Ordenanza del ferial del Corpus de Granada
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regulaci
ón de la Ordenanza de Feria supone un ejercicio de la potestad reglamentaria que regula una competencia local (art
ículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de Bases de R
égimen Local) y se incardina dentro de las potestades de autoorganizaci
ón del Ayuntamiento.
La Ordenanza de Feria actual no ha sufrido modificaci
ón alguna desde su aprobaci
ón, siendo necesaria una profunda revisi
ón de la misma para adaptarla a todas las novedades legislativas acaecidas desde su publicaci
ón y en todos los
ámbitos sectoriales que le afectan en materia de ruidos, seguridad, r
égimen sancionador e incluso a nivel europeo a trav
és de la directiva 2006/123/CE.
La demanda social y la necesidad de adaptaci
ón de determinadas actuaciones han aconsejado que se proceda a la redacci
ón y aprobaci
ón de la nueva ordenanza que ha supuesto una profunda y radical intervenci
ón en la actual para que, con su derogaci
ón, se establezca un nuevo marco basado en la adecuaci
ón de la normativa del Ayuntamiento a la legislaci
ón vigente y a dotar a la Feria del Corpus de mayor seguridad jur
ídica en todas las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Granada en el Recinto Ferial, con el prop
ósito de conseguir una mejor realizaci
ón y ordenaci
ón de los trabajos preparatorios y funcionamiento de la Feria del Corpus. En primer lugar, se han modificado y ordenado los contenidos del articulado a fin de aclarar y matizar diversas situaciones para la mejora de la seguridad en el recinto ferial y garantizar el funcionamiento de acuerdo con las exigencias normativas vigentes.
Se ha regularizado el procedimiento de otorgamiento de las concesiones de ocupaci
ón de los terrenos del recinto ferial dando cumplimiento a la directiva 2006/123/CE.
Finalmente, se han regularizado, aclarado, actualizado e incrementado las sanciones a fin de conseguir el efecto disuasorio necesario para que no se realicen las conductas tipificadas en dicha ordenanza como sancionables, todo ello con el objeto de que la Feria discurra por los cauces de normalidad que se le deben exigir y dotando adem
ás tanto al Ayuntamiento como a los ciudadanos y todos los que se ven afectados por la Feria, de una mayor seguridad jur
ídica.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulaci
ón en el
ámbito de las competencias del Ayuntamiento, de las actividades a desarrollar durante las Fiestas del Corpus en el Recinto Ferial.
Artículo 2. Celebración
La Feria del Corpus de Granada, se celebra coincidiendo con la Festividad del Sant
ísimo Corpus Cristi.
Su duraci
ón se establecer
á por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y en su defecto, se celebrar
á entre el s
ábado de la semana anterior y la madrugada del s
ábado al domingo) de la semana del Corpus.
Artículo 3. Ubicación
El Recinto Ferial est
á situado en el Pol
ígono de Almanj
áyar, y comprende los terrenos de la manzana correspondiente, y los viales y aparcamientos perimetrales.
Dentro de la manzana del Ferial se distinguen tres zonas:
a) Zona de Casetas: Comprende los terrenos destinados a Casetas de Baile, que en lo sucesivo designaremos por "Casetas", diferenci
ándolas de las casetas de espect
áculos, instaladas en el resto de los terrenos del Ferial.
b) Zona de Atracciones: Comprende los terrenos de la Feria excluida la zona de Casetas, donde se instalan las atracciones, puestos y t
ómbolas y a esta zona se refieren espec
íficamente los T
ítulos III y IV.
c) Zona de Caravanas, comprendiendo tanto la zona destinada a este uso dentro del per
ímetro de la manzana del Ferial como las zonas adyacentes que se habilitan expresamente para este fin.
Artículo 4. Aplicación
Las normas de la presente Ordenanza, se aplicar
án por analog
ía a los supuestos que no est
án expresamente regulados y que, por su naturaleza, est
én comprendidos en su
ámbito de aplicaci
ón.
Artículo 5. Aspectos regulados
La presente Ordenanza regula las condiciones de las instalaciones y de las casetas, la adjudicaci
ón de los terrenos, las normas de polic
ía sobre espect
áculos, circulaci
ón y estacionamiento, control de ruidos, seguridad, limpieza, sanidad, prestaci
ón de servicios y r
égimen sancionador.
TÍTULO II.- DEL ACCESO Y CIRCULACIÓN DE EQUINOS DE MONTURA Y ENGANCHES POR EL REAL DE LA FERIA.
Artículo 6. Horario
El horario oficial para el paseo de caballos y enganches para la Feria ser
á de 12:00 horas a las 20:00 horas.
Artículo 7.Recorridos
El circuito para el paseo de caballos y enganches discurrir
á por todas las calles del recinto ferial, con la excepci
ón de la zona destinada a atracciones de feria y sus accesos.
La circulaci
ón por el circuito se realizar
á conforme a lo dispuesto en las normas de circulaci
ón vial, que ser
án establecidas por los servicios municipales, teniendo en cuenta que la circulaci
ón deber
á hacerse por el circuito obligatoriamente marcado, y en el sentido de circulaci
ón igualmente establecido.
Artículo 8. Solicitudes
Para los titulares de caballos y enganches que deseen pasear por la feria, los servicios municipales pondr
án a su disposici
ón un modelo de solicitud, que deber
á ser cumplimentado y presentado en el plazo que se establezca para cada a
ño.
A las solicitudes se deber
á acompa
ñar la siguiente documentaci
ón:
-Para carruajes:
* Fotograf
ía a color del carruaje.
* P
óliza de seguro que necesariamente deber
á cubrir los da
ños a terceros que pudieran ocasionar los
équidos o los veh
ículos de tracci
ón animal, en movimiento por la ciudad, incluido el recinto ferial, durante los d
ías de celebraci
ón del evento.
* Para la acreditaci
ón de la salud del animal
ó animales, la tarjeta sanitaria equina, y la correspondiente gu
ía de origen y sanidad pecuaria, (o la correspondiente comunicaci
ón de traslado del
équido, seg
ún el caso) y certificaci
ón veterinaria de desparasitaci
ón y de vacunaci
ón contra la Influenza y T
étanos equino.
Artículo 9. Información adicional
El Ayuntamiento podr
á requerir una mayor informaci
ón sobre los carruajes y animales de tiro, notific
ándose en estos casos al titular de la solicitud, fecha, lugar y hora para la preceptiva inspecci
ón ocular, indic
ándosele al mismo tiempo, los documentos que deber
á aportar.
Artículo 10. Documentación
Para la acreditaci
ón de la salud del animal, los interesados deber
án presentar acompa
ñando a la solicitud, en el lugar, plazo y horario publicado por la delegaci
ón correspondiente, la tarjeta sanitaria equina, y la correspondiente gu
ía de origen y sanidad pecuaria, (o la correspondiente comunicaci
ón de traslado del
équido, seg
ún el caso) y certificaci
ón veterinaria de desparasitaci
ón y de vacunaci
ón contra la Influenza y T
étanos equino.
Artículo 11. Entrega de información
El Ayuntamiento entregar
á en el momento de retirada de la licencia solicitada, una copia de las normas vigentes, acredit
ándose el recib
í y conforme por parte del solicitante.
Artículo 12. Seguro obligatorio
El seguro obligatorio de responsabilidad civil, exigido para cada uno de los enganches, deber
á tener una cobertura m
ínima de 300.000 euros para el titular de la solicitud formulada, por los da
ños a terceros que pudieran ocasionar el carruaje y/o el enganche.
Los caballistas que accedan al Recinto ferial, deber
án contar obligatoriamente con una p
óliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura m
ínima de
60.000 euros por los da
ños a terceros que pudiera ocasionar el
équido de montura el tiempo que permanezca fuera de la cuadra, y cuya duraci
ón deber
á coincidir con las fechas de celebraci
ón de la Feria.
Artículo 13. Colocación de matrícula
Los carruajes acreditados, lucir
án una matricula identificativa, que deber
á ir acoplada al eje trasero del veh
ículo, en la posici
ón m
ás visible y durante todo el tiempo que pudieran ser utilizados durante los d
ías de celebraci
ón de la Feria, tanto dentro como en las inmediaciones o fuera del recinto ferial.
Artículo 14. Matrícula
Los titulares de carruajes y enganches, que hayan presentado la solicitud dentro del plazo establecido para ello, y se les conceda autorizaci
ón para el acceso y paseo por el circuito establecido dentro del recinto ferial, se les entregar
á una acreditaci
ón que junto con el n
úmero de matricula, completar
á la licencia municipal.
Artículo 15. Tarjeta sanitaria
Los caballistas y cocheros deber
án portar en todo momento la tarjeta sanitaria equina y el recibo original o copia autenticada del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el art
ículo 12.
Artículo 16. Prohibición de traspasos
Se proh
íbe expresamente el traspaso de licencias, bien sea en r
égimen de cesi
ón gratuita o mediante venta o alquiler.
Artículo 17. Acceso
1. Los servicios municipales establecer
án de forma controlada, los puntos de acceso y salida del Real de la Feria durante el horario de paseo de caballos.
2. Se proh
íbe el acceso de caballos y enganches a los acerados del recinto.
3. No se permitir
á el acceso ni la estancia en el interior del Recinto Ferial o inmediaciones del recinto ferial, de caballistas, cocheros, acompa
ñantes, ayudantes o propietarios de enganches, que no vayan con la vestimenta adecuada conforme a la montura que usen o tipo de enganche que gu
íen, prestando importancia especial al calzado, que ha de ser el apropiado, estando prohibida la utilizaci
ón de zapatillas deportivas o cualquier tipo de calzado inadecuado.
Artículo 18. Publicidad
Se proh
íbe portar publicidad de cualquier tipo en los carruajes o enganches.
Artículo 19. Guarniciones
Se proh
íbe el uso de guarniciones mixtas o con evidente estado de deterioro.
Artículo 20. Condiciones y uso de los animales
1. Los animales de tiro o montura deber
án estar herrados con patines, o herraduras vidias o de cualquier otro tipo de material antideslizante homologado.
2. S
ólo se podr
á utilizar para montura, ganado caballar y enganchar ganado caballar o mular, quedando prohibida la utilizaci
ón de asnos o cualquier otro tipo de animal.
3. El n
úmero m
áximo de animales permitidos en un enganche ser
á de tres en fondo (potencia) y un m
áximo de tres cuerpos en prolongaci
ón.
4. Los caballos de paseo y los enganches evolucionar
án dentro del recinto del Ferial o sus inmediaciones, al paso o al trote reunido, prohibi
éndose los movimientos al galope.
5. Los titulares de las licencias de carruajes, cocheros, caballistas y dem
ás usuarios del paseo de caballos deber
án respetar en todo momento las prescripciones establecidas en la Ley 11/2003, de Protecci
ón de los Animales.
Artículo 21. Estado físico de los animales
Los animales de tiro o montura deber
án permanecer en el Recinto-Ferial o sus inmediaciones en buen estado de salud.
Los inspectores veterinarios que est
én desarrollando sus funciones en el recinto denunciar
án a la Autoridad competente o sus agentes el estado f
ísico de aquellos animales que no debieran permanecer en el recinto ferial, procedi
éndose a su expulsi
ón, inmovilizaci
ón o retirada en caso de muerte.
Artículo 22. Amarre de animales
Se proh
íbe el amarre de cualquier tipo de animal a casetas,
árboles, farolas, protectores de arbolado, se
ñales de tr
áfico o cualquier otro elemento fijo o movible susceptible de ser utilizado para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona mayor de edad.
Artículo 23. Caballistas menores de edad
Los caballistas menores de edad deber
án ir acompa
ñados de un mayor y contar con autorizaci
ón expresa de sus padres o tutores, asumiendo
éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.
Artículo 24. Enganches
1. Los enganches deber
án ser guiados por un cochero y asistido por acompa
ñante, debiendo ser ambos mayores de edad.
2. Cuando se enganchen dos o m
ás caballos siempre deber
án llevar acompa
ñante. En caso de permanecer parado, en el enganche deber
á quedar el cochero o el ayudante o acompa
ñante en el pescante, con el control de los animales.
3. Se proh
íbe expresamente abandonar el pescante del carruaje.
4. Los propietarios que gu
íen, los cocheros y ayudantes, permanecer
án siempre en el pescante en posici
ón sentada, estando prohibido que viajen menores de edad en el pescante, a no ser que est
én expresamente autorizados por el titular de la licencia.
5. Por motivos de seguridad, la lanza de los enganches en tronco deber
á ser la adecuada en longitud, debiendo ajustarse convenientemente el coller
ón y los cejaderos, con el objeto de evitar que la lanza se eleve excesivamente cuando el enganche pare, o d
é atr
ás.
6. Los cocheros deber
án hacer uso de sus l
átigos en prolongaci
ón, quedando prohibido trallarlos y su uso lateral.
Artículo 25. Carruajes
1. Los estribos de los carruajes en movimiento no deber
án sobrepasar, en ning
ún caso, las l
íneas exteriores de los mismos.
2. Los carruajes deber
án ir equipados con sus correspondientes faroles a juego con las caracter
ísticas de los mismos.
Artículo 26. Servicios Municipales
Los Servicios Municipales establecer
án abrevaderos para los animales y puesto de servicio veterinario en las inmediaciones del recinto ferial, con dotaci
ón suficiente para atender las necesidades previsibles.
Artículo 27. Servicio público de coches de caballos
1. Se proh
íbe cualquier actividad comercial de alquiler de caballos para el paseo, tanto en el interior del recinto ferial como en las inmediaciones del mismo.
2. El incumplimiento de esta prohibici
ón llevar
á aparejada la correspondiente sanci
ón as
í como el inmediato desalojo del recinto.
Artículo 28. Incumplimiento de las normas
El incumplimiento de cualquiera de las normas articuladas en el presente T
ítulo de las Ordenanzas de la Feria del Corpus, ser
á sancionado conforme a lo establecido en el T
ítulo XII de la presente Ordenanza, pudiendo la Autoridad competente o sus agentes, ordenar la inmovilizaci
ón del
équido de montura o carruaje, su expulsi
ón del recinto, e incluso la retirada de la matr
ícula del veh
ículo de tracci
ón animal, en caso de reincidencia, resistencia a colaborar, incumplimiento reiterado de las normas recogidas en el articulado del presente t
ítulo, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad as
í lo exigiese.
TÍTULO III.- DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS
Artículo 29. Forma de ocupación
El procedimiento de concesi
ón de la ocupaci
ón de los terrenos del Ferial que se refieren a Circos, Teatros, Aparatos mec
ánicos infantiles que sus inequ
ívocas caracter
ísticas sean de la exclusiva utilizaci
ón para ni
ños, aparatos mec
ánicos de gran atracci
ón; casetas y barracas de espect
áculos, atracciones, exposici
ón y venta en general; Casetas de tiro y ejercicio de habilidad; Rifas r
ápidas, t
ómbolas y apuestas; bares y churrer
ías; hamburgueser
ías, bodegones y puestos de degustaci
ón, sujetos a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, se ajustar
á a lo establecido en la legislaci
ón de contratos con las especialidades contenidas en la legislaci
ón de patrimonio de las Administraciones P
úblicas y ser
á determinado por la Junta de Gobierno Local.
Para el caso de que haya un empate en la valoraci
ón de las ofertas presentadas se solventar
á por sorteo.
Artículo 30. Fechas de presentación
Las fechas de presentaci
ón de solicitudes para la ocupaci
ón de terrenos se fijar
án anualmente por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 31. Terrenos disponibles
En el supuesto de que, una vez distribuidas las atracciones, quedar
á terreno disponible, ser
á facultad del Sr. Delegado Municipal competente y Gerente del Ferial autorizar la ocupaci
ón del mismo.
Artículo 32. Pago de precios públicos
Los titulares de las atracciones recogidas en el art
ículo 29 de
ésta Ordenanza, tendr
án un plazo de seis d
ías h
ábiles contados desde la publicaci
ón de la resoluci
ón en que obtienen la titularidad de los terrenos, podr
á efectuar el ingreso correspondiente al precio de ocupaci
ón que resulte por aplicaci
ón de la tasa, constituir
án una fianza equivalente al 5 % de dicho importe.
Dicha fianza ser
á devuelta una vez finalizada la Feria, previo informe favorable de los Servicios T
écnicos sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 33. Pequeños puestos
Los peque
ños puestos e instalaciones de superficie no superior a 2 m2 y los puestos m
óviles de reducido volumen, se adjudicar
án de acuerdo con lo establecido en la legislaci
ón de contratos, con las especialidades contenidas en la legislaci
ón de patrimonio de las Administraciones P
úblicas
Las solicitudes se presentar
án en el Registro Electr
ónico General del Ayuntamiento de Granada o en cualquiera de los lugares previstos en el art
ículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com
ún de las Administraciones P
úblicas, dentro del plazo que cada a
ño establezca la Junta de Gobierno Local.
El n
úmero de puestos, su situaci
ón y su tipo, ser
án fijados en el correspondiente plano por la Gerencia del Ferial.
Los puestos deber
án ser explotados directamente por el solicitante, y no se permitir
án por tanto m
ás de una solicitud por persona.
Artículo 34. Limitaciones a instalaciones en la ciudad
Durante los cuarenta y cinco d
ías anteriores y los treinta siguientes al Corpus de cada a
ño, no se autorizar
án en la Ciudad las instalaciones de Circos ni aparatos de gran atracci
ón, limitaci
ón que no excluye la posibilidad de prorrogar la permanencia de las instalaciones del Ferial, por un per
íodo no superior a quince d
ías durante esta pr
órroga los devengos ser
ían los previstos en la correspondiente Ordenanza Fiscal para su aplicaci
ón en
épocas distintas a las Fiestas que expresamente se se
ñalan en esa Ordenanza.
Artículo 35. Prohibición de venta ambulante
Se proh
íbe la venta ambulante en el Recinto Ferial y sus alrededores durante las Fiestas del Corpus. Los infractores ser
án desalojados del mismo y el producto de venta decomisado
Se podr
án disponer, no obstante, previa autorizaci
ón, de zonas acotadas para la instalaci
ón de tableros mostradores, en los que s
ólo se podr
án vender productos de artesan
ía o similares, que no entren en competencia con los que se vendan en las parcelas subastadas.
TÍTULO IV.- CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES
Artículo 36. Condiciones de las parcelas
1. En cada lote adjudicado se colocar
á una sola instalaci
ón salvo en las parcelas que en los planos tengan expresamente se
ñalado la posibilidad de montar dos o m
ás instalaciones.
2. Los concesionarios no podr
án, bajo ning
ún concepto, dividir ni agrupar el lote o lotes adjudicados, ni dedicarlo a otros casos o fines distintos de los se
ñalados en el plano para esa parcela.
3. Es obligatorio para el adjudicatario quedarse con el fondo de la parcela o lote subastado, aunque no existe obligaci
ón de ocuparlo en su totalidad. En parcelas opuestas con los fondos colindantes, podr
á autorizarse la cesi
ón del fondo sobrante a la instalaci
ón colindante, siempre que se mantenga la continuidad de la calle de seguridad que se deja entre las distintas instalaciones.
4. En los Sectores destinados a Aparatos, y en las parcelas de esquina, ser
á obligatorio tomar como longitud m
ínima de frente, al menos la mitad del fondo de la parcela. Cuando al final del Sector resultaren restos de parcela cuyo frente no llegue a la mitad del fondo, se adjudicar
án por lote completo, por la medida de frente que resultare. El Ayuntamiento podr
á suprimir en determinados casos esta condici
ón.
5. En el caso de Casetas o Barracas y Puestos de Venta en general, no se adjudicar
án menos de 3 m lineales ni m
ás de 15 m salvo en el caso de Casetas de Atracciones y Espect
áculos, que se podr
á llegar hasta 25 m si as
í lo justifica la instalaci
ón.
Artículo 37. Prohibiciones
Queda expresamente prohibido:
1. Modificar el emplazamiento de la actividad una vez verificado por los Servicios T
écnicos.
2. Colocar instalaciones distintas o de otro uso al permitido y declarado en la adjudicaci
ón.
3. Rebasar bajo ning
ún concepto (excepto taquillas de tama
ño m
áximo 2 x 2 los l
ímites de la concesi
ón marcada sobre el terreno, pudiendo exclusivamente instalarse rampas que favorezcan el acceso a la base de la instalaci
ón.
4. No mantener la alineaci
ón ocupando terrenos de las calles del Ferial.
5. No respetar las calles interiores de seguridad que se dejan entre las parcelas.
6. Mantener dentro de los l
ímites del Recinto Ferial y/o aparcamientos colindantes cualquier elemento que no sea el de tracci
ón, que deber
á ubicarse en los aparcamientos expresamente designados, y la vivienda, que deber
á instalarse en el Recinto de Caravanas.
Artículo 38.- Informe de utilización de parcela
Una vez instalada la estructura base del aparato los Servicios T
écnicos Municipales comprobar
án que se ajusta a la superficie y uso para lo que se adjudic
ó.
Caso de comprobaci
ón positiva, se emitir
á Informe favorable de Utilizaci
ón de Parcela, que ser
á necesario para poder contratar el suministro de Energ
ía El
éctrica.
Caso de comprobaci
ón negativa, el adjudicatario deber
á desmontar y/o modificar la instalaci
ón para ajustarse a la legalidad.
En los casos en que la instalaci
ón se hubiese excedido en superficie, pero fuese legalizable de conformidad con esta Ordenanza, podr
á legalizarse la instalaci
ón previo pago del importe correspondiente al terreno ocupado de m
ás, que se liquidar
á al mismo precio del remate de dicha instalaci
ón.
Una vez hecha la comprobaci
ón positiva, o legalizada la instalaci
ón, se expedir
á Informe favorable de Utilizaci
ón de Parcela.
Habida cuenta de las caracter
ísticas de los terrenos del Ferial y de las concesiones de Feria, no se podr
á prestar el suministro de Electricidad sin el Informe favorable de Utilizaci
ón de Parcela.
Artículo 39. Asentamiento y replanteo
Al objeto de cumplir con los trabajos de reparaci
ón y acondicionamiento del Recinto Ferial, no se permitir
án asentamientos hasta quince d
ías antes del comienzo de la Feria. A partir de esa fecha se podr
á autorizar el asentamiento de las distintas actividades en parcelas adjudicadas, debiendo el interesado solicitar el replanteo del lote adjudicado, a los Servicios T
écnicos del Ferial.
Las atracciones, barracas y puestos debe permanecer montadas y funcionando durante todo el periodo de duraci
ón de la Feria sin que se permita el desmontaje y retirada de forma anticipada
Artículo 40. Recinto de Caravanas
Los feriantes podr
án acceder al recinto para aparcamiento de caravanas, estacionando dentro del mismo, exclusivamente, el elemento vivienda utilizado, quedando prohibida la permanencia dentro del mismo de cualquier elemento de tracci
ón para mover el remolque, que est
é independizado de
éste.
Los Servicios de Polic
ía Municipal podr
án exigir la presentaci
ón de la carta de pago de la subasta o autorizaci
ón para el acceso al recinto, procediendo a multar y retirar a todo veh
ículo que incumpla las anteriores condiciones, siendo los gastos de retirada a cargo del infractor, independientemente de la sanci
ón correspondiente.
La utilizaci
ón de los Servicios de agua, saneamiento, alumbrado p
úblico y recogida de basuras, correr
án por cuenta del Ayuntamiento, debiendo contratar el suministro de Energ
ía El
éctrica y dem
ás servicios seg
ún se describe en esta ordenanza.
Artículo 41. Montaje y desmontaje
Todas las instalaciones deber
án ser montadas y desmontadas por cuenta de los adjudicatarios de los terrenos.
As
í mismo correr
án por su cuenta, los gastos de enganche el
éctrico, y en su caso, los de tendido de l
ínea, que deber
án ajustarse a lo especificado en el T
ítulo X dedicado a los Servicios de Infraestructura.
Artículo 42. Condiciones de ornato y estética
Independientemente de exig
írsele a los adjudicatarios el que las instalaciones re
únan unas condiciones m
ínimas de ornato y est
ética, se hace constar la obligaci
ón de toda actividad instalada en el Recinto Ferial, de solicitar la apertura y funcionamiento de la misma, de conformidad con lo indicado en el T
ítulo V "Polic
ía de Espect
áculos".
Artículo 43. Condiciones de zonificación y uso
1. En cada Parcela o Sector, s
ólo se podr
á asentar el tipo de instalaci
ón que se indique en los planos y documentos de distribuci
ón del Ferial, de acuerdo con la zonificaci
ón y destino de los terrenos.
2. Instalaciones de Gran Espect
áculo: Circos y Teatros. S
ólo se podr
án instalar en las parcelas expresamente reservadas para ellos.
3. Bares y Churrer
ías. S
ólo podr
án instalarse en las parcelas expresamente reservadas para ellos.
4. Los Puestos de venta de alimentos preparados de consumo inmediato (dulces, helados, bocadillos, Puestos de Degustaci
ón, etc.) no podr
án tener instalaciones permanentes de terraza, salvo en el mismo puesto, y s
ólo podr
án expedir los art
ículos espec
íficos de cada uno.
5. Aparatos Mec
ánicos de Gran Atracci
ón e Infantiles. S
ólo podr
án instalarse en los Sectores o Parcelas designadas en los planos para este uso. Deber
án estar abiertos por su frente y costados. En ninguna de las parcelas destinadas a Aparatos podr
án instalarse Casetas, Barracas ni Puestos de Venta de ninguna clase.
6. Las Casetas o Barracas de Atracciones, Espect
áculos, Juegos de habilidad o azar y Venta en General, tendr
án solamente abierto el frente y totalmente cerrados los laterales y el fondo de la instalaci
ón.
7. Las Casetas o Barracas de T
ómbola, Rifas, R
ápidos, Cartas y dem
ás juegos de azar, as
í como Tiro y ejercicios de habilidad, s
ólo podr
án instalarse en los sectores o parcelas en que as
í se indique, quedando expresamente prohibido su asentamiento en los Sectores de Puestos Varios.
8. En los Puestos Varios, queda expresamente prohibido el asentamiento de Barracas de T
ómbolas, Rifas, R
ápidos, Cartas y dem
ás juegos de azar, ni Barracas de Tiro y ejercicios de habilidad.
9. No se podr
án instalar en ning
ún caso Los Carruseles de Ponys u otro tipo de atracci
ón con animales vivos.
TÍTULO V.- DE LA POLICÍA DE ESPECTÁCULOS
Artículo 44. Condiciones de funcionamiento
Se tendr
á en cuenta la normativa vigente en materia de Espect
áculos P
úblicos, ajustando a las siguientes normas:
1. La adjudicaci
ón de parcelas en modo alguno supondr
á la autorizaci
ón de funcionamiento de la actividad.
