B.O.P. nº 54, Granada, lunes 21 de marzo de 2011
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES “FONDO INICIATIVAS MUJER"
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y objetivos de las subvenciones.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 5. Plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades subvencionados.
Artículo 6. Financiación, cuantía y pago de las subvenciones.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
Artículo 8. Iniciación.
Artículo 9. Solicitudes y documentación adjunta: forma, lugar y plazo de presentación.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Artículo 11. Instrucción.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
Artículo 13. Modificación de la concesión.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Artículo 14. Subcontratación de la ejecución de los proyectos y/o actividades subvencionadas.
Artículo 15. Gastos subvencionables.
CAPÍTULO IV. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Artículo 16. Modalidad de justificación.
Artículo 17. Lugar y plazo de presentación de la justificación.
Artículo 18. Forma de justificación.
CAPÍTULO V. SUPUESTOS DE NO JUSTIFICACIÓN.
Artículo 19. Invalidez de la resolución de concesión.
Artículo 20. Reintegro de las subvenciones.
Artículo 21. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
Artículo 22. Graduación del incumplimiento de las condiciones.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 23. Régimen sancionador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. OBJETO Y OBJETIVOS DE LAS SUBVENCIONES.
A) Objeto:
El “Fondo Iniciativas Mujer” tiene por objeto la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Granada, a través de su Concejalía de Igualdad de Oportunidades, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres granadinas en la vida social y comunitaria, a través de proyectos y/o actividades dirigidas a toda la ciudadanía, así como otras acciones positivas destinadas específicamente a mujeres.
Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento que respondan a la naturaleza de los proyectos y/o actividades subvencionadas y se realicen dentro del plazo establecido en estas bases.
B) Las subvenciones reguladas en las presentes Bases deberán enmarcarse en cualquiera de los siguientes objetivos:
1. Promover y consolidar las asociaciones y redes de mujeres, especialmente las de mujeres jóvenes, su formación feminista y su participación en la vida social y cultural.
2. Fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promoviendo actuaciones en el ámbito de los servicios y del conocimiento, dando valor al trabajo reproductivo.
3. Promover la corresponsabilidad de las personas que componen las unidades familiares en la realización de las tareas domésticas y responsabilidades de cuidado.
4. Impulsar acciones que favorezcan la superación de la división sexual del trabajo, facilitando la presencia de mujeres en las profesiones y áreas del conocimiento en las que están infrarrepresentadas, así como en los espacios de toma de decisiones.
5. Promover la utilización de un uso no sexista del lenguaje y la transmisión de una imagen plural, igualitaria y no estereotipada de las mujeres.
6. Fomentar la superación de las barreras sociales que provocan situaciones de doble discriminación en mujeres inmigrantes, con discapacidad, que ejercen la prostitución, mujeres solas con cargas familiares, minorías étnicas, etc., con actuaciones que incorporen la perspectiva de género.
7. Impulsar acciones que persigan la prevención de la violencia hacia las mujeres, a través de la sensibilización de la sociedad, la educación en igualdad, el cambio del modelo tradicional de relación de pareja, etc. así como favorecer la participación social de las mujeres víctimas de la violencia de género.
8. Apoyar acciones que promuevan nuevas relaciones de género a través de la revisión del modelo tradicional de masculinidad, impulsadas por colectivos de hombres por la igualdad y dirigidas a la población masculina.
Artículo 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Ordenanza General de Subvenciones que esté vigente en el momento de aprobación de las presentes (la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 14/01/2005).
- Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente en la fecha de concesión de las ayudas (en concreto, el apartado que regula las subvenciones).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
- Las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
- Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, en Andalucía.
Artículo 3. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
1. Las Entidades Beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En todos los casos:
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar legalmente constituidas y registradas en el registro correspondiente, según el ámbito autonómico o nacional de la entidad.
- Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, salvo que estén exoneradas de esta obligación.
