Minuta nº 17. Pleno 23 de diciembre de 2022. Acuerdo 395
CIENCIA, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, CIUDAD INTELIGENTE, INFRAESTRUCTURA Y TELECOMUNICACIONES
Estatutos de la Fundación AI Granada Research & Innovation
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación FUNDACIÓN ARTIFICIAL INTELLIGENCE GRANADA RESEARCH & INNOVATION (en adelante FUNDACIÓN AI GRANADA), se constituye una organización de naturaleza fundacional y carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de las entidades que lo crean, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
Artículo 2.- Personalidad y capacidad.
La FUNDACIÓN AI GRANADA tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio autónomo, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, pudiendo llevar a cabo cuantos actos, relaciones, contratos o convenios tenga por conveniente, por resultar necesarios para el cumplimiento de sus fines, tal y como enuncian los presentes Estatutos.
La FUNDACIÓN AI GRANADA tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines pudiendo realizar actividades mercantiles o industriales conforme a la ley.
Otorgada tal escritura, y en tanto se proceda a la mencionada inscripción, el Patronato realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la FUNDACIÓN AI GRANADA, los cuales condicionarán su eficacia a la inscripción y, en su caso, posterior asunción por parte de la FUNDACIÓN AI GRANADA.
Artículo 3.- Régimen.
La FUNDACIÓN AI GRANADA se regirá por la voluntad de sus Fundadores, manifestada en estos Estatutos, por la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales vigentes y por las normas de carácter interno relativas a su funcionamiento y organización que, en interpretación y desarrollo de los Estatutos, establezca el Patronato.
Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio.
1. La FUNDACIÓN AI GRANADA que se crea tiene nacionalidad española.
2. El domicilio de la FUNDACIÓN AI GRANADA radicará en Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud, Avenida del Conocimiento, s/n, CP 18007,
3. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatuaria, con inmediata comunicación al Protectorado, e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5.- Ámbito de actuación.
La FUNDACIÓN AI GRANADA desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.
Artículo 6.- Duración.
La FUNDACIÓN AI GRANADA que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si los fines de la FUNDACIÓN AI GRANADA se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.
CAPÍTULO II. FINES Y BENEFICIARIOS
Artículo 7.- Fines.
La FUNDACIÓN AI GRANADA tiene por objeto principal el impulso y la promoción de actividades públicas y privadas relacionadas con la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la inteligencia artificial y las tecnologías digitales, desarrollando para ello, entre otras, las actividades mencionadas en el artículo siguiente e integrando iniciativas como el centro AI-Lab Granada y AImpulsa.
Artículo 8.- Actividades.
Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, la FUNDACIÓN AI GRANADA podrá realizar todo tipo de actividades, y entre otras, a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes:
1. La realización de proyectos de investigación fundamental o industrial, desarrollo e innovación tecnológica propios o en cooperación con empresas, universidades y centros públicos de investigación u otras entidades, con el objetivo de generar y difundir conocimiento tecnológico.
2. La realización de proyectos de I+D+i contratados directamente por empresas u otras entidades de naturaleza jurídica privada, que permitan maximizar la aplicación del conocimiento generado por el centro.
3. La realización de servicios de asesoramiento tecnológico que se hallen o no estandarizados, tales como: diagnósticos tecnológicos, estudios de viabilidad técnica y otros de similares características.
4. Apoyar, impulsar y facilitar el uso de la inteligencia artificial y las tecnologías digitales como herramienta de innovación y mejora de la competitividad del tejido empresarial desde un compromiso de integración en el sistema ciencia – tecnología – empresa – sociedad, y de la incorporación de nuevas estrategias de gestión: calidad, seguridad y medio ambiente.
5. La atención a las necesidades tecnológicas de las entidades y empresas que lo requieran, prestando servicios de asistencia técnica, como la formación de técnicas especializadas, la vigilancia y prospectiva tecnológica, así como difusión de información y otros servicios análogos vinculados a la gestión del conocimiento, la tecnología y la innovación.
6. La colaboración en la transferencia de resultados de investigación entre los organismos públicos y privados de investigación y las empresas.
7. El fomento y desarrollo de investigación cooperativa entre empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas.
8. La transferencia de tecnología al sector empresarial y la promoción en las empresas de la propiedad industrial e intelectual.