2. Previamente a la puesta en marcha de la atracci
ón, se habr
á de aportar:
a. Proyecto t
écnico de la instalaci
ón. Si el proyecto ha sido presentado en a
ños anteriores, se habr
á de aportar Declaraci
ón Responsable normalizada, seg
ún modelo del Anexo 1
b. Certificaci
ón de seguro de responsabilidad civil vigente, con las cuant
ías correspondientes al aforo definido.
c. Certificado t
écnico de revisi
ón anual.
d. Certificado T
écnico de seguridad y solidez, en el que se haga constar:
I. Que el montaje se ha realizado de conformidad con las normativas t
écnicas vigentes y el proyecto de la instalaci
ón.
II. Que se ha comprobado el correcto funcionamiento del aparato.
III. Indicaci
ón del resultado de medici
ón de resistencia a tierra de los electrodos instalados, conforme a REBT.
IV. En su caso, existencia de grupo de suministro complementario (grupo electr
ógeno) y verificaci
ón de correcto funcionamiento, conforme a REBT.
e. Certificado de instalaci
ón el
éctrica de baja tensi
ón.
En caso de que la documentaci
ón t
écnica aportada no est
é visada por el Colegio Oficial correspondiente, en aplicaci
ón del Real Decreto 1000/2010, se deber
á aportar Declaraci
ón Responsable de Personal T
écnico Competente, seg
ún modelo normalizado del Anexo 2
El titular de la atracci
ón ser
á el responsable de garantizar las condiciones certificadas por el t
écnico competente en cuanto a la certificaci
ón de la seguridad y solidez de la instalaci
ón para lo cual deber
á establecer un control peri
ódico de la instalaci
ón durante todos los d
ías de la feria. Para ello podr
á contar con la asistencia del propio t
écnico certificador. Cualquier incidencia o anomal
ía de la atracci
ón, se deber
á poner en conocimiento inmediato de la Gerencia del Ferial, (se podr
á requerir nuevo certificado de montaje).
El titular de la atracci
ón garantizar
á que el nivel m
áximo de emisi
ón ac
ústica de la atracci
ón no superar
á en ning
ún caso los 90 dBA medidos a 1.5 metros de cada altavoz.
Los due
ños o responsables de los animales que formen parte de circos y/o otros espect
áculos con animales, presentar
án la correspondiente documentaci
ón sanitaria en el momento de realizar la Inspecci
ón Veterinaria que ser
á requisito indispensable para su autorizaci
ón.
La presentaci
ón de la documentaci
ón necesaria para obtener la licencia de funcionamiento, habr
á de hacerse con la antelaci
ón suficiente, para que por los Servicios T
écnicos Municipales se emitan los correspondientes informes.
Si por cualquier causa imputable al solicitante no se obtuviera la misma, el adjudicatario de la parcela no podr
á exigir la devoluci
ón del precio pagado por la misma.
No podr
á celebrarse ning
ún espect
áculo o actividad recreativa p
ública, sin que el Alcalde tenga conocimiento del cartel o programa con 3 d
ías de antelaci
ón como m
ínimo. Asimismo se deber
á presentar la documentaci
ón correspondiente, en cumplimiento de la normativa especial del espect
áculo de que se trate.
En aquellos espect
áculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, se cumplir
án normas relativas al personal encargado de la vigilancia, para el buen orden y desarrollo del espect
áculo.
En el caso de Grandes Espect
áculos, deber
á adjuntarse Certificado similar al del apartado 2 de este art
ículo, en el que se haga constar que los materiales cumplen las condiciones sobre ignifugaci
ón.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicar
á con car
ácter supletorio el Reglamento de Polic
ía de Espect
áculos y Actividades Recreativas, Ley de Espect
áculos P
úblicos y actividades recreativas de Andaluc
ía, o normativa que la sustituya, as
í como dem
ás normativas de aplicaci
ón.
Artículo 45. Horarios de funcionamiento
El horario de cierre establecido para las Casetas Institucionales y Tradicionales en el Recinto Ferial de Almanj
áyar ser
á hasta las 5 horas de la ma
ñana, ampli
ándose en una hora m
ás, es decir, hasta las 6 de la ma
ñana los d
ías festivos y v
ísperas de festivos
Para las Casetas comerciales instaladas en el Recinto Ferial de Almanj
áyar, ser
á hasta las 7 horas de la ma
ñana, ampli
ándose en una hora m
ás, es decir, hasta las 8 de la ma
ñana los d
ías festivos y v
ísperas de festivos.
TÍTULO VI.- DE LA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO
Artículo 46. Autobuses y Ferrocarril al Ferial
1.- Adem
ás de las l
íneas habituales de autobuses urbanos, el Ayuntamiento dispondr
á l
íneas de autobuses entre el Recinto Ferial y el centro y los diferentes barrios de la ciudad, que funcionar
án durante los d
ías de Feria, con el horario y tarifas que en cada caso acuerde la Comisi
ón de Gobierno.
2.- Se facilitar
á el uso del ferrocarril Metropolitano como sistema de transporte p
úblico de acceso al ferial mediante la adopci
ón de horarios especiales adaptados a la afluencia de personas y la instalaci
ón se se
ñalizaci
ón adecuada de horarios y parada.
Artículo 47. Servicio de taxi
El Ayuntamiento habilitar
á zonas de recogida y de descarga de viajeros para taxis de forma que se garantice el acceso ordenado a este servicio de transporte en especial en las horas de mayor demanda del servicio.
Artículo 48. Aparcamientos del Ferial
Adem
ás de las plazas de estacionamiento construidas en los alrededores del Ferial, se dispondr
án aparcamientos en los solares y viales colindantes, que podr
án regularse por el Sistema O.R.A. o cualquier otro que se acuerde por el Ayuntamiento.
Situado en el interior del recinto Ferial, se habilitar
á un aparcamiento para autoridades y otro para servicios del propio Ferial, seg
ún se indica en los planos y su utilizaci
ón queda reservada a quienes exhiban la tarjeta de autorizaci
ón expedida por la Gerencia del Ferial.
Artículo 49. Circulación por el Recinto Ferial.
Durante el per
íodo de montaje del Ferial, se permite el acceso de veh
ículos que realicen operaciones de carga y descarga, durante el tiempo necesario para efectuar dichas operaciones.
Durante los d
ías de celebraci
ón de la feria, queda totalmente prohibido el trafico rodado salvo a los veh
ículos de seguridad y servicios.
Durante los d
ías de feria, se permitir
á el tr
áfico de veh
ículos para el suministro a las casetas y puestos de venta desde las 6 de la ma
ñana hasta las 12 horas, en que deber
án haber abandonado el recinto ferial, y desde las 16 a las 18 horas.
Estos horarios podr
án ser modificados por la Organizaci
ón del Ferial, y en especial el de la tarde, que podr
á ser suprimido si el desarrollo del Ferial as
í lo aconsejara.
Se habilitar
án espacios destinados a aparcamiento para carga y descarga en la periferia de la zona de Casetas y Atracciones del Recinto Ferial, de forma que se puedan utilizar en los casos en que por la alta asistencia de personas y por motivos de seguridad no se permita el acceso de veh
ículos en las horas destinadas a ello.
TÍTULO VII.- DE LAS LICENCIAS DE USO DE LAS CASETAS DE FERIA
Artículo 50. Objeto.
El presente t
ítulo tiene por objeto regular la tramitaci
ón de los procedimientos de otorgamiento de licencias para el uso com
ún especial y temporal del dominio p
úblico con fines l
údicos, acorde con el uso y costumbre, en el recinto ferial y durante la celebraci
ón de la feria del Corpus.
Artículo 51.- Clases de casetas.
Atendiendo al objeto, aspecto, ambiente, m
úsica y en general cuanto revele el car
ácter con el que se solicita la instalaci
ón de una caseta en el Real de la Feria
éstas se clasifican en:
Casetas Institucionales.
Casetas Tradicionales.
Casetas Comerciales.
Son Casetas Institucionales aquellas que instalen organismos oficiales, Asociaciones de Vecinos, Sindicatos y Partidos Pol
íticos legalmente constituidos y que respetando el aspecto tradicional de las casetas de la Feria que se detalla en el Art
ículo 88, (m
úsica, decoraci
ón, ambiente) carecen de
ánimo de lucro. La entrada a las mismas ser
á libre, no pudi
éndose reservar la entrada m
ás que durante d
ías determinados previamente y para actos de recepci
ón a determinados grupos y colectivos, debi
éndose hacer saber esto mediante notas informativas en el acceso.
Son Casetas Tradicionales las que presentando el citado aspecto dentro de la Feria que se detalla en el Art
ículo 87, (m
úsica, decoraci
ón, ambiente) monten personas f
ísicas o jur
ídicas sin
ánimo de lucro y con entrada libre o reservada a los socios de las mismas.
Las Casetas Comerciales ser
án las que realicen particulares o entidades que pretendan beneficio econ
ómico, y su aspecto no refleje el car
ácter tradicional de la Feria. La entrada ser
á libre o mediante abono.
Se dar
á prioridad a la instalaci
ón de casetas institucionales y tradicionales, siendo objeto de ocupaci
ón de los terrenos del recinto Ferial por casetas comerciales
únicamente los espacios destinados exclusivamente a este tipo de casetas.
La autorizaci
ón para la instalaci
ón de una caseta bajo una clasificaci
ón implicar
á su sujeci
ón al r
égimen bajo el cual se otorg
ó aquella, de tal forma que cualquier uso distinto al mismo podr
á implicar, previo informe de los servicios de organizaci
ón del Ferial, la clausura inmediata de la caseta, cuando tal cambio de uso pueda afectar a la zonificaci
ón establecida para las distintas casetas dentro del Recinto Ferial, sin perjuicio de la tramitaci
ón del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 52. Titularidad de las casetas.
La titularidad de las casetas consiste en la licencia del uso com
ún especial y temporal del dominio p
úblico con fines l
údicos en el recinto ferial, siendo un acto reglado de la Administraci
ón Municipal por el cual, previa comprobaci
ón de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho de disfrute.
El t
ítulo jur
ídico v
álido de la autorizaci
ón referida ser
á la carta de pago de la tasa correspondiente, debidamente validado, debiendo constar la denominaci
ón unitaria de "titular de licencia de uso de casetas de feria", describi
éndose la calle y n
úmero de ubicaci
ón de la caseta en el recinto ferial, as
í como el a
ño de celebraci
ón de la feria.
Artículo 53. Actos sujetos a licencia
Est
án sujetos a licencia, en los t
érminos establecidos en el presente t
ítulo y en la legislaci
ón de pertinente aplicaci
ón y sin perjuicio de las dem
ás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislaci
ón sectorial aplicable, todos los actos de disfrute de una parcela del dominio p
úblico local con fines l
údicos en el recinto ferial, bien ostentando un t
ítulo de car
ácter tradicional o de nueva adjudicaci
ón.
Artículo 54. Órganos competentes para otorgar licencias
Corresponde a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Granada u
órgano municipal en el que se delegue el otorgamiento de las licencias.
Artículo 55. Sujetos obligados a solicitar licencia
El deber de obtener la previa licencia de titularidad de la caseta se extiende tanto a personas o a entidades privadas como a entidades o Administraciones P
úblicas.
Artículo 56. Casetas de servicio público promovidas por las Administraciones Públicas
Se entiende por servicio p
úblico el conjunto de servicios que se deban prestar por las administraciones p
úblicas en el recinto ferial, para el correcto funcionamiento de la feria y que requieran para ello, disponer de espacios espec
íficos en el recinto ferial. Cuando dichos servicios p
úblicos dejen de prestarse no ser
á de aplicaci
ón lo establecido en el presente art
ículo.
Dichas casetas deber
án constar siempre a nombre de la administraci
ón p
ública que presta el servicio, constando su CIF., figurar
án bajo la denominaci
ón de "caseta de servicio p
úblico". Asimismo, se detallar
á su ubicaci
ón en el recinto ferial, salvo que razones de seguridad p
ública lo desaconsejen.
El Ayuntamiento de Granada publicar
á anualmente el listado de casetas de servicio p
úblico en la p
ágina Web del Ayuntamiento de Granada. Por razones de seguridad, podr
án quedar excluidas de dicho listado, las casetas que se determinen.
Artículo 57. Administración electrónica
El Ayuntamiento potenciar
á la administraci
ón electr
ónica con la finalidad de que las actuaciones procedimentales y gestiones administrativas puedan realizarse, tanto por los servicios municipales de la Delegaci
ón que tenga encomendadas las competencias en materia de Fiestas mayores, como por los interesados a trav
és de medios inform
áticos, electr
ónicos o telem
áticos, especialmente Internet, con plena validez jur
ídica y total confidencialidad.
Artículo 58. Registro de Licencias
Se crear
á el Registro de Licencias de casetas de feria del Ayuntamiento de Granada en el que se inscribir
án todas las licencias concedidas, cuyo acceso ser
á p
úblico para los interesados en su consulta, seg
ún los t
érminos establecidos en la legislaci
ón vigente.
Asimismo, se crear
á un Registro de solicitudes de licencia de titularidad de casetas que no hayan sido adjudicadas, por cada modalidad de licencia, tradicional o institucional, asign
ándose un n
úmero de puesto en la misma, en funci
ón de los a
ños que han venido solicitando la licencia y que determinar
á los a
ños de antig
üedad de la solicitud.
En dichos registros, en funci
ón de la modalidad correspondiente, deber
án figurar obligatoriamente los siguientes datos: Nombre, NIF y direcci
ón de los titulares, representantes o solicitantes; categor
ía de licencia; ubicaci
ón de la caseta; denominaci
ón de la entidad; denominaci
ón de la caseta; a
ño de la primera adjudicaci
ón de licencia y a
ños sucesivos; a
ño de la primera solicitud de licencia; a
ños de antig
üedad de la solicitud; puesto que ocupa en cada categor
ía de licencia en funci
ón de los a
ños de antig
üedad de la solicitud.