- Tener el domicilio social en la Ciudad de Granada y realizar proyectos y/o actividades relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres entro del término municipal de la ciudad de Granada, sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.
- Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo de proyectos y/o actividades directamente relacionados con el objeto expresado en el artículo 1 de las presentes Bases reguladoras.
- Disponer de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de sus compromisos y objetivos.
b) Las entidades que desarrollan acciones voluntarias organizadas, según se definen dichas acciones en el artículo 3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, de Voluntariado del Parlamento de Andalucía, además de los anteriores:
- Los requisitos contenidos en el Titulo IV de la Ley 7/2001, de 12 de julio.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
- Las entidades solicitantes que se encuentren incursas en cualquiera de las prohibiciones a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las entidades solicitantes en cuyo proceso de admisión o cuyo funcionamiento discriminen por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/202, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 4. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria de las ayudas:
1. Realizar el proyecto y/o actividad que fundamenta la concesión.
2. Justificar ante el Ayuntamiento de Granada, Concejalía de Igualdad de Oportunidades, la realización de la totalidad del proyecto y/o actividad y no solo la cuantía subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, según queda recogido en el precepto o preceptos relativos a la justificación (Capítulo IV).
3. Emplear en todos los materiales y documentación un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria, fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
4. Asumir las responsabilidades que la organización del proyecto y/o actividad conlleve suscribir las oportunas pólizas de seguros que garanticen dichas responsabilidades.
5. Mantener informado al Ayuntamiento de Granada a través de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades, comunicando por escrito la fecha del inicio del proyecto y/o la actividad y lugar de su realización, aportando la información pertinente, (carteles, folletos etc.), así como cualquier eventualidad que se produzca en su desarrollo.
6. Hacer mención expresa de la colaboración municipal en el material de difusión que se edite del proyecto y/o actividades, figurando siempre el anagrama: “Ayuntamiento de Granada, Concejalía de Igualdad de Oportunidades”.
7. Someterse y facilitar las actuaciones de control y de comprobación del proyecto y/o actividad y calidad de la misma que efectúen el equipo técnico de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General Municipal.
8. Comunicar ante la Concejalía de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Granada la obtención de subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma finalidad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas y mediante declaración responsable, debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
9. Acreditar, tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como previamente al cobro de la subvención, que no tiene deudas pendientes en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Granada y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha circunstancia se acreditará: cuando la cuantía concedida sea inferior a 3.000 euros, mediante declaración responsable, debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas; cuando dicha cuantía es superior, mediante certificados en vigor, con una antigüedad no superior a seis meses, de los Organismos competentes (Agencia Tributaria estatal y Tesorería General de la Seguridad Social).
10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. Acatar las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Granada, a través de la Delegación Municipal donde se encuentren integrados los Servicios de Igualdad o de Intervención General Municipal, encaminadas a la realización del proyecto y/o actividades, a la mejor utilización de la subvención concedida y a la correcta justificación de la misma.
Artículo 5. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES SUBVENCIONADOS.
El período para ejecutar el proyecto y/o actividad subvencionada será de alcance bienal, computándose el correspondiente al año de concesión y el inmediatamente siguiente, salvo que se disponga otra cosa en los actos de convocatoria o de concesión.
Las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio o ejercicios económicos correspondientes a la ejecución de la subvención.
Artículo 6. FINANCIACIÓN, CUANTÍA Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
1. La dotación económica del “Fondo Iniciativas Mujer”, se determinará anualmente en el expediente de convocatoria de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades, aprobado por el órgano concedente.
2. La cantidad máxima a subvencionar se fijará en función de la calidad y cantidad de solicitudes presentadas, cuyo máximo por cada proyecto se fijará en la convocatoria anual y no excederá del 60 % del coste a realizar.
