Normativa: Local
Modificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de mayo de 2019 por el que se aprobó el Plan de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Granada respecto a la aprobación del sistema de carrera profesional horizontal.
RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS GENERALES, SERVICIOS JURÍDICOS, RÉGIMEN INTERIOR, PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN
RECURSOS HUMANOS
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Modificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de mayo de 2019 por el que se aprobó el Plan de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Granada respecto a la aprobación del sistema de carrera profesional horizontal.
Visto expediente núm. 3.079/2021 de Recursos Humanos relativo a la modificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de mayo de 2019 por el que se aprobó el Plan de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Granada respecto a la aprobación del sistema de carrera profesional horizontal.
En relación al acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10 de mayo de 2019 por el que se aprobó el plan de recursos humanos del Ayuntamiento de Granada para el periodo 2019-2023, en el que se incluye, entre sus medidas el desarrollo de la carrera profesional horizontal, según lo dispuesto en los arts. 16 y 17 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); y a la vista del informe del Subdirector General de Recursos Humanos, conformado por la Directora General de Personal, en el que se indica:
“1º.- Por otro acuerdo de 22 de noviembre de 2019 se concretó de manera individual la aplicación del sistema de carrera profesional horizontal, ordenando el abono de la misma a partir del citado mes y años siguientes según los criterios aprobados dentro del Plan de Recursos Humanos.
2º.- Es a partir del presente año 2021 cuando se comienza a aplicar los requisitos exigidos en el citado sistema. Esencialmente formación y prueba de evaluación objetiva, además de comenzar el cómputo para la adquisición de los siguientes grados de la carrera.
La experiencia de los dos años anteriores, y las modificaciones realizadas en otros documentos de gestión de recursos humanos, tales como las bases generales de provisión de puestos, traslados, relación de puestos de trabajo, y plan de formación continua municipal, obliga a adaptar el sistema a estos recogiendo novedades como los itinerarios formativos o la presentación de un trabajo de aplicación de los conocimientos adquiridos, mejor que una prueba de evaluación menos práctica y más teórica.
Se ha concretado también el procedimiento en caso de no superar el procedimiento para la obtención del siguiente grado de la carrera en el año correspondiente, estableciendo un año de carencia para su adquisición.
También se han especificado los requisitos para el pase al grado siguiente de la carrera durante 2021, y años sucesivos, hasta completar el primer periodo sexenal el próximo 2025.
3º.- A estos efectos se ha constituido la Comisión Técnica Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional Horizontal por Decreto de 9 de octubre de 2020, la cual inició los trabajos para la modificación del sistema, concluyendo estos en el acuerdo de la Mesa General de Negociación adoptado por mayoría de las organizaciones sindicales presentes en la misma, celebrada el pasado 6 de abril.
4º.- Entendemos que las modificaciones realizadas sobre el sistema inicial de carrera profesional horizontal van a suponer una clarificación de los requisitos para el sucesivo avance en los grados de la misma, la agilización del procedimiento anual, y las funciones tanto de la comisión técnica como la de valoración.
Es la base de las medidas de mejora del empleo público, pues implica a los trabajadores en la adquisición tanto de nuevas competencias como perfeccionamiento de las que ya se poseen, avanzando hacia sistemas de evaluación del desempeño y de cualificación profesional que redundarán en beneficio de los servicios públicos.”
Por ello se estima procedente y así a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización y Servicios Generales, Servicios Jurídicos, Régimen Interior, Presidencia y Contratación, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda: Aprobar la modificación del acuerdo de este órgano de 10 mayo de 2019 por el que se establece el sistema de carrera profesional horizontal según el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación de 6 de abril del presente año, como se describe a continuación:
PRIMERO. El artículo 4º.c (procedimiento de adquisición) queda de la siguiente forma:
c) Requisitos de la solicitud y procedimiento de valoración:
1. Haber realizado y superado en su caso acciones formativas como alumno específicas sobre materias directamente relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo, las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan, así como otras de carácter transversal y de promoción profesional, en los últimos seis años por un total de 200 horas.