Las personas f
ísicas o jur
ídicas titulares de licencias que se hayan perdido, en cumplimiento de lo establecido en el art
ículo 64 y vuelvan a solicitar caseta, se incorporar
án al Registro de Solicitudes, en la modalidad de licencia que hubieran venido disfrutando en el orden que les corresponda considerando los a
ños de antig
üedad reconocidos anteriormente en que eran titulares de licencia.
Los interesados de dichos registros, deber
án comunicar a la administraci
ón, cualquier modificaci
ón de los datos que figuren en dichos registros.
Artículo 59. Contenido y efectos de la licencia
Las licencias facultar
án a los titulares para realizar el uso propio solicitado y producir
án efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuaci
ón se refieran pero no alterar
án las situaciones jur
ídicas privadas entre
éste y las dem
ás personas.
Las licencias se entender
án otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
No podr
án ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
La licencia constituye un requisito legal para la contrataci
ón del suministro de los servicios de energ
ía el
éctrica, agua, gas, telefon
ía y telecomunicaciones, en los casos y t
érminos establecidos en la normativa vigente del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 60. Modalidad de licencias
Se establecen las siguientes categor
ías de licencias de titularidad de casetas:
A. Casetas Tradicionales.
-Son las que respetando el aspecto tradicional de las mismas, carecen de
ánimo de lucro y se promueven por los socios que las componen
-Estar
á conformada por varias personas f
ísicas titulares, tengan o no una relaci
ón de parentesco, con igualdad de derechos y obligaciones o por Asociaciones sin
ánimo de lucro legalmente constituidas.
-Deber
án tener una denominaci
ón com
ún bajo la que soliciten la licencia
-Cuando se act
úe por representaci
ón habr
á de acreditarse la misma por cualquiera de las formas admisibles en derecho.
-Las solicitudes de primera petici
ón o cualquier modificaci
ón deber
án estar suscritas por la totalidad de los titulares de la caseta salvo que se act
úe por representaci
ón de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com
ún de las Administraciones P
úblicas. Para el caso se Asociaciones, la petici
ón la suscribir
á su representante legal previo acuerdo expreso en tal sentido de la Asamblea de socios.
-S
ólo podr
án tramitarse las bajas de titularidad que est
én suscritas por el propio interesado o por su representante, debiendo quedar acreditada dicha representaci
ón conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com
ún de las Administraciones P
úblicas.
-Las nuevas altas de titularidad, una vez adjudicada la licencia, deber
án estar suscritas por la totalidad de los titulares de la caseta salvo que se act
úe por representaci
ón de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com
ún de las Administraciones P
úblicas.
2. Casetas Institucionales:
-En esta modalidad se incluir
án las licencias que se concedan a aquellas entidades, cualquiera que sea su naturaleza jur
ídica p
ública o privada, que gocen de personalidad jur
ídica propia. Se instalan tanto Administraciones P
úblicas, como Empresas P
úblicas o privadas donde la entrada es libre, se inspiran en su decoraci
ón, m
úsica y ambiente a la tradici
ón de la Feria
-Para poder optar a esta modalidad las entidades deber
án acreditar su personalidad por medio de la siguiente documentaci
ón:
a) Entidades p
úblicas: acreditando el CIF, as
í como el poder de representaci
ón del titular de la entidad u organismo solicitante.
b) Entidades privadas: Mediante escritura de constituci
ón de la entidad o estatutos de la asociaci
ón.
C. Comerciales.
Aquellas de entidades mercantiles que pretendan un beneficio econ
ómico y sean de entrada libre sin pagar,
o restringido el acceso al pago de una entrada y no se acogen a un aspecto tradicional en las mismas, ni en la decoraci
ón ni en la m
úsica.
Artículo 61. Vigencia de las licencias de titularidad de casetas
Las licencias se otorgar
án por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar el periodo de titularidad de las casetas.
El periodo de titularidad de las casetas de la feria del Corpus se otorgar
á para los d
ías se
ñalados como feria en cada a
ño, comenzando dicha titularidad desde que se haga efectivo el abono de la tasa fiscal correspondiente y terminando con el desmontaje de la caseta instalada.
En el acto administrativo de concesi
ón de la licencia se determinar
á los t
érminos y condiciones bajo los que se concede la licencia.
Artículo 62. Titularidad Tradicional
A los interesados, que hayan venido siendo adjudicatarios de licencias de forma continuada en el tiempo, se les reconoce una titularidad tradicional sobre la licencia de la caseta condicionada a que la soliciten en los plazos previstos y abonen las tasas correspondientes.
Artículo 63. Transmisión de las licencias
Se proh
íbe la transmisi
ón de las licencias, bien sea en r
égimen de cesi
ón gratuita o mediante venta o alquiler.
Los adjudicatarios o titulares que por circunstancias graves no puedan hacer uso de la licencia, podr
án poner a disposici
ón del Ayuntamiento la caseta adjudicada.
Artículo 64. Pérdida de las licencias
El incumplimiento del plazo establecido para la presentaci
ón de la solicitud de licencia de titularidad tradicional, y del plazo para el abono de las tasas fiscales, supone la p
érdida autom
ática del derecho a obtener la licencia.
El incumplimiento del car
ácter tradicional de la caseta determinar
á la p
érdida de la licencia.
Las personas f
ísicas o jur
ídicas titulares de licencias de casetas perdidas deber
án presentar nueva solicitud de petici
ón de licencia que pasar
á a formar parte del registro de solicitudes de licencias, al que acceder
án, conforme al art
ículo 58, con la antig
üedad que tuvieran reconocida y modalidad de licencia que hubieran estado disfrutando. Dicha solicitud deber
á renovarse anualmente conforme a los plazos establecidos.
Artículo 65. Normativa aplicable
Las solicitudes de licencias se ajustar
án a los procedimientos se
ñalados en este cap
ítulo que se aplicar
án conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com
ún de las Administraciones P
úblicas, y dem
ás normativa aplicable y sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por raz
ón del contenido espec
ífico del uso o actuaci
ón a realizar, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente Ordenanza.
Artículo 66. Principio de celeridad procedimental
Los procedimientos regulados en esta Ordenanza municipal, est
án sometidos al principio de celeridad, y se impulsar
án de oficio en todos sus tr
ámites, acord
ándose en un solo acto todos aquellos que, por su naturaleza, admitan una impulsi
ón simult
ánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
Artículo 67. Derechos de los interesados
Los interesados en los procedimientos de licencias de titularidad de casetas tendr
án reconocidos espec
íficamente, adem
ás de los establecidos con car
ácter general en otras normas, los siguientes derechos:
1. A obtener informaci
ón y orientaci
ón acerca de los requisitos jur
ídicos y t
écnicos que la normativa imponga a las solicitudes que los interesados se propongan realizar.
2. A utilizar medios inform
áticos, electr
ónicos o telem
áticos, especialmente Internet, en la tramitaci
ón de los procedimientos y en la obtenci
ón de la informaci
ón.
3. A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales.
4. A conocer en cualquier momento el estado de tramitaci
ón del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
Artículo 68. Deberes de los interesados
Los interesados tendr
án los deberes siguientes:
1. Presentar la documentaci
ón completa seg
ún los t
érminos establecidos en el presente t
ítulo.
2. Atender los requerimientos municipales de subsanaci
ón de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia.
3. Cumplimentar los tr
ámites en los plazos establecidos, teni
éndosele por deca
ído en su derecho al tr
ámite correspondiente en caso contrario.
4. Las actividades o servicios que se presten en el interior de las casetas deber
án obtener y tener expuesto el cartel identificativo establecido por su regulaci
ón espec
ífica.
Artículo 69. Solicitud de licencia
El procedimiento de tramitaci
ón de licencias se iniciar
á mediante solicitud normalizada acompa
ñada de la
correspondiente documentaci
ón, dentro de los plazos establecidos en los art
ículos siguientes.
Las solicitudes contendr
án los datos exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com
ún de las Administraciones P
úblicas para la iniciaci
ón de los procedimientos administrativos en cuanto a identificaci
ón del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma, y
órgano a quien se dirige, especificando, adem
ás, si se dispusiera, del n
úmero de tel
éfono, fax y direcci
ón de correo electr
ónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.
Se entender
án desestimadas las solicitudes que no se incluyan en la relaci
ón de adjudicaci
ón de licencias, sin perjuicio de su inscripci
ón en el registro correspondiente y de los efectos que para cada tipo de solicitud se establece en el art
ículo 58.
Artículo 70. De las solicitudes
Se establecen tres modelos de solicitud, que contar
án con formularios espec
íficos:
a) Solicitudes de primera petici
ón de licencia. Aquellas que son presentadas por primera vez por los interesados en la obtenci
ón de una licencia de titularidad de caseta para la feria del Corpus.
b) Solicitudes de renovaci
ón de petici
ón de licencia. Aquellas que se tendr
án que presentar con posterioridad a la solicitud de primera petici
ón sin haber obtenido licencia de titularidad de caseta, pasando a formar parte del registro de solicitudes de licencias.
c) Solicitudes de licencia de titularidad tradicional. Aquellas solicitudes que tendr
án que presentar los adjudicatarios de licencias de titularidad tradicional de casetas conforme a lo establecido en el art
ículo siguiente.
El Ayuntamiento establece el compromiso de respetar la titularidad tradicional, siempre que por los representantes de la misma se presente la solicitud correspondiente y se abonen las tasas fiscales correspondientes, dentro de los plazos establecidos para ello.
S
ólo podr
á presentar una solicitud por cada solicitante, debiendo optar por una sola de las modalidades de licencia establecidas en el art
ículo 51.
Se tratar
án como licencias nuevas las ampliaciones de espacio de casetas existentes, en lo que respecta a la ampliaci
ón, sin que la antig
üedad de la caseta original puede ser utilizada como argumento de prevalencia a efectos de orden en el registro de solicitudes.
Artículo 71. Fecha de presentación de solicitudes
1. Solicitudes de primera petici
ón.
Entre los d
ías 1 al 31 de marzo, ambos inclusive, de cada a
ño se abrir
á el plazo de presentaci
ón de solicitudes por las personas interesadas en conseguir la titularidad de una caseta en la Feria del a
ño siguiente, formuladas por primera vez ante la Administraci
ón Municipal.
2. Solicitudes de renovaci
ón de petici
ón de licencia.
La renovaci
ón de la solicitud de petici
ón le permite al solicitante mantener o mejorar su posici
ón en el registro de solicitud de licencias para una posible adjudicaci
ón de titularidad de caseta en la modalidad se
ñalada en el impreso de solicitud, presentado por primera vez, y deber
á realizarse entre los d
ías 1 al 31 de marzo de cada a
ño, ambos inclusive.
La no renovaci
ón de la solicitud, no provocar
á la exclusi
ón del registro de solicitudes, respetando hasta ese momento la antig
üedad reconocida.
3. Solicitudes de licencia de titularidad tradicional.
Los adjudicatarios de licencias de casetas tradicionales, tendr
án que presentar solicitud de licencia de la titularidad tradicional, entre los d
ías 1 al 31 de marzo de cada a
ño, ambos inclusive.
Los interesados deber
án abonar las tasas fiscales en los periodos de pago que se establezcan.
Este extremo no impedir
á que los interesados puedan renunciar a dicha solicitud as
í como que se produzca la denegaci
ón autom
ática de la licencia de titularidad de la caseta con motivo de no abonar las tasas fiscales en el periodo que se indique.
Artículo 72. Subsanación y mejora de la solicitud
Si la solicitud de licencia no re
úne los requisitos se
ñalados o si la documentaci
ón estuviera incompleta, se requerir
á al interesado para que en el plazo de diez d
ías subsane la falta o acompa
ñe la documentaci
ón preceptiva, teni
éndole por desistido de su petici
ón, si no atiende dicho requerimiento.
Artículo 73. Formulario de solicitud y documentación
Las solicitudes deber
án formularse en los impresos facilitados al respecto por el Ayuntamiento de Granada, estando disponibles en las dependencias del Registro Electr
ónico General y de los registros auxiliares del Ayuntamiento de Granada, as
í como en la p
ágina Web municipal.
Las solicitudes que se presenten por primera vez deber
án acompa
ñar la documentaci
ón detallada en el art
ículo 58.
Artículo 74. Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentar
án preferentemente en el Registro Electr
ónico General o en los registros auxiliares del Ayuntamiento de Granada, pudiendo presentarse igualmente, en cualquiera de los lugares habilitados para ello relacionados en el art
ículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com
ún de las Administraciones P
úblicas
Las solicitudes presentadas fuera del plazo se
ñalado para ello, carecer
án de efecto alguno.
Artículo 75. Medios de presentación de documentos
La presentaci
ón de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos podr
á efectuarse en papel o en soporte inform
ático, electr
ónico o telem
ático de acuerdo con lo que se establezca por el Ayuntamiento de Granada para la utilizaci
ón de las nuevas tecnolog
ías.
Artículo 76. Número de licencias
El n
úmero de licencias de titularidad de casetas vendr
á determinado por el n
úmero total de casetas que se puedan instalar en el recinto de la Feria, conforme a los informes t
écnicos.
Artículo 77. Reparto de las licencias vacantes
Finalizado el plazo de pago de las tasas fiscales se determinar
á el n
úmero de licencias de nueva adjudicaci
ón disponibles para la feria del a
ño correspondiente, que ser
á expuesto en el tabl
ón de anuncios del Registro General y en la p
ágina Web del Ayuntamiento.
