(Se incluye anuncio de corrección de errores publicado en el BOP nº 154, Granada, viernes 18 de septiembre de 2020)
BOP nº 148, Granada, miércoles 9 de septiembre de 2020
Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con la instalación de quioscos en el término municipal de Granada
Artículo 1.Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto esencial establecer el régimen jurídico aplicable para la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de periódicos, revistas, publicaciones periódicas y otros productos que puedan ser susceptibles de comercialización conforme a los criterios establecidos en la misma, situados en la vía pública y de titularidad privada.
La actividad a desarrollar en los quioscos comporta un uso privativo del dominio público que se somete a la correspondiente concesión demanial conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Decreto 18/2006, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Son quioscos aquellos muebles urbanos de carácter no permanente y desmontable, que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo comercial que se desarrolla en las vías y espacios públicos.
Se excluyen de esta regulación los quioscos que se puedan instalar en espacios abiertos de carácter demanial como parques, jardines, los quioscos de carácter institucional, los de servicios públicos como ONCE, los de helados, turismo, información, transporte, cabinas telefónicas o de fotografía y otros que se regularán por su normativa específica.
Igualmente se establece que dadas las especiales características de sanidad e higiene que requiere la elaboración de churros o masas fritas, así como la consideración de la actividad como potencialmente molesta para el vecindario por la emisión de humos y olores que genera, no se concederán en el futuro nuevas instalaciones de esta naturaleza. No obstante se respetarán las concesiones actualmente vigentes (a extinguir) que seguirán rigiendo hasta la finalización del plazo de concesión.
Artículo 2. Disposiciones reguladoras.
Las concesiones otorgadas por el órgano municipal competente para la instalación de quioscos en la vía pública se acomodarán a la presente ordenanza y en lo no dispuesto por ella, a la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y a su Reglamento, así como al resto de normativa aplicable.
Artículo 3. Naturaleza y régimen de las concesiones.
Las instalaciones constituidas por elementos arquitectónicos de carácter desmontable se sujetarán a concesión administrativa, por los plazos que se establecen en la presente ordenanza.
Artículo 4. Iniciación del procedimiento, convocatoria y adjudicación.
4.1. Cuando se produzcan vacantes o cuando con motivo de nuevas zonas de expansión de la ciudad se genere espacio para nuevas ubicaciones de quioscos, el Ayuntamiento de Granada elaborará una relación de emplazamientos susceptibles de adjudicación.
4.2. Elaborada dicha relación por la Delegación competente, se elevará a la Junta de Gobierno Local la aprobación de apertura de procedimiento para la adjudicación de nuevas concesiones.
4.3. En caso de aprobarse la apertura de procedimiento para nuevas concesiones, se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos del Ayuntamiento de Granada y en su página web.
4.4. En el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las personas o entidades interesadas podrán solicitar la concesión para instalar el quiosco que pretendan de entre los ofertados, mediante instancia en la que harán constar expresamente:
a) Identificación de la persona o entidad solicitante, presentando al efecto: En caso de persona física: nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y documento acreditativo de su identidad. En caso de persona jurídica: Documento de constitución y domicilio social.
b) Petición concreta de la ubicación de quiosco o quioscos que soliciten, por orden de preferencia.
c) Cualquier otra que establezca las bases de la convocatoria a efectos de la concesión, de conformidad
con lo que se establece en la Disposición Adicional Primera.
4.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se elevará al órgano competente la propuesta de admisión de solicitudes que reúnan los requisitos previstos en las bases de la convocatoria, a las que se dará una numeración correlativa y de desestimación de aquellas que no lo cumplieran, con expresión de los motivos por los que debe rechazarse.
4.6. Del acuerdo que al efecto adopte el órgano competente, se dará traslado a las personas o entidades interesadas y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Granada y en su página web, concediéndose un plazo de quince días, desde el siguiente a la publicación o recepción de la notificación para presentar reclamaciones. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las reclamaciones presentadas, el órgano competente admitirá o desestimará definitivamente las solicitudes. No podrá adjudicarse más de un quiosco a una misma persona o entidad solicitante.
Artículo 5. Adjudicación de las concesiones
Admitida la solicitud a trámite se procederá a su adjudicación por licitación con arreglo al procedimiento de selección a que se refiere la Disposición Adicional de esta ordenanza.