2. Las acciones formativas transversales no podrán superar el 50% de la totalidad de horas previstas.
Las materias a valorar en este apartado, siempre que no se incluyan dentro de los itinerarios específicos que se detallan en el siguiente punto, serán:
- Prevención de riesgos laborales
- Igualdad entre mujeres y hombres
- Lenguaje de signos
- Ofimática/Tecnologías de la información y de la comunicación
- Protección de datos
- Transparencia
- Idiomas
- Procedimiento administrativo/régimen local
- Habilidades sociales/directivas/calidad en los servicios públicos
3. Las acciones formativas específicas deberán estar relacionadas bien con las funciones del puesto que se desempeña dentro del área competencial en el que se encuentra adscrito, bien en el ámbito de la promoción/desarrollo profesional. En ambos casos la comisión de valoración tendrá un criterio amplio para su clasificación en uno de estos apartados, atendiendo a los siguientes itinerarios:
- Itinerario uno: Administración General.
- Itinerario dos, Protección y Seguridad Ciudadanas: Policía Local/ Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Protección ciudadana. Seguridad. Orden público. Salvamento. Protección Civil, etc.
- Itinerario tres, técnico: Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, vivienda, obras públicas, ciclo integral del agua, mantenimiento de servicios públicos, alumbrado público, movilidad.
- Itinerario cuatro, medio ambiental, salud y consumo: Medio ambiente, salud pública, limpieza viaria, seguridad en actividades organizadas en espacios públicos y lugares de concurrencia pública, prevención y extinción de incendios, ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarios y consumidoras, mercados.
- Itinerario cinco, ciencias sociales: Promoción del turismo, planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público. Participación Ciudadana, Educación, Servicios Sociales, Juventud, Empleo e Igualdad de Oportunidades.Relaciones Institucionales. Protocolo
- Itinerario seis, áreas generalistas: Informática, organización, calidad, servicios jurídicos, economía-hacienda pública, prevención de riesgos laborales/salud laboral.
Se valorarán cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por Administraciones Públicas, Universidades Públicas, Colegios Profesionales, Asociaciones Profesionales (en caso de que no exista Colegio Profesional), y los desarrollados en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo o los debidamente homologados por Administraciones Públicas.
No se valorarán aquellos cuya superación sea necesaria para alcanzar la condición de funcionario de carrera.
La comisión técnica aprobará y publicará la relación de materias a considerar en cada itinerario específico.
A estos efectos se deberá presentar la misma en modelo normalizado en el que se indicarán de forma expresa las mismas ordenadas de mayor a menor número de horas.
4. Las titulaciones académicas oficiales superiores, tales como títulos de grado, licenciatura, master, posgrado o doctorado, se valorarán siguiendo los criterios establecidos en el apartado anterior.
Estas deberán haberse completado dentro del último periodo sexenal.
De estimarse su valoración la equiparación será la siguiente:
- Título de técnico superior 100 horas
- Título de grado 150 horas
- Título de Master/Posgrado Universitario (aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia), licenciatura o grados universitarios acreditados con este nivel, hasta 175 horas:
a) Master Universitario Oficial 150 horas cuando tenga un número de créditos no superior a 60 y de 175 horas cuando sea superior a estos, siempre que el número de horas/crédito sea 10.
b) Master Universitario Oficial 175 horas cuando el número de créditos se valore conforme al ECTS (Sistema europeo de transferencia de créditos).
c) El título de licenciado/grado (cuando sea equivalente a master o posgrado) universitario, 175 horas.
- Doctorado 200 horas.
Los cursos realizados en los programas del doctorado siempre que no se haya alcanzado el titulo académico correspondiente, se valorarán directamente conforme al número de créditos correspondientes, en su caso.
Las titulaciones académicas exigidas para acceder a la condición de empleado público no podrán ser objeto de valoración alguna.
3. Los resultados de la valoración se harán públicos por la comisión en el primer trimestre de cada año. Siguiéndose el procedimiento administrativo para la recepción de reclamaciones a los mismos, plazo y resolución.
4. Publicada la resolución definitiva, se dispondrá de un mes para presentar un trabajo que versará sobre la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos al puesto de trabajo desempeñado y área o dirección general en la que se encuentra.
La extensión del mismo será:
. Grupo E (AP). Mínimo tres páginas y un máximo de cinco.
. Grupo C y B. Mínimo cinco y máximo ocho.
. Grupo A. Mínimo ocho y máximo doce.