Antes de proceder a la distribuci
ón y adjudicaci
ón de las ubicaciones disponibles, se establecer
á un plazo para dar opci
ón a las casetas ya adjudicadas a poder cambiar su situaci
ón de entre las disponibles. El orden de elecci
ón se realizar
á atendiendo al de antig
üedad de las casetas interesadas en el cambio de ubicaci
ón. Este cambio de ubicaci
ón no comportar
á aumento de la superficie de la caseta. En caso de realizarse el cambio de ubicaci
ón, este
último pasar
á a ser el considerado a efectos de las solicitudes de a
ños sucesivos.
Las licencias disponibles se distribuir
án teniendo en cuenta las distintas modalidades resultantes de licencias y la posible ubicaci
ón de las mismas seg
ún el lugar y vacantes producidas. Todo ello, conforme a los informes t
écnicos que verifiquen la viabilidad t
écnica entre el espacio disponible de la licencia vacante y las solicitudes.
Artículo 78. Criterios de Adjudicación
El criterio de adjudicaci
ón de la licencia de titularidad de las casetas tradicionales e institucionales es la antig
üedad, bien atendiendo al t
ítulo tradicional o a los a
ños de antig
üedad de la solicitud de petici
ón reconocida.
En el supuesto de que una o varias solicitudes o licencias perdidas tuvieran reconocida la misma antig
üedad, la comisi
ón de adjudicaci
ón de casetas de feria decidir
á, pudiendo pedir para ello una memoria de explotaci
ón y decoraci
ón a los solicitantes.
En los supuestos de cambio de modalidad en la solicitud de licencia, se respetar
á la antig
üedad en la solicitud anterior.
Artículo 79. Comisión de adjudicación de casetas
Se crea la comisi
ón de adjudicaci
ón de casetas, que conocer
á de las nuevas adjudicaciones de licencias.
Estar
á conformada por un representante de cada uno de los grupos pol
íticos con representaci
ón en el Pleno Municipal, designados por el portavoz del grupo pol
ítico correspondiente. Los miembros de la comisi
ón podr
án ser asesorados por el personal t
écnico que estimen oportuno, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.
La presidencia recaer
á sobre la persona titular de la delegaci
ón con competencias en materia de Fiestas mayores de la ciudad.
Artículo 80. resolución del procedimiento
La delegaci
ón con competencias en Fiestas mayores recabar
á los informes t
écnicos que estime oportunos y emitir
á la correspondiente propuesta de resoluci
ón de las licencias de titularidad de casetas para la feria del a
ño correspondiente, acompa
ñando el correspondiente listado de adjudicatarios ordenado por modalidad de casetas, orden alfab
ético del titular de la licencia y de las calles del recinto ferial, que deber
á elevar a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Granada
El listado de adjudicatarios, por orden alfab
ético de titulares, ser
á expuesto en el tabl
ón de anuncios del Registro General del Ayuntamiento de Granada y publicado en la p
ágina Web municipal, conforme a las modalidades establecidas en el art
ículo 51. debiendo constar la antig
üedad y el puesto que ocupa.
Artículo 81. Licencias de primera adjudicación
El expediente administrativo que se tramite para la adjudicaci
ón de licencias de primera adjudicaci
ón, deber
á contener los informes t
écnicos y administrativos correspondientes, la propuesta de resoluci
ón de las nuevas licencias, as
í como el listado de licencias vacantes, ordenado por modalidad de casetas y orden alfab
ético de titularidad de casetas y calles del recinto ferial, el listado del registro de solicitantes de licencias con indicaci
ón de los a
ños de antig
üedad y modalidad de licencias.
Previa, a la adopci
ón del acuerdo correspondiente por la Junta de Gobierno, la comisi
ón de adjudicaci
ón de casetas emitir
á dictamen.
Artículo 82. Régimen jurídico del silencio administrativo
Cuando transcurriesen los plazos se
ñalados para resolver el procedimiento de concesi
ón de licencias, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administraci
ón Municipal hubiera adoptado resoluci
ón expresa, operar
á el silencio administrativo negativo, entendi
éndose denegadas las solicitudes que no se encuentren dentro del listado de referencia.
Artículo 83. Abono de las tasas fiscales
Los adjudicatarios de casetas dispondr
án de un plazo para abonar las tasas fiscales que correspondan, cuya cuant
ía estar
á determinada en la Ordenanza fiscal correspondiente.
El incumplimiento del citado plazo supondr
á la p
érdida autom
ática de la licencia.
El documento de pago constituir
á el
único documento v
álido para acreditar la titularidad.
Artículo 84.- Concesión de las casetas comerciales
El procedimiento de concesi
ón de la ocupaci
ón de los terrenos para casetas comerciales, se ajustar
á a lo establecido en la legislaci
ón de contratos con las especialidades contenidas en la legislaci
ón de patrimonio de las Administraciones P
úblicas de tal forma que se de cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
La Junta de Gobierno Local determinar
á el procedimiento concreto de concesi
ón, utiliz
ándose preferentemente la subasta
Para el caso de que haya un empate en la valoraci
ón de las ofertas presentadas se solventar
á por sorteo.
Artículo 85.- Replanteo y montaje de casetas
Al objeto de cumplir con los trabajos de acondicionamiento y reparaci
ón del Recinto Ferial, no se permitir
á iniciar el montaje hasta veinte d
ías antes del comienzo de la Feria.
A partir de esta fecha, se podr
á iniciar la construcci
ón, debiendo el interesado solicitar el replanteo de su parcela a los Servicios T
écnicos del Ferial.
El montaje de la caseta se realizar
á a cuenta y riesgo de sus titulares, sin que el inicio suponga obligaci
ón para los servicios municipales que se prestan desde la Gerencia del Ferial, que se dispondr
án seg
ún su propia programaci
ón.
Artículo 86.- Zonificación
El Ayuntamiento, a trav
és de la Comisi
ón Municipal competente en materia de Fiestas, realizar
á la agrupaci
ón de casetas seg
ún sus caracter
ísticas, necesidades de superficie, etc., procurando el mantenimiento de las mismas en el mismo lugar de a
ños anteriores, siempre que esto sea posible y que la caseta solicitante haya cumplido con las Normas de la Ordenanza.
Las casetas que constituyan esquina por dar a dos calles o calle y plaza deber
án estar compuestas por un m
ínimo de 3 m
ódulos y se adjudicar
án con preferencia a Instituciones y Entidades. El acceso se producir
á siempre por la calle principal que corresponder
á a la de mayor anchura, sin perjuicio de que se abran otros accesos.
Artículo 87.- Composición
La caseta se establecer
á sobre el emplazamiento asignado que corresponder
á a un rect
ángulo de ancho de 5 metros, en el caso de un m
ódulo y m
últiplos para otros casos y fondo de 20 metros. No se permitir
á sobrepasar o no llegar a estas medidas que ser
án obligatorias y se refieren a medidas exteriores.
Las casetas Tradicionales deber
án cumplir adem
ás con las siguientes caracter
ísticas de dise
ño y decoraci
ón.
a) El l
ímite de las casetas a la calle o plaza vendr
á realizado por m
ódulos de estructura met
álica ligera, de medidas en planta de 5 x 5 metros, con altura de 3 m. y sobre cada uno de ellos ir
á la estructura met
álica que producir
á cubierta piramidal con pendiente en cada una de sus cuatro caras del 70% equivalente a una altura de la pir
ámide de 1,75
b) Sobre esta estructura se dispondr
á cubrici
ón de lona, de colores claros, permiti
éndose tonos uniformes
o rayados. Al igual, los laterales del m
ódulo ir
án forrados de lona, debiendo ser cortinas en los m
ódulos que constituyen la fachada de acceso. Estos m
ódulos de acceso quedar
án cerrados a calle mediante baranda met
álica o de madera de 0,80 a 1,10 metros de altura.
c) La decoraci
ón de los m
ódulos de acceso, que constituir
án el zagu
án de la caseta, se cuidar
á al m
áximo, utilizando materiales y elementos tradicionales y al menos un farol granadino que ir
á pendiente del centro de la pir
ámide.
d) En este zagu
án no se podr
á instalar cocina, servicios almacenes ni materiales de propaganda, ni se permitir
á la venta de productos al exterior. El tipo de zagu
án es
único, en forma y dimensiones. Si una caseta contiene varios m
ódulos deber
á repetir otras tantas veces la decoraci
ón del mismo, prescindiendo en este caso de los cerramientos laterales interiores pero teniendo dos exteriores en el limite perpendicular a la calle.
e) La decoraci
ón interior de la caseta, una vez transpuesto los m
ódulos del zagu
án ser
á libre, recomend
ándose temas tradicionales, pero no podr
á exceder los 3 metros de altura en cerramientos laterales o interiores, y 1,75 metros sobre los anteriores en coronaci
ón de cubierta, si esta existiese.
f) Cada caseta deber
á disponer necesariamente de una pista de baile proporcionada a su superficie, que deber
á destinarse permanentemente a este uso, no pudiendo ser ocupada con mesas ni sillas. Se recomienda su construcci
ón en madera.
g) Las casetas de esquina deber
á tener los m
ódulos descritos anteriormente en las fachadas a las dos calles
o calle y plaza, permiti
éndose el uso de la zona cubierta de m
ódulo que d
é a la calle secundaria para instalaci
ón de mesas y sillas e incluso su cerramiento a la calle mediante lonas del tipo de las de cubierta, pero no se permitir
á obras de f
ábrica bajo ella ni instalaci
ón de cocinas
o venta de productos. Sin embargo el zagu
án de acceso, en toda la fachada a la calle principal permanecer
á visible y s
ólo se podr
á instalar mesas y sillas sin
él.
h) La caseta ser
á visible desde el exterior y deber
á funcionar con las cortinas o lonas recogidas admiti
éndose el funcionamiento con las cortinas echadas en casos de comidas reservadas a socios o para protecci
ón de las inclemencias climatol
ógicas.
i) Se mantendr
á un servicio de comidas, al menos al mediod
ía y para la cena, para lo que se dispondr
án de mesas y sillas para tal efecto. Estas zonas reservadas a comidas y cenas se podr
án utilizar como pista de baile, pero solamente en horarios en los que no se sirvan comidas.
j) No se podr
án incorporar a la decoraci
ón luces de colores, fijos o destellantes, ni se podr
á realizar atenuaci
ón o mantener en penumbra la caseta.
k) No se podr
án realizar actividades de promoci
ón en el recinto del ferial que ofrezcan productos o descuentos al p
úblico en general.
l) Las casetas tradicionales emitir
án preferentemente m
úsica tradicional tal como sevillanas, rumbas, etc..
m) La limitaci
ón de emisi
ón de ruido ser
á el establecido en la Ordenanza reguladora del Ferial del Corpus, exigi
éndose por la Gerencia del ferial la instalaci
ón de un limitador en las condiciones indicadas en el art
ículo 114, con las excepciones que reglamentariamente proceda establecer.
Las casetas institucionales deber
án cumplir en la medida de lo posible con estos criterios de dise
ño y decoraci
ón, admiti
éndose variantes siempre que supongan una mejora decorativa y contribuyan a la buena imagen general del Recinto Ferial.
Las caracter
ísticas decorativas y modo de funcionamiento aqu
í descritas ser
án las que determinen, junto con la indicaciones del art
ículo 60, la clasificaci
ón de la caseta independientemente del tipo que se haya solicitado
Artículo 88.- Seguridad y solidez
Con el objeto de garantizar la estabilidad de las estructuras traseras que cubren los fondos de las casetas, as
í como el acoplamiento a la estructura de la parte delantera montada por el Ayuntamiento, y aquellas otras que se instalan en su totalidad por los particulares, se establece con car
ácter obligatorio para cada una de las casetas que, por los titulares de la concesi
ón, se obtenga, una vez instaladas las casetas en el Recinto Ferial, antes de la iniciaci
ón de la feria y previo el seguimiento t
écnico oportuno, un certificado de seguridad y solidez emitido por t
écnico cualificado, que visado por el Colegio Oficial que lo represente, deber
á quedar a disposici
ón de los Servicios T
écnicos Municipales que podr
án solicitarlo, en cualquier momento.
Los toldos empleados en la cubrici
ón ser
án de lona o cualquier otro material con grado m
áximo de reacci
ón al fuego M2, seg
ún UNE 23727:1990 "Ensayos de reacci
ón al fuego de los materiales de construcci
ón", lo cual se acreditar
á mediante certificado, y que deber
á quedar en la caseta a disposici
ón de los servicios municipales de inspecci
ón, que podr
án requerirlo en cualquier momento, dentro del plazo establecido entre la cubrici
ón de la caseta y el final del funcionamiento del evento.
Artículo 89. Iluminación
Queda prohibida la instalaci
ón de material el
éctrico o fluorescente fuera de la l
ínea de fachada de las casetas. Para el interior podr
án usarse los elementos y aparatos que se consideren convenientes, siempre que se encuentren dentro de los l
ímites de consumo y cumplan con todas las normas exigidas por la Compa
ñía suministradora y las dictadas por el Organismo competente, as
í como por los Servicios T
écnicos Municipales.
Con el objeto de limitar al m
áximo los riesgos derivados del funcionamiento de las instalaciones el
éctricas, se ha de tener en cuenta que estas instalaciones deber
án ser realizadas por un instalador autorizado, al que los titulares de la concesi
ón administrativa deber
án requerir, una vez finalizada y probada la instalaci
ón, el correspondiente certificado en el que se recoja, de acuerdo con lo establecido al respecto en el REBT, los datos de consumo m
áximos previstos, as
í como la garant
ía del buen funcionamiento de la instalaci
ón.