3. El pago de las subvenciones:
a) Se hará efectivo conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en el ejercicio de concesión de la subvención.
b) Estará condicionado, tanto si es pago anticipado, restante o total, a que la entidad beneficiaria:
- No sea deudora del Ayuntamiento de Granada en período ejecutivo y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha circunstancia se acreditará: cuando la cuantía concedida sea inferior a 3.000 euros, mediante declaración responsable, debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas; cuando dicha cuantía es superior, mediante certificados en vigor (con una antigüedad no superior a seis meses) de los Organismos competentes (Agencia Tributaria estatal y Tesorería General de la Seguridad Social).
- No sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante declaración responsable, debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
- Al momento de realizar el pago, haya presentado justificación de aquellas subvenciones o ayudas recibidas con anterioridad y cuyo plazo de justificación haya finalizado en el lugar establecido en el precepto o preceptos de las presentes Bases relativos a la justificación de la subvención (Capítulo IV).
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Artículo 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario de concurrencia competitiva, según el cual la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar, en función de la valoración obtenida en el proceso de baremación, entre aquellos proyectos y/o actividades que cumplan los requisitos establecidos, y con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la cuantía correspondiente en aplicación de los citados criterios.
Artículo 8. INICIACIÓN.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante Acuerdo del órgano concedente, por el que se aprueba la celebración y apertura de convocatoria pública y la dotación económica de la misma, el cual tendrá, como mínimo, el contenido que relaciona el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y la página Web del Ayuntamiento de Granada (granada.org).
2. Con carácter previo a la adopción del Acuerdo de convocatoria por el órgano concedente, será recabado informe de Intervención General Municipal sobre el gasto y sobre la adecuación a la normativa vigente en materia de subvenciones de la propuesta de celebración y apertura de la convocatoria pública.
Artículo 9. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1. Las solicitudes de subvenciones y documentación adjunta deberán presentarse:
a) Según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas, debidamente sellada y firmada por quien sea representante legal de la entidad solicitante y tenga poder suficiente para ello.
b) En el plazo de sesenta (60) días naturales a partir de la publicación de la convocatoria aprobada por el órgano concedente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
c) En los siguientes lugares o sedes:
- En el Registro General del Ayuntamiento de Granada o en las Oficinas de Registro Desconcentradas, sin perjuicio de lo establecido en el art.. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero).
- En la sede electrónica de la Administración Municipal: sedelectrónica.granada.org una vez lo permita el desarrollo organizativo de la misma, según la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Granada, de 22 de diciembre de 2009 (BOP 247 de 29 de diciembre de 2009).
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
A) Documentación específica:
- Contenido y descripción del Proyecto a desarrollar conforme al modelo de solicitud que se apruebe en las convocatorias respectivas.
B) Documentación genérica:
a) Acreditativa de la personalidad:
- Certificado del registro correspondiente, cuando se trate de asociaciones o entidades no obligadas a estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
- Fotocopia compulsada o cotejada de la Tarjeta o Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- Fotocopia compulsada o cotejada del Documento Nacional de Identidad de la persona representante legal de la entidad solicitante, que firma la solicitud, y de la documentación en la que se acredite la capacidad legal para representar y solicitar la subvención en nombre de la entidad solicitante.
b) Acreditativa de no concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
b.1. Acreditativa de hallarse al corriente con las Administraciones Públicas:
- En el caso de no superar los 3.000 euros la cuantía a otorgar a cada entidad beneficiaria, declaración responsable, debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad beneficiaria, de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Granada en período ejecutivo, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
- En el caso de superar los 3.000 euros la cuantía a otorgar a cada entidad beneficiaria, mediante certificados en vigor (con una antigüedad no superior a seis meses) de los Organismos competentes (Agencia Tributaria estatal y Tesorería General de la Seguridad Social).
b.2. Acreditativa de no incurrir en el resto de circunstancias descritas en el artículo 13 apartados 2 y 3 LGS, mediante las siguientes declaraciones responsables, debidamente selladas y firmadas por quien represente legalmente la entidad solicitante:
- Según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas, de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
- Según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas, de que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones o circunstancias a que se refiere el artículo 13, en sus apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación.
c) Acreditativa de la financiación del proyecto/actividad subvencionado, mediante las siguientes declaraciones responsables, debidamente selladas y firmadas por quien represente legalmente la entidad solicitante:
- Según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas, en la que consten las subvenciones obtenidas, solicitadas o que pretenda solicitar para la misma finalidad, con expresión de su cuantía y procedencia.