El formato deberá incluir portada, índice y bibliografía que no computará dentro de la extensión establecida.
Márgenes de impresión: superior e inferior 2,5 cm. Izquierdo y derecho 3,0.
Tipo de letra: times new roman 12
Interlineado: sencillo
Alienación: justificada
Numeración de páginas, inferior derecha
5. Se designará un asesor por cada itinerario formativo especializado en las materias correspondientes que formará parte de la comisión de valoración a los efectos de calificar los trabajos presentados. Siendo esta, apto/no apto.
De no superarse el trabajo, solo se podrá presentar uno nuevo cuando se abra el plazo de solicitudes de forma anual.
6. Comprobado por la comisión de valoración que se reúnen los requisitos para la adquisición del grado, se publicará relación de trabajadores y se dictará resolución administrativa a tal efecto, en el segundo trimestre de cada año.
7. El cómputo del plazo para pasar al siguiente grado comenzará el día correspondiente en que se haya cumplido y reconocido el anterior. Siendo este el año de referencia para el inicio de las acciones formativas a contabilizar para el siguiente a los efectos de lo previsto en el apartado 4º.c.
Los efectos económicos del reconocimiento del grado de la carrera correspondiente serán del mes siguiente al que se cumpla el plazo de seis años, si no coincidiera con el día primero.
El reconocimiento se producirá una vez comprobada por la comisión de valoración que se han cumplido las horas de acciones formativas establecidas y se haya obtenido la calificación de apto en el trabajo presentado.
No obstante, la superación del trabajo, aun siendo requisito imprescindible, podrá ser posterior a los citados efectos siempre que se desarrolle conforme a lo previsto en este apartado.
En el supuesto de que el trabajador o trabajadora no supere los requisitos para adquirir el siguiente grado de la carrera profesional en el año que le corresponda, la fecha de vencimiento del mismo será del día primero del año en el que se le reconozca por resolución administrativa.
En el caso de que lo obtenga en el año inmediato posterior, no se penalizará el inicio del cómputo de los seis años para la consecución del nivel siguiente.
SEGUNDO. La Disposición Adicional Primera queda redactada como sigue:
Primera. El personal municipal que alcance el grado cinco de la carrera profesional y su complemento de destino no sea el máximo de su grupo o subgrupo se le incrementará hasta alcanzarlo. Para el subgrupo A1 este no podrá ser superior al nivel de complemento de destino 28.
TERCERO. La Disposición Adicional Tercera queda redactada como sigue:
Tercera. La superación de los itinerarios formativos establecidos dentro del Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Granada, computarán tanto en el número de horas exigido para solicitar el siguiente grado en la carrera profesional horizontal como en el trabajo a presentar.
Cuando la suma de las horas de los diferentes itinerarios alcance el mínimo exigido en el apartado 4º.c.1, será suficiente para obtener la calificación de apto y así obtener el siguiente grado de la carrera.
A estos efectos se deberá determinar por la comisión de valoración, según las materias que se establezcan en cada itinerario, su equivalencia, ya sea como transversales o como específicos.
CUARTO. La Disposición Transitoria Tercera queda como sigue:
Tercera. A partir de 2021 el personal que no alcance el múltiplo de seis exacto pero que les reste un periodo inferior podrán solicitar el reconocimiento de grado según el procedimiento general descrito, exigiendo las horas de formación siguientes de manera proporcional, tomando como referencia la fecha 30/11/2019
Periodo transitorio hasta 2025:
. 2021: 50 horas acciones formativas 2018 – 2020
. 2022: 90 horas acciones formativas 2019 – 2021
. 2023: 125 horas acciones formativas 2019 – 2022
. 2024: 160 horas acciones formativas 2019 – 2023
. 2025: 200 horas acciones formativas 2019 - 2024
QUINTO. Se incluye una nueva Disposición Transitoria Cuarta, pasando la anterior cuarta a quinta.
Cuarta. Para 2021 será suficiente para pasar al siguiente grado la acreditación de la realización de acciones formativas con un mínimo de 50 horas según el cuadro anterior,, siempre que estén relacionadas con la capacitación profesional/personal del empleado municipal y sean impartidas por organismos públicos o estén homologados por estos, según los criterios del apartado 4º.c.
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