Si efectuado este procedimiento de selección, dos o más personas o entidades interesadas concurren al mismo emplazamiento y hubiere igualdad entre licitaciones, se procederá al otorgamiento de concesiones por sorteo, que se celebrará en el Ayuntamiento bajo la Presidencia del Alcalde/saPresidente o concejal/a o en su caso Coordinador/a del Área en quién delegue y con la asistencia de un/a concejal/a más, actuando como Secretario/a quien lo sea de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
En todo caso y antes del inicio de la actividad la persona o entidad adjudicataria habrá de presentar declaración en la que se refieran los siguientes extremos:
1. Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública.
3. La persona o entidad adjudicataria deberá darse de alta en el régimen especial de autónomos o régimen que corresponda de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas.
4. Acreditar el depósito de la fianza que se establezca en la concesión.
Artículo 6. Contenido de las concesiones
Las concesiones incluirán al menos las siguientes de terminaciones:
1. Régimen de uso que incluirá la venta de prensa, y publicaciones periódicas sea cual sea su naturaleza y especialidad y/u otros productos que puedan ser susceptibles de comercialización conforme a los criterios establecidos en esta ordenanza.
Además de la venta de prensa, también podrán ser objeto de comercio, los siguientes productos siempre que puedan ser almacenados en el espacio interior del quiosco y cumplan la legislación específica que les sea aplicable en cada caso.
- Títulos de transporte.
- Recargas de telefonía.
- Productos de promoción turística de la ciudad de Granada tales como guías, planos, postales, audioguías, souvenirs y otros artículos similares.
- Pequeños consumibles de material telefónico, fotográfico, informático y electrónico tales como pilas, baterías, soportes de grabación digital, tarjetas de memoria y juegos informáticos y electrónicos.
- Entradas de actividades culturales y espectáculos.
- Loterías a través de terminales autorizados por la Administración competente.
- Pañuelos de papel.
- Venta de tabaco, a través de máquinas expendedoras, en las condiciones que establece la normativa vigente para este tipo de productos.
- Snacks, aperitivos, frutos secos, dulces, caramelos, confites, goma de mascar, agua, refrescos y otras bebidas no alcohólicas; todos ellos envasados por establecimientos autorizados quedando garantizada la imposibilidad de manipulación de su contenido y almacenados en el interior del quiosco.
Asimismo en el quiosco se podrán realizar las siguientes actividades:
- Información turística y municipal: el Ayuntamiento podrá autorizar al titular la exhibición de publicidad municipal en cualquiera de los formatos que sea compatible con la instalación del quiosco y no exceda de la superficie del mismo.
- El quiosco podrá disponer de un terminal de información, comunicación y servicio al ciudadano a través de la red. Se colocará incorporado en cualquiera de las caras laterales del quiosco permitiendo el acceso gratuito a la página web municipal en las condiciones que fije el Ayuntamiento.
La venta de productos en ningún caso podrá modificar la función esencial del quiosco, ni suponer un incremento de su superficie de ocupación.
2. Plazo para el que se concede.
3. Régimen económico al que queda sujeta la concesión.
4. La asunción de gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos y del compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe, en el caso de que la instalación fuera municipal.
5. Compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
6. La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación del dominio público, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna garantía suficiente mediante póliza de seguro, aval bancario u otra garantía.
Artículo 7. Vigencias de las concesiones
La concesión se otorgará por veinticinco años pudiendo prorrogarse por un período de otros veinticinco más hasta un total de cincuenta años. Esta prórroga deberá solicitarse al Ayuntamiento de Granada en el último año de vigencia de la concesión y antes de los dos meses previos a la fecha de su vencimiento, por la persona o entidad titular de la misma, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de continuar el ejercicio de la actividad. En todo caso transcurrido dicho plazo sin haber recibido solicitud de prórroga, se requerirá a la persona o entidad titular con advertencia de que si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la concesión, se podrá declarar la extinción de la misma a todos los efectos, debiendo quedar libre y expedita la porción de dominio público ocupada y a disposición del Ayuntamiento de Granada.
La prórroga se concederá cuando no concurran causas de extinción.
La concesión será otorgada por el órgano municipal que resulte competente de acuerdo con la normativa de aplicación.
Artículo 8. Explotación de las concesiones.
Dada la naturaleza de estas concesiones, su titular estará obligado a ejercer por si mismo la concreta actividad, siendo causa de revocación la contravención de esta norma.