9. El impulso a la creación de empresas de base tecnológica y su consolidación en el mercado.
10. La difusión de información, conocimiento, oportunidades tecnológicas y buenas prácticas de interés para la mejora de la competitividad empresarial.
11. La creación, desarrollo, gestión y, en su caso, participación en cuantas entidades, institutos, laboratorios y unidades de gestión sea conveniente para el óptimo desempeño de los fines fundacionales.
12. La colaboración y apoyo en la generación de nuevas actividades empresariales.
13. Apoyar, fomentar y realizar acciones de formación e información, prospectiva tecnológica, así como servicios de documentación, diseño y asistencia tecnológica.
14. La cooperación internacional para el desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación.
15. La colaboración con todo tipo de entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines fundacionales y la extensión de actividades formativas.
16. La promoción de personal investigador y tecnólogo para su implicación e inclusión en las empresas, como herramienta de mejora y modernización del tejido industrial.
17. Cualesquiera otras actividades cuyos resultados sean mejorar el conocimiento tecnológico y, a través de su aplicación, el nivel tecnológico y competitivo de las empresas y puedan contribuir de esta manera a la creación de empleo, a la mejora de la calidad de vida, al desarrollo sostenible y al crecimiento económico y social.
18. Ser foro de reflexión y debate entre agentes públicos y privados implicados en la aplicación de la inteligencia artificial y las tecnologías digitales, con especial énfasis en aspectos éticos de la utilización de la inteligencia artificial.
19. Favorecer relaciones entre miembros de la FUNDACIÓN AI GRANADA, así como las relaciones de ésta con distintos agentes del sistema ciencia – tecnología – empresa - sociedad.
20. Colaborar y cooperar con otras organizaciones regionales, nacionales e internacionales, para la consecución de objetivos comunes.
21. Actuar como asesor y agente instrumental, al servicio de la política tecnológica relacionada con la inteligencia artificial y las tecnologías digitales, ante las Administraciones Públicas.
22. Promover la realización y difusión de informes, publicaciones, estudios y estadísticas, así como de dictámenes cuando le sean requeridos por la empresa, incluso de carácter prospectivo, en relación con los fines de la FUNDACIÓN AI GRANADA.
23. Organizar actividades formativas, jornadas técnicas y seminarios para la capacitación de los actores relacionados con el sector.
24. Apoyar actividades de sostenibilidad ambiental para asegurar que las generaciones futuras tengan recursos suficientes para tener la misma calidad de vida, o mejor, que las presentes.
Esta enunciación de actividades no tiene carácter limitativo ni entraña la obligatoriedad de atender a todas ellas ni prelación entre las mismas. La FUNDACIÓN AI GRANADA, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos que, a juicio del Patronato de la FUNDACIÓN AI GRANADA, sean más adecuados, siempre que encajen dentro del cumplimiento de sus fines.
En cualquier caso, la FUNDACIÓN AI GRANADA procurará alinear sus actividades con las políticas tecnológicas y de I+D+i de las instituciones públicas comunitarias y estatales, y en particular con las que establezca la Junta de Andalucía.
Igualmente procurará incorporar la perspectiva de género y practicar una ciencia conforme a principios éticos que aseguren el avance del conocimiento, la comprensión y mejora de la condición humana y el progreso de la sociedad, respetando en todo momento la dignidad del ser humano, la autonomía de su voluntad, la protección de sus datos - privacidad, confidencialidad -, el bienestar animal y la preservación del medio ambiente.
Velará porque se realice un tratamiento responsable de datos de carácter personal, siguiendo el principio de responsabilidad proactiva, atendiendo a las obligaciones legales que se establezcan en esta materia.
Artículo 9.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la FUNDACIÓN AI GRANADA, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 10.- Determinación de beneficiarios.
1. Los fines fundacionales están orientados, con carácter genérico, a aquellos agentes interesados en la mejora de su competitividad a través de la adopción de las tecnologías digitales y de la inteligencia artificial, pertenecientes tanto al público como privado.
2. El Patronato determinará a cada beneficiario de las actividades fundacionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación.
3. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la FUNDACIÓN AI GRANADA para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás personas y entidades interesadas.