- Según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas, en la que conste el compromiso de aportar con fondos propios la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención o subvenciones que se obtengan.
d) Acreditativa de la entidad bancaria donde se abonará, en su caso, el importe de la subvención, si hubiese sufrido alguna modificación respecto a la que obra en poder de la Administración.
e) Solicitud de Autorización del Ayuntamiento de Granada para la subcontratación de la ejecución de la actividad subvencionada, en el porcentaje indicado en el art. 14.1, por personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
f) Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan los acuerdos del órgano concedente en la orden de convocatoria o en el acto de concesión.
Artículo 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1. La valoración de los proyectos presentados se hará aplicando la baremación de los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Adecuación del proyecto a los objetivos establecidos en el articulo 1 de las presentes bases (Máximo 20 puntos).
b) Adecuación de las actividades y metodología con los objetivos del proyecto, idoneidad de los recursos humanos propuestos para su desarrollo y sistema de evaluación previsto. Máximo 15 puntos).
c) Rentabilidad social de las actividades propuestas, teniendo en cuenta el número de personas beneficiarias a quienes se dirigen, el área de trabajo que atienden, y ámbito territorial donde se desarrolla. (Máximo 10 puntos).
d) Actuaciones de difícil cobertura desde la Administración Local, ya sea por la naturaleza en sí de la actividad, disponibilidad de medios, cobertura de horarios, etc. (Máximo 10 puntos)
e) Proyectos y/o actividades realizados por colectivos de mujeres. (Máximo 10 puntos).
f) Empleo de un lenguaje no sexista en el contenido y descripción del proyecto a desarrollar. (Máximo 5 puntos).
g) Adecuación de los conceptos presupuestarios y equilibrio coste-actividad (Máximo 5 puntos).
h) Accesibilidad horaria de las actuaciones y disponibilidad de servicios paralelos de atención a la infancia y/o personas dependientes. (Máximo 5 puntos).
i) Participación de la población masculina de todas la edades, siempre que las actuaciones se refieran a los objetivos 2, 3, 7 y 8, recogidos en el artículo 1.b de las presentes bases. (Máximo 5 puntos).
j) Carácter innovador del proyecto y/o actividad.(Máximo 5 puntos).
k) Utilización de herramientas de comunicación telemática: (Máximo 5 puntos) l) Proyectos en red o en coordinación con otras entidades o plataformas de mujeres (Máximo 5 puntos).
2. No se subvencionarán aquellos proyectos coincidentes con las actividades programadas por el Ayuntamiento de Granada.
Artículo 11. INSTRUCCIÓN.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General del Area en la que se encuentren integrados los Servicios de Igualdad, que se constituye como órgano instructor, y comprenderá las siguientes funciones:
a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos. Si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, que sean subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.
b) Realización, de oficio, de cuantas actuaciones (petición de informes, asesoramiento, etc.) estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
c) Incorporación de los informes técnicos elaborados por el equipo de Agentes para la Igualdad del mencionado Servicio, para la resolución de la convocatoria. Los informes tendrán por objeto evaluar y puntuar las solicitudes conforme a los criterios señalados en el artículo 10.
d) Levantamiento de Acta por La Dirección General del Area en la que conste: Subvenciones solicitadas, presentadas fuera de plazo, admitidas a trámite y sobre las que se propone que se tengan por desistidas en el procedimiento, así como los informes técnicos emitidos.