No obstante, en atención a la singularidad de la actividad comercial que se explota, la persona o entidad titular de la concesión se podrá asistir de una o más personas auxiliares, debiendo comunicarlo al Ayuntamiento en los términos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 9. Extinción de las concesiones.
Las concesiones se extinguirán:
a) Por caducidad por el transcurso del plazo en los siguientes supuestos:
- Por el transcurso del plazo de veinticinco años sin que se haya concedido prórroga de la concesión.
- Por el transcurso del plazo de los cincuenta años desde que se otorgó la concesión inicial en caso de prórroga.
b) Por cambio de uso del emplazamiento.
c) Por revocación en los términos previstos en el artículo 10 de la presente ordenanza.
d) Por resolución judicial.
e) Por jubilación.
f) Por fallecimiento o incapacidad laboral que inhabilite para el ejercicio de la actividad al titular, salvo los supuestos de transmisión de la concesión en los términos previstos en el artículo 14.
g) Por mutuo acuerdo de las partes.
h) Por renuncia expresa o tácita de la persona o entidad adjudicataria, en los términos previstos en el artículo 13 de esta ordenanza.
i) Por transmisión de la titularidad sin que se haya autorizado previamente en los términos establecidos en la ordenanza.
j) Por falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de la persona o entidad titular de la concesión, declarado por el órgano que otorgó la concesión.
k) Cuando con posterioridad al otorgamiento de la concesión, la persona o entidad titular incurra en algunas de las prohibiciones de contratación.
l) Por alguna de las causas previstas en la normativa reguladora de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La extinción de la concesión conllevará la orden de retirada del quiosco por parte de la persona o entidad adjudicataria, debiendo reponer el pavimento y dominio público alterado en las debidas condiciones de uso general.
Artículo 10. Revocación de la concesión.
Las concesiones podrán ser revocadas sin derecho a indemnización, mediante expediente contradictorio por el órgano competente en los siguientes casos:
a) Por el transcurso de tres meses desde la notificación de la adjudicación de la concesión sin que se haya puesto en funcionamiento el quiosco.
b) Por no ejercer la actividad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente ordenanza.
c) Cuando no se acredite el cumplimiento de la obligación del pago en periodo voluntario de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, correspondiente a tres ejercicios consecutivos o alternos en un periodo de seis años.
d) Por la comisión de infracciones muy graves en los casos establecidos en la presente ordenanza, cuando junto con la sanción impuesta se resuelva la revocación del título habilitante.
Artículo 11. Consecuencias de la extinción.
La extinción del título que permite el ejercicio de la actividad conllevará la obligación de retirar el quiosco por parte del la persona o entidad titular o de sus causahabientes en los términos previstos en la presente ordenanza.
Artículo 12. Eficacia e interpretación.
Los acuerdos que adopte el. Ayuntamiento de Granada en relación a lo previsto en esta ordenanza serán inmediatamente ejecutivos, correspondiendo igualmente a este Ayuntamiento la interpretación de las condiciones contenidas en la misma, así como de cualquier otro precepto aplicable en relación a ésta.
Artículo 13. Mantenimiento de la instalación y renuncia tácita.
A estos efectos se entenderá producida la renuncia tácita mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia a la persona o entidad titular, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias.
a) Cuando el quiosco permanezca cerrado y se aprecien signos evidentes de abandono como deterioro de la instalación, falta de limpieza, desconexión del suministro de energía eléctrica o cualquier otra circunstancia que indique el cese de la actividad.
b) Cuando el quiosco permanezca cerrado durante un periodo superior a tres meses consecutivos sin causa que justifique tal circunstancia.
En estos casos la resolución, que no tendrá carácter de sanción, declarará la renuncia tácita de la persona o entidad adjudicataria así como la retirada de la instalación y reposición del dominio público alterado. Los gastos que originen estas actuaciones deberán ser sufragados por la persona o entidad adjudicataria, sin perjuicio de proceder a la ejecución subsidiaria de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 14. Transmisión de la titularidad
1. Las concesiones serán transmisibles conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
2. En los casos de cesión voluntaria del quiosco, se permitirá la transmisión de los derechos y obligaciones de la persona o entidad titular una vez transcurridos cinco años desde que se otorgó la concesión del quiosco, siempre que la persona o entidad cesionaria cumpla todos los requisitos previstos en la presente ordenanza.
