B.O.J.A. nº 84 de 2 de mayo de 2013
Consejería de Hacienda y Administración Pública
RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES FINANCIERAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES, POR LA QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DE SUMINISTRO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE GRANADA (PP. 850/2013).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de suministro de agua de la Empresa Emasagra para el municipio de Granada que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas (IVA excluido):
TARIFAS AGUA 2013.
...
Art. 4.2. Cuotas y tarifas.
Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio de abastecimiento se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
Las cuotas se facturarán con periocidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Art. 4.2.1. Cuota fija.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y uso se indican:
Cuota por disponibilidad del servicio:
Tarifas servicio de agua | IVA EXCLUIDO |
Cuota fija de servicio | |
Uso doméstico y benéfico | |
Contadores de <= 13 mm | 2,6947 Euros/mes |
Contadores de 15 mm | 2,8173 Euros/mes |
“ de 20 mm | 3,3808 Euros/mes |
“ de 25 mm | 6,7615 Euros/mes |
“ de 30 mm | 9,0154 Euros/mes |
“ de 40 mm | 11,2692 Euros/mes |
“ de 50 mm | 13,5231 Euros/mes |
“ de 65 mm | 15,7770 Euros/mes |
“ de 80 mm | 18,0307 Euros/mes |
“ de 100 mm | 22,5418 Euros/mes |
“ de 150 mm y más | 33,8077 Euros/mes |
Uso industrial, obras, comercial y oficial | |
Contadores de <= 13 mm | 13,3106 Euros/mes |
Contadores de 15 mm | 14,2897 Euros/mes |
“ de 20 mm | 16,6713 Euros/mes |
“ de 25 mm | 20,2437 Euros/mes |
“ de 30 mm | 23,8161 Euros/mes |
“ de 40 mm | 29,7702 Euros/mes |
“ de 50 mm | 40,4874 Euros/mes |
“ de 65 mm | 53,5863 Euros/mes |
“ de 80 mm | 59,5403 Euros/mes |
“ de 100 mm | 65,4943 Euros/mes |
“ de 150 mm y más | 71,4483 Euros/mes |
|
Art. 4.2.2. Cuota variable.
La tarifa a aplicar para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):
A) Uso doméstico.
Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados.
Uso doméstico
Uso doméstico | |
Bloque I - Hasta 2 m³/mes | 0,3981 Euros/m³ |
Bloque II - Más de 2 m³/mes a 10 m³/mes | 0,6643 Euros/m³ |
Bloque III - Más de 10 m³/mes a 18 m³/mes | 1,3749 Euros/m³ |
Bloque IV - Más de 18 m³/mes | 1,8832 Euros/m³ |
|
B) Uso industrial y obras.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado.
Uso industrial y obras
Bloque único 1,4098 Euros/m³
C) Uso comercial y otros.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.).
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado.
Uso comercial
Bloque único 1,0810 Euros/m³
D) Uso oficial.
Se aplicará esta tarifa a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos autónomos dependientes de estas.
Usos oficiales
Bloque único 0,5392 Euros/m³
E) Tarifa benéfica.
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.
Usos benéficos
Bloque único 0,0785 Euros/m³
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
Art. 4.3. Derecho de contratación.
Se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y un determinado usuario, y en los casos de cambio de titularidad de un determinado suministro, tal y como establece el artículo 56 del reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).
Los solicitantes del suministro deberán abonar la correspondiente cuota de contratación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Cc = 3,6061 x d – 27,0455 x (2-P/t)
En la cual:
«d» Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, se determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«p» será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t» será el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenía establecido el Ayuntamiento de Granada para la modalidad del suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio.
Cuota de Contratación:
Cuota de Contratación: | |
Derechos de contratación | |
Uso Doméstico | IVA excluido |
Contadores | |
Hasta 7 mm | 65,4320 Euros/cont. |
De 10 mm | 76,2503 Euros/cont. |
De 13 mm | 87,0686 Euros/cont. |
De 15 mm | 94,2808 Euros/cont. |
De 20 mm | 112,3113 Euros/cont. |
De 25 mm | 130,3418 Euros/cont. |
De 30 mm | 148,3723 Euros/cont. |
De 40 mm | 184,4333 Euros/cont. |
De 50 mm | 220,4943 Euros/cont. |
De 65 mm | 274,5858 Euros/cont. |
De 80 mm | 328,6773 Euros/cont. |
De 100 mm | 400,7993 Euros/cont. |
De 150 mm | 581,1043 Euros/cont. |
Uso Industrial y obras | IVA excluido |
Hasta 7 mm | 118,7088 Euros/cont. |
De 10 mm | 129,5271 Euros/cont. |
De 13 mm | 140,3454 Euros/cont. |
De 15 mm | 147,5576 Euros/cont. |
De 20 mm | 165,5881 Euros/cont. |
De 25 mm | 183,6186 Euros/cont. |
De 30 mm | 201,6491 Euros/cont. |
De 40 mm | 237,7101 Euros/cont. |
De 50 mm | 273,7711 Euros/cont. |
De 65 mm | 327,8626 Euros/cont. |
De 80 mm | 381,9541 Euros/cont. |
De 100 mm | 454,0761 Euros/cont. |
De 150 mm | 634,3811 Euros/cont. |
Uso Comercial | IVA excluido |
Contadores | |
Hasta 7 mm | 84,2948 Euros/cont. |
De 10 mm | 95,1131 Euros/cont. |
De 13 mm | 105,9314 Euros/cont. |
De 15 mm | 113,1436 Euros/cont. |
De 20 mm | 131,1741 Euros/cont. |
De 25 mm | 149,2046 Euros/cont. |
De 30 mm | 167,2351 Euros/cont. |
De 40 mm | 203,2961 Euros/cont. |
De 50 mm | 239,3571 Euros/cont. |
De 65 mm | 293,4486 Euros/cont. |
