normas para el desarrollo armónico de la actividad comercial y las que se deriven de las relaciones mercantiles de todos los interesados, comprometiéndose a acatar las instrucciones que, al respecto, dimanen de Mercagranada. Asimismo, dichas empresas colaborarán con Mercagranada facilitando información a los efectos de que ésta pueda analizar la evolución comercial global de la Unidad Alimentaria, que tendrán finalidad exclusivamente estadística.
Disposiciones
Disposición Adicional.
La Empresa Gestora queda autorizada para elaborar los Reglamentos de los Mercados o las normas de funcionamiento de la Unidad Alimentaria, bien estableciendo un único Reglamento que se refiera a la totalidad de los Mercados, bien realizando uno por cada Mercado.
Disposición Transitoria.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento no les será de aplicación el mismo, continuándose su tramitación conforme a la regulación anterior.
Disposición Derogatoria.
Se deroga el Reglamento de Prestación de Servicios de Mercagranada, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 29/12/2009, núm. 247, así como cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
Disposición Final.
El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local.
Granada, 3 de julio de 2014.-La Secretaria General, fdo.: Mercedes López Domech.