3. La solicitud de transmisión deberá presentarse junto con la documentación establecida en el art. 5 de la presente ordenanza, que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser titular de la concesión por parte de la persona o entidad propuesta.
4. En los casos de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad de la persona titular de la concesión, se permitirá la subrogación en sus derechos y obligaciones a favor del cónyuge o pareja con la que forme unión de hecho y en caso de no concurrir una persona que reúna esta condición, de los descendientes y/o ascendientes en primer grado y las personas auxiliares nombradas.
Dicha solicitud de subrogación debe presentarse junto con la comunicación de fallecimiento, jubilación o declaración de incapacidad de la anterior persona titular, en el plazo de dos meses desde que se produzca la causa de la subrogación.
En todos estos supuestos se permitirá al cónyuge o pareja de hecho, descendiente o ascendiente o auxiliar a cuyo favor se haya solicitado la subrogación, mantener el quiosco abierto hasta que se resuelva dicha solicitud.
En caso de concurrencia entre descendientes, ascendientes, tendrá preferencia la persona solicitante que además haya ostentado con anterioridad la condición de auxiliar durante más tiempo. Si el empate persiste se recurrirá al criterio económico social, valorado por el Servicio correspondiente del Ayuntamiento de Granada.
En el supuesto de que no existan familiares con derecho a la subrogación o que no lo ejerciten, las personas auxiliares nombradas que lleven dos años o más trabajando en el quiosco hasta el momento en que se produce la causa de la subrogación y cumplan los requisitos establecidos en el art. 5 de la ordenanza, también podrán solicitar la subrogación en la plazo de dos meses desde que se produzca la causa de la misma. En este caso tendrá preferencia la persona auxiliar de mayor antigüedad.
En caso de concurrencia entre personas colaboradoras, tendrá preferencia aquella que designe la persona o entidad titular y en su defecto se recurrirá al criterio económico social, valorado por el Servicio correspondiente del Ayuntamiento de Granada.
La persona titular deberá comunicar a las personas auxiliares, su pase a la situación de jubilación o incapacidad laboral.
El cambio de titularidad operará por el período de tiempo que reste de vigencia de la concesión incluida su prórroga, con la previa conformidad de la autoridad municipal competente para otorgar la concesión.
5. En el caso de que los adjudicatarios sean personas jurídicas, se podrá permitir la subrogación de la concesión en los casos de absorción de la entidad por otra distinta, siempre que la nueva entidad asuma como personal propio a la persona que estuviese al frente de la explotación.
6. En el caso de que no se produzcan las subrogaciones por los procedimientos antes establecidos, la persona o entidad titular podrá solicitar la subrogación a favor de terceras personas, previa solicitud conjunta de cedentes y cesionarios/as.
7. En todos los supuestos de subrogación se mantendrán las mismas condiciones bajo las cuales se otorgó la concesión, debiendo ser todas las subrogaciones previamente autorizadas por el Ayuntamiento de Granada.
Artículo 15. Traslados.
15.1. Provisionales y definitivos, por interés público general.
Se podrán acordar traslados de quioscos por obras municipales o cuestiones urbanísticas, tráfico, adopción de nuevos criterios o cualquier otra circunstancia de interés público general apreciada previo informe técnico por el Ayuntamiento de Granada. Tales traslados serán ordenados por el órgano competente del Ayuntamiento, en estos supuestos será oída previamente la Comisión Municipal de Seguimiento de Quioscos para otorgar la concesión y podrán ser provisionales o definitivos.
a) En los casos de traslados provisionales se tendrá en cuenta el régimen de distancias para la ubicación previsto en el art. 16 de la presente ordenanza en el nuevo emplazamiento. Los gastos de traslado correrán por cuenta de la obra así como el mantenimiento y reposición de servidumbres.
b) En los casos de traslados definitivos el régimen de distancias será el establecido en el art. 16 de la ordenanza y demás condiciones establecidas en la misma. Los gastos que se originen serán por cuenta del Ayuntamiento de Granada o de la persona o entidad promotora de la obra salvo que el Ayuntamiento acordara otra cosa.
En ambos casos el traslado deberá efectuarse en el plazo que indique el Ayuntamiento a contar desde la fecha de notificación del requerimiento. Si la persona o entidad titular no facilitara el traslado en los plazos señalados se procederá por ejecución subsidiaria, corriendo los gastos ocasionados por cuenta de la persona o entidad titular de la concesión.
