BOJA núm. 115 Sevilla, 12 de junio 2007
Consejería de obras públicas y transportes
Decreto 151/2007, de 22 de mayo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Infaestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía
2007-2013.
El Decreto 140/2006, de 11 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 2007-2013, establecía en su artículo 3 como contenidos del Plan los referidos a las infraestructuras y servicios de transporte, las infraestructuras de telecomunicaciones, las infraestructuras energéticas y las infraestructuras hidráulicas. En el momento actual, tanto las infraestructuras de telecomunicaciones como las energéticas y las hidráulicas son objeto de planificación por parte de las Consejerías competentes, por lo que se considera aconsejable establecer una planificación
específica referida a las infraestructuras y servicios de transporte, en base a la competencia exclusiva en estas materias, reconocida en los artículos 56 y 64.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Andalucía tendrá que hacer frente en los próximos años a importantes y decisivos retos relacionados con la sostenibilidad de su desarrollo y con la urgente necesidad de dar una repuesta eficiente a las amenazas asociadas al cambio climático. En ambas cuestiones el transporte desempeña un papel fundamental. Se trata de un sector clave en aspectos tan trascendentales como el uso de la energía, la emisión de gases contaminantes de efecto invernadero o el consumo de recursos naturales, sin olvidar sus implicaciones en temas relacionados con la calidad de vida de la población -caso de los
ruidos o el paisaje-, cuando no directamente vinculados con su propia seguridad.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía está conociendo unos ritmos de crecimiento demográfico y productivo en las últimas décadas, que han provocado una demanda creciente de infraestructuras y servicios de transportes. A ella debe darse una respuesta integral desde el punto de vista
de la ordenación del territorio, el urbanismo, la vivienda y los transportes para lograr mantener los niveles de competitividad deseados, sin poner en riesgo el cumplimiento de las metas de carácter ambiental que Andalucía tiene planteadas. La política que en materia de transporte desarrolla la Administración
de la Junta de Andalucía se convierte, por todo ello, en una prioridad dentro de la política del Gobierno de Andalucía. Una prioridad que se concreta en conseguir una mejora sustancial de la eficacia y la sostenibilidad ambiental de los sistemas de transportes, ligados a la ordenación territorial y a la creciente ordenación de las ciudades como principal estrategia para mejorar la competitividad regional y elevar las condiciones de vida de la población andaluza.
Son, a su vez, objetivos que deben abordarse desde la perspectiva de la planificación y en el marco de la política de ordenación del territorio. La construcción de sistemas sostenibles de transportes y la consecución de los objetivos ambientales no son posibles si cada uno de ellos no responde a
modelos territoriales, que los hagan viables. Es necesario ligar las propuestas sobre transporte con las propuestas globales para las ciudades andaluzas y las propuestas de cohesión social y territorial. Aquellas tienen que ser, en buena medida, una consecuencia de éstas.
Por las razones expuestas se hace necesario redactar un Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, que aporte tanto el marco estratégico para lograr en materia de transporte la consecución de los objetivos territoriales y ambientales que tiene planteados la Comunidad Autónoma Andaluza, como la referencia para la concertación con los planes estatales y de la Unión Europea en materias de transporte y de sostenibilidad.El Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e incorporará el tratamiento de las cuestiones ambientales y
relacionadas con la sostenibilidad en el propio procedimiento de elaboración del Plan. La aplicación, a este respecto, del procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, deberá garantizar suficientemente la
coherencia de las propuestas del Plan con la preservación del medio ambiente.
Dada su incidencia sobre el desarrollo económico de Andalucía, el Plan contará también con la participación de los agentes sociales y económicos a través de la Mesa de Infraestructuras prevista en el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.
En virtud de los antecedentes, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme dispone el artículo 4.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de mayo de 2007,
D I S P O N G O
Artículo 1. Formulación.
1. Se acuerda la formulación del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007- 2013, en adelante el Plan, como el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materias de infraestructuras del transporte.
2. El Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará sometido a la evaluación ambiental establecida por la Ley 9/2006, de 28 de
abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
3. La elaboración y aprobación del Plan se realizará conforme a las determinaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, así como por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 2. Objetivos.
Los objetivos orientadores generales que deben inspirar el Plan serán los siguientes:
a) Favorecer en el transporte el uso racional y sostenible de los recursos naturales y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la mejora de las condiciones ambientales y a la lucha contra el cambio climático.
b) Mejorar la eficiencia económica y energética del transporte como elemento clave para la organización y funcionamiento de las actividades productivas, del territorio y de las ciudades.
c) Mejorar la calidad de vida de la población de Andalucía, interviniendo de manera diferenciada en las ciudades y pueblos de las áreas rurales, en las ciudades medias, y en las aglomeraciones urbanas formadas por el entorno de las capitales provinciales y el Campo de Gibraltar.
d) Impulsar el papel de las infraestructuras del transporte como instrumento para mejorar la competitividad de Andalucía, así como la sostenibilidad del transporte favoreciendo el uso del transporte público.
e) Mejorar la articulación de Andalucía internamente y con el conjunto de España y Europa, contribuyendo a la cohesión territorial.
Artículo 3. Contenido.
1. El Plan, tomando como referente las determinaciones de los instrumentos de la ordenación del territorio de Andalucía, la planificación en materia de infraestructuras de transporte del Estado y las orientaciones de las políticas de la Unión Europea en la materia, contendrá:
a) La identificación de las prioridades de actuación que mejor contribuyan al logro de los objetivos del Plan.
b) La valoración económica de los programas previstos en el Plan y la determinación de los recursos económicos que deben ser utilizados para su ejecución.
2. La documentación del Plan incluirá el informe de sostenibilidad ambiental, previsto en el artículo 8 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el alcance a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley.
Artículo 4. Comisión de Redacción.
1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo no previsto en el presente Decreto y estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes e integrada, como miembros, por las siguientes personas: a) Titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.
b) Una, con rango, al menos, de titular de Dirección General, en representación de cada una de las Consejerías de Economía y Hacienda, de Innovación, Ciencia y Empresa, y de Medio Ambiente.
c) Las titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Transportes, ambas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
d) Dos en representación de la Administración General del Estado.
e) Dos en representación de la Asociación de Municipios
y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate la Presidencia dirimirá mediante su voto de calidad.
3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, un Secretario o Secretaria, con rango al menos de Jefatura de Servicio, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.
4. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando exista causa justificada, las personas que sean miembros titulares de la Comisión de Redacción serán sustituidas por quienes éstas designen expresamente como suplentes.
5. Corresponderá a la Comisión de Redacción efectuar la propuesta del Plan.Artículo 5. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. Concluida la redacción de la propuesta del Plan la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes lo someterá, por un plazo de 2 meses, a información pública, que comprenderá la fase de consultas prevista en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
2. La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, simultáneamente y por el mismo plazo que la información pública, dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas
en razón de su competencia. Igualmente la propuesta de Plan será debatida en el seno de Mesa de Infraestructuras prevista en el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.
3. Finalizado el período de información pública y audiencia se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de forma conjunta por las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Medio Ambiente. La Comisión de Redacción incorporará, en su caso, a la propuesta del Plan las sugerencias recibidas, así como las conclusiones de la Memoria Ambiental.
4. La propuesta de Plan será remitida por la Comisión de Redacción al órgano competente en materia de ordenación del territorio a los efectos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
5. Cumplimentados los anteriores trámites y previo examen por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 140/2006, de 11 de julio, por el que se formula el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 2007-2013.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2007
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes