REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
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TITULO PRELIMINAR
Articulo 1.
1. El Consejo Escolar Municipal de Granada se articula como órgano de participación democrático en la planificación educativa de la ciudad e instrumento de asesoramiento a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Granada.
2. El Consejo Escolar Municipal de Granada se rige por lo dispuesto en el Artículo 35, del Titulo II de la ley Orgánica 8/1985 del 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación: La ley 4/1984, de 9 de Enero de Consejos Escolares; El decreto 332/1988, del 5 de Diciembre; El Decreto 286/2010, de 11 de mayo; el presente Reglamento y supletoriamente por la ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En todo aquello no previsto en estas normas y siempre que no las contradigan, se someterá a los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente, según el ámbito de actuación respectiva.
TITULO I
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.
1. El Consejo Escolar Municipal de Granada, según se establece en el apartado seis del articulo único del Decreto 286/2010, de 11 de mayo, de modificación del Decreto 332/1988, de 5 de Diciembre, está constituido por veinte miembros.
2. El Consejo se estructura y funciona en Pleno, en Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo, mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas. La composición de estos órganos deberá garantizar, en todo caso, la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 286/2010, de 11 de mayo.
3. El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:
a) Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
b) Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden al Ayuntamiento, según la normativa vigente.
c) Actuaciones municipales para cumplimiento de escolaridad obligatoria.
4. El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el punto anterior y además, sobre las siguientes materias:
a) Propuesta de ubicación de acciones especiales en zonas o colectivos particularmente marginados en materia educativa.
b) Convenios que suscriba el Ayuntamiento en materia educativa.
c) Distribución del alumnado a efectos de escolarización.
d) Propuesta de Convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.
e) Constitución de patronatos o institutos municipales de educación.
f) Adaptación de la programación de los centros al entorno.
g) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la ciudad.
h) Criterios de escolarización, en los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en el municipio.
i) Programas educativos que realice el Ayuntamiento
j) Propuestas de creación de puestos escolares
k) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa.
l) Cualesquiera otras medidas relacionadas con las competencias municipales en materia educativa.
5. El Alcalde o Alcaldesa, como Presidente/a de la Corporación, podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto tercero del presente artículo.
Sección 1ª
LA PRESIDENCIA
Articulo 3.
La Presidencia del Consejo Escolar Municipal de Granada, de acuerdo con el artículo 33.1. a) del Decreto 332/1988, de 5 de Diciembre, será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa Presidente/a de la Corporación Municipal o persona en quien delegue.
Articulo 4.
Corresponden al Presidente/a del Consejo Escolar Municipal de Granada las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
e) Nombrar, previa propuesta, en su caso, a los consejeros y consejeras y designar al Vicepresidente/a de entre los miembros del Consejo.
f) Resolver, previa audiencia de las organizaciones interesadas, cualquier cuestión que se plantee por razones de representatividad de los Consejeros.
g) Resolver oída la Comisión Permanente, las dudas que susciten en la aplicación del presente Reglamento.
h) Cualquier otra que legalmente le corresponda o no esté atribuida a otro órgano.
Sección 2ª
LA VICEPRESIDENCIA
Articulo 5.
El nombramiento del Vicepresidente/a del Consejo Escolar Municipal de Granada, se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del Decreto 332/1988, de 5 de Diciembre.
Articulo 6.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que la Presidencia le delegue.
Sección 3ª
EL PLENO
Articulo 7.
El Pleno del Consejo estará integrado por veinte miembros que representan a los distintos sectores implicados en la programación general de la enseñanza en el ámbito municipal, y contará además con un/a secretario/a, con voz pero sin voto.
El número de miembros que designará cada uno de estos sectores será el establecido en los párrafos siguientes:
a) La persona que ostente la Alcadía-Presidencia de la Corporación Municipal o persona en quien delegue, que presidirá el Consejo Escolar Municipal.
b) Dos representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
c) Seis miembros del profesorado del municipio, entre los diferentes niveles de enseñanza existentes en el municipio, nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito electoral al que corresponda el municipio y distribuidos proporcionalmente entre profesores de Centros Públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.
d) Tres madres o padres del alumnado o personas que ejerzan la tutela del alumnado, nombrados a propuesta de las asociaciones de padres y madres de Centros públicos y privados, en su caso, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados, y distribuidos proporcionalmente entre madres y padres del alumnado de centros públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.