Habida cuenta la capacidad limitada de espacio de los centros de transformaci
ón existentes y la situaci
ón actual de cargas a que se ven sometidos los conductores que forman las redes de distribuci
ón de acometida a las casetas del recinto, la potencia total simult
ánea de cada caseta, no podr
á ser superior a 10 kW por m
ódulo.
Artículo 90. Instalaciones de gas
Las cocinas, hornillos, calentadores, etc., que se instalen en las casetas deber
án estar protegidas y aisladas del resto de las dependencias con material incombustible y dotados de la suficiente ventilaci
ón.
Si se dispone la colocaci
ón de cocinas a gas, se tendr
án en cuenta las siguientes normas:
a) Las instalaciones de gas deber
án ajustarse a lo dispuesto por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento t
écnico de distribuci
ón y utilizaci
ón de combustibles gaseosos y sus instrucciones t
écnicas complementarias ICG 01 a 11 y quedar acreditado por certificado de instalador autorizado, que podr
á ser exigido por los T
écnicos Municipales.
b) La longitud del tubo flexible de uni
ón entre la botella de gas y la cocina no ser
á superior a 1,5 metros y si es necesario una longitud mayor, la instalaci
ón ser
á de tubo met
álico homologado.
c) El tubo flexible no pasar
á por detr
ás de la cocina u horno.
d) Las botellas de gas no estar
án expuestas al sol durante el d
ía o pr
óximas a cualquier otro foco de calor.
e) Queda prohibido cualquier tipo de almacenamiento pr
óximo a los fuegos de cocina como embalajes, cajas de licores, cartones y todos aquellos materiales o productos que puedan ser inflamables.
Artículo 91. Extintores
A partir del momento en que se proceda a la cubrici
ón de la caseta, durante todo el proceso de montajes y funcionamiento del evento y hasta finalizar el desmontaje y retirada de los materiales utilizados, cada caseta contar
á, al menos, con un extintor de polvo seco polivalente, de peso igual o superior a 6 kg de eficacia m
ínima 21A-113B, dotado de comprobador de presi
ón, y en perfectas condiciones de mantenimiento y uso.
A partir de las 12.00 horas del mediod
ía inmediato anterior a la prueba del alumbrado, deber
á quedar instalado un extintor por caseta de menos de 50 m2 de superficie; en las de superior superficie se colocar
á un extintor por cada 90 m2 o fracci
ón que exceda de los 50 m2 descritos anteriormente.
Los extintores quedar
án situados en lugar visible y de f
ácil acceso.
Artículo 92. Montaje de la caseta
El montaje de la caseta deber
á quedar finalizado, a los efectos de vertido de residuos y de inspecci
ón por los Servicios Municipales, a partir de las 12.00 horas del mediod
ía inmediato anterior al inicio de la feria.
A partir de las 8.00 horas del jueves de la semana previa a la de inicio de la feria, se proh
íbe la ocupaci
ón de los paseos con materiales de cualquier tipo, debiendo quedar
éstos totalmente limpios y libres de obst
áculos, a los efectos de vertido de albero.
Las inspecciones de casetas se seguir
án realizando por los Servicios T
écnicos competentes durante el tiempo de funcionamiento del festejo, levant
ándose las correspondientes actas y denuncias por incumplimiento, que ser
án utilizadas como base en la iniciaci
ón de los correspondientes expedientes sancionadores.
Artículo 93. Desmontaje de casetas
Los titulares de las licencias, proceder
án a la retirada por sus medios y en un plazo no superior a quince d
ías una vez finalizada la Feria, de todos los elementos que hayan compuesto su caseta. Los residuos del desmontaje (escombros y restos de la ornamentaci
ón) deber
án retirarse por los titulares de las licencias administrativas, a su costa, disponiendo su evacuaci
ón en bolsas, contenedores y otros a la mayor brevedad posible, a los efectos de que los servicios municipales puedan realizar sus trabajos de limpieza de calzadas e inicio de desmontajes dentro de los plazos establecidos para ello.
En ning
ún caso deber
án verter escombros o restos de desmontajes sobre los paseos peatonales o calzadas del Recinto Ferial.
Artículo 94. Vehículos en el montaje
Durante la semana previa a la de celebraci
ón del festejo, el lunes y el martes siguiente a la terminaci
ón del mismo, se proh
íbe el aparcamiento permanente en el interior del recinto ferial a todo tipo de veh
ículos, coches, motos y bicicletas, salvo los expresamente autorizados por la Gerencia del Ferial, que pertenecer
án al equipo de montaje, avituallamiento y exorno general de la Feria, y que podr
án permanecer estacionados exclusivamente durante el tiempo de carga y descarga.
El desmontaje de las casetas no podr
á iniciarse, en ning
ún caso, antes de las 24 horas del d
ía se
ñalado como
último d
ía de feria.
Artículo 95. Condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos que manipulen productos alimenticios
El emplazamiento en el que se ubique la zona de manipulaci
ón de las casetas estar
á situado dise
ñado, construido, y conservado de forma que se prevengan el riesgo de contaminaci
ón de los alimentos y la presencia de insectos u otros animales indeseables.
Las instalaciones ser
án adecuadas para mantener una correcta higiene personal, incluidas instalaciones para la limpieza y secado higi
énico de las manos, instalaciones sanitarias higi
énicas y vestuarios en caso de ser requeridos.
Las superficies que est
án en contacto con los alimentos estar
án en buen estado y ser
án f
áciles de lavar y, cuando sea necesario de desinfectar, ello requerir
á el uso de materiales lisos lavables y no t
óxicos.
Las paredes y techos en las zonas de cocina y/o zonas de manipulaci
ón de alimentos, ser
án de material de f
ácil limpieza y desinfecci
ón, y los suelos de las zonas donde se manipule y almacene alimentos ser
án lisos y de f
ácil limpieza, no estando permitidos los suelos de tierra o albero.
Se contar
á con material adecuado para la limpieza y la desinfecci
ón del equipo y los utensilios de trabajo, as
í como para la limpieza de los alimentos, para ello existir
á un suministro adecuado de agua potable caliente, fr
ía o ambas, con servicio de lavabo, conectado a la red de alcantarillado p
úblico.
Se contar
á con medidas o instalaciones adecuadas para el almacenamiento y la eliminaci
ón higi
énica de sustancias y desechos peligrosos o no comestibles, ya sean l
íquidos o s
ólidos.
Se contar
á con instalaciones o dispositivos precisos para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.
Los productos alimenticios se colocar
án de forma que se prevenga el riesgo de contaminaci
ón.
Deber
án disponer de Plan de formaci
ón del personal manipulador de alimentos.
Artículo 96. Requisitos en materia de consumo
Ser
án requisitos exigibles en materias de consumo para los establecimientos de restauraci
ón y de espect
áculos p
úblicos
1. Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andaluc
ía y tenerlas a disposici
ón del consumidor.
2. Exhibir el cartel anunciador de la existencia de libro de quejas y reclamaciones, en lugar visible, de forma que el consumidor pueda conocer claramente su existencia.
3. La informaci
ón sobre los precios de comidas y bebidas, as
í como los servicios ofertados en el establecimiento, se encontrar
á expuesta mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios.
4. El tama
ño de las letras y cifras de las cartas o listas de precios es como m
ínimo de 3 mil
ímetros
7. Las cartas o listas de precios estar
án protegidas contra las inclemencias del tiempo, deterioros o manipulaciones, no existiendo tachaduras u otros s
íntomas de manipulaci
ón
8. La altura de las cartas o listas de precios, oscilar
á entre 1,40 m y 1,85 m, contados a partir del suelo del local o establecimiento.
9. Las cartas o listas de precios localizadas en el interior del establecimiento, se encontrar
án ubicadas en los espacios destinados a la concurrencia del p
úblico, de modo que se permita la consulta directa y libre de la misma, y nada impida su visibilidad y legibilidad.
10. En los establecimientos en los que los precios ofertados en la barra sean distintos a los de la mesa, se har
á constar ambos en la carta o lista de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.
11. Se informar
á del precio final completo, incluidos impuestos.
12. En los precios no aparecer
á la expresi
ón "precio seg
ún mercado" o similares.
13. Se entregar
á factura o justificante de pago, seg
ún proceda, una vez realizado el mismo.
14. La factura o justificante de pago contendr
á los datos obligatorios recogidos en la norma de aplicaci
ón en vigor.
15. Se deber
á acreditar fehacientemente la trazabilidad de los productos.
16. De disponer de balanzas, estas dispondr
án de la etiqueta de verificaci
ón.
17. Los establecimientos de restauraci
ón y de espect
áculos p
úblicos, dispondr
án del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil.
Artículo 97. Solería y anclajes
El suelo de las casetas, en las zonas no pavimentadas se ejecutar
á con un acabado de albero o similar que permita el regado y f
ácil limpieza posterior, no permiti
éndose la simple grava o zahorra existente.
La pista de baile podr
á construirse de obra de f
ábrica. En este caso, deber
á demolerse al finalizar la feria, salvo que se construya bajo rasante de forma que se pueda cubrir de zahorra o albero, dejando uniforme la superficie de la parcela.
Los anclajes utilizados para el apoyo de la estructura met
álica, tambi
én podr
án dejarse en el terreno siempre que queden ocultos bajo la superficie de la parcela.
Artículo 98. Venta al exterior
En ning
ún caso se permitir
á la venta de productos al exterior en las Casetas.
Artículo 99. Botiquín
Cada caseta deber
á contar con un botiqu
ín de urgencia con los medios m
ínimos que exige el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones m
ínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Artículo 100. Seguros de responsabilidad civil
Cada caseta deber
á contar con una p
óliza de seguro de Responsabilidad Civil por da
ños propios o que se puedan ocasionar a terceros en la cuant
ía m
ínima que a continuaci
ón se indica:
-Casetas de un m
ódulo: M
ínimo 150.000,00 euros.
-Casetas de dos a cuatro m
ódulos: M
ínimo 300.000,00 euros.
-Casetas de cinco o m
ás m
ódulos: M
ínimo 600.000,00 euros.
Los representantes de la titularidad de cada caseta est
án obligados a prestar la mayor colaboraci
ón posible a los servicios municipales de inspecci
ón, debiendo tener en todo momento a su disposici
ón, adem
ás del documento de licencia y los distintos certificados de ignifugaci
ón de toldos, seguridad y solidez, el
último recibo pagado del seguro de Responsabilidad Civil que, necesariamente, deber
á comprender el periodo de montajes, funcionamiento y desmontaje de la caseta.
TÍTULO IX.- DE LA LIMPIEZA Y RECOGIDA DE BASURA
Artículo 101. Limpieza de la vía pública
Todas las actividades que puedan causar suciedad
en la v
ía p
ública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligaci
ón de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la v
ía p
ública, as
í como limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.
Los productos del barrido y limpieza de las casetas y atracciones hechos por los particulares, no podr
án en ning
ún caso ser abandonados en la v
ía p
ública, sino que deber
án recogerse en los recipientes normalizados y entregarse al servicio de recogida de basura en los horarios se
ñalados para ello.
Quedan prohibidos expresamente, los actos que se especifican a continuaci
ón:
a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada, v
ías laterales, alcorques de los
árboles, etc.
b) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro del recinto.
c) Colocar pancartas, pegar carteles o arrojar octavillas tanto en el propio recinto, como en el resto del t
érmino municipal, sin la previa autorizaci
ón municipal.
d) Ser
á potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulaci
ón o pueda ser causa de afecci
ón de la limpieza o el decoro de la v
ía p
ública, imput
ándose por los servicios municipales el costo de la ejecuci
ón subsidiaria a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.
Artículo 102. Recogida diaria de basuras
La Organizaci
ón de la Feria, facilitar
á, sin cargo directo alguno, los elementos de contenci
ón de tipo herm
ético necesarios, para el libramiento de las basuras y otros residuos s
ólidos, que deber
án ser depositados preferentemente dentro de bolsas de pl
ástico adecuadas.
La Organizaci
ón distribuir
á dichos contenedores entre los usuarios, en funci
ón del n
úmero, car
ácter, superficie y estimaci
ón de producci
ón de residuos de las casetas.
Los elementos de contenci
ón deber
án ser devueltos el d
ía siguiente de la feria en perfecto estado de presentaci
ón e higiene. La incorrecta utilizaci
ón de estos contenedores podr
á dar lugar a la imposici
ón de las sanciones correspondientes. La fianza depositada responder
á del correcto cumplimiento de lo aqu
í establecido.
Los elementos de contenci
ón deber
án ubicarse en el interior de las casetas, en zonas ocultas a la vista del p
úblico y nunca en el paso o acceso de este.
La presentaci
ón de los referidos elementos de contenci
ón para su recogida por el veh
ículo compactador, se har
á junto a la puerta de la caseta, a partir de las TRES de la madrugada, excepto en las noches de los festivos y sus v
ísperas que se depositar
án a partir de las CINCO de la madrugada del d
ía siguiente y hasta las SIETE horas. La recogida se efectuar
á a partir de las OCHO de la ma
ñana.
Artículo 103. Contenedores de vidrio
La Organizaci
ón de la Feria podr
á instalar discrecionalmente contenedores para la recogida selectiva de envases de vidrio.
En dichos contenedores no podr
á depositarse ning
ún tipo de residuo diferente del vidrio, tal como elementos met
álicos, chapas, piedras, basura, etc., ya que ello impedir
ía su reciclado.
Artículo 104. Materiales de construcción
No se permite la utilizaci
ón de las calles (calzadas o paseos) para acopiar en ellos materiales para obras de alba
ñiler
ía, como arena, zahorra, albero, cemento, yeso, ladrillos, baldosas, bloques, etc., que deber
án depositarse en el interior de las parcelas de las casetas.