15.2 Traslados a petición de la persona o entidad adjudicataria.
Se podrán autorizar traslados por el órgano municipal competente, previa solicitud de la persona o entidad titular del quiosco y posterior informe técnico, a lugares donde esté autorizada la instalación de un quiosco anterior que haya quedado vacante.
Estos traslados no serán autorizados sin haber permanecido la persona o entidad titular al frente del mismo al menos cinco años y sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Granada pudiera amortizar el emplazamiento dejado vacante.
En caso de existir más de una persona o entidad solicitante se valorará, entre otros, la no existencia de sanciones firmes sobre la explotación del quiosco y el estar al día en sus obligaciones tributarias y fiscales, en caso de concurrencia a igualdad de condiciones tendrá preferencia aquél que tenga más antigüedad en la concesión y en su defecto se recurrirá al criterio económico social, valorado por el Servicio correspondiente del Ayuntamiento de Granada.
En ningún caso el traslado supondrá cambio en la duración máxima de la concesión original. En todo caso, los gastos que se originen serán por cuenta de la persona o entidad titular de la concesión.
Artículo 16. Dimensiones y emplazamientos.
El quiosco se colocará en el lugar donde expresamente fue autorizado, siendo resuelta por los servicios técnicos municipales cualquier duda que pudiera suscitar el emplazamiento del mismo.
Los quioscos dedicados a la venta del mismo producto, guardarán una distancia mínima entre sí de 500 metros. Los que tengan autorizada la venta de productos distintos mantendrán una distancia mínima de 150 metros entre sí.
Con carácter general no podrán instalarse quioscos en las proximidades de establecimientos de carácter permanente dedicados a la misma actividad.
Los quioscos cuya concesión es anterior a la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza podrán seguir en su ubicación actual hasta la terminación del plazo establecido en la concesión y en tanto no dificulten las necesidades del tránsito peatonal o rodado al que están en todo caso subordinados.
Artículo 17. Requisitos del quiosco.
El persona o entidad adjudicataria de la concesión habrá de realizar a sus expensas las obras necesarias para la instalación del quiosco.
En todo caso el quiosco habrá de reunir los siguientes requisitos:
a) Las dimensiones y características de los quioscos se ajustarán a las aprobadas por este Ayuntamiento, según los modelos homologados aprobados por el mismo. A estos efectos se tendrá en cuenta la normativa urbanística vigente, muy especialmente para los quioscos situados en el Conjunto Histórico. Los modelos homologados se regulan en el anexo I de la presente ordenanza.
b) Las acometidas de los servicios de electricidad, teléfono y demás redes de servicios urbanos deberán ser subterráneas.
c) En los supuestos de ubicación en plazas, zonas ajardinadas o conjuntos urbanos de interés se habrán de ajustar a las características que pudieran determinarse por el Ayuntamiento que incluso estará facultado para ordenar cambios de estética, en razón de la zona en que esté enclavado. En estos casos serán preceptivos los informes oportunos de los órganos competentes.
d) En todo caso y antes de proceder a la instalación del quiosco las personas o entidades adjudicatarias habrán de presentar ante los servicios técnicos municipales, el modelo de quiosco a instalar especificando dimensiones y características, solicitando el replanteo de la ubicación exacta del quiosco que se reflejará en la correspondiente acta de replanteo previa.
Artículo 18. Registro de quioscos, número de identificación y horario de funcionamiento.
18.1. El. Ayuntamiento de Granada tendrá un registro de todos los quioscos que contempla la presente ordenanza, en donde al menos se hará constar:
a) Número de identificación del quiosco.
b) Emplazamiento.
c) Datos de la persona o entidad titular y en su caso de la persona auxiliar.
d) Tipo de venta y productos a que se dedica. e) Fecha de concesión.
18.2. Los quioscos se identificarán con el número que le fue asignado en el documento administrativo de concesión. Dicho número habrá de colocarse en un sitio visible y exterior del quiosco.
18.3. El horario de funcionamiento de los quioscos se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de comercio interior y horarios comerciales.
Artículo 19. Derechos y obligaciones.