e) Tres miembros del alumnado, nombrados a propuesta de las Juntas de Delegados y Delegadas del Alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados del municipio con mayor número de alumnas y alumnos.
f) Una persona representante del Personal de Administración y Servicios de la Administración Educativa, nombrada a propuesta de sus asociaciones u organizaciones sindicales más representativa.
g) La Concejal Delegada o Concejal Delegado responsable del Área de Educación del Ayuntamiento.
h) Una persona titular de centros privados sostenidos con fondos públicos, en su caso, nombrada a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.
i) Un/a director/a de centro docente público y un/a director/a de centro docente privado concertado del municipio, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. De no existir centro privado concertado en el municipio, los/as dos directores/as serán de centros docentes públicos.
Articulo 8.
Los/as Consejeros/as serán nombrados, previa propuesta, en su caso, por el Alcalde o Alcaldesa Presidente/a de la Corporación Municipal, o persona en quien delegue, y tomarán posesión de su cargo ante el Presidente/a del Consejo.
En la constitución o renovación del Consejo Escolar Municipal, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en concordancia con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Articulo 9.
1. El mandato de los Consejeros/as será de cuatro años, a excepción del grupo de alumnado, sin perjuicio de los cambios que procedan por motivos de representatividad, pudiendo ser reelegidos.
2. Los/as Consejeros/as de cada uno de los grupos se renovarán, por mitad, cada dos años, a excepción del grupo de alumnado que se renovará cada dos años en su totalidad, debiéndose garantizar, en todo caso, la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 286/2010, de 11 de mayo.
3. En todas las renovaciones de Consejeros/as realizadas cada dos años, excepto la del grupo de alumnos, cuando el número de representantes de un sector sea impar, se renovará en la primera ocasión un número entero de consejeros inmediatamente inferior a la mitad de su conjunto y en la siguiente el número entero inmediatamente superior a esa unidad y así sucesivamente.
4. La primera renovación del Consejo, a partir de la constitución, se producirá a los dos años, por sorteo, dentro de cada grupo.
Articulo 10.
1. Las organizaciones, asociaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de Consejeros/as propondrán sus representantes al Alcalde o Alcaldesa de Granada remitiendo su propuesta con un mes de antelación a la fecha en el Consejo Escolar Municipal deba constituirse o renovarse. Asimismo, deberán proponer los sustitutos de los titulares a efectos de lo que dispone el artículo 11 de este Reglamento.
2. El régimen de renovaciones contemplado en los artículos precedentes se establece sin perjuicio de la regulación de las sustituciones y suplencias prevista en este Reglamento.
Articulo 11.
1. Los/as Consejeros/as perderán su Condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de su mandato.
b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación o se produzca incompatibilidad.
c) Revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que lo designaron, por el Alcalde o Alcaldesa, o por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en el caso de los representantes de la Administración Educativa, designados en virtud del articulo 33.1. b del Decreto 332/1.988, de 5 de diciembre.
d) Renuncia.
e) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos
f) Incapacidad permanente o fallecimiento
2. En estos supuestos, salvo el de terminación de su mandato, los Consejeros serán sustituidos por los sustitutos nombrados a tal efecto.
Articulo 12.
Cuando algún Consejero/a incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo anterior, las organizaciones o grupos representados lo pondrán en conocimiento del Presidente/a del Consejo a los efectos oportunos.
Articulo 13.
La renuncia de los/as Consejeros/as deberá formularse por escrito dirigido al Presidente/a del Consejo, el cual lo pondrá en conocimiento, en su caso, de la organización proponente.
Articulo 14.
1. Producido el cese del Consejero/a titular, el sustituto ejercerá las funciones propias del cargo desde su toma de posesión.
2. El Consejero/a sustituto desempeñara el cargo durante el tiempo que reste del mandato respectivo.
3. Tras la sustitución de un/a Consejero/a se propondrá nuevo sustituto/a por la institución correspondiente.
Articulo 15.
Los/as Consejeros/as podrán en todo momento solicitar que se les informe sobre cualesquiera materias que sean de la competencia del Consejo Escolar.
Asimismo, el Consejo Escolar Municipal podrá recabar el asesoramiento técnico de especialistas en aquellas materias en que así se requiera.
Sección 4ª
LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 16.
Integran la Comisión Permanente el/la Presidente/a del Consejo, el/la Vicepresidente/a y ocho miembros elegidos por el Pleno, debiendo existir entre ellos representación de todos los grupos de Consejeros/as a los que se refiere el artículo 17.1 de la Ley 4/1984, de 9 de Enero, según la redacción establecida por la Ley 17/2007, y el presente reglamento. Actuará como secretario/a de dicha Comisión la persona que ejerza esta función en el Consejo Escolar Municipal.
Artículo 17.
Corresponde a la Comisión de preparación y propuesta de los asuntos en que haya de entender el Consejo Escolar Municipal de Granada en Pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.c del Decreto 332/1988, del 5 de Diciembre:
a) Adscribir los/as Consejeros/as a las Comisiones preparatorias.
b) Proponer la creación de Comisiones de trabajo para temas específicos.
c) Solicitar de la Delegación Provincial de Educación, del Ayuntamiento y de los restantes organismos competentes aquellos datos, informes o antecedentes necesarios para el estudio de los asuntos por el Pleno y por las Comisiones.
Articulo 18.
La representación en la Comisión Permanente asegurará la presencia de todos los grupos de Consejeros/as, distribuyéndose el resto de los miembros en proporción directa a la representación numérica de cada grupo en el Pleno.
Así mismo, se tendrá presente la necesaria representación equilibrada de hombres y mujeres, para lo que se actuará conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en concordancia con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 19.
1. Para proceder a la elección de los miembros de la Comisión Permanente, se constituirá cada uno de los grupos de Consejeros/as a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento en colegio electoral.
2. Para proceder a la elección de los miembros de la Comisión Permanente, se constituirá una única mesa electoral para todos los colegios, dicha mesa, ante la cual realizarán la votación los diferentes colegios, estará compuesta por el Presidente/a del Consejo, que actuará como tal, y dos Consejeros/as, como vocales, que serán el de mayor y el de menor edad.
Artículo 20.
Constituida la mesa, la elección del Consejero/a o Consejeros/as miembros de la Comisión Permanente, se realizará mediante votación por papeleta, debiéndose garantizar, en todo caso, la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 286/2010, de 11 de mayo.
Artículo 21.
1. Cada Consejero/a votará a un solo miembro del grupo, recayendo la elección, por orden sucesivo, en aquellos Consejeros que hayan obtenido mayor número de votos, hasta cubrir el número de miembros del grupo en la Comisión Permanente, debiéndose garantizar, en todo caso, la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 286/2010, de 11 de mayo.
2. Si se produjera empate se procederá a celebrar una segunda votación entre todos los aspirantes. Si tras la segunda votación persistiera el empate, el mismo se resolverá atendiendo a criterios de equilibrio entre hombres y mujeres, o por sorteo, si hubiera tal equilibrio.
Artículo 22.
1. La elección a que se refieren los artículos anteriores comprenderá la de un Consejero/a suplente de cada uno de los Consejeros/as miembros de la Comisión Permanente. A estos efectos, en cada papeleta figurará, junto al nombre del Consejero/a titular, el nombre del sustituto.
2. Los Consejeros/as sustitutos deberán, en todo caso ostentar la condición de miembros titulares del Consejo Escolar Municipal.
3. En los casos de suplencia, el Consejero/a miembro de la Comisión Permanente lo pondrá, previamente, en conocimiento de la Secretaría del Consejo con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas.
Artículo 23.
Del acto de la elección de los Consejeros/as de la Comisión Permanente de cada Grupo, se levantará acta, por la mesa electoral.
Artículo 24.
1. Se pierde la condición de miembro de la Comisión Permanente por las causas reguladas en el artículo 11 de este Reglamento; también por la revocación del mandato del Colegio que lo eligió. En tales casos será reemplazado por el Consejero/a sustituto o por la persona que al efecto se elija por el grupo correspondiente.
2. Si la pérdida de la condición de Consejero/a es por causa de terminación del mandato, el grupo al que pertenezca, una vez cuente con todos sus miembros, procederá a elegir el nuevo titular de la Comisión Permanente.
Sección 5ª
COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 25.
1. La Comisión Permanente propondrá al Pleno la constitución de las Comisiones de Trabajo que estime convenientes para elaborar los dictámenes e informes que se sometan a su deliberación.
2. Corresponde a las Comisiones de Trabajo preparar el despacho de los asuntos en que haya de informar la Comisión Permanente o el Pleno.