De 80 mm | 347,5401 Euros/cont. |
De 100 mm | 419,6621 Euros/cont. |
De 150 mm | 599,9671 Euros/cont |
Uso Benéficos | IVA excluido |
Contadores | |
Hasta 7 mm | 0,0000 Euros/cont. |
De 10 mm | 24,4314 Euros/cont. |
De 13 mm | 35,2497 Euros/cont. |
De 15 mm | 42,4619 Euros/cont. |
De 20 mm | 60,4924 Euros/cont. |
De 25 mm | 78,5229 Euros/cont. |
De 30 mm | 96,5534 Euros/cont. |
De 40 mm | 132,6144 Euros/cont. |
De 50 mm | 168,6754 Euros/cont. |
De 65 mm | 222,7669 Euros/cont. |
De 80 mm | 276,8584 Euros/cont. |
De 100 mm | 348,9804 Euros/cont. |
De 150 mm | 529,2854 Euros/cont. |
Uso Oficiales | IVA excluido |
Contadores | |
Hasta 7 mm | 0,0000 Euros/cont. |
De 10 mm | 20,3461 Euros/cont. |
De 13 mm | 31,1644 Euros/cont. |
De 15 mm | 38,3766 Euros/cont. |
De 20 mm | 56,4071 Euros/cont. |
De 25 mm | 74,4376 Euros/cont. |
De 30 mm | 92,4681 Euros/cont. |
De 40 mm | 128,5291 Euros/cont. |
De 50 mm | 164,5901 Euros/cont. |
De 65 mm | 218,6816 Euros/cont. |
De 80 mm | 272,7731 Euros/cont. |
De 100 mm | 344,8951 Euros/cont. |
De 150 mm | 525,2001 Euros/cont. |
|
Art. 4.4. Derechos de reconexión de suministros:
Corresponde al importe constituído por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el art. 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua.
El importe a satisfacer por la reconexión del suministros es:
Derechos de reconexión | IVA excluido |
De 7 mm | 65,4320 Euros/reconex. |
De 10 mm | 76,2503 Euros/reconex |
De 13 mm en adelante | 87,0686 Euros/reconex. |
|
Art. 4.5. Fianzas:
De acuerdo con el art. 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/1991, es la cantidad que debe satisfacer el cliente para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado. El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el periodo de facturación expresado en meses, que tenga establecido el Ayuntamiento de Granada.
Fianza | IVA excluido |
7, 10 y 13 mm | 30,30 Euros |
15 y 20 mm | 54,76 Euros |
25 mm | 85,92 Euros |
30 mm | 122,21 Euros |
40 mm | 211,21 Euros |
50 mm | 290,93 Euros |
Más de 50 mm | 290,93 Euros |
|
Art. 5. Acometidas.
...
Art. 5.2. Cuotas y tarifas.
Derechos de acometida:
Las cuotas se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos parámetro q), como a continuación se indican.
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula:
c = A x d + B x q, en la que:
«d» Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, se determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para la que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio por l/seg. Instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo se lleve a cabo.
«A»: es un parámetro cuyo valor es de 31,9693 €/mm.
«B»: es otro parámetro cuyo valor es de 88,8622 €/l/seg.
Art. 6. Bonificaciones
Art. 6.1. Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las bonificaciones a los colectivos de uso doméstico, siguientes:
a) Pensionistas y jubilados.
Para los titulares del servicio, que ostente la situación de pensionistas y jubilados y que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
- Tengan un único suministro a su nombre, siendo este el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1. Cuota fija por servicio.
- 50% en la tarifa por la cuota de disponibilidad del servicio establecida en el artículo 4.2.1.
a.2. Cuota variable por consumo.
- 80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I, establecida en el artículo 4.2.2.A.
- 60% en la tarifa de cuota variable de los m3 facturados del Bloque III establecida en el artículo 4.2.2.A.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Certificado de ingresos.
b) Familias numerosas.
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1. Cuota variable por consumo.
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y Bloque II, establecida en el artículo 4.2.2.A.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
c) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo y Plan Prepara.
A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara, y cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean titulares de un único suministro, para el que se solicita este criterio y esté destinado a vivienda habitual del titular.
- Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena, o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1. Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida en el artículo 4.2.1.
a.2. Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m³ facturados del Bloque I y
50% en la tarifa por cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Certificado expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, con lista de empadronados en el domicilio del suministro.
- Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros).
- Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, o documento acreditativo de ser beneficiario del Plan Prepara.
- Modelo de declaración responsable (a facilitar por Emasagra), haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registos públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 4 de enero de 2013. Entrada en vigor que será independiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad consagrado en el artículo 10 de la misma norma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2013.
La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.