Artículo 11.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
1. La FUNDACIÓN AI GRANADA destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los ingresos de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional, la reserva, o a reducir el resultado negativo de ejercicios anteriores según acuerdo del Patronato.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
CAPÍTULO III - ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN AI GRANADA
Sección Primera: Del Patronato
Artículo 12.- Regulación del Órgano de Gobierno y representación
1. La representación, administración y gobierno de la FUNDACIÓN AI GRANADA estarán a cargo de un Patronato, el cual ejercerá sus funciones sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los presentes estatutos.
2. El Patronato es el titular exclusivo de todas las facultades y potestades que en derecho se precisen para el eficaz desempeño de los fines fundacionales e interpretará sin limitación alguna los presentes estatutos.
Artículo 13.- Composición del Patronato y clases de patronos
1. El Patronato será un órgano colegiado compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 21 patronos.
Cada patrono fundacional contribuirá con un desembolso económico de al menos 10.000 euros a la dotación fundacional. El resto de patronos no fundacionales harán la aportación que en su día apruebe el Patronato. Esta contribución supondrá un desembolso único al inicio de su adhesión, no siendo exigible una contribución periódica una vez abonada esta cuantía.
2. La determinación del número de patronos, dentro de los límites estatutarios, así como la designación y cese de las personas que hayan de desempeñar el cargo, cubriendo vacantes o renovaciones, corresponderá al mismo Patronato de conformidad con lo establecido en estos estatutos.
3. A efectos de la designación de patronos existirán dos clases:
a) Patronos fundacionales: serán las personas físicas y jurídicas designadas en las escrituras de constitución de la FUNDACIÓN AI GRANADA.
b) Patronos no fundacionales: serán las personas físicas y jurídicas y las entidades de cualquier naturaleza que sean admitidas por el Patronato, se comprometan a cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en los presentes Estatutos o que establezca el Patronato, distinguiéndose tres categorías:
b.1) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
b.2) Patronos Institucionales que serán designados por el Patronato a propuesta de las universidades, otras instituciones, administraciones públicas y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de las mismas.
b.3) Patronos designados por el Patronato a propuesta de Socios Colaboradores.
4. En todo caso, la mayoría de miembros del Patronato corresponderá a empresas o asociaciones empresariales de naturaleza privada.
5. Las personas jurídicas o instituciones deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
6. El Patronato, con el voto favorable de dos tercios del conjunto de patronos en ejercicio podrá nombrar Patronos de Honor que no tendrán derecho de voto y podrán asistir a las reuniones del Patronato a las que sean convocados. Serán Patronos de Honor aquellas personas o entidades que, por su especial contribución a la consecución de los fines de la FUNDACIÓN AI GRANADA, merezcan este calificativo por parte del Patronato.
Artículo 14.- Reglas para la designación y sustitución de patronos. Duración del cargo
1. Los miembros del Patronato serán renovados cada cuatro años para ejercer el cargo por periodos de igual duración y conforme al procedimiento de designación establecido en estos estatutos.
2. En la reunión del Patronato anterior a aquella en la que deba procederse al nombramiento de patronos, se deberá determinar:
a) El número de miembros a elegir dentro del máximo y mínimo establecido en estos Estatutos.
b) La distribución del número de miembros de cada clase.
c) Miembros que serán propuestos para su designación como Patronos Institucionales.
3. Con base en las determinaciones del apartado anterior, la FUNDACIÓN AI GRANADA comunicará a cada Patrono Institucional su propuesta de nombramiento a efectos de que señalen la persona física a designar como miembro del Patronato. Igualmente comunicará a cada Socio Colaborador el inicio del proceso de nombramiento de patronos a efectos del ejercicio de su derecho de propuesta conforme a las reglas que el Patronato establezca.
4. Efectuadas las comunicaciones previstas en el apartado precedente, el Patronato nombrará a los nuevos miembros del Patronato. Serán nombrados como Patronos Institucionales las personas que la correspondiente institución hubiese señalado. Los patronos o patronas propuestos por la Junta de Socios Colaboradores deberán ser designados por el Patronato salvo que no concurran los requisitos exigidos por la Ley o estos Estatutos para ser nombrado patrono.