3. Podrán crearse Comisiones de Trabajo, con carácter asesor y consultivo, sobre la problemática del distrito, limitadas a las problemáticas propias de los diferentes Distritos Municipales.
Artículo 26.
1. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por los Consejeros que proponga la Comisión Permanente. Dichas comisiones estarán compuestas por tres miembros, salvo excepciones debidamente justificadas, debiéndose garantizar, en todo caso, la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 286/2010, de 11 de mayo.
2. Las Comisiones de Trabajo podrán solicitar a través del Presidente/a la asistencia a las mismas de los expertos o personal técnico para que informen o asesoren sobre temas concretos.
3. Si algún miembro del Consejo quiere ser adscrito a alguna Comisión de Trabajo de las formadas por la Comisión Permanente, lo solicitará del Presidente/a y podrá intervenir con voz y sin voto.
Artículo 27.
Las Comisiones de Trabajo, constituidas conforme el artículo anterior, podrán designar un ponente encargado de elaborar los informes previos correspondientes.
Artículo 28.
El Presidente/a del Consejo, y el Vicepresidente/a en su caso, mantendrán regularmente informados a todos los Consejeros de las actividades y trabajos de la Comisión Permanente, de las Comisiones de Trabajo y de las Ponencias.
Sección 6ª
LA SECRETARÍA.
Articulo 29.
El/la Secretario/a del Consejo Escolar Municipal de Granada, es el órgano administrativo al que compete la gestión del Consejo y la asistencia al mismo.
Articulo 30.
1. El/la Secretario/a será designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación en Granada entre funcionarios de la Delegación Provincial.
2. El/la Secretario/a tomará posesión ante el Presidente/a del Consejo.
Articulo 31.
Son funciones del Secretario o de la Secretaria:
1. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
2. Levantar acta de las sesiones.
3. Autorizar con su firma los acuerdos del Consejo.
4. Expedir, con el visto bueno del Presidente/a, certificación de actas de acuerdos, dictámenes y de asistencias.
5. Custodiar las actas y las resoluciones del Consejo.
6. Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.
7. Cuidar el registro de entrada y salida de documentos y el servicio de archivo.
8. Previa petición por escrito, por el/la Secretario/a del Consejo, se proporcionará la documentación, asistencia técnica y en su caso los medios materiales que los Consejeros requieren en el ejercicio de sus funciones.
9. Cualquier otra que legalmente le corresponda.
Articulo 32.
1. En caso de vacante en la Secretaría se procederá a nueva designación del funcionario de acuerdo con lo establecido por el Decreto 332/1988 en su artículo 33.2.
2. En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario o la Secretaria será sustituido por la persona que a tal efecto designe el Presidente/a.
Articulo 33.
1. El Secretario o la Secretaria podrá, en nombre del Presidente/a del Consejo, recabar de las autoridades de la Consejería de Educación, o del Ayuntamiento, o a través de ellas, la información o documentación que se considere necesaria para la emisión de dictámenes o informes y formulación de propuestas del Consejo Escolar Municipal de Granada.
2. De cada sesión se levantará acta por el/la Secretario/a. El borrador del acta será remitida en un plazo no superior a veinte días a los/las Consejeros/as. Las actas de cada sesión serán sometidas a su aprobación en la siguiente sesión que celebre el Consejo.
TITULO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Sección 1ª
RÉGIMEN DE SESIONES
Subsección 1ª
CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.
Articulo 34.
1. El Pleno del Consejo Escolar Municipal de Granada se reunirá como mínimo dos veces al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces se estime necesario.
2. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente serán convocadas por el Presidente/a. Las sesiones ordinarias del Pleno habrán de serlo con diez días de antelación y la de Comisión Permanente con cinco días de antelación como mínimo. En caso de urgencia los plazos mínimos serán de cinco días y 48 horas de antelación respectivamente.
3. La convocatoria deberá contener el Orden del Día, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente para el conocimiento de los asuntos a tratar.
4. El Orden del Día de las Sesiones será fijado por el Presidente/a, con la asistencia del Secretario/a, teniendo en cuenta, en su caso, el contenido de las peticiones de los/as Consejeros/as, formuladas formalmente y con la suficiente antelación.
5. El Pleno del Consejo también será convocado cuando así lo soliciten al menos dos quintos de sus componentes, convocándose y celebrándose la sesión en el plazo de un mes a contar desde la solicitud.
6. La convocatoria de las sesiones de trabajo de las Comisiones de Trabajo se hará por el Presidente/a, como mínimo, como con cinco días hábiles de antelación, salvo que el correspondiente dictamen o informe se hubiese solicitado con carácter de urgencia en cuyo caso dicho plazo será, al menos de setenta y dos horas. En ella se indicará lugar, fecha y hora de su celebración, adjuntándose la documentación necesaria acerca del dictamen o informe de que se trate.
Articulo 35.
La solicitud de la convocatoria suscrita por los firmantes debidamente identificados, prevista en el apartado 5 del artículo anterior, deberá ser cursada al Presidente/a del Consejo por escrito en el que se delimite clara y razonadamente el objeto a tratar en la correspondiente sesión.
Subsección 2ª
DELIBERACIONES
Articulo 36 .
Para la valida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo será necesaria en la 1ª convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros si no existiera quórum, los citados órganos quedarán válidamente constituidos en 2ª convocatoria media hora después, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Articulo 37.
1. El Presidente/a presidirá las sesiones, dirigirá los debates, concediendo o retirando la palabra en función de los turnos acordados, mantendrá el orden de las deliberaciones y en general la regularidad y buen funcionamiento del órgano colegiado.
2. La ordenación de las intervenciones podrá incluir la posibilidad de acumulación de tiempos entre los miembros de una misma organización y grupo.
Subseccion 3ª
ACUERDOS
Articulo 38.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo que alguna disposición, exija mayoría absoluta.
Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son la mitad más uno del número legal de miembros.
2. El voto es personal e indelegable. No se admitirá el voto por correo.
Articulo 39 .
1. Los acuerdos se adoptarán:
a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente/a.
b) Por votación ordinaria, asintiendo primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y finalmente, los que se abstengan.
c) Mediante votación secreta por papeletas; si lo solicitasen 1/5 de los miembros asistentes o el asunto se refiera a personas.
2. La valida adopción de acuerdos requerirá la presencia de al menos 1/3 del número legal de los miembros del órgano colegiado.
Articulo 40.
1. Cualquier Consejero/a podrá requerir que conste, expresamente en acta, el sentido en que emitió su voto.
Sección 2ª
EMISIONES DE DICTÁMENES E INFORMES
Articulo 41.
1. Recibida una petición de dictamen o informe de la competencia del Pleno, el Presidente/a convocará a la Comisión de Trabajo a que corresponda redactar el mismo.
2. La Comisión elaborará el dictamen o informe que deba someterse a deliberación de la Comisión Permanente y designará al Consejero/a o Consejeros que hayan de actuar como ponentes del mismo en dicha Comisión.
3. A tal efecto, el/la Presidente/a procederá a convocar cuando se tenga el dictamen o informe, a la Comisión Permanente y al Pleno.
Articulo 42.
El dictamen o informe de la Comisión de Trabajo deberá elaborarse en plazo que permita su reparto a los miembros de la Comisión Permanente con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión y, si ello fuera materialmente posible, deberán estar a disposición de los/as Consejeros/as con la antelación suficiente para su estudio, comunicándolo así a los consejeros.
Articulo 43.
1. Los/as Consejeros/as de la Comisión de Trabajo expondrán el contenido del dictamen o informe de la Comisión.
2. A Continuación se abrirá un turno de intervenciones y, en su caso, de votación sobre si procede aceptar el dictamen o informe de la Comisión en su conjunto o su devolución a la misma para nuevo estudio.
Articulo 44.
Los/as Consejeros/as podrán formular proposiciones de dictámenes informes alternativos o proposiciones de modificación de extremos concretos.
Articulo 45.
1. Si se hubiesen presentado proposiciones de dictámenes o informes alternativos, los/as Consejeros/as que las hayan formulado procederán a defenderlas a continuación de la intervención del Consejero/a ponente prevista en el artículo 43.1.
2. Producidas todas las intervenciones al respecto, se procederá, sin más tramite, a la votación del texto sobre el que el Consejo haya de deliberar.
3. De haberse presentado más de dos proposiciones alternativas, el sistema de votación será el de eliminación sucesiva.
Articulo 46.
Los dictámenes, informes o propuestas adoptadas serán remitidos a la autoridad correspondiente firmados por el Presidente/a y el Secretario/a, indicando al margen los nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y con expresión de si han sido aprobados por unanimidad, por mayoría o empate decidido por el voto del Presidente/a, y acompañados de los votos particulares, si los hubiere.