2. El expediente, con todas las actuaciones practicadas, pasará a estudio de la Comisión de Valoración que estará compuesta por:
- Presidente/a: El/La Concejal/a Delegado/a de Igualdad de Oportunidades, que podrá delegar en el/la Coordinador/a General del Area en la que se encuentren integrados los servicios de Igualdad de Oportunidades. Dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
- Vocales: El/La Jefe/a del Servicio de Igualdad de Oportunidades y dos Agentes para la Igualdad.
- Secretario/a: El/La Responsable de la Unidad Administrativa de Igualdad de Oportunidades o el/la Auxiliar Administrativo/a de la misma, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y documentación que las acompaña, los informes técnicos elaborados por el equipo de Agentes para la Igualdad y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por esta Comisión, con la aplicación de los criterios de valoración previstos en las presentes Bases.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, concederá a las entidades solicitantes un plazo de diez (10) días naturales para que:
a) Puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunas, en los términos que señala el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; pudiéndose prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades solicitantes.
b) Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de proyectos y/o actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria para que, en el plazo mencionado y mediante instancia según modelo a aprobar en la convocatoria respectiva, pueda reformular su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano concedente para que dicte la resolución. En cualquier caso, las reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
4. La Comisión de Valoración formulará, tras el examen de las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia y a través del órgano instructor, la propuesta de resolución debidamente motivada en función del mejor cumplimiento de los criterios de valoración establecidos, que se elevará a el/la Sr/Sra. Concejal/a Delegado/a del Area y deberá expresar:
- La relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de las subvenciones, la actividad que se financia y la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
- La relación de solicitantes a quienes se deniega la ayuda con expresa indicación, en cada caso, de los motivos.
1. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente al Ayuntamiento de Granada, mientras no se le haya notificado el Acuerdo de concesión.
2. El/La Sr/Sra. Concejal/a Delegado/a del Área formulará, a la vista del expediente, en el que se incluirá Dictamen del Consejo Municipal de la Mujer y de la propuesta de resolución, propuesta de concesión de ayudas que elevará a la aprobación del órgano concedente.
Artículo 12. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1. Órgano competente para resolver. La competencia para resolver el procedimiento corresponde al órgano concedente del Ayuntamiento de Granada, según lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en el momento de adoptar el acuerdo de concesión.
2. Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres (3) meses, contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas.
3. Notificación de la resolución. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Asimismo, las subvenciones concedidas serán publicadas en la página Web del Ayuntamiento de Granada (granada.org), expresando la convocatoria, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.
4. Silencio administrativo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado el Acuerdo de concesión, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayudas.
Artículo 13. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda, así como la de las impuestas en la resolución de concesión y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, podrán dar lugar a la modificación de la concesión por el órgano concedente, que podrá ser a instancia de las entidades beneficiarias o de oficio.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, por razones justificadas debidamente
acreditadas y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto y/o actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, que serán autorizadas cuando traigan causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
3. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 14. SUBCONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar o concertar la ejecución del proyecto y/o actividad subvencionado con terceras personas físicas o jurídicas hasta un total del 50 % del importe de dicho proyecto y/o actividad; quedando fuera de este concepto y, por tanto, de su régimen jurídico, la contratación o realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del proyecto y/o actividad subvencionada. No obstante, la entidad beneficiaria no podrá utilizar la figura de la subcontratación si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que los gastos que se pretenda subcontratar constituyan su actividad normal, actividad esencial u objeto social.
b) Que la actividad que se pretenda subcontratar aumente el coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la misma.
2. Sólo se permitirá que la subcontratación de la ejecución del proyecto y/o actividad subvencionado se realice por personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, con el limite del porcentaje máximo señalado anteriormente, según define las mismas el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si concurren las siguientes circunstancias, de conformidad con el artículo 29.7.d) de la LGS:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en el acuerdo de concesión; a cuyo fin la entidad beneficiaria deberá presentar la solicitud de autorización como documentación a acompañar a la solicitud de subvención, según se indica en el precepto de las presentes Bases reguladoras relativo a la solicitud y documentación adjunta (artículo 9).