Los materiales para la estructura met
álica de las casetas, o para su decoraci
ón y equipamiento, podr
án almacenarse temporalmente en las calles, hasta la noche del martes anterior al comienzo de la feria. A partir de este d
ía, se proh
íbe la ocupaci
ón de las calles con materiales de cualquier tipo debiendo quedar los paseos totalmente limpios y libres de obst
áculos para la colocaci
ón de luces y rasanteo.
En el plazo de quince d
ías a partir de la terminaci
ón de la Feria, deber
án quedar desmontadas las Casetas y retirados todos los materiales y elementos que constituyeran la Caseta, dejando la parcela libre de escombros.
A partir de este plazo del Ayuntamiento podr
á ejecutar subsidiariamente las obras de desmontaje y retirada de materiales, siendo de cuenta del titular de la Caseta los gastos que se originen, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
La fianza depositada responder
á del cumplimiento de las anteriores obligaciones as
í como del cumplimiento del resto de las Ordenanzas.
Artículo 105. Limpieza y riego de los paseos
Independientemente de la limpieza y riegos que diariamente efect
úe la Organizaci
ón, cada Caseta se responsabiliza de la limpieza y el riego del interior de la misma.
El horario de riegos ser
á por las ma
ñanas entre las 8 y 12 horas y por las tardes entre las 16 y las 18 horas.
TÍTULO X DE LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 106. Abastecimiento de agua potable
Aparte de la zona de Casetas, solo se ha previsto el suministro de agua potable a las parcelas destinadas a Circo, Teatro, Bares y Churrer
ías y las zonas de estacionamiento de Caravanas. El resto de los adjudicatarios de terrenos para atracciones o puestos de venta, deber
án proveerse de agua, en su caso, en las fuentes p
úblicas instaladas en el Ferial.
Queda prohibido colocar ning
ún artefacto o utensilio que oculte, dificulte o inutilice las bocas de riego.
El suministro de agua potable deber
á ser contratado con la entidad indicada por el Ayuntamiento de Granada.
Las acometidas de agua potable deber
án realizarse por las propias casetas, desde los puntos de toma existentes, debiendo permitir el paso de las conducciones de acometidas necesarias, por la parte posterior de las casetas.
Artículo 107. Saneamiento
Dispondr
á de red de saneamiento los terrenos de la zona de casetas, bares y churrer
ías y aparcamiento de caravanas.
Cada caseta deber
á ejecutar su acometida de saneamiento hasta los pozos de registro existentes. La injerencia de la tuber
ía en el pozo, se efectuar
á por el tramo superior del pozo construido de ladrillo, limpiando cualquier escombro que pudiera caer a la red de saneamiento.
Las casetas deber
án permitir el paso por su parte posterior, de las conducciones de acometidas de saneamiento que fuera preciso efectuar por las casetas vecinas.
Artículo 108. Requisitos para el suministro de energía eléctrica
El Ayuntamiento de Granada adjudica las labores de revisi
ón y puesta a punto de las redes de media tensi
ón, centros de transformaci
ón, redes de distribuci
ón en baja tensi
ón y cajas de acometida instaladas en el recinto ferial a una empresa especializada en distribuci
ón y transporte de energ
ía el
éctrica.
Entre sus cometidos se encuentra, realizar los trabajos de conexi
ón y desconexi
ón de todas las atracciones, puestos, casetas y cualquier otro elemento que precise de energ
ía el
éctrica para el desarrollo de su actividad, ubicados en el recinto ferial y que previamente hayan contratado dicho servicio.
Artículo 109. Procedimiento de conexión
Para realizar los trabajos de conexi
ón el
éctrica a cualquier titular de atracci
ón, puesto, caseta, etc., se proceder
á de la forma siguiente:
1. El titular aportar
á previamente, certificado de instalaci
ón el
éctrica (CIE), con vigencia durante todo el periodo de desarrollo del ferial, conforme al procedimiento establecido en la instrucci
ón de 31 de marzo de 2004, de la direcci
ón General de Industria, Energ
ía y Minas de la Consejer
ía de Empleo y Desarrollo Tecnol
ógico sobre procedimiento de puesta en servicio y materiales y equipos a utilizar en instalaciones temporales de ferias y manifestaciones an
álogas. Deber
á aporta adem
ás el justificante de haber realizado el pago del servicio que le estimar
án los Servicios T
écnicos de la Gerencia del Ferial
2. Recibido el CIE, se le asignar
á caja de acometida en funci
ón de la ubicaci
ón de la atracci
ón y potencia el
éctrica demandada.
3. Se comunicar
á a la empresa concesionaria para que proceda a realizar conexi
ón el
éctrica a la red de distribuci
ón en baja tensi
ón del recinto ferial.
4. La empresa concesionaria se personar
á en la atracci
ón, puesto o caseta y proceder
á a realizar la conexi
ón. Previamente el propietario se habr
á ocupado de adaptar su instalaci
ón para facilitar las labores de conexionado cumpliendo las siguientes premisas:
a. El propietario de la atracci
ón, caseta o puesto dispondr
á de una caja de protecci
ón con fusibles ubicada en la propia atracci
ón, caseta o puesto, de la que partir
á el cable de acometida propiedad tambi
én del titular de la atracci
ón, la cual tendr
á la longitud suficiente para llegar a la caja de acometida asignada para dotar de suministro dicha atracci
ón. En cualquier caso se deber
á cumplir lo indicado en esta Ordenanza respecto a alturas libres por la catenaria del cable.
b. Una vez est
é preparado todo lo indicado en el punto anterior se proceder
á a la conexi
ón por parte de la empresa concesionaria
Artículo 110. Procedimiento de desconexión
Una vez finalizado el Ferial, se proceder
á a realizar las desconexiones por parte de la empresa adjudicataria. Si por motivos debidamente justificados fuese necesaria la desconexi
ón con anterioridad a la finalizaci
ón
del Ferial, se realizar
á una petici
ón formal a la Gerencia del Ferial, procedi
éndose a la desconexi
ón en los mismos t
érminos del punto anterior.
Artículo 111. Suministro de energía eléctrica
Se proceder
á a dar suministro de energ
ía el
éctrica, desde los centros de transformaci
ón ubicados en el recinto ferial, dos d
ías antes a la fecha de inauguraci
ón del mismo y hasta las 9:00 h del d
ía siguiente a la finalizaci
ón de la feria.
En aquellos casos, en que de forma debidamente justificada se haga necesario el suministro el
éctrico con anterioridad a la fecha indicada, se podr
á proceder a ello previa autorizaci
ón expresa por parte de la Gerencia del Ferial.
Artículo 112. Averías
En el caso de que se produzca una falta de suministro el
éctrico en las casetas o atracciones, se proceder
á a comunicar dicha incidencia a la Gerencia del Ferial, la cual requerir
á a los servicios t
écnicos para que comprueben si dicha aver
ía es debida a la las instalaciones gestionadas por la Gerencia del Ferial, o si por el contrario corresponde al usuario de la caseta, puesto o atracci
ón.
En caso de que la aver
ía corresponda al usuario de la caseta, puesto o atracci
ón,
éste deber
á adoptar, por cuenta propia, las medidas pertinentes para su correcci
ón.
En el caso de que se detectase un posible riesgo para las personas motivado por cualquier tipo de aver
ía, se proceder
á al corte inmediato de suministro, el cual no dar
á derecho a ning
ún tipo de reclamaci
ón.
Artículo 113. Prohibiciones
No se autorizar
á ning
ún suministro sin su correspondiente certificado de instalaci
ón el
éctrica en vigor.
Est
á terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de conexi
ón o desconexi
ón a las cajas de acometida por personal ajeno a la empresa concesionaria, pudiendo suponer en caso de que esto se produzca la correspondiente sanci
ón conforme a lo indicado en la Ordenanza del Ferial, as
í como el corte de suministro el
éctrico durante todo el desarrollo del Ferial.
Queda prohibido el acceso a los apoyos existentes en el recinto ferial a cualquier persona ajena a la empresa concesionaria de energ
ía, as
í como la manipulaci
ón de cualquier elemento que forma parte de la instalaci
ón (fusible, cajas, etc.)
TÍTULO XI DEL CONTROL DE RUIDOS
Artículo 114. Puesta en servicio de equipos de sonido
Para la puesta en servicio de las casetas de feria, se deber
án cumplir los siguientes aspectos:
Todos los altavoces se colocar
án distribuidos y orientados siempre hacia el centro de la caseta y/o pista de baile, garantizando en todo caso que no se sobrepasen los niveles m
áximos de emisi
ón asignados. La situaci
ón de los altavoces ser
á tal que en cualquier caso existan las siguientes distancias m
ínimas:
-5 m respecto al cerramiento posterior de la caseta.
-3 m respecto a fachadas.
Las casetas tipo comerciales habr
án de disponer de elementos aislantes y absorbentes en sus cerramientos respecto de las casetas con nivel de emisi
ón menor, de forma que se garantice la no intrusi
ón de ruido a estas.
Para garantizar que no se sobrepasan los niveles m
áximos establecidos en el art
ículo 115, se dispondr
á de un equipo limitador controlador que deber
á intervenir en la totalidad de la cadena de sonido, de forma espectral, al objeto de poder utilizar el m
áximo nivel sonoro asignado. Ning
ún elemento con amplificaci
ón podr
á estar fuera del control del equipo limitador controlador. Deber
án disponer de dicho limitador todas las casetas, tanto las de tipo comercial como las tradicionales e institucionales, que decida la Gerencia del ferial por la potencia de sus equipos de reproducci
ón musical o por su forma habitual de funcionamiento.
Las caracter
ísticas del equipo limitador controlador ser
án al menos:
1. Sistema de calibraci
ón interno que permita detectar posibles manipulaciones del equipo de emisi
ón sonora.
2. Registro sonogr
áfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en la caseta emisora, para cada una de las sesiones ruidosas, con indicaci
ón de la fecha y hora de terminaci
ón y niveles de calibraci
ón de la sesi
ón, con capacidad de almacenamiento de al menos un mes, todo ello sin perjuicio de que pueda ser recogido por los servicios t
écnicos municipales en cualquier momento.
3. Mecanismos de protecci
ón, mediante llaves electr
ónicas o claves de acceso que impidan posibles manipulaciones posteriores, y si
éstas fuesen realizadas, deber
án quedar almacenadas en una memoria interna del equipo.
La instalaci
ón del equipo limitador controlador deber
á acreditarse mediante presentaci
ón de certificado t
écnico suscrito por personal t
écnico competente, (conforme al art
ículo 3 del Decreto 6/2012, de 17 de enero) en el que se incluyan los siguientes aspectos:
-Plano de ubicaci
ón del micr
ófono registrador del limitador-controlador respecto a los altavoces instalados.
-Caracter
ísticas t
écnicas, seg
ún fabricante, de todos los elementos que integran la cadena de sonido.
-Esquema unifilar de conexionado de todos los elementos de la cadena de sonido, incluyendo el limitador controlador, e identificaci
ón de los mismos.
-Par
ámetros de instalaci
ón y programaci
ón del equipo limitador controlador.
En caso de que la documentaci
ón t
écnica aportada no est
é visada por el Colegio Oficial correspondiente, en aplicaci
ón del Real Decreto 1000/2010, se deber
á aportar Declaraci
ón Responsable de Personal T
écnico Competente, seg
ún modelo normalizado del anexo 2.
Cualquier cambio o modificaci
ón del sistema de reproducci
ón musical o de las condiciones ac
ústicas de la caseta llevar
á consigo la realizaci
ón de un nuevo informe de instalaci
ón.
La persona o entidad titular de la caseta ser
á la responsable del correcto funcionamiento el equipo limitador controlador.
Excepcionalmente, la Gerencia del Ferial podr
á eximir del requisito de instalaci
ón de limitador a aquellas casetas de tipo tradicional o institucional que por la potencia de sus equipos de reproducci
ón musical o por su forma habitual de funcionamiento no sean susceptibles de ocasionar niveles de ruido superior a los m
áximos indicados en el art
ículo 115. Esta excepci
ón se realizar
á a petici
ón de los interesados. Las Casetas Comerciales no podr
án acogerse a este excepcionalidad en ning
ún caso.
Artículo 115. Niveles máximos de emisión
El nivel m
áximo de emisi
ón en las casetas ser
á:
Casetas Institucionales:
No deber
á sobrepasar los 95 dBA, medido en el centro de la zona de uso p
úblico de cada m
ódulo de la caseta y a una altura entre 1.2 m y 1.5 m del suelo.
Adem
ás de los niveles resultantes en los puntos de control en el interior de la caseta, en la documentaci
ón a aportar se habr
á de incluir el nivel resultante en un punto de control exterior a 1.5 m de cada fachada.
Casetas Comerciales:
No deber
á sobrepasar los 100 dBA, medido en el centro de la zona de uso p
úblico de cada m
ódulo de la caseta y a una altura entre 1.2 m y 1.5 m del suelo.
Adem
ás de los puntos de control en el interior de la caseta, en la documentaci
ón a aportar se habr
á de incluir un punto de control exterior a 1.5 m de cada fachada.
Casetas Tradicionales:
No deber
á sobrepasar los 95 dBA, medido en el centro de la zona de uso p
úblico de cada m
ódulo de la caseta y a una altura entre 1.2 m y 1.5 m del suelo.
Adem
ás de los puntos de control en el interior de la caseta, en la documentaci
ón a aportar se habr
á de incluir un punto de control exterior a 1.5 m de cada fachada.
