Normativa: Nacional
Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, por la que se publican las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
BOE núm. 141, de 11 de junio de 2014
Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, por la que se publican las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
TEXTO
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de abril de 2014, ha aprobado el acuerdo para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.
Estimando de interés la difusión del mismo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las características principales de la operación de endeudamiento prevista en este acuerdo, con el texto que figura como anexo de esta orden.
Madrid, 10 de junio de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
ANEXO
Características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales
Ante la situación de los autónomos y empresas proveedoras de Entidades Locales que se encontraban con un grave problema para liquidar sus derechos de cobro se aprobó el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, en cuyos artículos 8 a 10 se previó el establecimiento por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de los mecanismos financieros necesarios para satisfacer el pago de facturas pendientes por las Entidades Locales a proveedores.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de marzo de 2012, aprobó el Acuerdo para la puesta en marcha del citado mecanismo de financiación en su aplicación a las Entidades Locales. Publicándose las características esenciales de las operaciones de préstamo que se formalizasen por las Entidades Locales mediante Orden PRE/773/2012, de 16 de abril («BOE» de 17 de abril).
Asimismo, se habilitó una segunda fase del mecanismo mencionado mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, aprobando la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de julio de 2013, las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales en dicha fase, las cuales fueron publicadas mediante Orden PRE/2090/2013, de 7 de noviembre («BOE» de 14 de noviembre).
Entre aquellas condiciones, en ambas fases, se establecía un período máximo de amortización de 10 años con 2 años de carencia en la amortización de principal. En cuanto al tipo de interés para las Entidades Locales prestatarias, en la primera fase se definió equivalente al coste de financiación del Tesoro público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadía un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos. Inicialmente quedó establecido en Euribor a 3 meses más 525 puntos básicos. En la segunda fase se identificó con el coste de financiación del prestamista más un margen máximo de 100 puntos básicos, existiendo la posibilidad de revisar dicho margen con carácter trimestral. Inicialmente, quedó establecido en Euríbor a 3 meses más 395 puntos básicos.
Determinadas Entidades Locales vienen presentando desequilibrios financieros estructurales, que motivaron la aprobación de medidas extraordinarias de apoyo recogidas en el título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. En el caso de municipios con desequilibrios financieros y con un elevado endeudamiento derivado de aquella fase primera del mecanismo de pagos a proveedores necesitarían la aplicación de una ampliación del período de amortización y del de carencia inicialmente establecidos.
El presente Acuerdo contribuirá a seguir fortaleciendo el cumplimiento, por parte de las Entidades Locales, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en lo relativo tanto a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y de deuda, como a la regla de gasto y la reducción del período medio de pago a los proveedores.
El presente Acuerdo da continuidad en la aplicación de la mencionada Ley Orgánica, contribuyendo también a mejorar la operatividad de las Entidades Locales en la prestación de los servicios públicos fundamentales, a la vez que se mantiene el estricto cumplimiento de los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con el cumplimiento de dichos principios, vienen estando comprometidas las entidades locales, como así se manifiesta en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los dos últimos años, 2012 y 2013, con la generación de sendos superávit del subsector Corporaciones Locales, habiéndose situado en el último ejercicio en el 0,41% del PIB nacional.
Por otra parte, en relación con el mecanismo de pagos a proveedores, tanto en la segunda fase antes mencionada como en la tercera fase que se ha desarrollado en el año 2013, resultaron de aplicación tipos de interés inferiores al fijado en la primera fase, como consecuencia de la reducción del diferencial sobre el Euribor a 3 meses.
En consecuencia, procede modificar el tipo de interés aplicable y el plazo de amortización, incluido el período de carencia, a las operaciones de préstamo concertadas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a proveedores de conformidad con los siguientes términos.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 24 de abril de 2014 acuerda la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales, cuyas principales características financieras son las siguientes:
Primera. Beneficiarios.
Los municipios que presenten, en los términos recogidos en el presente Acuerdo, una situación financiera negativa y una elevada deuda con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (FFPP), podrán acogerse, con las condiciones generales y la condicionalidad adicional contenida en el mismo, a la ampliación del período de amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores, regulados en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. También les será aplicable la ampliación de 2 años del período de carencia de amortización del principal de aquellas operaciones correspondientes a dicha fase y la reducción del diferencial aplicable para determinar el tipo de interés de las operaciones formalizadas en la misma.
Los municipios citados en el párrafo anterior que aprueben las condiciones generales recogidas en este Acuerdo, pero no la condicionalidad adicional, sólo podrán acogerse, previa solicitud, a la ampliación en un año del período de carencia de amortización del principal y/o a la reducción del diferencial aplicable para determinar el tipo de interés, medidas aplicables en relación con las operaciones formalizadas en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores.
El resto de Entidades Locales (municipios no incluidos en los dos párrafos anteriores, provincias e islas) sólo podrán acogerse, previa solicitud, a la ampliación en un año del período de carencia de amortización del principal y/o a la reducción del diferencial aplicable para determinar el tipo de interés de las operaciones formalizadas en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores, para lo cual deberán aprobar las condiciones generales recogidas en este Acuerdo.
Segunda. Entidades Locales que pueden acogerse a la ampliación del período de amortización:
1. Considerando las últimas liquidaciones de presupuestos disponibles a 23 de abril de 2014, correspondientes al ejercicio 2012 y a la Administración General, los municipios que presenten una situación financiera negativa y un elevado endeudamiento con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP), que se concreta en las siguientes circunstancias:
A) Por lo que se refiere a la situación financiera, cuando:
• Sin considerar el signo del remanente de tesorería para gastos generales, que los municipios presenten ahorro neto negativo, o
• Considerando el remanente de tesorería para gastos generales, que los municipios lo presenten con signo positivo pero su ahorro neto sea negativo o que presenten aquel remanente con signo negativo y que, además en cualquiera de esos casos, sumándole el ahorro neto este resultado sea negativo.
B) Por lo que se refiere al volumen de deuda con el FFPP, cuando:
• El importe pendiente de pago al FFPP, a 31 de diciembre de 2012, es superior a un millón de euros, o
• El importe pendiente de pago al FFPP, a 31 de diciembre de 2012, es superior al doble de los ingresos no financieros del municipio.
2. Podrían acogerse asimismo los municipios con población inferior a 200.000 habitantes, con una deuda viva a 31 de diciembre de 2012 superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, correspondientes a la Administración General, y una deuda con el FFPP superior a 80 millones de euros.
Los municipios tendrán que dar cumplimiento a las condiciones generales y a la condicionalidad adicional contenida en este Acuerdo.
La ampliación del período de amortización del principal de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores va acompañada de la ampliación de 2 años del período de carencia de amortización del principal de aquellas operaciones y la reducción del diferencial aplicable para determinar el tipo de interés de las operaciones formalizadas en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores en los términos indicados en el presente Acuerdo.
Tercera. Condiciones generales aplicables a todas las Entidades Locales a las que se aplique el presente Acuerdo.
Todas las Entidades Locales a las que se apliquen las medidas contenidas en este Acuerdo deberán incluir como parte de su plan de ajuste revisado y aprobar los siguientes compromisos:
1. La adhesión automática al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
2. Adhesión automática a la plataforma Emprende en 3 prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial de 24 de mayo de 2013.
3. Proceder a la sustitución inmediata de, al menos, un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica por declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y elaborar un informe de evaluación de las normas de la entidad local que deben modificarse por resultar incompatibles con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo para la unidad de mercado.
Será objeto de control el ahorro que se genere y su destino que deberá limitarse en el año 2014, en todo caso, a la reducción de la deuda comercial y del período medio de pago a proveedores, y a ese mismo fin en el año 2015 en caso de que se prevea riesgos de incurrir en déficit en términos de contabilidad nacional al final del mismo, lo que se pondrá de manifiesto por las Entidades locales en los planes de ajuste revisados y, en ejercicios futuros, en la ejecución de los presupuestos correspondientes. En caso de incumplimiento de esta medida será de aplicación lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Cuarta. Condicionalidad adicional aplicable a los municipios que se acojan a la ampliación del período de amortización y que no estaban ya adheridas a las medidas del título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.
Los municipios que se acojan a la ampliación del período de amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores y que no se hayan acogido a las medidas extraordinarias de apoyo financiero contenidas en el título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, quedarán sujetos, además de a las condiciones generales antes mencionadas, a las siguientes condiciones:
• Aprobación de un nuevo plan de ajuste en el que incluirán las nuevas condiciones que elijan de entre las que se recogen en el capítulo III del título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, y entre las que necesariamente deben estar las siguientes:
– Reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en los dos ejercicios siguientes;
– Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que presten se autofinancien con tasas y precios públicos;
– Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo;
– Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales;
– Deberán acogerse a la aplicación de coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003, o aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior.
• El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se reserva la capacidad de incluir como parte del citado plan de ajuste y exigir que apliquen de forma obligatoria otras medidas de las recogidas en el capítulo III del título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, si se considerase necesario para asegurar la sostenibilidad financiera de la entidad, así como la valoración y ponderación de las medidas que hayan podido adoptar las corporaciones locales en el presente mandato en relación con los gastos de funcionamiento y con la financiación de los servicios públicos.
• Si además la Entidad Local tuviese impagos con el FFPP: deberá abrir una cuenta bancaria de uso restringido para atender deudas con acreedores públicos y vencimientos de deuda financiera, incluidos los de la operación de endeudamiento con cargo al FFPP. A esta cuenta bancaria se transferiría su participación en tributos del Estado.
• En el caso de incumplimientos del plan de ajuste, o de impagos al FFPP, quedarían obligados a someter a informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los presupuestos de los cinco ejercicios presupuestarios siguientes. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
• El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elevará a la CDGAE, un informe anual del seguimiento y evaluación de la condicionalidad específica contenida en este Acuerdo.
Quinta. Condicionalidad adicional aplicable a las Entidades Locales que se acojan a la ampliación del período de amortización y que ya estaban adheridas a las medidas del título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.
. Los municipios que se acojan a la ampliación del período de amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores y que se hayan acogido a las medidas extraordinarias de apoyo financiero contenidas en el título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, quedarán sujetos, además de a las condiciones generales antes mencionadas, a las siguientes condiciones:
• Aprobación de un nuevo plan de ajuste en el que incluirán todas las medidas que se recogen en el capítulo III del título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, añadiendo si aún no les correspondía aplicarlas, las siguientes:
– Reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en los dos ejercicios siguientes;
– Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que presten se autofinancien con tasas y precios públicos;
– Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo;
– Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales;
– Deberán acogerse a la aplicación de coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003, o aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior;
– Establecer y exigir los impuestos de exacción potestativa: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana;
– Establecer para cada impuesto local el tipo de gravamen máximo permitido en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), salvo lo indicado respecto de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Vehículos de Tracción Mecánica;
– Establecer para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el coeficiente máximo permitido por el TRLRHL, debiendo tenerse en cuenta aspectos medioambientales;
– No podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización ampliado, o someterlas a autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
• El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se reserva la capacidad de valorar y ponderar las medidas que hayan podido adoptar las corporaciones locales en el presente mandato en relación con los gastos de funcionamiento y con la financiación de los servicios públicos.
• Si además la Entidad Local tuviese impagos con el FFPP: deberá abrir una cuenta bancaria de uso restringido para atender deudas con acreedores públicos y vencimientos de deuda financiera, incluidos los de la operación de endeudamiento con cargo al FFPP. A esta cuenta bancaria se transferiría su participación en tributos del Estado.