19.1. Derechos de la persona o entidad titular de la concesión:
a) A ejercer la actividad con las garantías establecidas en esta ordenanza durante el plazo de vigencia otorgado en el título habilitante.
b) A contar con una o varias personas auxiliares con carácter habitual, previa comunicación al Ayuntamiento.
c) A solicitar los traslados en los supuestos permitidos en la presente ordenanza.
d) A solicitar la transmisión de la concesión en los términos previstos en esta ordenanza.
e) A sustituir el quiosco, previa concesión municipal, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza.
f) A disfrutar del día de descanso semanal así como del mes natural por cierre en vacaciones.
g) A la permuta de quioscos dedicados de la misma actividad de venta previa comunicación de ambas personas o entidades solicitantes al Ayuntamiento y concesión de este.
19.2. Obligaciones de la persona o entidad titular de la concesión.
a) Ejercer la actividad específicamente autorizada.
b) Abonar el importe derivado de los daños y perjuicios que se ocasionen en los bienes de dominio público a que se refiere la concesión.
c) Expender solamente aquellos artículos para los que se otorgó la concesión.
d) Mantener el quiosco en las debidas condiciones de conservación, seguridad, salubridad, ornato y limpieza, así como el espacio público que utilice, según le haya autorizado el órgano municipal competente, retirando al menos en un radio de 10 metros alrededor del quiosco los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.
e) No instalar elementos auxiliares sin la previa autorización municipal.
f) Adquirir e instalar el quiosco siguiendo las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Asimismo realizar por su cuenta las obras precisas para su instalación y mantenimiento.
g) Indicar al Ayuntamiento, por escrito, el día de la semana elegido para el descanso semanal así como el mes natural de cierre por vacaciones.
h) Ejercer personalmente la actividad en el quiosco asistido de una o varias personas auxiliares.
i) Efectuar el traspaso en los términos establecido en el art. 14 de la presente ordenanza.
j) Exhibir el título habilitante al personal de inspección municipal o agentes de la Policía Local cuando así sea requerido.
k) Trasladar el quiosco en los supuestos establecidos en la ordenanza.
l) Retirar el quiosco por su cuenta sin derecho a indemnización alguna, en aquellos supuestos de extinción del título habilitante establecidos en la presente ordenanza.
m) Comunicar al Ayuntamiento su pase a la situación de jubilación o incapacidad laboral.
n) Comunicar su pase a la situación de jubilación, incapacidad laboral, expiración de vigencia, traslados y cambios en la titularidad a la persona/s auxiliar/es.
Artículo 20. Publicidad editorial.
Se permitirá la publicidad en los quioscos de prensa cuando esté referida a diarios, revistas, publicaciones o demás productos y servicios autorizados para su venta en el quiosco.
La publicidad deberá instalarse en los espacios reservados al efecto. No podrán ponerse estructuras accesorias para su exposición debiendo en cualquier caso atenerse a las prescripciones contenidas en las ordenanzas municipales y a los contratos vigentes al respecto.
El órgano municipal competente podrá, no obstante lo anterior, acordar la exhibición de otro tipo y otra forma de publicidad en las condiciones específicas que pudieran aprobarse.
Artículo 21. Régimen sancionador.
En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, artículo 77 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y artículo 168 del Decreto 18/2006, de 2 de enero, que aprueba el Reglamento del desarrollo de la mencionada Ley, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente ordenanza. El procedimiento sancionador se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 22. Infracciones.
Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto. A los efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
22.1 Se consideran infracciones leves:
a) No apertura del quiosco durante tres días naturales consecutivos o alternos dentro del mes natural, sin causa justificada.
b) Falta de limpieza o decoro del quiosco así como de su adecuada conservación.
c) Incumplimiento del horario establecido sin causa que lo justifique.
d) Trato incorrecto con el público.
e) No exhibir en lugar visible la ficha de identificación así como el número asignado al quiosco.
22.2 Se consideran faltas graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año. Se entenderán por tal la comisión de dos infracciones leves en dicho plazo.
b) La instalación de elementos auxiliares o adicionales sin autorización municipal.
c) Venta de productos no autorizados.
d) Incumplimiento del deber de comunicar y solicitar del Ayuntamiento la previa autorización para la contratación de auxiliares.
e) No comunicar la persona titular de la concesión al Ayuntamiento su pase a la situación de jubilación por edad o por incapacidad laboral.
f) Colocar en la vía publica elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada sin obstaculizar el paso de peatones.
g) Permutar el quiosco sin haberlo notificado al Ayuntamiento en los términos previstos en la ordenanza.
h) Colocar publicidad incumpliendo lo previsto en el artículo 20 de la presente ordenanza.
i) No efectuar por parte de la persona o entidad titular las comunicaciones a las personas auxiliares en los términos previstos en la presente ordenanza.
j) No abonar la tasa que corresponda en la cuantía y forma que se determinen en las correspondientes ordenanzas fiscales.
22.3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año. Se entenderán por tal la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
b) Continuar con la utilización del quiosco una vez vencido el plazo de la concesión o desobedeciendo las instrucciones municipales en orden a proceder al desalojo del espacio público o al traslado de la instalación, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de desobediencia a la autoridad, así como del pago de los gastos ocasionados por el desmontaje de los elementos y reparación del dominio público alterado por la instalación.
c) Traspaso, cesión o arriendo.
d) Efectuar traslado de las instalaciones sin previa autorización.
e) No ocupar exactamente el lugar asignado.
f) Ocupar con la instalación principal o con elementos accesorios una superficie de la vía pública superior a la autorizada, obstaculizando el paso de los peatones.
g) No mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad con peligro para personas o bienes.
h) Falsedad en las pruebas para la admisión y en el procedimiento o sistema establecido para la adjudicación de quiosco.
22.4. Responsables: Serán responsables de tales infracciones la persona o entidad titular de las concesiones o en su caso quién estuviere ejerciendo la actividad sin contar con titulo habilitante y será compatible e independiente con la responsabilidad civil o penal que, en su caso, pueda exigírsele.
Artículo 23. Sanciones.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme a la utilidad que la infracción haya reportado o cualquier otra causa que pueda estimarse.
Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros, y en su caso la retirada definitiva de la concesión, excepto en los apartados c), e), h) del artículo 22.3, en cuyo caso se declarará la retirada de la concesión.
La revocación conllevará la orden de retirada del quiosco por parte de la persona o entidad adjudicataria, debiendo reponer el pavimento y dominio público en las debidas condiciones de uso general.
Artículo 24. Prescripción.
Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 22 se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Ayuntamiento de Granada creará la Comisión Municipal de Seguimiento de Quioscos, que estará constituida por los siguientes miembros:
a) Miembros con voz y voto:
- Presidente: Concejal/a Delegado/a del Área Municipal competente o persona en quien delegue.
- Vocales: Los miembros de la Corporación designados por los distintos Grupos Políticos en la misma representación que ostenten en el Pleno Municipal.
b) Miembros con voz pero sin voto:
- Una persona representante de cada una de las siguientes asociaciones u organismos:
- Personas o entidades adjudicatarias de quioscos de prensa.
- Personas o entidades adjudicatarias del resto de quioscos.
- Federación Granadina de Comercio.
- Asociaciones de Vecinos, donde se ubiquen los quioscos.
- Dos Técnicos Municipales del Área competente en la materia.
- Cualquier persona que en virtud del orden del día estime oportuno la Presidencia de la Comisión, en calidad de asesor.
Esta Comisión será oída preceptivamente a los efectos previstos en la presente ordenanza, si bien los informes que emita en ningún caso serán vinculantes.
Entre las competencias de la Comisión estará la elaboración de un procedimiento de selección entre las posibles personas o entidades candidatas en el que se den todas las garantías de imparcialidad, transparencia y no discriminación. Asimismo podrá tener en cuenta objetivos de política social, de protección de medio ambiente y cualquier otra razón imperiosa de interés general para el otorgamiento de concesiones que será fijado por la Junta de Gobierno Local. Asimismo será oída en los casos de traslados de quioscos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A la entrada en vigor de la modificación de la presente ordenanza, el plazo máximo de duración de las concesiones será el que reste hasta su conclusión o como máximo, la regulada con carácter general de veinticinco años. Asimismo se aplicarán las transmisiones reguladas en el presente texto a las concesiones vigentes en el momento de aprobación de la presente modificación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas disposiciones anteriores a la presente modificación de la ordenanza y que hayan sido modificadas y que no estén integradas en el texto vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa total o parcial.