5. Por excepción a lo señalado en los apartados anterior, cuando se produzca el cese de cualquier patrono, la persona que lo sustituya será designado por el periodo que reste hasta la renovación del Patronato. Igualmente, cuando el Patronato acordase entre dos renovaciones la ampliación del número de miembros del Patronato, quienes sean designados para cubrir dicha ampliación serán nombrados por el periodo que reste hasta la siguiente renovación. En los casos previstos en este apartado, la designación de cualquier sustituto o del correspondiente designado para cubrir la ampliación corresponderá siempre al Patronato, pero si cualquier patrono sustituido es un Patrono Institucional, corresponderá a la misma institución señalar a la persona que deba ser designada.
Artículo 15.- Cargos en el Patronato
1. El Patronato elegirá de entre el conjunto de patronos a la persona que ostentará la Presidencia, pudiendo designar una o varias Vicepresidencias.
2. También elegirá la persona que ostentará la Secretaría que podrá estar asistida por una Vicesecretaría. Ambos cargos podrán recaer en cualquier patrono o en otra persona distinta, si bien en este último supuesto tendrán voz, pero no voto.
3. El Patronato podrá remover los cargos con la mayoría prevista en estos Estatutos.
Artículo 16.- La Presidencia del Patronato
1. Quien ostente la Presidencia ejercerá su cargo por el plazo de su nombramiento como patrono.
2. Ostentará la representación del Patronato y de la FUNDACIÓN AI GRANADA, convocará sus reuniones, las presidirá, dirigirá sus debates y ejecutará los acuerdos que adopte, salvo cuando en ellos se designe a otra persona para este último cometido.
3. Será la máxima responsable de los aspectos relacionados con las actividades de representación ante terceros, con la defensa de los intereses de todo tipo de la FUNDACIÓN AI GRANADA y con la resolución de conflictos internos. La Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 17.- La Vicepresidencia o Vicepresidencias
1. El Patronato podrá designar de entre sus miembros a una o varias Vicepresidencias que ejercerán su cargo por el plazo de su nombramiento como patronos.
2. Corresponderá a la Vicepresidencia el ejercicio de las funciones que le delegue la Presidencia, así como su sustitución provisional y el ejercicio de sus atribuciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad del ejercicio del cargo.
En el caso de que existan varias Vicepresidencias dicha sustitución corresponderá al patrono más antiguo, o al de mayor edad si la antigüedad como patronos de quienes ostenten las Vicepresidencias fuera la misma. En los mismos supuestos, la Presidencia o las Vicepresidencias serán sustituidas por el patrono más antiguo, o por el de mayor edad si la antigüedad de varios de ellos fuera la misma.
Artículo 18.- La Secretaría y la Vicesecretaría
1. Quienes ostenten la Secretaría y en su caso la Vicesecretaría, cuando fueran designados de entre el conjunto de patronos, ejercerán su cargo, por el plazo de su nombramiento como patronos. Cuando no fueran patronos podrán designarse por un plazo de duración temporal o con carácter indefinido.
2. La Secretaría tendrá a su cargo la custodia de la documentación del Patronato, levantará acta de las sesiones del Patronato y expedirá certificaciones, garantizando con su firma la autenticidad de las mismas.
3. La Vicesecretaría ejercerá las funciones que le delegue la Secretaría. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad física, quien ostente la Secretaría será sustituida provisionalmente por la Vicesecretaría, y en defecto de ésta por el patrono de menos antigüedad, y si la antigüedad de varios patronos fuera la misma, por el de menor edad.
Artículo 19.- Actas del Patronato
Las actas de las reuniones del Patronato y, en general toda la documentación que respalde con su firma la Secretaría, llevará el visto bueno de la Presidencia o quien en su caso le sustituya.
Artículo 20.- Reuniones del Patronato
Las reuniones del Patronato serán convocadas por la Presidencia y comunicadas por su Secretaría, además de en los supuestos legalmente previstos, siempre que la presidencia lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite al menos la tercera parte del número total de miembros del Patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida a la Presidencia hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
Artículo 21.- Convocatoria del Patronato
Las convocatorias se harán por escrito, por cualquier medio, incluidos medios electrónicos y con indicación de los asuntos a tratar en el Orden del día. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de diez días desde la última remisión del escrito a los patronos y llevarán implícita la de una segunda convocatoria para media hora después de la primera. En caso de urgencia, que deberá ser justificada y ratificada en el Patronato convocado, la antelación podrá ser de cinco días.
Artículo 22.- Constitución del Patronato
1. El Patronato estará válidamente constituido para poder adoptar acuerdos cuando esté presente o representada más de la mitad de miembros que lo integren, con presencia obligatoria de quien ostente la Presidencia y la Secretaría o personas que las sustituyan, salvo que en los estatutos se recoja como quórum una mayoría superior.
2. La representación en el Patronato solo será válida cuando se otorgue a favor de otro patrono o patrona y por escrito la delegación correspondiente, pudiendo en la misma incluir, en su caso, el sentido del voto respecto a los asuntos a tratar. Ningún patrono podrá ostentar más de tres representaciones, salvo el Presidente o Presidenta.
3. Las reuniones del Patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, la secretaría del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada concurrente. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la FUNDACIÓN AI GRANADA.
Artículo 23.- Válida constitución del Patronato sin convocatoria previa
1. Se entenderá válidamente constituido el Patronato siempre que se reúnan, presentes o representados, todos los patronos en ejercicio y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
2. Cuando se constituya el Patronato sin convocatoria previa y cualquier patrono hubiese delegado su voto, en el escrito de delegación deberá constar la aceptación de la reunión con el carácter de universal y los puntos del orden del día a tratar, o en su defecto la autorización al representante para aceptar los puntos del orden del día que tenga por conveniente.
Artículo 24.- Adopción de acuerdos en el Patronato
1. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se tomarán por mayoría de votos del conjunto de patronos presentes y representados.
2. No obstante, se requerirá el voto favorable de una mayoría de dos tercios de patronos en ejercicio para:
a) La reforma de los estatutos y la interpretación y desarrollo de los mismos, así como del reglamento o reglamentos de desarrollo de los estatutos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
b) El acuerdo de cese de patronos, según con lo establecido en estos estatutos.
c) La determinación del número de miembros del Patronato.
d) El nombramiento de Patronos de Honor.
e) La fusión y extinción de la entidad.
3. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de patronos en ejercicio para:
a) La elección de la Presidencia y de las Vicepresidencias.
b) El nombramiento de la Dirección
c) La delegación de facultades a favor de una comisión ejecutiva y la designación de sus miembros, así como la creación de otras comisiones delegadas o comités asesores, incluida la designación de miembros que compongan los mismos.
4. Cada patrono ostentará un voto.
Artículo 25.- Cese de patronos
El cese de miembros del Patronato se producirá:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento en caso de persona física, así como por extinción de la personalidad jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
c) Por el ejercicio de las acciones de responsabilidad contra patronos previstos en las leyes.
d) Por el transcurso del plazo para el que hubiesen sido nombrados.
e) Por renuncia formalizada por cualquier patrono ante el propio Patronato o comunicada a la FUNDACIÓN AI GRANADA de forma fehaciente.
f) Por no desempeñar el cargo con la diligencia del representante leal, si así se declara en resolución judicial.
g) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad según la normativa vigente.
Artículo 26.- Carácter gratuito del cargo
Cualquier patrono ejercerá su cargo gratuitamente, sin que puedan percibir retribución alguna, ni en dinero ni en especie, por el desempeño de su función. No obstante, sí tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.
Artículo 27.- Delegación de facultades, comisión ejecutiva, otras comisiones delegadas o comités asesores y apoderamientos
1. El Patronato podrá delegar sus funciones en uno o más de sus miembros, con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias, según se determine.
2. Además de las facultades y atribuciones que conforme a la ley sean indelegables, en ningún caso podrán ser objeto de delegación:
a) Los acuerdos para los que conforme a los estatutos se requieran mayorías reforzadas.
b) La aprobación de los documentos contables y presupuestarios exigidos por la legislación, así como el nombramiento de los auditores de cuentas de la Entidad.
c) La aprobación de los Planes estratégicos, de inversión y de actividades.
3. No procederá con carácter general la delegación de facultades y atribuciones del Patronato en la Dirección de la FUNDACIÓN AI GRANADA, sin perjuicio del otorgamiento de poder general o especial, de acuerdo con la Ley.