3. La responsabilidad de ejecución de los proyectos/actividades frente al Ayuntamiento de Granada recaerá exclusivamente en la entidad beneficiaria. No obstante, la alteración por parte del órgano concedente de las condiciones de realización de la actividad subvencionada modificará también, en la medida en que le afecte, las condiciones de realización de la actividad por parte de quien subcontrate.
4. La justificación de los gastos en que haya incurrido el/la subcontratista en la ejecución del proyecto y/o actividad objeto de la subcontratación, que formará parte de la justificación de la subvención, se realizará en la forma establecida en el precepto o preceptos relativos a la justificación de la subvención (Capítulo IV).
5. En todo caso, se respetarán las limitaciones, los requisitos y las prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones.
Artículo 15. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Las subvenciones previstas en las presentes bases se destinarán a financiar los gastos que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad para la que se haya concedido la subvención y que, indudablemente, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Que se realicen en el plazo establecido de ejecución de la actividad subvencionada.
c) Que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no sea superior al valor de mercado.
d) Que respondan a los siguientes tipos:
- Material fungible o no inventariable.
- Transporte.
- Gastos de personal dedicado directamente a la realización de las actividades subvencionadas.
- Honorarios de profesionales generados directamente por las actividades subvencionadas.
e) En concepto de costes indirectos de la actividad subvencionada, como gastos de mantenimiento, podrá compensarse un 10% del coste total sin necesidad de justificación.
f) Se estimará hasta un 30% como contribución en especie el trabajo voluntario no remunerado, imputable a la parte que exceda del porcentaje máximo a financiar por cada proyecto, según se dispone en el precepto correspondiente de las presentes Bases reguladoras (artículo 6.2), y siempre que se lleve a cabo por personas voluntarias, como acción voluntaria organizada, en el seno de entidades que desarrollen programas de acción voluntaria y de acuerdo con al régimen jurídico y requisitos que establece la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado del Parlamento de Andalucía. En este caso la valoración se determinará:
- En el caso de trabajo voluntario no remunerado, según el tiempo dedicado y los salarios habituales por hora y día para el trabajo realizado, aplicándose al efecto el convenio colectivo o disposición salarial aplicable a la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas. En su defecto, con carácter previo al inicio de la operación, deberá existir declaración expresa de la entidad beneficiaria en la que justifique e identifique el convenio o disposición a aplicar. En todo caso deberá existir un documento que recoja de forma expresa: el compromiso entre la persona trabajadora no remunerada y la entidad beneficiaria; y los tiempos dedicados a la actividad.
- En el caso de servicios de investigación o profesionales, se justificarán mediante declaración responsable de la persona o entidad que desarrolla la actividad, en la que conste la valoración económica del servicio, realizada sobre la base del precio de mercado para una actividad igual o similar a la prestada. A efectos de esta norma, se acreditará que se ha aplicado precios de mercado con aportación de certificado del Colegio Profesional correspondiente, si lo hubiera, o entidad u organismo equivalente.
2. En ningún caso serán subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos personales sobre la renta.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. Se considerará gasto realizado y, por tanto, subvencionable, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación en cuantía igual, al menos, a los pagos anticipados que, en su caso, se hayan recibido del Ayuntamiento de Granada en concepto de la subvención concedida.
4. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en el acuerdo o resolución de concesión, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros (artículo 91.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
CAPÍTULO IV. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Artículo 16. MODALIDAD DE JUSTIFICACIÓN.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención; a tal efecto, comprobará los justificantes que estime oportunos y podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.
Artículo 17. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN.
1. La documentación comprensiva de la justificación será presentada en los lugares o sedes que se señalan en el artículo correspondiente a la presentación de solicitudes y documentación adjunta (artículo 9).