Según anuncio de corrección de errores publicado en el BOP nº 154, Granada, viernes 18 de septiembre de 2020: Se publica el anexo I:
Anexo I: Modelos de Quioscos” de la Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con la instalación de Quioscos en el término municipal de Granada publicada en el BOP nº 148 del miércoles 9 de septiembre de 2020, en el que omitió por error
En aplicación del acuerdo nº 2.142 del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de mayo de 1996, por el que se aprobaron los modelos de quioscos y con el fin de mantener la homogeneidad y armonía estética de estas instalaciones en el conjunto de la ciudad, así como para facilitar el cumplimiento de las exigencias de la normativa urbanística y de accesibilidad, los modelos de quioscos homologados serán los siguientes:
QUIOSCO GRANADA MODELO HISTÓRICO: Quiosco de construcción monobloque de planta rectangular con extremos achaflanados. Cubierta a cuatro aguas. Frente equipado con persianas y puertas expositoras articuladas. Portones laterales practicables.
1.- TAMAÑOS
MODELO HISTÓRICO PEQUEÑO
Base inscrita en un rectángulo de 3,70 x 1,70 metros (de forma redondeada en sus lados menores), lo que supone una superficie en planta aproximada de 6,29 metros cuadrados. La altura máxima a considerar es de 3,55 metros.
MODELO HISTÓRICO MEDIANO
Base inscrita en un rectángulo de 4,35 x 2,00 metros (de forma redondeada en sus lados menores), lo que supone una superficie en planta aproximada de 8,70 metros cuadrados. La altura máxima a considerar es de 3,85 metros.
2.- CARACTERÍSTICAS
Base: De perfiles estructurales de acero galvanizado en caliente. Opcionalmente de acero laminado en caliente con rigidizadores, con huecos para elevación y transporte.
Pavimento interior: De chapa de aluminio antideslizante tipo damero.
Estructura: De perfiles tubulares de acero inoxidable en elementos principales. Auxiliares de carpintería de aluminio con accesorios y juntas de neopreno. Opcionalmente perfiles modulares fabricados en chapa metálica de 1,5 mm con aislante de polipropileno de 50 mm y acabado en pintura epoxi.
Cerramientos: Ciegos en la parte posterior con persiana y puertas articuladas en el frente que protegen una segunda fachada donde se encuentra un mostrador fijo y otro móvil inferior. Portones expositores laterales tras los cuales se encuentra un cerramiento de vidrio.
Opcionalmente se pueden instalar en los extremos y trasera paneles publicitarios retroiluminados -MUPIS hasta tres unidades por quiosco.
- Opacos: De chapas plegadas de acero inoxidable natural en esquinas y pintado en el resto. Acabado en pintura de poliuretano de dos componentes.
- Vidrio: Vidrio laminado de seguridad transparente compuesto por dos láminas de 4 mm cada una.
- Apertura: Frente totalmente practicable mediante persiana y cuatro puertas expositoras. Una vez abiertas se dispone de ventana corredera sobre el mostrador y expositor inferior. Portones laterales que dan acceso a fachada interior de vidrio con puerta incorporada.
Cubierta: De resina de poliéster reforzado con fibra de vidrio, acabado exterior de color a definir. Marquesina perimetral realizada con placas de policarbonato compacto color humo de 4 mm y soportes de acero inoxidable. Opcionalmente en aluminio de fundición.
Escudo de la ciudad en relieve con poliéster reforzado con fibra de vidrio.
Electricidad: Caja de acometida para conexión eléctrica subterránea equipada con interruptor diferencial de alta sensibilidad e interruptores magnetotérmicos de protección y alojamiento de contador. Dos bases de enchufe.
Cuadro de interrruptores eléctricos.
Alumbrado: Iluminación interior, exterior y de almacén mediante tecnología LED.
Mobiliario: Mostrador corrido de acero inoxidable con cajones inferiores. Carro expositor frontal desplazable.
Depósito nocturno de prensa. Estanterías metálicas en el fondo. Hueco en el techo para almacenaje bajo la cubierta con escalera de acceso y tres líneas de baldas.
Automatización de persiana frontal.
Otros: Falso techo decorativo de PVC. Toldos extensibles accesorios para sombra siempre que sus dimensiones, colores, modo de funcionamiento, etc. cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les resulte de aplicación.
Opciones: Consola de aire acondicionado. Suelo de caucho.
En la convocatoria de quioscos se especificará el modelo de entre los homologados que se instalará en cada una de las ubicaciones.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Granada, 1 de septiembre de 2020. El Alcalde, P.D., el Concejal Delegado del Área de Protección Ciudadana, Movilidad, Oficina Metropolitana y Proyectos Estratégicos.