4. El Patronato podrá acordar la creación de Comités Asesores que coadyuven al mejor cumplimiento de los fines de la FUNDACIÓN AI GRANADA integrados por las personas que juzgue por conveniente, sean patronos o no.
Sección segunda: De la Comisión Ejecutiva y otras comisiones delegadas
Artículo 28.- Comisión Ejecutiva
1. Con la mayoría prevista en estos estatutos, y con las limitaciones establecidas en los mismos y en la Ley, el Patronato podrá acordar la delegación de sus facultades con carácter permanente en una Comisión Ejecutiva, que estará formada por hasta 7 miembros. La Comisión Ejecutiva deberá reunirse al menos cuatro veces al año.
2. Formarán parte de la Comisión Ejecutiva en todo caso quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría. El resto de miembros de la Comisión ejecutiva serán designados por el Patronato con la mayoría prevista en estos estatutos. Al menos el setenta y cinco por ciento de miembros de la Comisión Ejecutiva deberán ser patronos no institucionales.
3. Sin perjuicio de las facultades que le sean otorgadas por el Patronato, podrán corresponder a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
a) El control y seguimiento de la gestión y actividades de la FUNDACIÓN AI GRANADA.
b) La formulación de propuestas al Patronato en las siguientes materias:
i. Políticas de gobierno, nombramientos y retribuciones.
ii. Planes estratégicos, de inversión y actividades.
iii. Política de relaciones con las administraciones públicas.
4. El Patronato podrá acordar la creación de otras comisiones delegadas con carácter permanente integradas por el número de patronos que considere oportuno y con las facultades y funciones que tenga por conveniente.
5. De las reuniones de la Comisión Ejecutiva y de cualesquiera otras comisiones que se creen se levantará acta que deberá estar firmada por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia de la misma.
Sección Tercera: De la Dirección de la FUNDACIÓN AI GRANADA y otras personas al servicio de la FUNDACIÓN AI GRANADA
Artículo 29.- La Dirección de la FUNDACIÓN AI GRANADA y otras personas al servicio de la FUNDACIÓN AI GRANADA
1. El Patronato nombrará a quien ostente la Dirección de la FUNDACIÓN AI GRANADA, fijando las condiciones generales para el ejercicio del cargo. Será responsable de la propuesta, coordinación, seguimiento y control de la política fundacional, estratégica y económica que emane del Patronato y será retribuido por sus servicios. Asistirá a las sesiones del Patronato con voz, pero sin voto.
2. Sus funciones son incompatibles con las de patrono o patrona. Su nombramiento podrá tener duración indefinida, sin perjuicio de que el Patronato pueda acordar su cese en dicho cargo por acuerdo adoptado conforme a lo previsto en estos Estatutos.
3. A propuesta de la Dirección corresponderá al Patronato la aprobación de la estructura directiva de la FUNDACIÓN AI GRANADA.
4. La Dirección de la FUNDACIÓN AI GRANADA y los servicios científico-técnicos de la FUNDACIÓN AI GRANADA tendrán la más absoluta independencia respecto al conjunto de Socios Colaboradores y en general respecto de cualquier tercero en las decisiones científico-técnicas debiendo el Patronato velar en todo momento por dicha independencia.
Artículo 30.- La Dirección Científica
El Patronato podrá nombrar una persona para la Dirección Científica, entre investigadores, académicos o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de actuación de la FUNDACIÓN AI GRANADA.
Corresponden en su caso a quien ostente la Dirección Científica las siguientes funciones:
a) a. Promover la actividad y el desarrollo científico de la FUNDACIÓN AI GRANADA.
b) b. Presentar al Patronato las iniciativas sobre acciones de colaboración científica con otras entidades públicas o privadas que considere oportunas.
c) c. Cualesquiera otras relacionadas con las actividades de investigación e innovación de la FUNDACIÓN AI GRANADA que le sean atribuidas por el Patronato.
Artículo 31.- Socios Colaboradores de la FUNDACIÓN AI GRANADA
1. Podrán ser Socios Colaboradores de la FUNDACIÓN AI GRANADA las personas físicas o jurídicas que contribuyan al desarrollo de la FUNDACIÓN AI GRANADA. Tendrán esta consideración las personas a las que el Patronato otorgue tal condición de conformidad con los criterios y condiciones que con carácter general y previo haya fijado. El Patronato podrá establecer distintos tipos de Socios Colaboradores en función de sus contribuciones otorgando a los mismos distintos derechos de los previstos en estos Estatutos, siendo la aportación mínima que deben realizar de 5.000 euros.
2. La FUNDACIÓN AI GRANADA llevará un Libro de Socios Colaboradores en el que figurarán inscritas las personas que reúnan los requisitos establecidos por el Patronato. Las altas y bajas en el Libro de Socios Colaboradores se adoptarán por acuerdo del Patronato.
3. La inscripción en el Libro de Socios Colaboradores facultará a estos para el ejercicio de los derechos contemplados en estos estatutos y en la ley.
4. A efectos de lograr la mejor representatividad de Socios Colaboradores en los órganos de la FUNDACIÓN AI GRANADA, estos se clasificarán en distintas categorías según cual sea su ámbito de actuación y actividad y su grado de contribución al desarrollo de la FUNDACIÓN AI GRANADA.
Artículo 32.- Derechos de Socios Colaboradores. Junta de Socios Colaboradores
1. Cada Socio Colaborador tendrá los siguientes derechos:
d) El de participar en la propuesta de designación de patronos conforme a lo establecido en estos estatutos.
e) El de información sobre la marcha y actividades de la FUNDACIÓN AI GRANADA.
f) El de difusión de su colaboración con la FUNDACIÓN AI GRANADA.
g) El de participar en la Junta anual de Socios Colaboradores a que se refiere el párrafo siguiente.
2. Durante los seis primeros meses de cada año el Patronato deberá convocar una Junta de Socios Colaboradores en la que se informará a estos sobre la marcha de la FUNDACIÓN AI GRANADA.
CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 33.- El patrimonio de la FUNDACIÓN AI GRANADA.
1. El patrimonio de la FUNDACIÓN AI GRANADA está integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la FUNDACIÓN AI GRANADA con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la misma.
2. La FUNDACIÓN AI GRANADA deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual.
3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la FUNDACIÓN AI GRANADA de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes. Unos y otros deberán figurar a nombre de la FUNDACIÓN AI GRANADA y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones de Andalucía y demás Registros públicos que corresponda.
Artículo 34.- Financiación.
1. La FUNDACIÓN AI GRANADA, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas y entidades, tanto públicas como privadas.
2. Asimismo, la FUNDACIÓN AI GRANADA podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios, y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la FUNDACIÓN AI GRANADA, ni el carácter no lucrativo de la entidad.
3. El Patronato, cuando resulte necesario, acordará las aportaciones anuales de sus miembros en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y gastos.
Artículo 35.- Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la FUNDACIÓN AI GRANADA, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 36.- Régimen financiero.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. La FUNDACIÓN AI GRANADA llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventario y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente, y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.
3. En la gestión económico-financiera, la FUNDACIÓN AI GRANADA se ajustará a los principios y criterios generales en la normativa vigente.
Artículo 37.- Plan de Actuación, Cuentas Anuales.
1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente.
2. El Patronato formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del cierre del ejercicio.
3. Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la FUNDACIÓN AI GRANADA, se presentarán al Protectorado en los veinte días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
CAPÍTULO V MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 38.- Modificación.
1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la FUNDACIÓN AI GRANADA. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la FUNDACIÓN AI GRANADA hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
2. Para la adopción del acuerdo de modificación estatutaria, será precisa la mayoría establecida en estos estatutos.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 39.- Fusión.
1. La FUNDACIÓN AI GRANADA, podrá fusionarse con otra u otras fundaciones previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
2. Para la adopción del acuerdo de fusión, será precisa la mayoría establecida en estos estatutos, debiendo comunicarse al Protectorado. Se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 40.- Extinción.
La FUNDACIÓN AI GRANADA se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 41.- Liquidación y adjudicación del haber.
1. La extinción de la FUNDACIÓN AI GRANADA determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos y que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
Corresponderá al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes.
3. De acuerdo con el artículo 43.5 de la Ley 10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace provisión expresa de que en la eventualidad de disolución de la FUNDACIÓN AI GRANADA los equipos donados por la Universidad de Granada retornarán al patrimonio de la misma"
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