BOJA núm. 34, Jueves 17 de febrero de 2011
Consejería de Educación
Orden de 31 de enero de 2011, por la que se convocan pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el año 2011.
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.
Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, establece en su artículo 1.2 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo, establece en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en sus artículos 35 y 36 un marco de condiciones básicas que permite a las distintas administraciones educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada uno de los títulos. En su artículo 21 establece, que las personas adultas pueden obtener de forma directa las titulaciones de formación profesional inicial mediante la superación de Pruebas que se organizarán, por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
La Consejería con competencias en materia de educación, con objeto de potenciar la obtención de titulaciones de formación profesional por parte de las personas adultas, reguló mediante el artículo 5 de la Orden de 8 de octubre de 2010 (BOJA núm. 207, de 22 de octubre de 2010), las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2011 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior.
1. Los requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior son los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.
Tercero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2011 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.
Cuarto. Plazo y presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el 21 de febrero al 2 de marzo de 2011, ambos inclusive.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los centros docentes de presentación de solicitudes serán los que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.
La solicitud de admisión y matriculación se formulará utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo IV de la presente Orden.
El solicitante presentará Declaración responsable, según el modelo del Anexo V, de que en el año 2011 cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Quinto. Solicitudes de matriculación.
El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Aquellas personas que quieran presentarse a los módulos profesionales de ciclos formativos relacionados en el Anexo I, que en el presente curso académico se encuentren en el período transitorio de implantación del título derivado de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación que lo sustituye, presentarán, además de la documentación establecida en el artículo 7 de la Orden de 8 de octubre de 2010, certificación académica de los módulos profesionales superados en anteriores convocatorias de pruebas para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior convocadas en la Comunidad de Andalucía. Asimismo, aquellas personas que quieran presentarse a los módulos profesionales del ciclo formativo de Interpretación de la Lengua de Signos, ofertado como consecuencia de las alegaciones presentadas en virtud de los dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden 8 de octubre de 2010, deberán cumplir además de los requisitos de acceso, lo estipulado en el artículo 6.2 de la precitada Orden.
Sexto. Admitidos.
1. A partir del 2 de abril de 2011, los centros docentes públicos donde se entregaron las solicitudes, harán pública una lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que se indicarán, en su caso, los motivos de dicha exclusión. Estas listas serán expuestas en el tablón de anuncios del centro docente correspondiente, en las Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación y, a título informativo, en la página web de la Consejería de Educación.
Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Una vez resuelta las reclamaciones se publicarán las listas definitivas en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos sedes de la comisión de evaluación.
Séptimo. Comisiones de Evaluación.
1. La composición y organización de las Comisiones de Evaluación se regularán según lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Octavo. Estructura, contenidos y elaboración de las pruebas.
La Comisión de Evaluación designada confeccionará uno o dos ejercicios para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan candidatos matriculados. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional decidirá el número de ejercicios del que constará cada módulo profesional, según lo establecido el artículo 17, de la Orden de 8 de octubre de 2010.
La estructura de las pruebas deberá regirse por los establecido en el artículo 17, de la Orden de 8 de octubre de 2010.
La Comisión de evaluación determinará, en colaboración con el Equipo Directivo del centro docente público, el calendario con la fecha y hora de la prueba correspondiente a cada módulo profesional así como todas aquellas indicaciones que estime oportunas antes del día 8 de abril de 2011. La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo de los profesores a los que se les asigne formar parte de la comisión de evaluación, salvo que las circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no perturbará las actividades del resto del alumnado del centro.
Noveno. Desarrollo de la pruebas.
Con carácter general las pruebas correspondientes a los módulos profesionales de cada ciclo formativo constará de un ejercicio.
Las pruebas correspondientes a módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre y cuya atribución docente corresponda a una especialidad de Profesor Técnico de formación profesional constarán de dos ejercicios.
Asimismo, las pruebas correspondientes a módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo y que estén asociados a una unidad de competencia constarán de dos ejercicios.
La realización de las pruebas se efectuará en un único llamamiento por módulo profesional y ciclo formativo, desde el día 2 al 16 de mayo de 2011.
Al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del segundo ejercicio del módulo profesional que corresponda, la Comisión de Evaluación hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes organizadores de las pruebas y en la página web de la Consejería con competencias en materia de Educación, la calificación del primer ejercicio de la prueba, en caso de ser éste eliminatorio.
Décimo. Evaluación.
La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, de la Orden de 8 de octubre de 2010.
El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de las pruebas, en las Delegaciones Provinciales con competencia en materia de educación, y a título informativo en la página web de la Consejería con competencias en materia de Educación a partir del día 3 de junio de 2011.
Los Centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán copias de las actas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la que dependan.
Undécimo. Reclamaciones.
1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo y forma establecido en el articulo 23, de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Duodécimo. Obtención del título de Técnico y Técnico Superior.
Los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo obtendrán, respectivamente, el título de Técnico o Técnico Superior correspondiente. En todo caso, para la obtención de dichos títulos será necesario acreditar los requisitos de acceso a los mismos. El título será expedido por el centro docente que realizó la evaluación del último módulo profesional superado por el alumno o alumna.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA Consejero de Educación
Anexo
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad