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Normativa por:
Área
Tipo
Fecha
Nacional
Andaluza
Local
Normativa: Autonómica Andaluza
Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Tipo:
Leyes de Comercio
Area:
Comercio
Resumen:
Con el fin de mejorar la regulación de las actividades de servicios y lograr la consecución del mercado interior en este sector, el 27 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual establece en su artículo 44 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar antes del 28 de diciembre de 2009.
Fecha:
24/12/2009
Ambito:
Andaluz
Estado:
Vigente
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BOJA núm. 250, Sevilla, 24 de diciembre 2009
Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El sector servicios, el más importante de nuestra economía, es un motor de crecimiento y creación de empleo en España y, en particular, en Andalucía. De esta manera, es el sector de mayor importancia cuantitativa por su peso en el PIB (a nivel nacional 66,7% y a nivel andaluz 67,5%) y empleo total (a nivel nacional 66,2% y a nivel andaluz 66,9%), y de él depende de manera decisiva el crecimiento y la competitividad del resto de ramas de actividad.
Con el fin de mejorar la regulación de las actividades de servicios y lograr la consecución del mercado interior en este sector, el 27 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual establece en su artículo 44 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar antes del 28 de diciembre de 2009.
El fin perseguido por la Directiva es eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de quienes presten servicios en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros y garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las prestadoras de
los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado.
En relación con la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios, la Directiva establece la eliminación de todo procedimiento de autorización que afecte al acceso o ejercicio de una actividad de servicios, si dicho procedimiento no cumple con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y carácter no discriminatorio.
La legislación de los Estados miembros relativa al acceso o ejercicio de una actividad de servicios no podrá contener una serie de requisitos prohibidos, listados en el artículo 14 de la Directiva, y deberá justificarse la exigencia de otros, listados en su artículo 15, atendiendo a los criterios señalados en el párrafo anterior.
En cuanto a la libre prestación de servicios, que tiene lugar cuando un prestador o prestadora ya establecido en un Estado miembro se desplaza a otro Estado miembro para prestar temporalmente un servicio, la Directiva establece los principios que deberán respetar los Estados miembros para asegurar el libre ejercicio de la actividad en su territorio.
Además, la Directiva establece, con carácter general, en su artículo 5 la simplificación de los procedimientos.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. Ahora bien, como indica su exposición de motivos, para alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco regulatorio no basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que es necesario proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que dicha Ley establece....
Materia:
Tipo normativa:
Ambito:
Estado:
-- Cualquiera --
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Página actualizada el: 25/09/2014