• Si la Entidad Local incumple el plan de ajuste, o tuviese impagos al FFPP:
a) Quedaría obligada a someter a informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sus presupuestos de los cinco ejercicios presupuestarios siguientes.
b) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podría incluir como parte de su plan de ajuste y exigir que apliquen de forma obligatoria otras medidas que se consideren necesarias para asegurar la sostenibilidad financiera de la Entidad Local.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación, de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elevará a la CDGAE, un informe anual del seguimiento y evaluación de la condicionalidad específica contenida en este Acuerdo.
Sexta. Procedimiento para solicitar la ampliación del periodo de amortización en 20 años y del de carencia en 2 años.
Los municipios que quieran solicitar la ampliación del periodo de amortización deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
A) Solicitud:
1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local dictará, en el plazo de un mes a contar desde la adopción de este acuerdo, una Resolución por la que publicaría la relación de municipios que se podrían acoger a la medida.
2.º En el plazo de un mes a contar desde la publicación de la mencionada resolución en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el interventor de la entidad local podrá comunicar obligatoriamente por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas si se acogen o no a aquella medida.
La decisión en cualquiera de los dos sentidos debe adoptarse mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría simple.
En el mismo plazo deberán comunicar la aceptación de las condiciones y el compromiso a adoptar las medidas recogidas anteriormente. En particular, deberán remitir copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en 3, la lista delas licencias o autorizaciones de inicio de actividad económica que se sustituirán por declaraciones responsables y el compromiso de adhesión automática al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado desde el día siguiente al de la aprobación de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas.
En caso de no recibirse en el de Hacienda y Administraciones Públicas la comunicación mencionada o los documentos señalados, se considerará que la ampliación del periodo de amortización no resulta de aplicación a la Entidad Local.
B) Plan de ajuste:
3. En el plazo de un mes a contar desde la publicación de la mencionada resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el interventor de la Entidad Local que se acoja a la ampliación del plazo de amortización deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por vía telemática y con firma electrónica el nuevo plan de ajuste convenientemente aprobado, contendiendo la condicionalidad exigida por este Acuerdo y las medidas comprometidas.
4.º El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes valorará el plan de ajuste. La valoración será irrevocable y, en el caso de que sea favorable, implicará la aprobación para modificar los contratos de préstamo inicialmente formalizados ampliando los períodos de carencia y de amortización. En el caso de que sea desfavorable no podrá tener lugar esta modificación contractual y, siempre que hayan dado cumplimiento a las condiciones generales contenidas en este Acuerdo, se aplicaría a los municipios la ampliación en un año del período de carencia de amortización del principal y la reducción del diferencial aplicable para determinar el tipo de interés de las operaciones formalizadas en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores.
C) Comunicaciones al Instituto de Crédito Oficial:
5.º El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicará al ICO la relación de municipios a los que se aplicaría la ampliación de los períodos de carencia y de amortización al objeto de que proceda a las modificaciones de los contratos correspondientes con las entidades financieras con las que se formalizaron en el marco de la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores. El ICO informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del resultado de estas modificaciones.
Séptima. Procedimiento aplicable en los supuestos de solicitud de ampliación del período de carencia en un año o rebaja de tipo de interés.
Las Entidades Locales que quieran solicitar la ampliación en un año del período de carencia de amortización del principal y la reducción del diferencial aplicable para determinar el tipo de interés de las operaciones formalizadas en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores (Real Decreto-ley 4/2013) deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
A) Solicitud:
1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local dictará, en el plazo de un mes a contar desde la adopción de este Acuerdo, una Resolución por la que comunicará la apertura de la aplicación informática que permita la presentación por vía telemática de las solicitudes por las Entidades Locales.
2.º En el plazo de un mes a contar desde la publicación de la mencionada Resolución en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el interventor de la entidad local podrá comunicar obligatoriamente por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la solicitud de aquellas medidas.