2. El plazo máximo de justificación será de tres (3) meses a partir de la finalización del plazo para la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 18. FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
1. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
A) Una MEMORIA DE ACTUACIÓN, debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad en todas sus hojas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, del perfil de las personas beneficiarias y los recursos humanos empleados, con datos desagregados por sexo (comprensiva, en su caso, del programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada). Esta memoria se presentará según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
B) Una MEMORIA ECONÓMICA SIMPLIFICADA, debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad en todas sus hojas, que recogerá la siguiente información, según modelo que se apruebe en las convocatorias respectivas:
- Una relación de los ingresos obtenidos para el proyecto y/o la actividad subvencionado, que desglosará, al menos, los recursos procedentes del Ayuntamiento de Granada, de otras Entidades públicas, de los fondos propios de la entidad beneficiaria, del rendimiento financiero de los fondos concedidos y de otros ingresos.
- Una relación de recursos aplicados, que recogerá los gastos por agrupación según su naturaleza, como pueda ser gastos de personal, de subcontratistas, de bienes inventariables o fungibles, prestación de servicios y, en su caso, carta de pago del reintegro de remanentes.
- Una relación clasificada de los gastos, con identificación: de la persona acreedora, con indicación, en su caso, de si lo es a título de subcontratista del proyecto y/o actividad subvencionada; del documento justificativo; de la descripción de las operaciones objeto del gasto; de su importe; y de las fechas de emisión y de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
A dicha Memoria se adjuntará fotocopia simple de las facturas y demás justificantes de gasto, para su custodia y conservación por el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada.
Las facturas originales se presentarán para su estampillado cuando así se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto o en la Ordenanza General de Subvenciones vigentes en el momento de aprobación de la convocatoria correspondiente.
C) Se justificará el 100 % del proyecto o actividad subvencionados. Por tanto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse, del mismo modo que la parte financiada por el Ayuntamiento de Granada, su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
D) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como los intereses derivados de los mismos, en su caso.
2. Habida cuenta de la obligación de la entidad beneficiaria de aportar, junto con la relación clasificada de gastos, fotocopia simple de los justificantes de gasto y de la posible realización de actuaciones de control financiero, los justificantes de gasto deberán ajustarse a los extremos siguientes:
a) Serán facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, como puedan ser recibos de nóminas o minutas de profesionales, desglosando cada uno de los gastos que incluya.
b) Cuando el proyecto y/o la actividad subvencionado haya sido ejecutado en el porcentaje permitido por un/una o más subcontratistas, la justificación de los gastos en que haya incurrido quien subcontrata en la ejecución del proyecto y/o actividad objeto de la subcontratación consistirá en la emisión de una factura u otro documento de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa (como pueda ser una minuta de profesional), que formará parte de la justificación de la subvención y que deberá reunir los requisitos siguientes:
- Se emitirá a nombre de la entidad beneficiaria, con su C.I.F. y su denominación fiscal (y no al nombre comercial).
- Estará fechada en el período de ejecución del proyecto y/o actividad subvencionada. Indicará los extremos siguientes:
- El proyecto y/o actividad subvencionada, con identificación de la convocatoria o acuerdo de concesión.
- Relación y descripción de cada uno de los gastos en que se desglosa el montante total, con el grado de detalle suficiente para identificar claramente la naturaleza del bien adquirido o servicio prestado y, de forma indubitada, su adecuación al proyecto y/o actividad subvencionados.
c) La valoración de la parte del proyecto y/o la actividad subvencionada que haya sido ejecutada mediante trabajo voluntario no remunerado, según lo dispuesto al respecto en el precepto relativo a los gastos subvencionables (artículo 15), se justificará mediante informe favorable del Servicio de Igualdad sobre la documentación que dicho precepto refiere para obtener tal valoración.
d) Los justificantes de gasto:
- Habrán de estar fechados en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención o en los seis meses posteriores al cobro de la primera parte de la subvención.