La inobservancia de las normas precedentes dar
á lugar sin perjuicio de la aplicaci
ón del R
égimen sancionador correspondiente, al precintado de los equipos musicales o la resoluci
ón de la adjudicaci
ón sin derecho a indemnizaci
ón ni a la reducci
ón de precio.
TÍTULO XII.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 116. Infracciones
Se considera infracci
ón toda actuaci
ón que contradiga las Normas de la presente Ordenanza, estando sujeta a la sanci
ón conforme a lo determinado en este t
ítulo.
Para la graduaci
ón de las sanciones se tendr
án en cuenta los siguientes criterios:
-Cuant
ía de los perjuicios causados.
-Grado de peligrosidad que existe.
-Grado de molestias que ocasionan.
En funci
ón de lo anteriormente expuesto, las infracciones podr
án ser sancionadas de la siguiente forma, de acuerdo con lo establecido en los art
ículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R
égimen Local:
Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
Infracciones graves: Multa desde 751,00 hasta 1.500,00 euros.
Infracciones muy graves. Multa desde 1.501,00 hasta 3.000,00 euros. Y p
érdida de la concesi
ón administrativa.
Artículo 117. Sanciones
Las sanciones establecidas en el art
ículo anterior s
ólo podr
án imponerse tras la sustanciaci
ón del oportuno expediente, y conforme a lo establecido en la legislaci
ón vigente, tramit
ándose por la Gerencia del Ferial sin perjuicio de que pueda instarse su iniciaci
ón por otros Servicios Municipales.
En el caso de reiteraci
ón de infracciones graves relacionadas con cualquiera de los otros T
ítulos de la presente ordenanza, dentro del mismo evento, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad as
í lo exigiese, la Autoridad competente o sus agentes, podr
án ordenar la clausura inmediata de la caseta, precinto de la instalaci
ón o sus elementos, procedi
éndose con posterioridad a la sustanciaci
ón del oportuno expediente.
Artículo 118. Prescripción
La prescripci
ón de las infracciones se producir
á por el transcurso de los siguientes plazos:
1. Las infracciones leves: Prescriben a los 6 meses.
2. Las infracciones graves: Prescriben a los 2 a
ños.
3. Las infracciones muy graves: Prescriben a los 3 a
ños.
Estos plazos comenzar
án a contar a partir de la producci
ón del hecho sancionable, o de la determinaci
ón del periodo de comisi
ón si se trata de infracciones continuadas o permanentes.
La prescripci
ón de las sanciones se producir
á en los plazos que a continuaci
ón se detallan, contados a partir de la firmeza de la resoluci
ón sancionadora.
1. Sanciones impuestas por infracciones leves: Prescriben en 1 a
ño.
2. Sanciones impuestas por infracciones graves: Prescriben a los 2 a
ños.
3. Sanciones impuestas por infracciones muy graves: Prescriben a los 3 a
ños.
Artículo 119. Competencia y procedimiento
Las sanciones se impondr
án conforme al siguiente procedimiento:
Se dar
á traslado al adjudicatario de la denuncia a fin de que pueda formular alegaciones, concedi
éndole para ello el plazo de 24 horas. Transcurrido este plazo sin que se hayan producido alegaciones, o considerando las que se hayan presentado, se podr
án adoptar medidas provisionales, sin perjuicio de la tramitaci
ón del procedimiento sancionador de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Com
ún de las Administraciones P
úblicas.
Dado el car
ácter de la celebraci
ón de las fiestas, se consideran h
ábiles, a los efectos de las medidas provisionales, todos los d
ías de duraci
ón de la feria, a cuyo efecto se mantendr
á diariamente abierta la Oficina Municipal en el Ferial, en la que se podr
án entregar documentos relativos a la gesti
ón y funcionamiento de la Feria.
Artículo 120. Tipos de Infracciones
1.- Se consideran faltas muy graves:
-Traspaso de Titularidad.
-Cambio de uso o destino de las instalaciones respecto a lo adjudicado.
-Inutilizar las calles interiores de seguridad que se dejan entre parcelas.
-Incumplimiento de las Normas de Seguridad e Instalaciones El
éctricas.
-La reincidencia en infracci
ón grave durante dos a
ños consecutivos o tres alternos dentro de un periodo de 6 a
ños a contar desde la primera infracci
ón.
-El desmontaje de la atracci
ón, puesto o caseta antes de la fecha de terminaci
ón de la Feria
-El abandono del Recinto Ferial de las atracciones antes de la fecha de terminaci
ón de la Feria
-El incumplimiento de las normas previstas en
ésta ordenanza sobre la estructura y montaje de las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 88, referido al empleo de toldos ign
ífugos en la cubrici
ón de la caseta.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 91, referido a la inexistencia de extintores durante el periodo de funcionamiento.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 91, referido al mantenimiento de la eficacia del extintor, ausencia de comprobador de presi
ón y/o certificado de retimbrado o de la revisi
ón anual durante el periodo de funcionamiento.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 113, referido a la manipulaci
ón de cualquier tipo de las instalaciones el
éctricas comunes del ferial.
2. Se consideran faltas graves:
-La reincidencia en infracci
ón leve durante dos a
ños consecutivos o tres alternos dentro de un periodo de 6 a
ños a contar desde la primera infracci
ón.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 104, referido a la invasi
ón de los acerados y v
ías peatonales.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 88, en lo referido al certificado de seguridad y solidez.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 89, referido a la instalaci
ón el
éctrica de las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 89, referido a la limitaci
ón de potencia el
éctrica total simultanea en las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 90, referido a las instalaciones de gas en el interior de las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 91, referido a la situaci
ón dentro de la caseta del extintor.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 91, referido al n
úmero de extintores con que debe contar cada caseta.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 91, referido a las caracter
ísticas y eficacia de los extintores a emplear.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 93, referido a la retirada de residuos y materiales excedentes del desmontaje de las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 93, referido al inicio del desmontaje de las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 37, referido a la prohibici
ón de ocupar terrenos no incluidos en la concesi
ón administrativa.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 35, en lo referido a la prohibici
ón de la venta ambulante.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 100, referido a la p
óliza de seguro de Responsabilidad Civil, que cada caseta debe tener suscrita.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 114, referidos a la limitaci
ón del sonido de los equipos de megafon
ía en las casetas.
3. Infracciones leves.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 92, referido a la retirada de residuos procedentes del montaje de las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 94, referido al aparcamiento dentro del recinto ferial durante la semana previa a la celebraci
ón de la feria, el lunes y martes siguiente a la terminaci
ón del mismo.
-Incumplimiento de lo establecido en materia de limpieza y recogida de basuras que se contemplan en el T
ítulo IX de
ésta Ordenanza, art. 101 al 105.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 49, referido al avituallamiento de las casetas durante el funcionamiento del festejo.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 88, en lo referido a la prohibici
ón de venta de productos al exterior en las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 115, referido a niveles m
áximos del sonido de los equipos de megafon
ía en las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 99, referido a la existencia de un botiqu
ín de urgencia en cada caseta.
-Incumplimiento de lo establecido en el art
ículo 45, referido al horario en que las casetas deber
án permanecer abiertas durante el festejo.
La falta muy grave lleva consigo la resoluci
ón de la concesi
ón sin derecho a indemnizaci
ón e incautaci
ón de la fianza depositada.
Artículo 121. Inobservancia de las Normas sobre Control de Ruidos
Adem
ás de la sanci
ón correspondiente, la inobservancia de las Normas sobre Control de Ruidos dar
á lugar al control permanente de la emisi
ón ac
ústica mediante aparatos limitadores, que se instalar
án a costa del infractor.
Artículo 122. Inobservancia de las Normas sobre extintores
En caso de inobservancia de las Normas sobre extintores, si el adjudicatario denunciando, se ajustase a las Normas en el plazo de 24 horas que tiene para formular alegaciones, se sustituir
á la sanci
ón de resoluci
ón de la adjudicaci
ón por una multa.
Artículo 123. Manipulación de limitadores
La eliminaci
ón de los aparatos limitadores implicar
á el precintado de los equipos musicales, y la rotura de los precintos, de forma intencionada, dar
á lugar a la resoluci
ón de la concesi
ón, sin perjuicio de lo dispuesto en el art
ículo 114.
Artículo 124. Ejecución subsidiaria
El Ayuntamiento ejecutar
á subsidiariamente, con cargo al interesado, las actuaciones necesarias para restaurar la situaci
ón de legalidad, independientemente de las sanciones correspondientes.
Artículo 125. Cierre y retirada de instalaciones
Los sancionados con el cierre de sus instalaciones deber
án dejar libre el terreno inmediatamente, y si no lo hicieran en el plazo que se les fije, le ser
á levantada la instalaci
ón a su costa, y depositada en los almacenes del Ayuntamiento, no respondi
éndose de los desperfectos que pudieran producirse, y quedando obligados a satisfacer las tasas por dep
ósito, el tiempo que permanezcan en dicha dependencia.
Artículo 126. Alteración de parcelas En los casos de cambios de usos de la parcela, venta
o adquisici
ón de espacio para otra actividad, ocupaci
ón indebida de suelo fuera de los l
ímites del lote adjudicado, asentamiento de m
ás de una actividad dentro de los l
ímites de la parcela o lote o la falta a nivel general del correspondiente permiso de apertura de la actividad, conllevar
á independientemente de la perdida total de la fianza y del remate, la inmediata clausura de la instalaci
ón por los Servicios de Polic
ía Municipal, intervini
éndose y deposit
ándose los enseres, mercanc
ías y los elementos que se estimen necesarios para evitar el funcionamiento de la actividad que ha infringido.
Artículo 127. Asentamientos indebidos
En los casos de asentamiento indebido de materiales, o animales dentro del recinto de los Campos de Feria o aparcamiento colindante, se proceder
á por los servicios de Polic
ía Municipal a la intervenci
ón y deposito del material o animales asentados indebidamente, que deber
án quedar depositados hasta la terminaci
ón de la feria, estableci
éndose, independientemente de los gastos de carga, descarga y traslado, una multa de 750 euros, por cada elemento o animal requisado y decomisados los enseres o mercanc
ías que pudieran encontrarse a la venta en los mismos.
Disposición final
La presente ordenanza, entrar
á en vigor una vez aprobada y publicada conforme a lo establecido en el art
ículo 70.2 de la Ley 7/85 de abril reguladora de las Bases del R
égimen Local.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza reguladora del acceso y circulaci
ón de equinos de montura y enganches por el Real de la Feria y la Ordenanza reguladora del Ferial del Corpus
A la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedar
á derogada la hasta ahora vigente, as
í como cualquier otra disposici
ón que se oponga a su contenido.
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D
ª___________________________________________ __________, con D.N.I.:____________________________,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
-Que act
úa como ___ Titular ___ Representante ___ Persona autorizada (que lo acredita) de la atracci
ón de feria con denominaci
ón comercial __________________, instalada en el recinto ferial de la Ciudad de Granada, SECTOR _____, PARCELA ______
-Que el titular del proyecto de la atracci
ón ___ coincide con el actual titular de la atracci
ón ___ no coincide con el actual titular de la atracci
ón (cedida por ________)
-Que la atracci
ón se ajusta fielmente y sin modificaciones al proyecto t
écnico presentado en a
ños anteriores, seg
ún lo dictado en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espect
áculos P
úblicos y Actividades Recreativas de Andaluc
ía, el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebraci
ón de espect
áculos p
úblicos y actividades recreativas de car
ácter ocasional y extraordinario, y la instrucci
ón de 21 de febrero de 2008.
Granada, ____ de ____________ de 20__
El/la titular, representante o autorizado
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TÉCNICO COMPETENTE
A.- DATOS DEL T
ÉCNICO TITULADO COMPETENTE
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI
DOMICILIO (CALLE Y N
ÚMERO)
CP
LOCALIDAD
PROVINCIA
TITULACI
ÓN
ESPECIALIDAD
COLEGIO PROFESIONAL
N
ÚMERO DE COLEGIADO
B.- DECLARACI
ÓN RESPONSABLE DEL T
ÉCNICO TITULADO COMPETENTE PARA TRABAJOS NO VISADOS
Declaro bajo mi responsabilidad que:
1. Poseo la titulaci
ón indicada en el apartado A.
2. De acuerdo con las atribuciones profesionales de esta titulaci
ón, tengo competencia para la redacci
ón y firma del documento al que se acompa
ña esta declaraci
ón.
3. No estoy inhabilitado, ni administrativamente ni judicialmente, para la redacci
ón y firma de dicho documento.
4. Conoce la responsabilidad civil derivada del trabajo profesional realizado y dispone de un seguro que cubre los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del mismo.
C.- DECLARACI
ÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE CONTAMINACI
ÓN AC
ÚSTICA (*)
-Poseo los certificados de calibraci
ón y verificaci
ón de los instrumentos de medici
ón de ruidos y vibraciones utilizados en su periodo de validez.
-Los ensayos ac
ústicos est
án elaborados conforme a un sistema de gesti
ón de calidad seg
ún la norma une-en ISO/IEC 17025:2005.
D.- FIRMA DEL T
ÉCNICO TITULADO COMPETENTE
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaraci
ón responsable de la veracidad de las informaci
ón y datos anteriores
En , a , de de 20 Firmado el t
écnico titulado competente
TERCERO.- Publicar el texto
íntegro de la Ordenanza en el BOP y en la Web municipal.
Lo que se hace p
úblico para general conocimiento, significando que, contra la aprobaci
ón definitiva podr
á interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc
ía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el d
ía siguiente a la publicaci
ón de este edicto en el Bolet
ín Oficial de la Provincia.
Granada, 17 de abril de 2018.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, salud y Consumo.