Sección 3ª
INFORME ANUAL
Articulo 47.
1. La Comisión Permanente elaborará un informe anual referido al curso anterior sobre el estado y situación educativa del municipio, que será aprobado por el Pleno del Consejo.
2. La aprobación del informe anual sobre el estado y situación educativa requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
Sección 4ª
FORMULACIÓN DE PROPUESTAS.
Articulo 48.
Los/as Consejeros/as podrán, formular propuestas al Pleno y a la Comisión Permanente sobre las cuestiones a que se refieren los artículos 37 y 38, del Decreto 332/1988, de 5 de Diciembre.
Articulo 49.
1. Las propuestas habrán de ser motivadas y precisas, diferenciándose en ellas las razones que las justifiquen.
2. Las propuestas se remitirán por escrito a la Secretaría del Consejo que las elevará a la Presidencia a efecto de que, previo examen de su contenido, acuerde si versan o no sobre las cuestiones que se refiere al artículo anterior.
Articulo 50.
Si la Presidencia estimara que las propuestas no son de la competencia del Consejo o no expresaren claramente su contenido, las devolverá al Consejero/a suscriptor expresando las razones que justificasen su devolución. Si la propuesta estuviese suscrita por varios Consejeros, la devolución se efectuará al que le haya suscrito en primer lugar.
Articulo 51.
Las propuestas admitidas serán incluidas en el orden del día correspondiente a la sesión más inmediata que haya de celebrar el Pleno y la Comisión Permanente. En el caso de que se hubiera formulado una vez convocado el Pleno o la Comisión Permanente, sólo podrán ser objeto de deliberación y, en su caso, aprobación, si se acuerda declarar su urgencia, según lo previsto en el articulo 35 de este Reglamento.
Articulo 52.
1. Las propuestas serán defendidas en el Pleno o en la Comisión Permanente por el Consejero/a que las haya suscrito o, en su caso, por el que haya suscrito en primer lugar.
2. A Continuación se abrirá un turno de intervenciones, finalizado el cual, tras la réplica del ponente, se someterá a votación la aprobación de la propuesta.
3. Si el Consejero/a suscriptor en primer lugar no es miembro de la Comisión Permanente será convocado a la correspondiente sesión a los solos efectos de actuar como ponente de la propuesta presentada, sin derecho a voto.
Articulo 53.
Si, como consecuencia de las intervenciones de los Consejeros, el ponente aceptara introducir modificaciones en la propuesta, ésta sólo podrá ser votada previo reparto por escrito en la misma sesión, salvo que las modificaciones no afectasen a cuestiones sustantivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA
La reforma del presente Reglamento requerirá el acuerdo del Pleno del Consejo por mayoría absoluta del nº legal de miembros.
SEGUNDA
La no designación de sus representantes por parte de alguna organización o sector, no impedirá la constitución del Consejo, incorporándose al mismo cuando aquella tenga lugar.
TERCERA
En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Escolar Municipal, ésta será cubierta por la organización o sector a cuya candidatura corresponda la vacante.
Su nombramiento será únicamente por el tiempo que restara del anterior mandato y deberá ser realizado en un plazo máximo de dos meses.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA
La incorporación de los nuevos Consejeros/as tendrá lugar tras la aprobación del presente Reglamento.
La próxima renovación del Consejo se producirá con el transcurso de 2 años desde la incorporación de los/as Consejeros/as citados en el apartado anterior.
El mandato de uno de los/as dos Consejeros/as citados quedará limitado a dos años, debiendo sortearse a cual corresponde dicha limitación, así como al que ha de incorporarse a la Comisión Permanente.
SEGUNDA
El sorteo que determine los/as Consejeros/as de cada grupo, que deban ser renovados a los dos años de la constitución del Consejo, se realizará ante la Comisión Permanente con, al menos, un mes de antelación.
TERCERA
El/la Secretario/a del Consejo expedirá certificación del resultado del sorteo y dará traslado del mismo al Alcalde o Alcaldesa Presidente/a de la Corporación Municipal de Granada, a efectos de que, previa propuesta, en su caso, proceda a realizar los oportunos ceses y nombramientos.
CUARTA
La Comisión Permanente elegida en la Sesión constitutiva del Consejo Escolar Municipal de Granada continuará en el desempeño de sus funciones hasta la terminación de su mandato.