- Habrán de estar expedidos a nombre de la entidad beneficiaria, con su C.I.F. y su denominación fiscal (y no al nombre comercial).
e) Las facturas deberán contener como mínimo los requisitos y menciones siguientes:
- Los establecidos en la normativa aplicable vigente, en el momento de aprobarse las presentes Bases, el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
f) Los gastos de personal se justifican con la siguiente documentación, en ejemplar original o fotocopia compulsada o cotejada:
- Contratos laborales.
- Nómina sellada y firmada por la empresa y persona trabajadora.
- Recibos de liquidación de cotizaciones, TC1, TC2 y documentos acreditativos de las transferencias correspondientes a cada una de las mensualidades de cada una de las nóminas presentadas.
- Modelo 110 de la Agencia Tributaria correspondiente al trimestre o trimestres de las nóminas presentadas.
- Modelo 190 de la Agencia Tributaria estatal correspondiente al año de las nóminas presentadas; en caso de no estar aun a disposición de la persona contribuyente dicho Modelo, se sustituirá por declaración responsable, debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
g) Las facturas, recibos o minutas emitidas por honorarios profesionales:
- Deberán reflejar el desglose de el importe bruto, el descuento en concepto de retención por I.R.P.F. (indicándose el porcentaje % aplicado) y el importe líquido percibido.
- Se complementarán con los modelos de la Agencia Tributaria 110 del trimestre o trimestres correspondientes y 190 del año correspondiente.
CAPÍTULO V. SUPUESTOS DE NO JUSTIFICACIÓN
Artículo 19. INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
Procederá la devolución de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para cada año de los que integren el período de cálculo, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, cuando se produzca la declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación del acto o resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 apartados 1 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán realizarse actividades distintas a las subvencionadas; por lo que, en caso de producirse circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, deberá reintegrarse las cantidades recibidas o, en su caso, tendrá lugar la pérdida de derecho al cobro.
3. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación.
4. El órgano competente para iniciar, de oficio o a propuesta del Área donde se encuentren integrados los Servicios de Igualdad, y resolver el procedimiento de reintegro es el órgano concedente.
Artículo 21. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DE LA ENTIDAD PERCEPTORA.
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración (conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
2. En la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
3. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Ayuntamiento de Granada calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 22. GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
a) Cuando la entidad beneficiaria no realice, como mínimo, el porcentaje de las actuaciones subvencionadas que se fije en la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones o en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en el ejercicio correspondiente a la concesión de la subvención, o, en defecto de dicha previsión, el 75 % de las mismas, conllevará el reintegro total o, en su caso, la perdida de derecho al cobro total de la subvención.
b) Cuando la entidad beneficiaria realice, como mínimo, el porcentaje de las actuaciones subvencionadas que se fije en la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones o en las Bases de Ejecución del presupuesto vigentes en el ejercicio correspondiente a la concesión de la subvención, o, en defecto de dicha previsión, el 75 % de las mismas, conllevará el reintegro o, en su caso, la perdida de derecho al cobro proporcional a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 23. RÉGIMEN SANCIONADOR.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las ayudas reguladas en las presentes Bases será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
La información de las Bases reguladoras del “Fondo Iniciativas Mujer”, de los Anexos, y de la convocatoria anual se encuentra disponible en el Servicio de Igualdad de Oportunidades, Complejo Administrativo “Los Mondragones”, en el Centro Europeo de las Mujeres Mariana Pineda, en las Oficinas de Registro Desconcentradas y en la Página Web del Ayuntamiento de Granada, Servicio de Igualdad de Oportunidades, www.granada org/igualdad.htm y en la Página Web del Centro Europeo de las Mujeres Mariana de Pineda. www.marianapineda.com
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 10 de marzo de 2011.
El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.