La decisión debe adoptarse mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría simple.
En el mismo plazo deberán remitir copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres, la lista de las licencias o autorizaciones de inicio de actividad económica que se sustituirán por declaraciones responsables y el compromiso de adhesión automática al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado desde el día siguiente al de la aprobación de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas.
En caso de no recibirse en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la comunicación mencionada o los documentos señalados, se considerará que no resultan de aplicación a la Entidad Local ninguna de las medidas antes citadas.
B) Plan de ajuste:
3.º En el plazo de un mes a contar desde la publicación de la mencionada Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el interventor del municipio que solicite la ampliación del período de carencia y/o la rebaja del tipo de interés deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por vía telemática y con firma electrónica el nuevo plan de ajuste revisado convenientemente aprobado, conteniendo las condiciones generales exigidas por este Acuerdo y el efecto de las medidas solicitadas.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, para valorar el plan de ajuste. Transcurrido dicho plazo se entenderá valorado favorablemente. La valoración será irrevocable y, en el caso de que sea favorable, implicará la aprobación para modificar los contratos de préstamo inicialmente formalizados. En el caso de que sea desfavorable no podrá tener lugar esta modificación contractual.
C) Comunicaciones al Instituto de Crédito Oficial:
4.º El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicará al ICO la relación de municipios a los que se aplicaría la ampliación en un año del período de carencia de amortización del principal y la reducción del diferencial aplicable para determinar el tipo de interés de las operaciones formalizadas en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores. El ICO informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del resultado de estas modificaciones.
Octava. Ampliación del plazo de las operaciones.
A las Entidades Locales a las que resulte aplicación este Acuerdo y así lo soliciten se amplía el período de amortización en 10 años más sobre los inicialmente establecidos, por lo que dicho período será de 20 años desde 2012, en cuanto a los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores. En consecuencia, el final del período de amortización se producirá en 2032.
A los municipios a los que se aplique la ampliación anterior, se les amplía el período de carencia de amortización del principal en 2 años más: hasta 2016 para los préstamos formalizados en la primera fase.
A las Entidades Locales a las que no se aplique la ampliación del período de amortización antes citada se les amplía, previa solicitud, en un año, hasta 2015, el período de carencia de amortización del principal correspondiente a las operaciones formalizadas en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores.
Novena. Tipo interés.
Todas las Entidades Locales, previa solicitud, serán beneficiarias de la reducción del diferencial en los tipos de interés aplicable en las operaciones formalizadas en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores (Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero) con la condicionalidad recogida en los apartados anteriores y del siguiente modo:
• A las entidades locales a las que no se apliquen o que no soliciten ninguna de las medidas de ampliación del período de amortización ni de carencia, siempre que comuniquen al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas su compromiso de aplicar las medidas contenidas en el apartado tercero de Condiciones generales de la presente, se reducirá en 140 puntos básicos el diferencial aplicable sobre el Euribor a 3 meses, por lo que queda fijado en este último más un margen de 385 puntos básicos, que podría revisarse con posterioridad.
• A las entidades locales a las que se aplique la ampliación del período de carencia en un año, pero no la del período de amortización, se reducirá en 131 puntos básicos el diferencial aplicable sobre Euribor a 3 meses.
• A los municipios a los que se aplique la ampliación del período de carencia en dos años y el período de amortización a 20 años, se reducirá dicho diferencial en 41 puntos básicos.
• En todos los casos a partir de esta rebaja se aplicará la nueva comisión de fronting que pueda derivarse.
Décima. Vigencia.
La reducción del diferencial para determinar el tipo de interés se aplicará a partir del período de interés inmediato posterior a la finalización del plazo para la valoración de los planes de ajuste por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La vigencia de las modificaciones reguladas en los apartados anteriores concluirá el 31 de diciembre de 2032.
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